REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 02 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-005763
ASUNTO : IP11-P-2013-005763

AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal, en calidad de imputados a los ciudadanos GREGORI JOSE MEDINA MIQUILENA, ALVARO LUIS MEDINA MEDINA, CARLOS DANIEL GUERRERO Y CARLOS EDUARDO MIRANDA BARRENO, a quienes dicha representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° concatenado con el 424 del Código Penal vigente, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR de conformidad con lo previsto en el articulo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y USÓ DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad al articulo 264 de la orgánica de la ley Orgánica para la protección de niño niña y adolescente, en perjuicio de quien en vida respondieran a los nombre de ELY RAUL CASTILLO ROMERO (OCCISO); Y ROMAN JESUS REFUNJOL ALVAREZ (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, jueves (21) de Marzo de 2013, siendo las 5:00 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, y de lapso prudencial para que la defensa se imponga de las actuaciones que conforman el presente asunto. se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo de la ciudadana Juez ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO, acompañada por la secretaria de sala ABG. MARIA LUISA RINCON y el alguacil asignado, para llevar a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con IP11-P-2013-005763. Se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el FISCAL DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE CADENAS, IMPUTADOS; GREGORI JOSE MEDINA MIQUILENA, ALVARO LUIS MEDINA MEDINA, CARLOS DANIEL GUERRERO Y CARLOS EDUARDO MIRANDA BARRENO, en este estrado los ciudadanos GREGORI JOSE MEDINA MIQUILENA, CARLOS DANIEL GUERRERO, de conformidad a lo establecido en el artículo 139 del C.O.P.P, quienes designan en esta sala a los Defensores Privados a los Abogados: DIMAS DAVALILLO, Inpreabogado, 154.385, domicilio procesal en la calle argentina entre falcón y libertad frente a corpotulipa de punto Fijo escritorio Jurídico Páez y asociados contacto 0416-7683043 y ABG. EDIXON VENTURA, Inpreabogado 155.767, domicilio procesal en: la calle argentina entre Falcón y Libertad frente a corpotulipa de Punto Fijo escritorio Jurídico Páez y Asociados, Numero de Teléfono: 0426-369-04-55, y los ciudadanos: ALVARO LUIS MEDINA MEDINA, Y CARLOS EDUARDO MIRANDA BARRENO, designa a los Abogados ABG. ANGELO SALAS, Inpreabogado 189.660, domicilio procesal calle Zamora con México y Bolivia, y al ABG. SAMUEL MEDINA, Inpreabogado, 152.820, Domicilio procesal en Calle Charaima, Urb. Charaima, Numero 53, y conforme a lo establecido en el artículo 141 del C.O.P.P. se procedió a tomar el juramento de ley para lo cual aceptaron y juraron cumplir fielmente con la defensa de los referidos ciudadanos. Seguidamente se paso a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios, identificándose de la siguiente manera: GREGORI JOSE MEDINA MIQUILENA, de Nacionalidad Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.550, 431, Natural de Punto Fijo, Nacido en fecha 10-01-1991, de 22 años de Edad, de Profesión Sindicato, Residenciado en: Blanquita de Pérez, Bloques BT , Edificio 1, Apartamento 1-A, de esta Ciudad de Punto fijo, hijo de Yanitza Miquilena (viva) y Jairo Gregorio Medina, (vivo), Numero de Teléfono de su mama 0414-670-09-52, seguidamente pasa a identificar el siguiente ciudadano: ALVARO LUIS MEDINA MEDINA, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.788.334, Nacido en Fecha 05-11-1994, de 18 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión Obrero, natural de Punto Fijo, Residenciado en: Bella Vista , Avenida 27 de Enero, Casa S/N, hijo de Alexis Torres (+) Gladys Medina Medina (+), seguidamente pasa a identificar el siguiente ciudadano: CARLOS DANIEL GUERRERO NIÑO, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.333.984, Nacido en Fecha 23-08-1994, de 18 años de Edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión Obrero, Natural de Punto Fijo, Residenciado en: Brisas de Santa Elena, Casa S/N, Calle 27 de Febrero, al Frente del Taller de Repararaciónes de Radios y Televisores, hijo de Carlos Manuel Guerrero Niño y Mary Hernández , Teléfono Nº 0426-684-35-49, seguidamente pasa a identificar el siguiente ciudadano: CARLOS EDUARDO MIRANDA BARRENO, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.126.045, Nacido en Fecha 17-07-1993, de 19 Años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión ayudante de albañil Obrero, natural de Punto Fijo, Residenciado en: Brisas de Santa Elena, Avenida Paseo los Andes, Calle la Rosa , dos cuadras detrás del Club el Portugués , Teléfono de su mama 0416-169-45-91, hijo de Carlos Alberto Miranda y Moraima Barreno. Acto seguido, la ciudadana Juez explicó a los presente y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la FISCAL DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE CADENAS, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: GREGORI JOSE MEDINA MIQUILENA, ALVARO LUIS MEDINA MEDINA, CARLOS DANIEL GUERRERO Y CARLOS EDUARDO MIRANDA BARRENO, a quienes dicha representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° concatenado con el 424 del Código Penal vigente, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR de conformidad con lo previsto en el articulo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y USÓ DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad al articulo 264 de la orgánica de la ley Orgánica para la protección de niño niña y adolescente, en perjuicio de quien en vida respondieran a los nombre de ELY RAUL CASTILLO ROMERO (OCCISO); Y ROMAN JESUS REFUNJOL ALVAREZ (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicitó se decrete la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal. Por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho Punible, que merece pena privativa de libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita; de igual manera solicitó, se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. “Es todo” Seguidamente el Tribunal pasó a explicar a los imputados en palabras sencillas las razones por las cuales habían sido aprehendidos y el delito que en este acto se le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, les impuso asimismo del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le exime de declarar en causa propia, no obstante si deseaban declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaban declarar, a la cual respondieron los imputados: GREGORI JOSE MEDINA MIQUILENA, ALVARO LUIS MEDINA MEDINA, CARLOS DANIEL GUERRERO Y CARLOS EDUARDO MIRANDA BARRENO, manifiestan que si desean declarar. Oído lo manifestado por los imputados, de conformidad con el articulo 138 del COPP, la ciudadana juez ordena que los otros imputados deben desalojar la sala y ser ubicados en una sala alterna, pasando al estrado al ciudadano GREGORI JOSE MEDINA MIQUILENA; quien manifiesta lo siguiente: “ yo venia llegando a la casa cuando me detienen los funcionarios de Policarirubana y me pidieron los documentos de la moto donde yo circulaba y me dijeron que los tenia que acompañar que necesitaban que yo le diera una declaración, le di el casco a mi esposa, y le dije “que no se preocupara; que ya yo venia ya”, allí fue cuando los funcionarios de Policarirubana me llevaron hasta la seda del CICPC. ES TODO”. Seguidamente la ciudadana juez le concede la palabra a la representación fiscal para que realice preguntas al imputado todo conformidad con el articulo 134 del COPP. “ P= de donde venia cuando lo aprendieron? Lugar especifico? Caico mol ese día que me detuvieron yo estaba comprándome un mono. P= a que te dedicas? delegado de inpsasel. P= en q consiste ese Trabajo? en estar pendiente que no le falte nada al trabajador, sus botas de seguridad, guantes de seguridad. P= cual es el Horario de trabajo? de 7am a 7pm. P= ese día porque no se encontraba laborando? P= conoce usted a los cuidadnos, los cuales están siendo presentados ALVARO LUIS MEDINA MEDINA, CARLOS DANIEL GUERRERO Y CARLOS EDUARDO MIRANDA y donde se la mantiene ellos por el sector? por Santa Elena donde yo vivo. P= esos ciudadanos tienen algún apodo? el único que conozco es al popo. P= te apodan de alguna manera? normal Gregory. P= tu manifestante quienes fueron aprehendido, por quienes? Por Policarirubana, P= cuantos eran? 2 y fui trasladado al CICPC. P= cuando usted fue aprehendido, se encontraba con estos ciudadanos? no solo. P= los funcionarios andaban en patrullas o en moto? En patrullas. P= cuando se produce la aprehensión estos ciudadanos se encontraban dentro de la patrulla? no se encontraban solo. P= cuando se vio con los ciudadanos? En el CICPC. P= Tu conoces a estos ciudadano que fallecieron? No, nunca los llegue a conocer. P= tienes conocimientos que estos ciudadanos también eran delegados sindícales? como se llama el Jefe o el gerente del sindicato?, se llama Juan Carlos Torres, P= donde se pude localizar a esta ciudadano? Ese día usted fue a trabajar? al medio día nada mas. P= llego a comunicarse con el presidente de este sindicato llego a verlo? No. P= si llego a hablar con algún compañero de trabajo ese día en la mañana? P= que lugar le toco ese día trabajar, en los rosales con la empresa HM, P= usted al llegar al trabajo firma alguna asistencia? Solo hable con Leonardo Granadillo, P= el es el jefe de la Obra? No es mi compañero. P= tiene algún carnet que lo acredita como delegado sindical? No, todavía no me lo han dado. P= tiene usted algún antecedente penal? Si, por resistencia a la autoridad, pura resistencia. P= usted estuvo detenido por el delito de robo agravado? si en la Guardia Nacional. P= estuvo detenido en algún otro centro policial? No, P= usted a estado detenido por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego? P= a que distancia vive usted donde aparecieron estos ciudadanos detenidos? vivo lejos, en los edificios vivo lejos. P= usted acostumbra a estar en ese sector? cuando fue la ultima ves q vio a los cuidadnos que están con usted? no se decirle, P= como los conoció a ellos? es que Carlos es como primo mío, Carlos Daniel Guerrero, los conocí normal, yo con lo míos y el con los de el, P= y a Carlos Miranda? No tengo trato seguido con el. P= por lo general cuando lo ves? Eso es casualidad que uno va pasando que si lo veo lo saludo. P= tu visitas a Álvaro? No. Seguidamente la ciudadana juez le concede la palabra al ABG. DIMAS DAVALILLO, para que realice preguntas al imputado todo conformidad con el artículo 134 del COPP, P= que día y a que hora te detienen a ti? este martes 19 como a las 3:00 de la tarde. P= que funcionarios te detienen? Policarirubana. P= los funcionarios te dicen porque que te detienen? No, no puse resistencia. P= de quien es la moto? Mía. P= cuando te detienen estabas a acompañando o solo? estaba solo. P= el lunes y martes fuiste trabajar? si el lunes y martes medio día. Solicito a la ciudadana juez que verifique en el sistema si a si presentado ante este Tribunal, se deja constancia que se a revisado el sistema y presenta un numero de siete asunto penales por Porte y ocultamiento de arma de fuego, sustancias psicotrópicas, resistencia a la autoridad y contra la propiedad. P= usted tiene pareja o esposa como se llama? Emely Luisana Espinosa. P= usted viven juntos? si, con mis dos hijos, su dos hermanos mas q tiene ella, y la compañera de uno de sus hermanos, P= tu primo Álvaro vive cerca? no separados. P= la semana de la detención tu trabajaste seguido? si normal. Tu consumes? no ni cigarro ni alcohol ni nada, P= como te enteraste tu que esos señores aparecieron en esa fosa? cuando te detuvieron portas arma? SI. P= te han detenido por hurto o Robo? No, me han detenido y me sueltan porque no tengo que ver en nada. P= cunado tu siente ganas de tomar donde lo haces? no, no tomo. Es todo. Pasa al estrado el imputado ALVARO LUIS MEDINA MEDINA, donde manifiesta yo no estaba allí, me agarraron en la bodega que estaba comprando y cuando veo me agarraron y no se, vamos que te voy hacer una pregunta y no se nada de esto mi mama que no estaba, que me fuera para que mi tía. P= tienes algún apodo? me dicen el picurillo. P= cuando te detuvieron estabas con otras personas? No solo me agarraron allá cuando iba a comprar. (P) en que lugar o dirección especifica? por mi casa hay una bodeguita. P= la bodega queda a cuantas casas de tu casa? a dos casas. P= que ibas a comprar en la bodega? una malta y pan. P= tu familia se percato de la tensión cuando te detuvieron quienes? dos hermanas mías. P= quien mas? no ellas dos. P= como se llaman Noely y como se llama no se. P= a que te dedicas? me la paso jugando fútbol a veces me voy con mi tío a trabajar. P= tu estudias? si de noche. P= que estudias 3 año, P= donde? en el Víctor Linio Gómez. P= donde vives? en Bella Vista, calle 27 de enero, avenida nueva. P= en anterior oportunidad te han detenido? tu conoces a los otros ciudadanos que están detenidos contigo? Si. P= desde cuando lo conoces? Gregory es mi primo, y Carlos Guerrero es mi cuñado y el otro es amigo. P= cada cuanto tiempo se ven? Diariamente. P= Carlos Guerrero vive contigo? No. P= donde vive el? a dos casas, allí en Bella Vista, P= donde vive Gregory? en los Bloques. P= cuando usted sale con Carlos y sus otros amigo? A veces los veo por hay jugando Fútbol, cuando los veo por hay al frente del Cementerio. P= cuando fue la ultima ves que los vistes? El mismo día que nos detuvieron. P= donde se vieron? al frente de la casa. P= que iban hacer? echando cuentos en el solar. P= el solar de quien? en la casa de la esposa de su cuñado. P= pero la esposa no es su hermana? Si. P= tu consumes? No. P= a que se dedica la esposa de tu cuñado? tiene su bodeguita con su mujer y se ayudan. P= a que se dedica Gregory? no se. P= quien te detuvo? la PTJ. P= cuantos funcionarios eran? Uno. P= el se encontraban en moto o patrulla? en moto. P= donde llegaste a ver a los compañeros que están contigo? se la pasa en la casa de mi cuñado. P= donde se vieron nuevamente? allí en al patrulla. de quien era la patrulla? Municipal. P= se encontraban los otros ciudadanos dentro de la patrulla? SI. P= que les dijeron los ciudadanos que están detenidos con usted? me dijeron que haces tu aquí? estaba comprando. P= después lo llevaron a donde? al CICPC que le dijeron los funcionarios por que los detuvieron? Tu conoces a Andy? donde se encuentra? no se, el se la pasa en todos lado, cuando yo pelié con el, yo le metí una cachetada porque se metió conmigo y de allí no se metió mas conmigo, hasta que le pusimos la denuncia. P= conocía a los ciudadanos que fallecieron ELY RAÚL CASTILLO ROMERO Y ROMÁN JESÚS REFUNJOL ÁLVAREZ: No. P= vives cerca donde encontraron a los muertos? Si, una casa atrás. P= donde te encontrabas el lunes 18 y el martes 19? en la casa. P= llegaste a escuchar algunas detonaciones donde tu te encontrabas? No. P= tu conoces al ciudadano Andy Palencia? por que lo conoces por nombre, cuando fue la ultima ves que lo vistes? como cuatro días que no lo veo. Es todo. Pregunta el defensor ABG. SAMUEL MEDINA. P= usted dijo que era amigo de Carlos y primo de Gregory usted le respondió al fiscal q ustedes se reúnen, cual es el fin de esa reunión? Para echar cuentos, jugar domino y cartas. P= se reúnen ustedes para planificar o comerte algún delito? No. P= ha estado usted detenido o procesado por algún tipo de delito anterior a este? No. P= para el momento que lo detienen con quien se encontraba? Solo. P= que se encontraba haciendo usted? Nada. P= donde lo detienen? en la bodeguita. P= a usted lo detienen un funcionario del CICPC o funcionarios de Policarirubana? PTJ, P= le manifestó al fiscal que si la patrulla era del CICPC o de Policarirubana? Policarirubana. P= estaba siendo conducida la patrulla por funcionarios de Policarirubana? si, fueron estos funcionarios que los trasladaron hasta el CICPC? le incautan al momento de la detención un arma o cuchillo? No, nada. P= le informaron porque fue detenido? me dijeron para hacerte una pregunta, P= fue golpeado por funcionarios del CICPC? si me golpearon la cabeza, P= cuando lo llevan en la patrulla habían otras persona allí? si, P= Quienes? Los cuatros que esta en sala. P= a que hora lo detiene a usted? a las 3:00 de la tarde P= al momento q lo detienen habían personas, si recuerda usted a esas personas, puede nombrar a esa persona? La hermana mía Leidy y la Chicha. “es Todo “. pregunta el Juez, Tu consumes? No. P= toma licor? No, cerveza, P= en el cumpleaños de los sobrinos mió. P= tu cuñado es quien? Carlos Miranda. P= el vive donde vives tu? no el tiene su casa. P= y el que hace? tiene con su mujer con una bodeguita. P= tu a Gregory lo ves todos los día? No P= el trabaja? Si.” Es todo”. pasa al estrado el ciudadano: CARLOS DANIEL GUERRERO, quien manifiesta: yo estaba en mi casa con mi mujer estábamos acostados los dos donde llego policarirubana, entraron, a la casa y me agarraron y de allí me llevaron a PTJ , y que para investigación , y me dejaron hasta hoy, y aquí estoy esperando a ver que pasa, pasa la ciudadana fiscal : “ Pregunta “ con quien te encontrabas cuando te detuvieron: con mi mujer: como se llama tu mujer: Estefanny Matas Lugo, que funcionarios te detuvieron : Carirubana: lugar donde te detuvieron: en mi casa : brisas de santa Elena hay dos calles una es la calle 27 de febrero y la otra es la rosa: los funcionarios que te detuvieron estaban en moto o patrulla, en moto y patrulla, cunado te meten en la patrulla se encontraban alguien allí dentro: si: mas adelante al coco y a Álvaro: tu conoces a estos ciudadanos al Gregory al coco y a Álvaro: desde cuando los conoces : los conozco así de trato, de saludo, abecés que llegaban a comprar empanadas en la casa : ustedes se ven frecuentemente: no: tienes algún parentesco con Álvaro: no: tu esposa es familia de Álvaro : no, a que te dedicas : Obrero: tienes algún apodo: si: el bemba roja: tu vives cerca de Álvaro: no: el vive en el mismo sector, pero no cerca como decir de aquí un poco mas allá de carirubana: como conociste a Gregory, de saludos, el pasa y saluda pero no nos pasamos así juntos: el día que los detuvieron ustedes se llagaron a ver: no, nada mas en la patrulla: donde te encontrabas la noche del lunes 18 y el martes 19 en mi casa, con mi mujer: cuanto tiempo tienes con ella : Dos años y dos Meses, quien vive en esa vivienda: mi papa mi mama: quien mas: mi dos Hermanas: dígame los nombres de cada uno de ellos : mi mama Mary Hernández Niño: mi papa Carlos Manuel Guerrero Niño mis hermanas Marianny Guerrero Niño; y Karianny Guerrero Niño; y mi mujer Esthefanny Matas Lugo: ellos estaban en tu casa cuando te detuvieron: si: a que se dedica cada uno de ello, mi mama a vender empanadas y mi papa vigilando en el centro carros y tiene una barrillera en la casa de miércoles a domingo: vives cerca del lugar donde aparecieron los ciudadanos Muertos: como a dos cuadras largas: esa noche del lunes llegaste a escuchar algunas detonaciones : No : conoces a Andy Palencia : de Saludo: No convivimos juntos: donde vive Andy Palencia: con su papa: como se llama su papa no se: a que distancia de su casa vive Ady Palencia : no le se decir : el vive en el sector que usted Reside: Si. Seguidamente pasa hacer las respectivas preguntas el Abg. Edixon Ventura: Pregunta al imputado: Recuerda la fecha y la hora que te detuvieron: lunes como a las cuatro de la Tarde: quienes te detuvieron: policarirubana: en donde te detuvieron: en mi casa adentro : cuando te detiene te dijeron porque te llevaban detenido: por Investigación: en ese momento te llegaron a incautar algún elemento: donde y que estuviste el día lunes: acostada con mi mujer estaba enfermo: desde cuando estabas enfermo: tenia tres días enfermos: “ Es Todo” pregunta el Juez Te llevaron al hospital , no : quien te puso el apodo : los policía : los policía te conocen: si por mi apodo: y eso porque ellos te detienen: no me pueden ver porque a lo que me ven me garran , y no salgo me da miedo salir porque ellos me detienen: tu conoces al coco: lo conozco así que lo veo y no se el nombre del coco, tu consumes: no: portas arma: no: y cuando te enteraste tu de los muertos. El día que me detienen, tu no estabas cerca cuando consiguen a los muertos: no: pasa al estrado el ciudadano: CARLOS EDURDO MIRANDA: quien manifiesta: lo único que se yo, que Andy estaba al lado de la casa; en mi casa estaba yo, mi hijo y mi cuñada; cuando llego el chamo que le dicen Sergio ,el buscaba a Andy par que le vendiera marihuana, y el llego a la cerca donde estaba Andy, yo le dije, que allí no estaba, Andry llego al ratico y empezaron a discutir el le decía: me acusaste con la guardia, y empezaron a discutir y Andry se fue, se fue corriendo y allí mismo volvió a venir y estaba discutiendo con el y yo le decía que lo dejara quieto, de alli se fueron caminando normalito Andry le decía que caminara y Andy no quería caminar Andy nos decía vallan para allá, al rato el chamo se viene, me dice aquel chamo me quito la moto: y Andy se la llevo y le dijo si queréis la venís a buscar mañana, y el chamo me pidió agua y la mujer, mía le dio un trapito para que se limpiara que estaba lleno de sangre, el andaba con un niño; Andry me dijo dile al chamo que me entregue la moto le decíamos a Andry y el nos decía eso es problema mió, valla a dormir, se fueron porque el le dijo que al otro día le iban a entregar la moto, y Andy se fue y no lo vi mas, el le dijo, no mañana te la entrego que me la voy a vacilar un día, el se fue y no los vi mas, hasta el martes, que encontraron los dos cadáveres casualidad yo estaba hablando con una señora de la junta la comunal que me estaba ofreciendo para que estuviera con ella en un plan de deporte, estaba llamado a quien era mi abogado para que me cambien la mediada que yo le iba ayuda en ese plan de deporte, y ese día mi mujer me dijo que tenia tres meses de embarazo, en eso llego la Policía y empezaron a sacar a todos de la casa de mi mama, habían niños y llegaron los policía apuntando a todo el mundo y un policía me dijo que nos iba era a revisar, cuando nos agarraron le dije que no podía salir porque tenia una mediada cautelar y me dijo solo es para hacerte una preguntas eso no tiene que ver, es que a el no ,lo puede sacar si una orden , y sin saber para que me llevaban , nosotros no sabíamos porque nos llevaban , yo lo único que hacia era ver a mi bebe , mi esposa trabaja y yo me quedo cuidando y no se que es lo que esta pasando eso no fue en mi casa, porque Andy se la pasa es al lado en un ranchito, el era muy grosero cada rato insultando, Es Todo” la fiscal pregunta al Imputado: tienes algún apodo: si: coco: conoces a Andy SI de vista porque el se la pasaba en un ranchito con una chama, tu dirección exacta, no se como se llama la calle , por la avenida nueva, específicamente donde queda ese ranchito de tu casa: queda al final del terreno de la casa, es donde termina el terreno de la casa: ese ranchito es el que le llaman el club Negro : no : eso queda mas paya: el club queda donde: como a 5 piezas y la gente pasa hacer sus necesidades: en ese rancho vive Andry ese rancho queda solo siempre el hacer sus cosita con la muchacha: a que te dedicas trabajaba como ayudante pero como tengo una bodeguita atiendo la bodeguita: con que dinero comprar para tu bodega, con los cumbres de mi esposa que trabajas y ya no tiene muchas cosa: a que se dedica su esposa , trabajando en casa limpiado: como se llama su esposa : Génesis Medina: quienes viven en tu casa : mi mujer, mi hijo y yo: en una pieza que me hizo mi mama: tienes algún parentesco con Álvaro: si es hermano de mi mujer, conoces a los ciudadanos que están con tigo: como los conociste a cada uno de ellos cuando llegue al barrio que nos veíamos y nos pasábamos en burro: cuanto tiempo tienes conociéndolos : como dos año, año medio , poco tiempo. Cunado se la pasaban en burro no conversaba: si cuando el dueño de los burros no los alquilaba. Cuando fue la ultima ves que te viste con ellos: con Álvaro el la bodega que el estaba comparado por que yo no salgo por que yo tengo una mediada cautelar: ese día que los aprendieron estaban en el solar de su casa: no, nos sacaron a cada uno de la casa: cunado manifestó que Andry estaba discutiendo con una persona dígame cuando y a que hora: el sábado en la noche como a las 9:00 a 9:30 en la noche: con quien estaba discutiendo el ciudadano Andry: con el chamo que le presto la moto, usted dijo nombre en su declaración: se llama Sergio con el peleaba Andry: usted conoce ese ciudadano Sergio: no lo veía pasar por la avenida: cuando el pasaba por la avenida pasaba en la moto: el pasaba en varias moto por la avenida abecés que era que lo veía: exactamente donde ese encontraban discutiendo: en la avenida hay un quiosco: a que distancia de su casa: como a 50 mtr de mi casa: usted se encontraba en mi casa jugando domino con mi mujer , mi cuñada y el esposo de mi cuñada: si no se encontraba en el lugar como se percato de lo sucedido: porque de mi casa se ve clarito d para la avenida , ellos gritaban duro: cunado le decía a Andry donde se encontraba que lo dejara : en mi casa: en su declaración usted manifiesta que Sergio estaba botando sangre: porque el se acerco a mi casa para que le diera agua y mi esposa le presto un trapo para que se limpiara: allí se encontraban otros vecino: los del frente por que había una fiesta : como se llama esos vecinos: se llama Eduimar Medina, el otro se llama Jonathan el apellido no lo se: si en la calle se encontraba otros vecino porque el ciudadano Sergio le pidió ayuda a usted y no a los otros vecino , porque estaba cerca de mi casa: con estos ciudadanos Andy y Sergio se encontraban otras persona: estaba Andy, Sergio y el chamo que andaba con el: con que lesionó Andy a Sergio: no se: Andy se encontraba armado: no se porque ellos estaban en la avenida: porque si sabe tal cuando le declaro porque usted y su familia se quedo visualizando lo que estaba ocurriendo: por que ellos discutían y salimos a haber y el nos decía que no fuéramos: cuando usted dice que lo detiene andaban en patrulla o en moto: en patrulla y motos: cuando ellos discutía se encontraban los ciudadanos aquí presente: no porque ellos no salen y mi cuñado con el carajito jugando bicicleta: cunado lo detuvieron donde se encontró con estos ciudadanos: en la patrulla : que funcionario eran los que lo detuvieron: CICPC, Polifalcon y la Guardia: tu tienes algún beneficio: si arresto domiciliario: porque tenia una pieza alquilada y allí a había un chamo que vendía droga: portas arma: no: es todo, pasa el Abg. Samuel Medina y pregunta al Imputado: donde se encontraba usted durante el lunes y la madrugada del día martes : el lunes acostado con mi mujer : desde cuando se encuadra usted con la medida de arresto domiciliarios, tengo un año con la medida : cuando lo detiene donde se encontraba usted el día que lo detienen: en mi casa : recuerda la hora : de 2 a 3 d la tarde: tu viste cuando detiene a Álvaro: si el estaba comprando en la bodega: estaba comprando una malta Primero me detiene a mi y después a Álvaro , el vive con ustedes : no con su familia: y a CARLOS DANIEL lo conoces: el vive a unas cuadras de mi casa y ya el se recogió con su mujer: tu tomas: no consumes : no, Andry también andada con ustedes en los burros: no el se la pasaba en la moto: donde vive Andy en la casa del papa: y vive en le sector: casi frente al cementerio.-

ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Abg. Edixon Ventura a exponer su alegatos de defensa a favor de los imputados: GREGORY MEDINA Y CARLOS GUERRERO; de la siguiente manera: esta defensa técnica se opone a la calificación de los hechos ocurrido en base a los siguiente alegatos el ministerio califica por HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° concatenado con el 424 del Código Penal vigente, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y USÓ DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad al artículo 264 de la orgánica de la ley Orgánica para la protección de niño niña y adolescente, en perjuicio de quien en vida respondieran a los nombre de ELY RAUL CASTILLO ROMERO Y ROMAN JESUS REFUNJOL ALVAREZ (OCCISO) y el ESTADO VENEZOLANO, según la actas policiales lo narrados por los imputados y el decir de los testigo entiesase referenciales de los hechos ocurridos, todo inicia el día sábado a aproximadamente a las 9 de la noche, cuando un ciudadano llamado Andy Palencia despoja a otro ciudadano llamado Sergio en un vehículo denominado moto, ahora bien, según lo narrado por los testigo referenciales en la actas, señalan a este mismo ciudadano Andy Palencia y otro apodado el enano como autores materiales del supuesto robo de la moto , no es sino hasta el día martes alrededor de las 12:00 de la mañana, cuando fueron hallados sin vida los cuerpo de dos personas posteriormente, se procede la aprehensión, varias horas mas tarde de los hoy imputados, ahora bien esto cuerpos fueron hallados con una data de muerte en aproximada mente de 12 horas, según la experticias forense, por lo tanto, considera esta defensa que mal pudiera el ministerio público, imputar a los ciudadanos hoy presentes en sala, la comisión de estos delitos ya que no están claras las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, en primer lugar para precalificar por el delito de Homicidio Calificado, en grado de complicidad correspectiva para mis defendidos, se debió señalar cual fue la acción que dio lugar si quiera a la presunción de la comisión de este delito por parte de mis defendidos, ya que no se especifica cuales fueron los actos que realizaron en dichos hechos, en segundo lugar, para la precalificación de asociación para delinquir, considera esta defensa que no existe elemento que haga presumir la misma por cuanto ninguno de los dos imputado presentes en sala fueron detenidos ni en el momento donde ocurrieron los hechos ni con algún elemento de interés, así como tampoco fueron aprendido conjuntamente por lo tanto por el solo hecho de pertenecen a un mismos sector o haberse conocido anteriormente no implica que los mismo se hayan asociado para cometer algún delito y por ultimo un cuanto al uso de adolescente para delinquir a sido reiterado el testimonio de los dos imputados que todos fueron detenidos estado solos y por separados por lo tanto, mal se pudiera precalificar por la comisión de dicha conducta, en base a todo lo expuesto esta defensa técnica acogiéndose al principio de contradicción así como presunción de inocencia se opone a la precalificación jurídica hecha por el ministerio público y por consiguiente a la imputación de nuestro defendido, razón por la cual solicito sea declarada sin lugar la solicitud fiscal y le sea otorgada la Libertad plena a mis defendidos y en el supuesto negado le sea otorgada una medida menos gravosa de las establecidas en el código orgánico procesal penal “es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra al defensor privado ABG. DIMA JESÚS DAVALILLO, en representación de los imputados GREGORY MEDINA Y CARLOS GUERRERO y expone: empiezo por adherirme en cuanto a la solicitad de la nulidad de la imputación fiscal ya que al misma es infundada, primeramente porque mi defendido de todo punto legal es detención arbitraria ya que los mismos no fueron detenido infraganti y sobre ellos no pesa solicitud alguna emanada por algún tribunal de la Republica ya que esta son las dos única forma que se pueda aplicar la detención de algún ciudadano, como bien conociendo la aprehensión en fragancia debemos está claro que la misma tenía que realizase de la perpetración de un hecho punible, o a poco de haberse cometido el mismo, según el protocolo de autopsia la muerte tiene acta del día 18 y mis defendidos fueron aprehendidos 24 o 26 horas después, el ministerio publico viola los principio constitucionales y lo establecido en la normas de esta materia, ya que hay jurisprudencia establecido que cuando no se dan los supuesto detención en flagrancia, obligatoriamente el ministerio publico debe hacer la imputación en el despacho, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa que tienen estos ciudadanos, el ministerio público viola el artículo 49 de la constitución es el garante del debido proceso en consecuencia solicito y reitero la nulidad de la presente imputación ya que la misma no plasma la circunstancia ni cuál es la conducta de mi defendido en los hechos que aquí el imputan, cual es el grado de participación de mis defendidos ya que dicha imputación sobre dichos de testigos que no son presenciales, solo con el solo dicho que son azotes de barrios, por eso solicito la nulidad absoluta de la imputación fiscal por que la misma, está en contra los derechos y la garantía constitucionales y como buen garante y de esa facultad que le da el estado garantizarle a todos, también quiero señalar una decisión de la corte de apelación del estado Guarico, donde establece que en esta etapa es imposible imputar el delito de asociación para delinquir ya que el ministerio público debe presenta una acusación clara de lo que dice el articulo 387 de la ley, donde debe plasma la asociación los sitios de reuniones donde el grupo planifica, y deben haber cuenta bancarias a nombre de dicho grupo. “es todo” Acto seguido se le concedió la palabra al defensor privado de los imputados ALVARO LUIS MEDINA MEDINA Y CARLOS EDUARDO MIRANDA BARRENO, ABG. SAMUEL MEDINA, quien expone: El fiscal del ministerio público trata de manera forzada encuadrar una conducta aun no especificada por el ministerio público, trae cuatro personas a las cuales le precalifica por la conducta de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° concatenado con el 424 del Código Penal vigente, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR de conformidad con lo previsto en el articulo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y USÓ DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad al articulo 264 de la orgánica de la ley Orgánica para la protección de niño niña y adolescente, del análisis exhaustivo que se le hizo a las actas e incluso de la narrativa del ministerio público, al respecto la sala constitucional ha reiterado que la audiencia de presentación se equipara al acto de formal imputación, es decir, se le debe explicar la conducta que despliega para poderla encuadrar en el tipo penal; tenemos dos personas que fallecieron, hay un delito, estas personas fueron víctimas pero el ministerio público en el acto de imputación; Se pregunta a la defensa: “¿En qué momento el ministerio público en el acto de imputación especificó a mi defendido los actos que realizó e imputarle la muerte?” La fiscal del ministerio público dice que estas personas son responsables porque estas personas están muertas, ajusticiadas, el hecho que se haya cometido el delito no quiere decir que sean estas personas que se conocían. La fiscal del ministerio público no dice cuales fueron esas conductas para subsumirlas al tipo penal, no expresa cuando se reunieron para matar a estas dos personas y peor aún solicita al tribunal dictar medida de privación judicial preventiva de libertad porque son suficientes los elementos de convicción que presentan, por lo que esta defensa solicita primero: libertad plena de mis defendidos de conformidad del artículo 44 ordinar primero 1, por cuanto la detención no fue infraganti, no tenían armas de fuego, no tenían la ropa impregnada, no fueron aprehendidos ni en flagrancia ni cuasi flagrancia en virtud que los mismos fueron detenidos contrarrestando la norma constitucional del artículo 44 ordinar primero, tras que reviste carácter de nulidad el acta policial donde fueron aprehendidos, por cuanto no se encontraban cometiendo delito, no se ubicaron en el lugar porque no estaban; los funcionarios del CICPC ocultan información al tribunal y al Ministerio Público para un delito que no existe, transgrediendo el artículo 191 del COPP, referente a la inspección de personas, estos están en la obligación de informarle porqué hacen la inspección y de practicarse la detención deben ser informados de la conducta atípica y se observa en las actas de la aprehensión de los detenidos que no se les informó que se les iba a revisar, identificar o detener por delito alguno, lo cual transgrede normas de carácter procesal y constitucional, solicita la nulidad de conformidad con el artículo 174 y 175 del COPP. Solicito de conformidad con el artículo 187 del COPP la nulidad de la cadena de custodia en virtud que del análisis de la cadena de custodia, de las fijaciones fotográficas, contaminan las evidencias, por lo que trae dudas, porque entonces para qué es el manual único; él mismo se contesta; Es para evitar la manipulación, no utilizaron testigos indumentarias, ligan elementos distintos con la cadena de custodia, solicito libertad plena de mis defendidos por cuanto la fiscal no trae elementos que determinen que cometieron el hecho.
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 19 de marzo de dos mil trece (2013), siendo las 12:00 horas de la TARDE, compareció por ante este Despacho el funcionario: DETECTIVE NICO MEDINA, adscrito a esta Sub. Delegación de este Cuerpo Policial, quién estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 50 numeral 01 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalística y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada eh la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa penal húmero K-13-0175-007, que se instruye ante este despacho, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, procedí a constituirme en comisión con los funcionarios Comisario ALTURO ALZUL, Inspectores Jefes JOSE MOSQUERA, TEIDI CALDERA, INSPECTOR WILMER RODR1GUEZ, DETECTIVES JEFES, JUAN LUGO, RANNY ZÁMARRIPA, Detective Agregado CARLOS PINEDA y Detectives NICO MEDIÑA Y SAÚL GUANIPA, acompañados con él Medico Forense de guardia CARLOS APONTE, a bordo de la unidad furgoneta y Toyota Land Cruiser, hacia a calle Altagracia, avenida 27 de febrero, específicamente detrás del club Portugués, de esta ciudad, específicamente en un terreno baldío, el cual por las características funciona como refugio de azotes de la zona, con el propósito de verificar la información antes obtenida, al llegar al lugar fuimos recibidos por una comisión de la policía del Estado Falcón, quienes luego de identificamos como funcionarios adscritos a este Cuerpo detectivesco e imponerlo del motivo de nuestra presencia por el lugar, manifestaron estar al mando del funcionario Comisario ROJAS REYES, asimismo nos indicaron el lugar exacto logrando visualizar en una excavación (hueco), de aproximadamente de dos metros cuadrados y un metro de profundidad, donde se encontraba los cuerpo inertes de dos personas de sexo masculino, quienes fallecieran por heridas producidas por arma de fuego, logrando observar el primero de los occisos en forma decúbito dorsal, portando como vestimenta una (01) prenda de vestir tipo pantalón, de color azul, marca American idol, talla 34, una chemise de color blanco, marca lacoste, talla M, Presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS: piel morena, contextura regular, de 1 .63, metros de estatura aproximadamente, cabello negro, corto cejas pobladas, nariz grande, boca grande y labios gruesos, barba escasa, mentón ancho, orejas pequeñas, donde se le pudo apreciar las siguientes heridas: Una (01) Herida en la región frontal izquierda, sin salida, una (01) herida en a región palmar de la mano derecha. Asimismo se le aprecia: los siguientes tatuajes: un (01) tatuaje en el hombro izquierdo y uno (01) en l hombro derechos, ambos alusivo a una hoja de una planta comúnmente conocida como marihuana, un (01) tatuaje: en la región pectoral izquierda alusivo a una estrella, dos (02) tatuaje en la pierna izquierda, uno en cara externa y el otro e la cara interna ambos alusivo a. un tribal, un (01) tatuaje en cara eterna de la pierna derecha, alusivo a un tribal, dos (02) tatuaje en la espalda uno (01) alusivo a una figura religiosa (virgen) y uno en caracteres asiáticos, en el mismo orden de ideas el Segundo cadáver se encontraba en forma decúbito lateral izquierda, portando como vestimenta una (01) prenda de vestir tipo pantalón, de color azul, marca Levis, Talla 28, una chemise de color fucsia, marca aeropostales, talla LG, Presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS: piel morena, contextura delgada, de 1.64, metros de estatura aproximadamente, cabello negro, corto, cejas pobladas, nariz grande, boca grande y labios gruesos, barba y bigote escasa, frente amplia, orejas pequeñas, seguidamente se le aprecio as siguientes heridas: Una (01) Herida en la región parietal izquierda, sin salida, una (01) herida en la mano derecha, específicamente en el dedo anular, acto seguido procedimos a realizar una exhaustiva búsqueda, con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalística, no encontrando ningún tipo de evidencia de interés criminalístico, de igual forma se procedió a realizar la respectiva inspección técnica, culminada la misma se procedió a realizar la respectiva remoción de los interfectos antes escrito amparado en el articulo 200, Código Orgánico Procesal Penal, donde se trasladaron hasta la morgue del hospital Dr. Rafael Calles sierra de esta ciudad, a fin de practicarles las respectivas Necropsias de Ley, seguidamente al salir del lugar fuimos abordados por una persona de sexo femenino, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en contra su familia y su integridad física, a quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerle el motivo de nuestra presencia, la misma nos manifestó que en horas de la madrugada del día en curso. visualizo a los sujetos apodados el ANDY PALENCIA, EL ENANO Y EL COCO, en compañía de otros sujetos, merodeando adyacente al lugar del hecho en vehículos tipo moto, donde en varias oportunidades se escucharon detonaciones por armas de fuego, Seguidamente nos trasladamos hacia la morgue del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra de esta Ciudad, con el fin de presenciar la Autopsia de Ley a los cadáveres, amparado en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, donde una vez presentes en dicho nosocomio, se observa lo siguiente; el primer cadáver sobre el mesón derecho de acero inoxidable propio de Necropsia en posición dorsal provisto de la siguiente vestimenta; una (01) prenda de vestir tipo pantalón, de color azul, marca American idol, TALLA 34, una chemise de color blanco, marca lacoste, talla M Presentando las siguientes CARACTERISTICAS FISONOMICAS: piel morena, contextura regular, de 1.63, metros de estatura aproximadamente, cabello negro, corto, cejas pobladas, nariz grande, boca grande y labios gruesos, barba escasa, mentón ancho, orejas pequeñas, donde se le pudo apreciar las siguientes heridas: Una (01) Herida en la región frontal izquierda, sin salida, una (01) herida en la región palmar de la mano derecha. Asimismo se le aprecia los siguientes tatuajes: un (01) tatuaje en el hombro izquierdo y uno (01) en el hombro derechos ambos alusivo a una hoja de una planta comúnmente conocida como marihuana, un (01) tatuaje en la región pectoral izquierda alusivo a una estrella, dos (02) tatuaje en la pierna izquierda, uno en cara externa y el otro e la cara interna ambos alusivo a u tribal, un (01) tatuaje en cara externa de la pierna derecha, aluk6 aun tribal, dos (02) tatuaje en la espalda uno (01 alusivo a una figura religiosa (virgen) y uno en caracteres asiáticos, acto seguido el segundo cadáver se visualizo en el mesón izquierdo de acero inoxidable propio de Necropsia en posición dorsal, portando la siguiente vestimenta; una (01) prenda de vestir tipo pantalón, de color azul, marca Levis, Talla 28, una chemise de color fucsia, marca aeropostales, talla LG, Presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS: piel morena, contextura delgada, de 1.64, metros de estatura aproximadamente, cabello negro, corto, cejas pobladas, nariz grande, boca grande y labios gruesos, barba y bigote escasa, frente amplia, orejas pequeñas, seguidamente se le aprecio las siguientes heridas: Una (01) Herida en la región parietal izquierda, sin salida, una (01) herida en la mano derecha, específicamente en el dedo anular, de inmediato se procede a fijar fotográficamente al interfecto y las evidencias antes descritas, en vista general y en detalle, se colectan las evidencias que serán trasladadas hacia la sala de resguardo y custodia de evidencias físicas de este Despacho Policial, amparado en le articulo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en las afuera del la mencionada morgue se nos apersona un ciudadano quien nos manifestó ser el progenitor del primero de los occiso, quedando identificado de la siguiente manera: CASTILLO BECERRI ALY SEGUNDO, Venezolano, natural de esta Ciudad, nacida en fecha 17/11/1967, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión y oficio pintor residenciado en la manzana 15, casa número 04, sector las colonias de la urbanización las adjuntas de esta ciudad, Municipio Carirubana, estado Falcón, titular de la cedula de Identidad V-9.809.746, quien manifestó que su hijo de nombre ELI RAUL CASTILLO ROMERO, se encontraba en su vivienda en horas de la noche del día de ayer 18/03/1 3, cuando de pronto llegó el ciudadano hoy occiso ROMAN REFUNJOL, informándole que sí lo podía acompañar hacia Los Bloques del BTV, por cuánto había recibido informaciones que su vehículo tipo motocicleta, se encontraba en dicho sector, ya que el día Sábado 16 del presente mes, sujetos desconocidos portando armas de fuego se la arrebataron, por lo que su hijo accedió a trasladarlo en su vehículo tipo motocicleta color azul marca Empire, hacia el sector antes mencionado, por lo que decidió ir a buscarlos en los Hospitales y Organismos de Seguridad ya que desconocía de su paradero, hasta el día de hoy 19/03/13, que recibió una llamada telefónica donde le informa que su hijo se encontraba en la Morgue del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra de esta ciudad, debido a que mismo fue encontrado muerto en el Sector Brisas de Santa Elena, luego de que recibiera unos impactos de bala, en el mismo orden de ideas nos aportó los datos del interfecto, según lo señalado en el tercer aparte del artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal se obtuvo como datos filiatorios, lo siguiente; ELI RAUL CASTILLO ROMERO, (OCCISO): Era Venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 06-02-1991, de 22 años de edad, Soltero, Obrero, residenciado en el Sector Las Adjuntas Manzana 15, casa N° 04, Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad V-19.880.6’t5, seguidamente sostuvimos entrevista con una persona de sexo femenino, a quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo detectivesco, la precitada ciudadana manifestó ser la abuela de la segunda victima, obtenida dicha información se procedió a identificarla plenamente de la siguiente manera; MARITZA YSABEL ARIAS RIVERO, Venezolana, natural de Cumarebo, estado Falcón, nacida en fecha 22/03/56, de 56 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio TSU en enfermería, residenciada en la manzana 1, calle 06, casa número 06 de la Urbanización San Nicolás de Bari de las Adjuntas de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-4.792.978, quien nos informo que el día de hoy en momento que se encontraba en su residencia recibió una llamada de su hija de nombre Marisabel, quien le dijo que habían encontrado dos personas muertas en un terreno del sector Santa Elena de esta ciudad, donde los trasladaron hacia la morgue del hospital Doctor Rafael Calles Sierra y uno de ellos era su nieto de nombre ROMAN JESUS ALVAREZ REFUNJOL, en vista de lo antes expuesto nos aportó los datos del occiso, según lo señalado en el tercer aparte del artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal se obtuvo como datos filiatorios, lo siguiente; ROMAN JESUS REFUNJOL ALVAREZ, (OCCISO): Era venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 23-04-1990, de 22 años de edad, Soltero, Obrero, residenciado en el Sector Las Adjuntas, específicamente en el Sector San Nicolás de Bari, casa N° 06. Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad V-19.058.179, seguidamente se les informo a los mismo que deberían comparecer por ante este despacho a fin de rendir entrevista en torno a los hechos que se investigan, en el mismo orden de ideas se nos apersono un funcionario de la policía del estado Falcón, informándonos que en el sector Papagayo, específicamente a treinta metros de la calle principal, de esta ciudad, se encontraba un vehículo tipo moto, color azul, marca empire, totalmente calcinada la cual presuntamente fue despoja días anteriores a uno de los hoy occiso, obtenida dicha información, procedimos a trasladarnos hacia la dirección, aportada por el efectivo policial, donde una vez presentes fuimos atendido por una comisión de la policía estadal, al mando del funcionario Oficial Agregado Leonel Ferrer, quien nos indicio donde se encontraba el vehículo tipo moto, marca Empire, color Azul, modelo 150, de inmediato el funcionario Detective Agregado Carlos Pineda, procedió a realizar la respectiva inspección técnica, acto seguido se procedió a trasladar el vehículo antes descrito hacia el estacionamiento Nazaret, ubicado en al calle Nazaret, debido a que en las instalaciones de este despacho policial no cuenta con el espacio físico para el resguardo de la misma, culminada las diligencias practicadas, retornamos a la sede de este Despacho donde le informamos a la superioridad sobre la albor realizada, anexo actas de inspección técnica.

MOTIVOS QUE CONSIDERA EL TRIBUNAL PARA LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA

En tal sentido, procede el Tribunal a la motivación de la Resolución, y al efecto establece la primera parte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 236.Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor en la comisión de un hecho punible;

3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.


1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

Cabe destacar que la existencia del hecho punible se verifica a través del acta de aprehensión en la cual detienen a los hoy imputados, ya que fueron informados según el dicho de los testigos residentes del lugar que por temor a represalias a su personas y a su familia, lo cual es completamente razonable, en especial una ciudadana, quien informó que esa misma noche, en horas de la madrugada del día en curso, visualizo a los sujetos apodados el ANDY PALENCIA, EL ENANO Y EL COCO, en compañía de otros sujetos, presuntamente los hoy imputados, entre ellos menores de edad, merodeando adyacente al lugar del hecho en vehículos tipo moto, donde en varias oportunidades se escucharon detonaciones por armas de fuego, asimismo otras personas manifestaron, otras personas igualmente vecinos del lugar manifestaron que los mismos tienen como escondite a un terreno baldío el cual es conocido como “El Club Negro” lugar donde fueron localizados en horas temprana los cadáveres de los ciudadanos agraviados en la presente causa, todo lo cual se corrobora con las inspecciones en el sitio donde fueron ubicados los occisos, asi como de las caracteristicas del sitio del suceso, de la moto encontrada calcinada, lo cual concuerda con el dicho del ciudadano Sergio y del menor de nombre Alexander donde fueron llevados la noche anterior por este grupo de personas, lo que deja claro que fueron los ciudadanos aprehendidos quienes dieron muerte a los dos ciudadanos, tal como se evidencia del RESULTADO DE LOS PROTOCOLOS DE AUTOPSIA, N° 666, PRACTICADA AL CADÁVER DE QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE: NOMBRE: ELI RAUL CASTILLO ROMERO, en el cual se observa: Fecha de muerte: 18/03/13 Fecha de autopsia: 19/03/13 Hora: 1:00 PM, en el cual concluye QUE LA CAUSA DE MUERTE ES POR FRACTURA DE CRÁNEO CON LESION ENCEFÁLICA, SEVERA PRODUCIDO POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO DISPARADO A LA CABEZA, Y N° 666, DE FECHA 19 DE MARZO DE 2013, PRACTICADA AL CADÁVER DE QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE RAMON JESUS ALVAREZ REFUNJOL, donde se concluyendo que la CAUSA DE MUERTE: FRACTURA DE CRÁNEO CON LESION ENCEFÁLICA SEVERA PRODUCIDO POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO DISPARADO A LA CABEZA, cuya data según informe del medico forense data de 8 a 10 horas; por lo que dicha conducta está tipificada como un hecho punible y por su reciente data, no se encuentra prescrito, ya que se les imputó los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° concatenado con el 424 del Código Penal vigente, (se perpetro la muerte de dos personas), ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR de conformidad con lo previsto en el articulo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, se tiene hasta este entonces que el delito sin duda se perpetró por un grupo organizado que se reunían en un sitio especifico, para llevar a efecto los actos de bandalismo, tal como lo señalan los vecinos del sector, sus actos dan orientación y referencia que actuaron sobre sus victimas. De modo que, se tiene con los elementos de convicción que podríamos estar en la presencia de un grupo organizado de forma criminal para cometer delitos previstos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada o delitos considerados de Delincuencia Organizada, como lo es la Asociación para delinquir, por ello prima facie se acoge la precalificación de Asociación Ilícita Para Delinquir, y del que se presume igualmente que los hoy imputados, puedan ser autores o participes de su comisión. y USÓ DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad al articulo 264 de la orgánica de la ley Orgánica para la protección de niño niña y adolescente, ( de las actas procesales se observa que hubo la aprehension de un adolescente, ademas que según el dicho de los vecinos, el grupo actúa conjuntamente con adolescentes, por ello prima facie se acoge la precalificación de Uso de Adolescente para delinquir, sin perjuicio a que en el decurso de la investigación pueda, conforme a derecho promover las diligencias para desvirtuar los hechos y lograr exculparse de ellos.

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor en la comisión de un hecho punible;

En el decurso de la investigación se recabaron las diligencias de investigación las cuales adminiculadas entre si y en opinión de este Juzgador constituyen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los ciudadanos GREGORI JOSE MEDINA MIQUILENA, ALVARO LUIS MEDINA MEDINA, CARLOS DANIEL GUERRERO Y CARLOS EDUARDO MIRANDA BARRENO, siendo estas las siguientes:

1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de marzo de dos mil trece (2013), donde el funcionario DETECTIVE NICO MEDINA, adscrito a esta Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y Criminalisticas, se deja constancia que en la misma fecha iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa penal húmero K-13-0175-007, que se instruye ante este despacho, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, procedí a constituirme en comisión con los funcionarios Comisario ALTURO ALZUL, Inspectores Jefes JOSE MOSQUERA, TEIDI CALDERA, INSPECTOR WILMER RODR1GUEZ, DETECTIVES JEFES, JUAN LUGO, RANNY ZÁMARRIPA, Detective Agregado CARLOS PINEDA y Detectives NICO MEDIÑA Y SAÚL GUANIPA, acompañados con él Medico Forense de guardia CARLOS APONTE, a bordo de la unidad furgoneta y Toyota Land Cruiser, hacia a calle Altagracia, avenida 27 de febrero, específicamente detrás del club Portugués, de esta ciudad, específicamente en un terreno baldío, el cual por las características funciona como refugio de azotes de la zona, con el propósito de verificar la información antes obtenida, al llegar al lugar fueron recibidos por una comisión de la policía del Estado Falcón, les indicaron el lugar exacto donde lograron visualizar en una excavación (hueco), de aproximadamente de dos metros cuadrados y un metro de profundidad, los cuerpo inertes de dos personas de sexo masculino, quienes fallecieran por heridas producidas por arma de fuego, logrando observar el primero de los occisos en forma decúbito dorsal, portando como vestimenta una (01) prenda de vestir tipo pantalón, de color azul, marca American idol, talla 34, una chemise de color blanco, marca lacoste, talla M, Presentando las siguientes características fisonómicas, piel morena, contextura regular, de 1.63, metros de estatura aproximadamente, cabello negro, corto cejas pobladas, nariz grande, boca grande y labios gruesos, barba escasa, mentón ancho, orejas pequeñas, donde se le pudo apreciar las siguientes heridas: Una (01) Herida en la región frontal izquierda, sin salida, una (01) herida en a región palmar de la mano derecha, que el Segundo cadáver se encontraba en forma decúbito lateral izquierda, portando como vestimenta una (01) prenda de vestir tipo pantalón, de color azul, marca Levis, Talla 28, una chemise de color fucsia, marca aeropostales, talla LG, Presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS: piel morena, contextura delgada, de 1.64, metros de estatura aproximadamente, cabello negro, corto, cejas pobladas, nariz grande, boca grande y labios gruesos, barba y bigote escasa, frente amplia, orejas pequeñas, seguidamente se le aprecio as siguientes heridas: Una (01) Herida en la región parietal izquierda, sin salida, una (01) herida en la mano derecha, específicamente en el dedo anular, por lo que procedieron a realizar una exhaustiva búsqueda, que de igual forma se procedió a realizar la respectiva inspección técnica, culminada la misma se procedió a realizar la respectiva remoción de los interfectos antes escrito, siendo trasladados hasta la morgue del hospital Dr. Rafael Calles Sierra de esta ciudad, a fin de practicarles las respectivas Necropsias de Ley. Seguidamente al salir del lugar fueron abordados por una persona de sexo femenino, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en contra su familia y su integridad física, a quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerle el motivo de nuestra presencia, la misma nos manifestó que en horas de la madrugada del día en curso. visualizo a los sujetos apodados el ANDY PALENCIA, EL ENANO Y EL COCO, en compañía de otros sujetos, merodeando adyacente al lugar del hecho en vehículos tipo moto, donde en varias oportunidades se escucharon detonaciones por armas de fuego. Seguidamente se trasladaron hacia la morgue del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra de esta Ciudad, con el fin de presenciar la Autopsia de Ley a los cadáveres, donde una vez presentes en dicho nosocomio, se observa lo siguiente: El primer cadáver sobre el mesón derecho de acero inoxidable propio de Necropsia en posición dorsal procediéndose a la inspección, posteriormente en las afuera del la mencionada morgue se les acerca un ciudadano quien manifestó ser el progenitor del primero de los occiso, quedando identificado como CASTILLO BECERRI ALY SEGUNDO, Venezolano, natural de esta Ciudad, nacida en fecha 17/11/1967, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión y oficio pintor residenciado en la manzana 15, casa número 04, sector las colonias de la urbanización las adjuntas de esta ciudad, Municipio Carirubana, estado Falcón, titular de la cedula de Identidad V-9.809.746, quien manifestó que su hijo de nombre ELI RAUL CASTILLO ROMERO, se encontraba en su vivienda en horas de la noche del día de ayer 18/03/1 3, cuando de pronto llegó el ciudadano hoy occiso ROMAN REFUNJOL, informándole que sí lo podía acompañar hacia Los Bloques del BTV, por cuánto había recibido informaciones que su vehículo tipo motocicleta, se encontraba en dicho sector, ya que el día Sábado 16 del presente mes, sujetos desconocidos portando armas de fuego se la arrebataron, por lo que su hijo accedió a trasladarlo en su vehículo tipo motocicleta color azul marca Empire, hacia el sector antes mencionado, por lo que decidió ir a buscarlos en los Hospitales y Organismos de Seguridad ya que desconocía de su paradero, hasta el día 19/03/13, que recibió una llamada telefónica donde le informa que su hijo se encontraba en la Morgue del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra de esta ciudad, debido a que mismo fue encontrado muerto en el Sector Brisas de Santa Elena, luego de que recibiera unos impactos de bala, aportando los datos del interfecto, y se obtuvo como datos filiatorios, los siguientes; ELI RAUL CASTILLO ROMERO, (OCCISO): Era Venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 06-02-1991, de 22 años de edad, Soltero, Obrero, residenciado en el Sector Las Adjuntas Manzana 15, casa N° 04, Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad V-19.880.645. Seguidamente sostuvieron entrevista con una persona de sexo femenino, quien manifestó ser la abuela de la segunda victima, identificándose como MARITZA YSABEL ARIAS RIVERO, Venezolana, natural de Cumarebo, estado Falcón, nacida en fecha 22/03/56, de 56 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio TSU en enfermería, residenciada en la manzana 1, calle 06, casa número 06 de la Urbanización San Nicolás de Bari de las Adjuntas de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-4.792.978, quien informo que en esa misma fecha en momento que se encontraba en su residencia recibió una llamada de su hija de nombre Marisabel, quien le dijo que habían encontrado dos personas muertas en un terreno del sector Santa Elena de esta ciudad, donde los trasladaron hacia la morgue del hospital Doctor Rafael Calles Sierra y uno de ellos era su nieto de nombre ROMAN JESUS ALVAREZ REFUNJOL, en vista de lo antes expuesto nos aportó los datos del occiso, aportando los datos filiatorios siguiente; ROMAN JESUS REFUNJOL ALVAREZ, (OCCISO): venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 23-04-1990, de 22 años de edad, Soltero, Obrero, residenciado en el Sector Las Adjuntas, específicamente en el Sector San Nicolás de Bari, casa N° 06. Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad V-19.058.179.

INSPECCIÓN TÉCNICA N° 500, DE FECHA19 DE MARZO DE 2013,- SUSCRITA POR LOS FUNCIOANRIOS COMISARIO ALTURO ALZUL, INSPECTOR JEFE JOSE MOSQUERA Y TEIDI CALDERA, INSPECTOR WILMER RODRIGUEZ, DETECTIVES JEFES JUAN LUGO, RANNY SAMARRIPA, DETECTIVE AGREGADO CARLOS PINEDA, DETECTIVES NICO DINA, SAUL GUANIPA, ADSCRITOS A ESTA SUB DELEGACIÓN PUNTO FIJO, (folio 6), donde dejan constancia que siendo las 11:00 de la mañana, se constituyeron en un terreno ubicado en el sector Brisas de Santa Elena, calle Altagracia, con avenida 27 de febrero, específicamente detrás del Club Portugués de esta ciudad, de Punto Fijo, (sitio del suceso), donde dejan constancia que se trata de un sitio de suceso abierto de iluminación natural de temperatura ambiental, calida, que se encuentra en la parte norte con respecto a la avenida 27 de febrero del referido sector, presentando un cerco perimetral, constituido por paredes de bloques de cemento sin frisar, presentando como medio de acceso un boquete en el referido cerco perimetral, de aproximadamente un metro con treinta centímetros de alto y dos metros de ancho, que una vez dentro del terreno, se observa que se encuentra constituido por una extensión de terreno de suelo de elemento natural, (tierra con vegetación característica de la zona, curies, desechos sólidos (basura), de igual manera se visualiza una vereda de forma irregular, de las utilizadas por la fauna existente en la zona. A unos cien (100) metros de distancia aproximadamente, del boquete mencionado y a treinta metros de la pared del lado este de dicho terreno, se ubica una excavación (hueco) de forma cuadrada, de aproximadamente dos metros cuadrados y un metro de profundidad con forma cónica, dentro del cual se observan dos cuerpos sin vida de dos personas de apariencia masculina, los cuales se encuentran ubicados juntos, paralelos una al lado del otro: El primer cadáver se encuentra de forma decúbito dorsal, con sus extremidades inferiores y extremidades superiores completamente extendidas, presentando las siguientes características fisonómicas; piel morena, contextura regular, de 1,63 de estatura, cara pequeña, labios gruesos, nariz grande, orejas pequeñas, cejas pobladas, bigote y barba escasa, cabello corto, de color negro, como vestimenta porta un pantalón jeans de color azul, una chemise de color blanco, seguidamente se realizo una inspección corporal, observando una herida en forma de orificio a nivel de la región frontal izquierda y una herida en forma de orificio en la región palmar derecha, asimismo se le aprecian los siguientes tatuajes, un tatuaje en el hombro izquierdo y uno en el hombro derecho ambos alusivos a una hoja de una planta comúnmente denominada como marihuana, un tatuaje en la región pectoral izquierda alusivo a una estrella, dos tatuajes en la pierna izquierda uno ubicado en cara externa y otro en cara interna ambos alusivos a un tribal, un tatuaje en cara externa de la pierna derecha alusivo a un tribal, dos tatuajes en la espalda uno alusivo a una figura religiosa (virgen) y uno en caracteres asiáticos. El segundo cadáver se encuentra en forma decúbito lateral izquierda, con sus extremidades inferiores y extremidades superiores completamente extendidas, presentando las siguientes características fisonómicas; piel morena, contextura delgada, de 1.64 de estatura, cara pequeña, labios medianos, nariz grande, orejas pequeñas, cejas pobladas, bigote y barba escasa, cabello corto, de color negro, frente amplia, como vestimenta porta un pantalón jeans de color azul, una chemise de color fucsia, seguidamente se realizo una inspección corporal, observando una herida en forma de orificio a nivel de la región parietal izquierda y una herida en el dedo anular derecho, acto seguido se procede a colectar dos muestras de una sustancia de aspecto hemático, de color pardo rojizo de la cual se colecta muestra. Seguidamente se realiza un recorrido, en busca de evidencias de interés criminalistico, siendo negativo el resultado, acto seguido se efectúa la remoción de los cuerpos para ser trasladados hacia la morgue del Hospital Calles Sierra, donde se le practicara su respectiva inspección técnica y correspondiente necropsia de ley, asimismo se realizaron fijaciones fotográficas respectivas.


-ACTA DE INSPECCION N° 501, DE FECHA 19 DE MARZO DE 2013, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS SUSCRITA POR LOS FUNCIOANRIOS COMISARIO ALTURO ALZUL, INSPECTOR JEFE JOSE MOSQUERA Y TEIDI CALDERA, INSPECTOR WILMER RODRIGUEZ, DETECTIVES JEFES JUAN LUGO, RANNY SAMARRIPA, DETECTIVE AGREGADO CARLOS PINEDA, DETECTIVES NICO DINA, SAUL GUANIPA, ADSCRITOS A LA SUB DELEGACIÓN PUNTO FIJO, quienes se trasladaron y constituyeron en la morgue del Hospital Calles Sierra, ubicado en la Avenida Intercomunal Ali Primera de esta ciudad de Punto Fijo, lugar en el cual se efectuó la inspección al los cuerpos.

-CADENA DE CUSTODIA ( FOLIO 19), donde se describen las evidencias colectadas, las cuales son las siguientes: 1.- una (1) prenda de vestir para caballero, denominada pantalón, jean de color azul, marca American Idol, talla 34, 02.- Una (01) prenda de vestir pata caballero denominada chemise de color blanco, marca 03.- Una (01) prenda de vestir para caballero denominada pantalón jeans de color azul, marca Levis, talla 28, 04.- (01) prenda de vestir para caballero denominada chemise de color fucsia, marca Aeropóstal, talla L/G, 05,- Dos (02) sobres contentivos cada uno de un trozo de gasa, impregnados de una sustancia de aspecto hemática, identificadas como muestra “A” y muestra “B”, colectadas en el sitio del suceso. 06 un (01) sobre contentivo de Un trozo de gasa impregnado de una sustancia de aspecto hemática, colectada en la morgue de unas de las herida del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de RAMON JESUS REFUNJOL, titular de la cedula de identidad numero 19 .058. 179. 07.- Un (01) sobre contentivo de un trozo de gasa, impregnado de una sustancia de aspecto hemática, colectada en la morgue de unas de las heridas del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ELY RAUL CASTILLO ROMERO, titular de la cedula de identidad numero V-19.880.645.

INSPECCIÓN TÉCNICA N° 501, DE FECHA 19 DE MARZO DE 2013, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS: COMISARIO ALTURO ALZUL, INSPECTOR JEFE JOSE MOSQUERA Y TEIDI CALDERA, INSPECTOR WILMER RODRIGUEZ, DETECTIVES JEFES JUAN LUGO, RANN SAMAP.RIPA, DETECTIVE AGREGADO CARLOS PINEDA, DETECTIVES NICO MEDINA, SAUL GUANIPA, dscrLzs estc Sub Delegación UN TERRENO UBICADO A TREINTA METROS DE LA CALLE PRINCIPAL, DEL SECTOR EL PAPAGAYO, DE ESTA CIUDAD, mediante la cual dejan constancia que se constituyeron en la un terreno ubicado a treinta metros de la calle principal del sector el Papagayo de esta ciudad de Punto Fijo, donde dejan constancia del hallazgo de una moto tipo paseo, marca Empire, modelo Horse la cual presenta signos de ebullición, en su totalidad logrando ubicar en la pieza donde va el faro delantero su pintura de color azul, la cual se encuentra desprovista del caucho delantero y desprovista de sus placas, donde igualmente se realizaron las fijaciones fotográficas respectivas.


-“ACTA DE ENTREVISTA” DE FECHA 19 DE MARZO DE DOS MIL TRECE, RENDIDAPOR EL CIUDADANO SERGIO (CUYOS DATOS REPOSARAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 3, 4, 7, 9, Y 21 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó estar dispuesto en rendir entrevista en torno al hecho que se investiga y en consecuencia expone: “ El día sábado Dieciséis de este mes, como las once a doce de la noche, yo le dije a ROMAN JESUS REFUNJOL, que me prestara la moto que iba a comprar Una marihuana, entonces el me prestó la moto y me dijo no de vayas a tardar pendiente para allí y yo me llevé a un adolescente de nombre ROSME para que me acompañara, luego llegue al sector Brisas de Santa Elena, me bajé y llegue a la casa del COCO quien es el que la vende, en eso momento me llegó un tipo que le dicen ANDY PALENCIA y le dice al COCO lo pongo a caminar para el Club Negro, entonces el ANDY PALENCIA, me encañonó y nos quitaron la moto, los casco y nos pusieron a caminar hacía un terreno que tiene una cerca de bloques y tiene algunos huecos, en el terreno había mucho monte y nos llevaron por debajo de unas matas y EL ANDY les preguntó a dónde esta el hueco y EL ANDY PALENCIA entonces me arrodilló y me puso el revolver en la cabeza, entonces las mujeres que estaban allí con él, empezaron a gritar no lo mates que anda con un muchachito, entonces EL ANDY me dijo de salvaste de grandeza pero no te vas liso y me dio como siete cachazos en la cabeza, luego me dijeron de vas a ir y sin echar paja y si quieres la moto ven mañana a buscarla pero solo y en la noche, yo les dije en la noche no si quieres yo la busco en el mediodía, entonces cuando llegué a las Adjuntas le dije a ROMAN que me habían robado la moto y le me dijo como de la vas a dejar quitar y lo le dije que me encañonaron y que no se preocupara que esos tipos dijeron que me iban a entrar la moto al otro día, el día Domingo 17/03/2013, yo me fui con ROMAN para la casa del COCO para que me entregaran la moto y la cargaba un sujeto apodado EL CHOMPIRA y le dije que esa moto me la habían quitado a mi y me dijo tienes que hablar con los panas, entonces llegue hasta dónde estaba EL ANDY PALENCIA y le dije me vas a entregar la moto y me dijo si pero mañana en la noche y no vayas a traer a nadie, luego me fui para la casa y ROMAN se fue para su casa, entonces yo me acosté a dormir y en la noche ROMAN vino para mi casa y estuvimos conversando y luego nos fuimos para la casa del finao ELY CASTILLO y allí estuvimos conversando otro rato y quedamos de ir al otro día al mediodía a buscar la moto, llegó el día Lunes 18/03/2013, y me quedé esperando a ROMAN y a ELY, para ir a buscar la moto pero no pasaron buscándome, en la noche llegó a la casa la mamá de ELY a la casa y me preguntó por ELY RAUL y por ROMAN, yo les dije que ellos quedaron de buscarme y no me buscaron y ella me dijo que desde el mediodía no aparecen, yo les dije que ojala que no se hayan metido para dónde me quitaron la moto y lo hayan jodido y ella me dijo no creo porque las malas noticias es lo primero que llega, entonces converse un rato con ella y me fui para la casa y le dije a la mamá de ELY, anota el numero de mi mamá por si cualquier cosa me avisas, hoy en la mañana me levanté y me fui para la casa de ELY y no había nadie y luego para la casa de ROMAN y tampoco había nadie, entonces me fui para la casa de mi abuela en el Sector Andrés Eloy Blanco, hasta en la tarde dónde mi mama me informó que habían conseguido muerto a ELY y ROMAN, en un terreno baldío del sector Brisas de Santa Elena, luego me vine para este Despacho para rendir entrevista en torno al hecho. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA PERSONA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA FORMA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora del hecho que narra?: CONTESTO: “Eso fue en el sector Brisas de Santa Elena, en una carretera de suelo natural que da a la casa del COCO, que tiene una cerca de alambre de púa, Municipio Carirubana, el día Sábado 16/03/2013, como las once y treinta minutos a doce de la noche.”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuantos sujetos participaron en el hecho?: CONTESTO: “ Eran como quince entre hombres y mujeres entre ellos estaban ANDY PALENCIA, EL COCO, EL ENANO, ALVARITO, EL BEMBA ROJA, EL GREGORI, EL REMA y otros negritos y como tres o cuatro mujeres”. TERCERA PREGUNTA: ¿ Diga Usted, características fisonómicas de los sujetos antes mencionados?: CONTESTO: “EL ANDY PALENCIA, es de contextura delgada, de piél morena, de estatura mediana, tiene una cicatriz en el ojo izquierdo, vestía un blue jeans y una chaqueta Rosada y una pañoleta en la cara, EL COCO, es de contextura rellenita, de piel clara, de mediana estatura, cara redonda, pelo así como guajiro, como de veintidós a veinticuatro años de edad, vestía cargaba una bermuda de cuadro y una franelilla gris, EL ENANO, es de estatura baja, de contextura delgada, como de dieciocho a diecinueve años de edad, de piel morena, vestía una bermuda Negra con franela negra, ALVARITO, es de contextura delgada, de estatura baja, de piel morena, como de diecisiete a dieciocho años de edad, cargaba una bermuda blanca con una franelilla Rojo, EL BEMBA ROJA, es de contextura delgada, de mediana estatura, de piel blanca, tiene un lunar Rojo en la cara, vestía una bermuda azul con una chaqueta negra y una gorra blanca, EL GREGORI, es moreno, de mediana estatura, como de veinte años de edad, no me fije como vestía y EL REMA, es moreno, andaba sin camisa, tiene unos tatuaje en los brazos, tiene como veinte años de edad, una de las mujeres es bajita, de piel blanca, de contextura rellenita, como de diecisiete años de edad, vestía un blue jeans con una franelilla blanca, la otra es de contextura delgada, de piel blanca, de mediana estatura, es una muchacha bonita, cabello claro largo, vestían un blue jeans y una chaqueta blanca con una rayas rosadas por toda la manga, debe tener como veinte años de edad, la otra es una morena de contextura delgada, de estatura alta, como de veinte a veinticinco años de edad, vestía una franelilla negra con un short tipo blue jeans y unas sandalias blancas “: CUARTA PREGUNTA: ¿ Diga Usted, características de las armas de fuego que portaban dichos sujetos?:CONTESTO: “Yo solamente vi el que cargaba EL ANDY PALENCIA, es un revolver aniquilado grande”: QUINTA PREGUNTA: ¿ Diga Usted, de ver nuevamente a los sujetos antes descritos los reconocería: CONTESTO: “Sí, claro dónde vaya a todos ellos”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, características de la moto despojada?: CONTESTO:” Es una marca Ampire, Modelo Horse 150 CC, color Rojo, no se me la placa, tiene una foto de Domingo Antonio Sánchez(Corte Chamarrera) en el tanque de la gasolina”: SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, los ciudadanos ELY CASTILLO y ROMAN JESUS REFUNJOL (Occisos), tenían problemas de índole personal con los sujetos mencionados como ANDY PALENCIA, EL COCO, EL ENANO, ALVARITO, EL BEMBA ROJA, EL GREGORI, EL REMA??: CONTESTO: “No, ninguno”: OCTAVA PREGUNTA: ¿ Diga Usted, los hoy occiso ELY CASTILLO y ROMAN JESUS REFUNJOL, cuando se desplazaron hacía el sector de Brisas de Santa Elena, fueron en algún vehículo” CONTESTO: Sí se fueron en la moto de Ely, es una moto marca Ampire, Modelo Horse de I5OCC, color Azul”. : NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de que los ciudadanos ELY CASTILLO Y ROMAN JESUS REFUNJOL, portaban algún móvil telefónico?: CONTESTO: “ELY CASTILLO cargaba un celular el numero es 0424-695.11.13, no se como es el celular”: DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en que parte del cuerpo resultó lesionado?: CONTESTO: “En la cabeza”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el adolescente de nombre ROSMER, que lo acompañaba para el momento del hecho resultó lesionado?: CONTESTO: “No”: DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento dónde pueden ser ubicados los sujetos actuantes del presente hecho?: CONTESTO: “Siempre se lo pasan en la casa del Coco, pero son de ese sector de brisas de Santa Elena”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento quienes fueron las personas que le dieron muerte a los ciudadanos ELY CASTILLO y ROMAN JESUS REFUNJOL?: CONTESTO: “ Los mismos que mencioné anteriormente, ya que ELY CASTILLO y ROMAN JESUS REFUNJOL, iban a rescatar la moto y le hicieron lo mismo que a mi pero a ellos si los mataron, lo llevaron para el terreno baldío dónde también me llevaron a mi”: DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿ Diga Usted, dónde puede ser ubicado el adolescente mencionado como ROSME”: CONTESTO: “El vive cerca de la casa en los Orumos de las Adjuntas”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, quien de los sujetos arriba mencionado fue el que le dijo que fuera en la noche a buscar la moto?: CONTESTO: “ANDY PALENCIA”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el terreno dónde lo llevaron se encuentra cercado con bloque y tiene abundante vegetación típica de la zona?: CONTESTO: “Sí y tiene unos huecos en la pared, dónde nos llevaron hay unas matas de cují”: DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en otras oportunidades había estado a que el sujeto mencionado como COCO, a comprarle DROGA?: CONTESTO: “Sí, pero nunca había visto allí al ANDY PALENCIA”: DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, alguna persona se percató del presente hecho?: CONTESTO: “Sí, pero se hacen los locos”. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, luego que salió del terreno baldío hacía donde se dirigió?: CONTESTO: Nos fuimos a pie por toda la autopista hasta llegar a la casa”: VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el motivo por el cual no denunció lo del robo de la moto?;: CONTESTO:” Porque ellos me dijeron que si echaba paja me iban a matar hasta mi mamá y yo quería recuperar la moto, ya que no era mía” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿ Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista,: CONTESTO: “No”.


-ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 19 DE MARZO RENDIDA POR EL CIUDADANO ALY ( LOS DEMAS DATOS REPOSAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS y 21 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó estar dispuesto en rendir entrevista en torno al hecho que se investiga y en consecuencia expone: “ Hace aproximadamente dos días ROMAN llegó a la casa y le dijo a mi hijo ELY RAUL CASTILLO ROMERO, que le habían robado la moto y que supuestamente en el día de ayer se la iban a entregar, entonces en el día de ayer a eso de las doce y treinta minutos a una de la tarde, mi hijo se fue con ROMAN en la moto a buscar la moto de ROMAN, por los bloques del BTV, pero desde esa hora no habíamos visto más a mi hijo, no regresó en la noche, hoy en la mañana estuvimos en los hospitales y todos los .cuerpo policiales buscando pero nada que aparece, fue como las once y treinta minutos de a mañana que estuvimos en este Despacho y nos dijeron que habían encontrado dos cadáveres por el sector Brisas de Santa Elena y que era un doble homicidio y nosotros nos fuimos hasta la morgue del hospital doctor Rafael Calles Sierra dónde nos percatamos que eran los cuerpos de mi hijo ELY RAUL CASTILLO ROMERO y ROMAN. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA PERSONA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual es el nombre completo de la persona que menciona como ROMAN? CONTESTO: “El se llamaba ROMAN JESUS REFUNJOL”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la fecha en que le robaron la moto al ciudadano ROMAN JESUS REFUNJOL? CONTESTO: “Creo que fue el día sábado 16/03/2013”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde fue despojado de la moto el ciudadano ROMAN JESUS REFUNJOL?. CONTESTO: “El no me explicó bien, no se si fue en los mismos bloques del BTV”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes fueron las personas que le quitaron la moto al ciudadano ROMAN JESUS REFUNJOL? CONTESTO: “No, pero dicen que son unos tipos de Brisas de Santa Elena y del BT\/, pero no me acuerdos el nombre de los apodos “. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona acompañó a los hoy occisos ROMAN JESUS REFUNJOL ELY RAUL CASTILLO ROMERO”. CONTESTO: “De la casa salieron ellos dos” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento del lugar dónde le iban a entregar la moto al ciudadano ROMAN JESUS REFUNJOL. CONTESTO: “Por Brisas de Santa Elena, por la calle Nueva que sale a la Intercomunal Alí Primera” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes eran las personas que le iban a entregar la moto al hoy occiso ROMAN JESUS REFUNJOL?:?: CONTESTO: “Ellos no me comentaron quienes eran los que se lo iban a entrar” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, características de la moto despojada al ciudadano ROMAN JESUS REFUNJOL y la moto que conducía su hijo ELY RAUL CASTILLO ROMERO?: CONTESTO: “La de ROMAN, es una moto marca Empire de color Rojo y la de mi hijo ELY, es de color Azul, marca Empire, tiene el guardafangos delantero es de color negra y tiene unas calcomanías de una carabelas en el tanque” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo ELY RAUL CASTILLO ROMERO, tenia algún enemigo manifiesto?: CONTESTO: “No”: DECIMA PREGUNTA : ¿Diga Usted, su hijo ELY RAUL CASTILLO ROMERO, tenia alguna deuda monetaria con algún apersona?: CONTESTO: “No”: DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿ Diga Usted, su hijo ELY RAUL CASTILLO ROMERO( Occiso), era miembro de algún sindicado de Construcción”:?: CONTESTO: “El tenía un carnet desde el año pasado pero no pertenecía a ningún sindicato, eso se lo dieron para que trabajara y fuera a las marchas”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, datos filiatorios de su hijo ELY RAUL CASTILLO ROMERO?: CONTESTO: “Es de nacionalidad Venezolana, natural Punto Fijo, estado Falcón, de 22 años de edad, nacido en fecha 06/02/1991, de estado civil Soltero, de profesión u oficio, residenciado en la Manzana 15, casa número 4, sector las Colonias de la Urbanización as Adjuntas, Municipio Carirubana, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-19.880.645”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, su hijo hoy occiso ELY RAUL CASTILLO ROMERO, acostumbraba a salir en compañía al ciudadano ROMAN JESUS REFUNJOL? CONTESTO: “Siempre frecuentaban ellos dos juntos” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el al ciudadano ROMAN JESUS REFUNJOL, hoy occiso, tenia algún enemigo de manifiesto? CONTESTO: “No se” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaba su hijo hoy occiso ELY RAUL CASTILLO ROMERO? CONTESTO: “Trabajaba en la construcción y de vez en cuando reparaba motos” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que ROMAN realizo alguna denuncia por el robo de la moto? CONTESTO: “No, el no realizo denuncia” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde va a ser enterrado el cuerpo de su hijo hoy occiso ELY RAUL CASTILLO ROMERO? CONTESTO: “En el cementerio de Matacán” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde se encuentra la moto de su hijo? CONTESTO: “No se, debe de ser que se la quitaron cuando los mataron” DECIMA NOVENA. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene documentación del referido vehículo? CONTESTO: “Creo que en la casa tengo, posteriormente los consignare” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar alga más a la presente entrevista. CONTESTO”. No. Constando los datos filiatorios del ciudadano Aly constan en el presente asunto.-


-ACTA POLICIAL DE FECHA 19 DE MARZO DE 2013, DONDE CONSTAN LAS CIRCUNTACIAS DE MODO TIEMPO Y LUGAR DE LA APREHENSION DE LOS IMPUTADOS, LA CUAL ES DEL TENOR SIGUIENTE: En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, compareció ante este Despacho el Funcionario INSPECTOR WILMER JESUS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, adscrito a esta Sub Delegación, quien debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 50, Numeral 01 de la LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE POLICÍA DE INVESTIGACIÓN, EL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS Y EL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente acta de investigación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha y prosiguiendo con las diligencias relacionadas con el total esclarecimiento de la Causa N K-13/0175/00798, iniciada en este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde resultaran occisos los ciudadanos agraviados identificados como ELI RAUL CASTILLO ROMERO y ROMAN JESUS REFUNJOL ALVAREZ, presuntamente al momento de buscar un vehículo tipo moto propiedad de uno de ellos, en el sector Brisas de Santa Elena, del cual, en días anteriores había sido despojado a un amigo de los occisos, días antes, teniendo en cuenta la información recabada en el transcurso de las investigaciones, donde según lo aportado por varios testigos en las múltiples entrevistas tomadas en nuestro Despacho, dichos ciudadanos fueron victimas de un grupo de sujetos y delincuentes que operan y residen en el referido sector, mencionando a varios como ANDY PALENCIA, EL ENANO, COCO, GREGORY, BEMBA ROJA, entre otros y que los mismos, son extremadamente peligrosos portan cualquier tipo de armas de fuego, dedicándose al comercio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de igual manera al robo de vehículos tipo moto con fines extorsivos y que los mismos tienen como escondite a un terreno baldío el cual es conocido como “El Club Negro’ lugar donde fueron localizados en horas temprana los cadáveres de los ciudadanos agraviados en la presente causa. Una vez recabada dicha información, procedo a trasladarme en compañía de los Funcionarios COMISARIO ARTURO ALZUL, INSPECTORES JEFES JOSE MOSQUERA y TEIDY CALDERA, INSPECTOR RAFAEL ORDOÑEZ, DETECTIVES JEFES JUAN LUGO y RANNY ZAMARRIPA, DETECTIVES ERCIDES LOW, DANIEL RAMÍREZ y SAUL GUANÍPA, en unidades motorizadas debidamente identificadas y vehículos particulares, haciéndonos acompañar de varias comisiones de la Policía del Estado Falcón, al mando del SUPERWSOR AGREGADO JUAN ROJAS, los mismos en unidades tipo motos, hasta el sector Brisas de Santa Elena de esta Ciudad, con la finalidad de realizar Iabor de investigaciones a fin de procurar la identificación y detención de los sujetos que participaron en el hecho investigado, tomando en cuenta que para la presente hora aun nos encontramos en lo estipulado en los Artículos 127, 236 y373 y del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia del Articulo 44 y 49 de la Constitución Nacional Bolivariana, sobre la flagrancia, considerando de igual forma lo manifestado por el Módico Forense del Departamento de Ciencias Forenses de este Cuerpo de Investigaciones, DOCTOR JOSE APONTE, quien nos indico que dichos cuerpos sin vida presentaban una data de muerte para la hora del hallazgo de aproximadamente 10 a 08 horas. Acto seguido, procedimos a efectuar un minucioso recorrido por las diferentes calles del presente sector, sosteniendo entrevista con varios transeúntes y residentes, quienes al estar en conocimiento de nuestra comisión, muchos manifestaron su voluntad de no identificarse ya que dichos sujetos son delincuentes de la zona y que los mismos son extremadamente violentos y no vacilan en hacer uso de las armas de fuego que portan en contra de sus victimas, no obstante sostuvimos entrevista con un ciudadano, quien estando en conocimiento del motivo de nuestra presencia, el mismo nos indico que en horas de la noche del día de ayer logro visualizar a varios sujetos, residentes del presente barrio, ingresando a un terreno baldío que se encuentra adyacente al mismo, logrando ver al momento que entraban y salían a varios que identifico como COCO, ANDY PALENCIA, EL ENANO, ALVARITO, EL BEMBA ROJA, GREGORY, entre otros sujetos y varios adolescentes, entre ellos una muchacha, indicándonos que los mismos son extremadamente peligrosos y que los mencionados con los apodos referidos se dedican a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, haciendo énfasis en que los fines de semana dichos sujetos, cuando están bajos los efectos de la droga, causan desordenes en la vía pública y con sus armas efectúan disparos al aire; de igual manera nos indico que el sujeto mencionado como COCO, a quien describe como de estatura baja, de tez morena, cabello negro crespo y contextura regular, de aproximadamente 20 años de edad, reside en una casa de paredes sin frisar y puerta de color blanca, ubicada en la Calle principal del presente barrio; este sujeto es un conocido jibaro de la zona y que siempre porta arma. Una vez recabada la información y tomando en cuenta lo importante de la misma, le inquirimos a nuestro entrevistado que nos aportara sus datos de identificación, manifestándonos su negativa de hacerlo, ya que siempre ve a los referidos sujetos y que teme por su integridad física y por las de sus familiares y allegados quienes residen en el presente sector y son conocidos por ellos mismos. Por lo que una vez recabada dicha información, teniendo en cuenta que coincide con la recabada en las diligencias anteriormente plasmada en la presente investigación y prosiguiendo con nuestras labores de investigaciones, en procura de detener a los sujetos autores de los hechos que se investigan, procedimos a realizar un recorrido por el barrio con la finalidad de ubicar a la calle donde se encuentra la referida residencia del sujeto antes descrito, logrando visualizar a dos sujetos que se desplazaban por la referida calle, de los cuales uno cumple con las características fisonómicas antes recabadas, por lo que con las seguridades del caso procedimos a interceptarlos, una vez neutralizados, los mismos manifestaron responder al apodo de COCO y ALVARITO, quedando identificado el primero de ellos como CARLOS EDUARDO MIRANDA BARRENO, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, residenciado en una casa sin número, ubicada en la presente calle, portador de la Cédula de Identidad N V-25. 126.045 y el segundo identificándose como ALVARO LUIS MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, residenciado en la Calle Principal, Casa sin número del presente Barrio, manifiesta ser titular de la Cédula de Identidad N V-24. 788.334, ahora bien considerando que ambos sujetos son mencionados como participantes de los hechos que se investigan, procedemos, según lo establecido en los artículos antes referidos en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente y en concordancia en la Constitución Nacional Bolivariana a su respectiva detención, ya que se encuentran incursos en los hechos que se investigan, procediendo a leerles sus derechos como imputados, siendo trasladados hasta la Sede de nuestro Despacho en las unidades tipo moto; prosiguiendo con nuestro recorrido y considerando la información recabada en autos que anteceden, donde mencionan de igual forma a los sujetos mencionados como GREGORY y BEMBA ROJA, procedimos a realizar labores de patrullajes en las adyacencias del presente sector y cuando nos desplazábamos por la Avenida Principal de Bella Vista en procura de lograr la ubicación y posterior detención de los mencionados sujetos, avistamos a un vehículo tipo moto de color azul, tripulado por un sujeto quien al percatarse de nuestra presencia, intento esquivarnos y emprender la fuga, por lo que inmediatamente logramos alcanzarlos en nuestras unidades moto, procediendo a neutralizarlos en un sitio adyacente, una vez lo mencionado, el mismo al ser impuesto del motivo de su retención, manifestó Ilamarse GREGORY JOSE MEDINA MIQUILENA, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, residenciado en los Bloque de B. T. V., piso N 02, Apartamento sin número, Municipio Carirubana, portador de la Cédula de Identidad N V-20.55.431, al inquirírsele al mismo sobre su procedencia, manifestó que se desplazaba desde el Barrio Brisas de Santa Elena, donde tiene familia y frecuenta dicho barrio, también manifestó que es conocido en el presente sector como GREGORY, resultando ser uno de los participantes en el hecho que se investigan, por lo que procedemos, según lo establecido en los artículos antes referidos en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente y en concordancia en la Constitución Nacional Bolivariana a su respectiva detención, ya que, al igual que los demás, se encuentra incurso en los hechos que se investigan, procediendo a leerles sus derechos como imputados, el vehículo tipo moto que tripulaba el sujeto en cuestión corresponde a una moto marca EMPIRE KEEWA Y, modelo ARSEN II, placas AF-8E-20V, de color azul. Ahora bien, en el mismo orden de ideas, proseguimos con nuestras labores de investigaciones y al momento en que nos deplazábamos por uno de los sector del Barrio Brisas de Santa Elena, fuimos abordados por una ciudadana, quien mostrando evidente nerviosismo, nos manifestó que entre los curiosos que se encontraban en el sitio donde localizaron los cadáveres de las victimas, había una adolescente que en horas de la noche del día anterior, se encontraba en compañía de los sujetos autores de los hechos, describiéndola como una adolescente de 15 a 17 años de edad, cabello largo, pintado, contextura normal, de aproximadamente 165 de estatura, tez trigueña, señalándonos el lugar donde se encontraba dicha adolescente quien estaba parada haciendo uso de un teléfono celular de forma sospechosa, en la calle adyacente donde nos encontrábamos las comisiones, por lo que, una vez avistada dicha ciudadana, procedimos a abordarla, quedando identificada como SABRINA MARIA SANCHEZ VALERO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 04/O 7/98, residenciada en la presente barriada, portadora de la Cédula de Identidad N V-26.436.906, quien manipulaba entre sus manos un teléfono celular marca HUAWEI, modelo UM/840, serial 1ME13538340362167, el mismo con la línea número 0416/866.11.51, manifestando que le estaba escribiendo a un amigo de nombre KARA JITHO, por lo que al ser revisado dicho teléfono, pudimos observar entre los mensajes entrantes y salientes que hay uno que dice textualmente así ‘.Q NO ME TENGO QUE DEJAR AGARRAR POR ESAS BRUJAS.. “, al preguntarle sobre como se llama el remitente del referido mensaje manifestó que era un amigo de nombre ANDY PALENCIA y que tenía cierto tiempo intercambiando mensajes tipo sms, ahora bien, la adolescente en mención concuerda con la descripción aportada por los testigos y aunado a uno de los mensajes de texto localizado en su teléfono móvil celular, la misma guarda relación directa con el presente hecho, por lo que se procedió, según lo estipulado en el Artículo N 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los Artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional Bolivariana, procediendo a leerle los derechos del imputado. Seguidamente en el mismo orden de ideas y prosiguiendo con las presentes averiguaciones, teniendo conocimiento que uno de los sujetos fue descrito como una persona con un lunar rojo en su cara y que le cubre el labio inferior, procedimos a indagar entre los moradores del sector, quienes nos manifestaron con cierto recelo, que dicho sujeto es conocido como BEMBA ROJA y que reside en la Avenida Principal de Bella Vista, en una casa de color blanca ubicada en una esquina, por lo que al avistar dicha residencia, procedimos a trasladarnos hasta la misma, percatándonos de que la misma salía un sujeto quien responde con las características anteriormente aportada, coincidiendo estas con las suministradas en nuestras investigaciones preliminares, seguidamente al neutralizarlo, previa identificación como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, manifestó y llamarse como CARLOS EDUARDO GUERREÑO NIÑO, mejor conocido como BEMBA ROJA ser de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 05/11/94, residenciado en la presente dirección, portador de la Cédula de Identidad N V-25.333.984, este sujeto presenta todas las características individualizantes que están plasmada en las investigaciones preliminares, por lo que considerando que el referido sujeto es mencionado como participante de los hechos que se investigan, procedemos, según lo establecido en los artículos antes referidos en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente y en concordancia en la Constitución Nacional Bolivariana a su respectiva detención, ya que se encuentra incurso en los hechos que se investigan, procediendo a leerles sus derechos como imputado. Acto seguido, procedimos a continuar con nuestros recorrido y labores de investigación, sosteniendo entrevista con varios moradores y transeúntes, quienes nos informaron que los sujetos mencionados como EL ENANO y ANDY PALENCIA, escaparon del barrio y que ellos son los sujetos que lideran a una peligrosa banda de delincuentes donde se dedican a la venta y distribución de drogas, robo y hurto de vehículos, con preferencias en vehículos tipo moto y portan, según lo indicado por ellos mismos, “. . muchas armas de fuego.. “, indicándonos que el sujeto conocido como EL ENANO, reside en compañía de su pareja en una residencia en el mismo barrio, en una casa donde se encuentra un vehículo marca CHE VROLET, modelo CHEVETTE, de color rojo o marrón, por lo que procedimos a realizar un rastreo casa por casa en el presente sector con la finalidad de dar con la referida casa, logrando avistar una ciudadana a quien luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo Policial, quedó identificada como YOHANNY MARIA MUÑOZ LUGO, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, estado civil soltera, de profesión del hogar, residenciada en la presente dirección, portadora de la Cédula de Identidad N V-24. 707.730, quien manifestó haber sido la compañera sentimental del sujeto mencionado como EL ENANO, identificándolo como EDUARDO FERNANDO MAVO BARRENO, quien tiene aproximadamente una semana que no ve al mismo, desconociendo su paradero actual, por lo que una vez recabado lo anterior, le solicitamos a la misma que nos acompañara hasta nuestro Despacho a fin de rendir entrevista, trasladándose la misma con las comisiones. Seguidamente prosiguiendo con las investigaciones, nos trasladamos hasta una residencia tipo rancho que se encuentra ubicado en la Calle Principal y el cual, en informaciones recabadas en el sitio de manera confidencial, ya que los moradores no quisieron aportar sus datos de identificación, reside el sujeto mencionado como ANDY PALENCIA y con las seguridades del caso, logramos ingresar al mismo, sosteniendo entrevista con un ciudadano quien al ser impuesto del motivo de nuestra presencia, el mismo manifestó ser el progenitor del sujeto requerido, informándonos que el mismo desde en horas de la noche, se retiro de la residencia en mención, identificándolo como ANDY JOSE PALENCIA GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 01/06/95, estado civil soltero, residenciado en la presente dirección; seguidamente le indique al entrevistado que nos acompañara hasta nuestro Despacho a fin de tomarle entrevista en relación al presente Caso, identificándose como PEDRO JOSE PALENCIA, portador de la Cédula de Identidad N8 V-09.585. 146. Una vez culminado lo anterior, procedemos a retornar hasta nuestro Despacho, trayendo a los ciudadanos que resultaron detenidos, las evidencias incautadas y los ciudadanos mencionado como testigos. Del procedimiento anterior, inmediatamente se le puso al conocimiento al DOCTOR ARGENIS RUIZ, Fiscal N 12 deL Ministerio Público con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la adolescente retenida y al DOCTOR CARLOS COLMENARES, Fiscal N 15 del Ministerio Público.


-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 203, SUSCRITA POR EL AGENTE ANTHONY MANUEL DA CAMARA CONDALES, Técnico al servicio de este Cuerpo de Investigaciones, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de esta Dependencia, realizada a un vehículo (moto) CLASE: MOTO MARCA: KEEWAY MODELO: ARSEN, AÑO: 2013, COLOR: AZUL TIPO: PASEO, PLACA: NO PORTA, SERIAL MOTOR: *KW162FMJ22442420* SERIAL CARROCERIA: *8123D1K13DM008888*, donde deja constancia del peritaje y que luego de una Minuciosa revisión física a los caracteres identificadores del vehículo, se logró determinar que los mismos presentan características propias de originalidad, tal como lo estampa la planta ensambladora. CONCLUYENDO que los Seriales Identificadores son ORIGINALES, y deja constancia que dicho vehículo se encuentra completamente calcinado, a la CONSULTA de los datos obtenidos fueron consultados a (SIIPOL) Punto Fijo, a fin de verificar los posibles estos pudieran presentar por ante la base de datos, arrojando los mismos NO aparecen registrado en sus archivos policiales.

-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 201, suscrita por el Agente ANTHONY MANUEL DA CAMARA CONDALES, Técnico al servicio del Cuerpo de investigaciones, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de dicha Dependencia, quien practicó una Experticia de Reconocimiento Legal, al Vehículo a describir más adelante, relacionado con la causa penal N°. K-13-0175-00798, el cual presento las siguientes características: CLASE: MOTO MARCA: EMPIRE MODELO: VS-150, AÑO: 2012 COLOR: CALCINADO TIPO: PASEO, PLACA: NO PORTA SERIAL MOTOR: *KW162FMJ0724221* SERIAL CARROCERÍA: *812K3AC10CM049748*, que luego de una Minuciosa revisión física a los caracteres identificadores del vehículo, se logró determinar que los mismos presentan características propias de originalidad, tal como lo estampa la planta ensambladora, CONCLUYENDO que sus Seriales identificadores son ORIGINALES, deja constancia que dicho vehículo se encuentra completamente calcinado, y de la consulta de los datos obtenidos fueron consultados a (SIIPOL) Punto Fijo, a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por ante la base de datos, arrojando que los mismos NO aparecen registrado en sus archivos policiales.

-ACTA DE ENTREVISTA” DE FECHA DIECINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE, RENDIDA POR LA CIUDADANA MARITZA (CUYOS DATOS REPOSAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS y 21 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) quien manifestó estar dispuesto en rendir entrevista en torno al hecho que se investiga y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día sábado 16- 03-2013 en horas de la tarde la policía de María Auxiliadora le había quitado la moto de mi nieto ROMAN JEJUS REFUNJOL ALVAREZ a un amigo de él de nombre SERGIO pero luego se le habían entregado, luego en la noche me dijo que le habían quitado la moto nuevamente pero que se la iban a entregar al día siguiente en la tarde y tuvo la noche del Sábado y todo el día del domingo 17-03-2013 sin moto hasta el día de ayer que salió de la casa a las 11:00 de la mañana supuestamente a buscar la moto y de allí no regreso mas, hasta el día de hoy que me llamo mi hija Marisabel y me dijo que habían encontrado dos cadáveres en Santa Elena y que los habían llevado hasta el hospital Calles sierra y me fui hasta la morgue y me confirmaron que uno de los cadáveres era mi nieto y el otro cadáver era ELY un amigo de él y d allí nos dijeron que teníamos que venir hasta esta Sede a declarar. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA PERSONA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la moto que poseía su nieto ROMAN JEJUS REFUNJOL ALVAREZ? CONTESTO: “Era una Moto Color Rojo, Empire tenia como año y medo con esa moto”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentos de propiedad de la moto de su nieto ROMAN JEJUS REFUNJOL ALVAREZ? CONTESTO: “Puede ser que en la casa haya algún documento”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien le quito la moto a su nieto ROMAN JEJUS REFUNJOL ALVAREZ? CONTESTO: “El nos dijo que fue la policía pero yo no le creí porque era muy extraño que se la habían quitado temprano y se la vuelvan a quitar en la noche”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vinculo tenia el hoy occiso ELY con su nieto ROMAN JEJUS REFUNJOL ALVAREZ? CONTESTO: “Eran amigos de motos”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde residía el hoy occiso ELY”. CONTESTO: “El también vivía en las Adjuntas pero no se la dirección exacta” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde puede ser ubicada la persona nombrada como SERGIO. CONTESTO: “Según y que vive en Los Orumos del sector Las Adjuntas” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, no se llego a enterar de que habían despojado de la moto a su nieto hoy occio ROMAN JEJUS REFUNJOL ALVAREZ? CONTESTO: “No” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si en alguna otra oportunidad habían despojado de la moto a su nieto hoy occisd ROMAN JEJUS REFUNJOL ALVAREZ? CONTESTO: “Nunca lo habían robado” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su nieto ROMAN JEJUS REFUNJOL ALVAREZ, tenia algún enemigo manifiesto? CONTESTO: “No”: DECIMA PREGUNTA : ¿Diga Usted, su nieto ROMAN JEJUS REFUNJOL ALVAREZ, tenia alguna deuda monetaria con algún apersona?: CONTESTO: “No”: DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿ Diga Usted, su nieto ROMAN JEJUS REFUNJOL ALVAREZ ( Occiso), llego hacer detenido por algún organismo policial en alguna oportunidad? CONTESTO: “Una vez lo agarro la guardia nacional con varias personas y les encontraron un arma de fuego eso fue en el 2011”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, datos filiatorios de su nieto hoy occiso? CONTESTO: “El se llamaba ROMAN JEJUS REFUNJOL ALVAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural Punto Fijo, Estado Falcón, de 22 años de edad, nacido en fecha 23/04/1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en ¡a Manzana 1, calle 06, casa número 06 de la Urbanización San Nicolás de Bari de las Adjuntas, titular de la cédula de identidad V-19.058.179”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, su nieto ROMAN JEJUS REFUNJOL ALVAREZ hoy occiso, acostumbraba a salir en compañía al ciudadano ELY RAUL CASTILLO ROMERO? CONTESTO: <— “Siempre salían juntos” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de uee.Kf’ hoy occiso ELY RAUL CASTILLO ROMERO, tenia algún enemigo de manifiesto? CONTESTO: “No se” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaba el hoy occiso ELY RAUL CASTILLO ROMERO? CONTESTO: “Obrero y reparaba motos” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su nieto hoy occiso ROMAN JEJUS REFUNJOL ALVAREZ portara algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “No” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde va a ser enterrado el cuerpo de su nieto hoy occiso ROMAN JEJUS REFUNJOL ALVAREZ? CONTESTO: “En el cementerio de Matacán” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su nieto hoy occiso portaba algún tipo de teléfono celular? CONTESTO: “El tenia como veinte días sin teléfono” Çj!A NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del ciudadano nombrado como SERGIO? CONTESTO: “Es un flaquito, peño, trigueño como de 23 años de edad aproximadamente” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su nieto hoy occiso haya tenido algún tipo de amigo o familiar por el sector Brisas de anta Elena de esta ciudad? CONTESTO: No. OTRA PREGUNTA: Diga usted, su nieto hoy occiso ROMAN JEJUS REFUNJOL ALVAREZ acostumbraba a visitar el sector Brisas de Santa Elena de esta ciudad? CONTESTO: Que yo sepa no. OTRA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista. COÑ1STO”. No. Es Todo.”

-ACTA DE ENTREVISTA” DE FECHA DIECINUEVE (19) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE, RENDIDA POR LA CIUDADANA YOHANNYS (CUYOS DATOS REPOSAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESE DESPACHO, SEGÚN ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS y 21 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) quien manifestó estar dispuesto en rendir entrevista en torno al hecho que se investiga y en consecuencia expone: “Resulta que el día de hoy 19-03-2013, como las 04:00 horas de la tarde, llego el CICPC, preguntando por mi novio EDUARDO FERNANDO MAVO MATA, que le dicen “EL ENANO”, yo les dije que el no vivía en mi casa, que el solo es padre de mi hija y no sabia dondé se encontraba. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA PERSONA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: “El día de hoy 19-03-2013, como a las 04:00 horas de la tarde”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee los datos filiatorios del ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “EDUARDO FERNANDO MAVO MATA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido en fecha 12-12-95, soltero, de oficio indefinido, residenciado en el bloque 01, primer piso, no se el número del apartamento, de los BTV, no se la cédula”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que tuvo contacto con el ciudadano EDUARDO FERNANDO MAVO MATA? CONTESTO: “El día jueves que fue a ver a nuestra hija”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que vehículo se desplazaba el ciudadano en cuestión? CONTESTO: “A pie”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que personas frecuenta su pareja EDUARDO FERNANDO MAVO MATA”. CONTESTO: “Se la pasa con ANDY PALENCIA, CARCHO Y COCO” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde pueden ser ubicados la personas antes mencionadas?. CONTESTO: “En el sector brisas de santa Elena, cerca de la avenida nueva en una casa sin pintar, frisada” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano EDUARDO FERNANDO MAVO MATA, a estado detenido en alguna oportunidad? CONTESTO: “No, pero el ha venido a este despacho por una citación referente a un homicidio de la calle PAEZ, del sector Blanquita de Pérez” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que el ciudadano EDUARDO FERNANDO MAVO MATA, porta armas de fuego? CONTESTO: “No” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano EDUARDO FERNANDO MAVO MATA, consume sustancias estupefacientes y psicotrópicas? CONTESTO: “No” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento del doble homicidio ocurrido detrás del club portugués?: CONTESTO: “Si, me entere el día de hoy” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si el ciudadano EDUARDO FERNANDO MAVO MATA, guarda relación con el hecho antes mencionado? CONTESTO: “No se, yo no lo veo desde el jueves”. DWCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, posee el número telefónico del ciudadano EDUÁRDO FERNANDO MAVO MATA? CONTESTO: “No tiene teléfono”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que el ciudadano EDUARDO FERNANDO MAVO MATA, tuviese algún problema personal con alguna persona? CONTESTO: “No” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación las personas que fueron encontradas inertes detrás del club portugués? CONTESTO: “No” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica el ciudadano EDUARDO FERNANDO MAVO MATA? CONTESTO: “El trabajaba hace un mes en un restaurante, pero ahorita no esta haciendo nada” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona ha tenido algún problema con el ciudadano EDUARDO FERNANDO MAVO MATA? CONTESTO: “No” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ‘j ¿Diga usted, como es la conducta del ciudadano EDUARDO FERNANDO MAVO MATA? CONTESTO: “Normal” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento silos ciudadanos que menciona como ANDY PALENCIA, CARCHO Y COCO? CONTESTO: “Si, ANDY PALENCIA ha estado preso por SECUESTRO, COCO tiene arresto domiciliario por el delito de DROGAS y CORCHO no se” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, rasgos fisonómicos del ciudadano EDUARDO FERNANDO MAVO MATA? CONTESTO: “Es flaco, alto, es moreno oscuro, cabello castaño, chicharrón, corte de cabello sayayin, frente amplia, ojos achinados color marrones, nariz grande, boca grande, labios gruesos, cara fina, tiene una cicatriz pequeña en la tetilla” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista. CONTESTO”. No.

-CADENA DE CUSTODIA a Un (01) teléfono celular marca huawei, modelo UM840, código IMEI 35383403621b/, de color amarillo, con su respectiva batería de la misma marca, contentivo de un chip de la línea movilnet, código 8958060001212318592, Un (01) Teléfono celular marca NOkIA, modelo 6110 NAVIGATOR, código IMEI 356416010310876, con un chip de la línea movistar numero 895804420007275240, con su respectiva batería de la misma marca, de color cris con negro, el cual era manipulado por la ciudadana menor de edad, donde se observaron mensajes dirigidos a un amigo de nombre Karajito, donde este le indacaba que no se iba adejar agarrar por esas brujas.-


-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO A UN APARATO DE RECECPION DE TELEFONIA MOVIL, REALIZADA POR EL DETECTIVE CARLOS PINEDA ADCRITO AL AREA TECNICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE PUNTO FIJO, DONDE DEJA COSNTANCIA DE LOS MENSAJES ENTRANTES A DICHO APARATO PERTENECIENTE A LA MENOR DE EDAD, EN EL OPERATIVO, REALACIONADO CON LAS INVESTIGACIONES DEL PRESENTE EXPEDIENTE PENAL.

-ACTA DE ENTREVISTA” RENDIDA POR EL CIUDADANO PEDRO (CUYOS DATOS REPOSAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS y 21 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó estar dispuesto en rendir entrevista en torno al hecho que se investiga y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de hoy Martes 19-03-2013 como a las 11:30 de la mañana aproximadamente en momentos que estaba llegando a mi casa cuando observo que estaban varios funcionarios de la policía del estado Falcón y preguntaron por mi hijo Andy José Palencia Gutiérrez y yo les dije que no sabia de donde estaba y luego me llevaron hasta el comando de la policía y luego llego una comisión de este cuerpo policial y me trajeron hasta este Despacho para declarar. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA PERSONA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos personales de su hijo ANDY JOSE PALENCIA GUTIERREZ? CONTESTO: “El es Venezolano, natural de esta ciudad, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, nacido el 01-06-95, titular de la cédula de identidad V25.986321 “SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la ultima vez que observo a su hijo ANDY JOSE PALENCIA GUTIERREZ? CONTESTO: “Yo lo vi el Viernes 08-03-2013 como a las 06:00 de la tarde que paso tomo agua y luego se fue”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde pernocta su hijo ANDY JOSE PALENCIA GUTIERREZ? CONTESTO: “El vive por los lados de los ranchos que están pegados por el paredón del club portugués”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo ANDY JOSE PALENCIA GUTIERREZ vive en los ranchos con alguna persona en particular? CONTESTO: “No se”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo ANDY JOSE PALENCIA GUTIERREZ posee algún tipo de vehículo”. CONTESTO: “El a veces anda en una moto de color negro pero no se de quien es” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuanto tiempo tiene su hijo ANDY JOSE PALENCIA GUTIERREZ que se fue de su residencia. CONTESTO: “Tiene como un año aproximadamente” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que personas residen en los ranchos donde pernocta su hijo ANDY JOSE PALENCIA GUTIERREZ? CONTESTO: “Yo solo los conozco de vista mas no de nombres ni apodo” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, con, que personas frecuenta su hijo ANDY JOSE PALENCIA GUTIERREZ? CONTESTO: “En anda en compimchado es con EL ENANO y con EL REMA”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación a los sujetos nombrados como EL ENANO y EL REMA? CONTESTO: “Solo de vista”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, las características físicas de los sujetos nombrados como EL ENANO Y REMA? CONTESTO: “El es un bajito, morenito, delgado como 18 años de edad aproximadamente y El Rema es un morenito, de mediana estatura, como de 22 años de edad aproximadamente” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de donde pueden ser ubicadas las personas nombradas como EL ENANO y REMA? CONTESTO: “Ellos también viven por los ranchos por donde mismo vive mi hijo ANDY”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que conocimiento tiene de dos cadáveres encontrados cerca del paredón del Club Portugués? CONTESTO: “Yo me entere como a las 11:00 de la mañana que ya la gente del barrio lo estaba comentando”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de que personas se la pasan por la zona donde fueron encontrados dichos cadáveres? CONTESTO: “Los que están por los ranchos son los que están mas cerca y aunque me duela decirlo mi hijo ANDY y los muchachos nombrados como EL ENANO Y REMA se la pasan por esos lados” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo ANDY JOSE PALENCIA GUTIERREZ porta algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “No se porque el vive alejado de mi” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo ANDY JOSE PALENCIA GUTIERREZ, ha sido detenido por algún organismo policial en alguna oportunidad? CONTESTO: “El ha estado en varias averiguaciones por secuestro y homicidio” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de algún robo de moto durante el fin de semana en el sector donde reside? CONTESTO: “No se” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde puede ser ubicado en este momento su hijo ANDY JOSE PALENCIA GUTIERREZ? CONTESTO: “No se” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista, trato o comunicación alguno de los cadáveres que fue encontrado cerca del paredón del Club Portugués? CONTESTO: “ni se quienes son.

-ACTA DE INVESTIGACION CRIMINAL, DE FECHA 19 DE MARZO DE 2013, EN LA CUAL LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE AGREGADO JOSE COLINA, adscrito a esta Sub- Delegación de este Cuerpo Policial, dejan constancia que Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa penal número K-13-0175-00798, que se inicio por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS encontrándome en la sede de este Despacho, procedí a verificar a través del Sistema computarizado SIIPOL, con enlace SAlME, los posibles y/o solicitudes que pudiese presentar los ciudadanos: CARLOS EDUARDO MIRANDA BARRENO, titular de la Cédula de Identidad V-25.126.045, pudiendo constatar que al mismo le corresponden sus nombre y apellidos y su respectivo número de Cédula de Identidad y no presenta historial policial ni solicitud alguna, ALVARO LUIS MEDINA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad V-24.788.334, pudiendo constatar que al mismo le corresponden sus nombre y apellidos y su respectivo número de Cédula de Identidad y no presenta historial policial ni solicitud alguna, GREGORY JOSE MEDINA MIQUILENA, titular de la Cédula de Identidad V20.550.431, pudiendo constatar que al mismo le corresponden sus nombres, apellidos, su respectivo número de Cédula de Identidad y el mismo presenta el siguinte historial policial, Expediente K-11-0175-01584, por el delito de ROBO, de fecha 25/09/2011, por esta Sub Delegación, Expediente ¡-715.362, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de fecha 28/01/2011, por esta Sub Delegación, Expediente ¡-672.392, por el delito de PORTE ILICITO, de fecha 24/10/2010, por esta Sub Delegación, Expediente 1-521.260, por el delito de PORTE ¡LICITO, de fecha 09/07/2010, por esta Sub Delegación. Expediente 1-080.862, por el delito de PORTE ¡LICITO, de fecha 21/04/2009, por esta Sub Delegación. CARLOS DANIEL GUERRERO NIÑQ, titular de la Cédula de Identidad V-25.333.984, pudiendo constatar que al mismo le corresponden sus nombre y apellidos y su respectivo número de Cédula de Identidad y no presenta historial policial ni solicitud alguna y la adolescente; SABRINA MARIA SANCHEZ VALERO, titular de la Cédula de Identidad V-26.436.906, pudiendo constatar que a la misma le corresponden sus nombre y apellidos y su respectivo número de Cédula de Identidad y no presenta historial policial ni solicitud alguna.

-INFORME MEDICO FORENSE N° 653, SUSCRITO POR LA MEDIO FORENSE DRA. ESTILITA RODRIGUEZ, donde deja constancia del reconocimiento médico legal al ciudadano SERGIO HENRIQUE CORDERO, titular de Cédula de Identidad Nro.19.441.307, en el cual se aprecia: Herida contusa de 2 cm sin suturar en cuero cabelludo región parietal derecha. Múltiples contusiones edematosa en cuero cabelludo. Estado general: Satisfactorio, con un tiempo de curación de Ocho (08) días.

-ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA EN FECHA 20 DE MARZO DE DOS MIL TRECE, AL ADOLESCENTE: ALEXANDER, (CUYOS DATOS REPOSARAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 3, 4, 7, 9, Y 21 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó estar dispuesto en rendir entrevista en torno al hecho que se investiga y en consecuencia expone: “El día sábado Dieciséis de este mes, como las once de la noche, SERGIO y ROMAN estaban en mi casa arreglándole la moto a mi papa, entonces SERGIO le dice a ROMAN que le preste la moto, este le dice Ok pero no te vas a tardar por que le estamos arreglando la moto a la maracucha, entonces mi mama me dice que acompañara a SERGIO quien le había dicho a mi papa que íbamos para el Sambil posteriormente me fui con SERGIO y agarro vía al sector que le dicen los ranchos, por detrás de Brisas de Santa Elena, en ese momento llegamos a una casa de color azul de donde salió un sujeto moreno a quien SERGIO lo saludo y le dijo que fue “COCO”, de pronto salieron unos muchachos del fondo de la casa de COCO armados con pistolas y revolver entre ellos varias mujeres y le dicen al COCO que paso comenzamos la acción o que, también había sujeto con una cicatriz en la cara cubierta con una pañoleta que salió corriendo y se metió en una casa ubicada en una esquina y cuando salió de allí tenia un revolver en la cintura, luego nos llego por detrás y nos dijo denle pal club negro, fue cuando nos bajamos de la moto y la dejamos allí estacionada, entonces SERGIO, dice coño pana como nos van a meter para allá si estamos aquí tranquilos, posteriormente cuando íbamos caminando por un terreno COCO me bajo la cabeza para que no viera, después llegamos a un sitio enmontado, donde nos sentaron sobre los cascos y nos dijeron que nos iban a matar y empezaron a preguntarle a SERGIO que de donde era yo y SERGIO les dijo que yo era un amigo de las adjuntas, luego el sujeto que tenia una cicatriz en la cara a quien los otros sujetos le decían ANDY me dijo que me fuera, luego yo me fui caminando, tratando de salir con la cabeza abajo en ese momento unas muchachas que estaban allí en el terreno, me agarraron y me dijeron que me parara allí, entonces ANDY les grito a las muchachas traigan al menorcito, ‘ luego me llevaron de nuevo a donde estaba SERGIO y cuando llegue lo metieron mas adentro del terreno, fue donde me puse a llorar porque vi que ANDY se lo llevo apuntado con un revolver, entonces una de las chamas le dice a un tipo que estaba allí que no lo mataran porque estaba con el menor, al rato fue que volvieron con SERGIO y lo vi con la cara y la cabeza llena de sangre y fue allí donde nos sacaron del terreno y ya la moto no estaba donde la hablamos dejado y me dijeron que me quedara parado en un rancho que esta frente a la casa de COCO, mientras que a SERGIO lo metían a la casa de COCO, luego el sujeto a quien le decían ANDY me empezó a preguntar quien era yo, donde vivía y que hacia, después logre ver a SERGIO salir de la casa de COCO fue en ese momento cuando nos dejaron ir y llegamos a pie a mi casa. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA PERSONA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA FORMA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora del hecho que narra?: CONTESTO: “Eso fue por los ranchos, del Sector Brisas de Santa Elena, en un terreno de caliche cerca de la casa del COCO, Municipio Carirubana, el día Sábado 16/03/2013, como las once de la noche.”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento cuantos sujetos participaron en el hecho?: CONTESTO: “Eran como quince entre ellos estaban el sujeto que SERGIO llamo COCO y otro sujeto que le decían ANDY y uno que tenia una mancha roja en la cara y la boca y otros negritos y como dos o tres mujeres”. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, características fisonómicas de los sujetos antes mencionados?: CONTESTO: “ANDY, es de contextura delgada, de piel morena, de estatura mediana, tiene una cicatriz en el ojo izquierdo, vestía un jeans azul y una chaqueta Rosada con una pañoleta blanca con negro en la cara, EL COCO, es de contextura rellenita, de piel clara, de mediana estatura, cara redonda, pelo negro corto, cargaba una bermuda de cuadro y una franelilla gris, había uno que tenia tatuaje en los hombros, rellenito, blanco con una mancha de roja en la cara y la boca, una de las mujeres es bajita, de piel morena, rellenita, con los senos grandes, tenia un jeans como rojizo, con un sweter color blanco y rallas oscuras la otra es de contextura delgada, de piel blanca, de mediana estatura, bonita, cabello claro largo, tenia un blue jeans y una chaqueta blanca con rosadas la otra es una morena de contextura delgada, de estatura alta, vestía una camisa negra con un short tipo blue jeans y unas sandalias blancas, fue lo que logre observar” CUARTA PREGUNTA: ¿ Diga Usted, características de las armas de fuego que portaban dichos sujetos?: CONTESTO: “Yo vi muchas armas pero la que mas fije era la que cargaba ANDY, que es un revolver aniquilado grande y la del COCO era un revolver de color negro y los demás tenían pistolas en la cintura, de color negro, con cargadores largos”: QUINTA PREGUNTA: ¿ Diga Usted, de ver nuevamente a los sujetos antes descritos los reconocería?: CONTESTO: “Sí, donde sea”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, características de la moto despojada?: CONTESTO:” Es una marca Empire, color Rojo, tiene una foto de un santo en el tanque de la gasolina y era de ROMAN”: SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde fue herido el ciudadano que mencionada como SERGIO? CONTESTO: “Si, en la cabeza” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que objetos utilizaron los sujetos antes mencionados para herir a la persona que mencionada como SERGIO? CONTESTO: “No, se porque a mi me tenían agarrado las mujeres en otro lugar pero cuando SERGIO llego me dijo que le dieron con la cacha de un revolver” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento si alguna u otra persona resulto herida en el hecho que narra? CONTESTO: “No” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento si los ciudadanos ELY CASTILLO y ROMAN JESUS REFUNJOL (Occisos), tenían problemas personales con los sujetos mencionados como ANDY y el COCO?: CONTESTO: “No, se”: DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, es primera vez que le ocurre un hecho similar a este? CONTESTO: “Si, primera vez” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted el ciudadano que menciona como SERGIO le comento que iban a comprar marihuana? CONTESTO: “No, en ningún momento, el le dijo a papa que íbamos para el Sambil” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento que el ciudadano que menciona como SERGIO tenia problemas de índole personal con los sujetos que mencionada ANDY y EL COCO? CONTESTO: “No se” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿ Diga usted, tiene conocimiento si los hoy occiso ELY CASTILLO y ROMAN JESUS REFUNJOL, fueron hacía el Sector de Brisas de Santa Elena, en búsqueda del vehículo antes mencionado” CONTESTO: “No, se” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿ Diga Usted, tiene conocimiento dónde pueden ser ubicados los sujetos actuantes del presente hecho?: CONTESTO: “Solo se que la casa donde llegamos salió un sujeto que apodaban el COCO, pero no se, si esa casa es de el, pero queda en el sector de Brisas de Santa Elena, es una casa de color azul” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento sobre las características del terreno dónde lo llevaron junto con el ciudadano que mencionada como SERGIO?: CONTESTO: “Sí tiene paredes de bloques y tiene huecos en las paredes, también hay matas de cují, de Cardón solo logre ver eso porque era de noche” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en otras oportunidades había estado donde el sujeto mencionado como COCO?: CONTESTO: “No, es primera vez que lo veo”: DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, alguna persona se percató del presente hecho?: CONTESTO: “Si, los muchachos que estaban allí, pero no se quienes son”. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, luego que salió del terreno baldío hacía donde se dirigió?: CONTESTO: “Primero me dejaron parado en un rancho frente donde vive el COCO y luego nos vinimos a pie por la carretera ya que la moto donde fuimos se la habían llevado otros sujetos, hasta llegar a mi casa” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento quienes de los sujetos que menciona logro Ilevarse la moto que menciona como el vehículo de transporte? CONTESTO: “No, se porque después que nos bajaron de la moto nos llevaron para un terreno y después que Salí del terreno ya la moto no estaba” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista?: CONTESTO: ‘Solo que tengo miedo porque esos sujetos me hagan algo malo.-

-RESULTADO DE AUTOPSIA N° 666, DE LA AUTOPSIA PRACTICADA AL CADÁVER DE QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE: NOMBRE: ELI RAUL CASTILLO ROMERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 19880645, SUSCRITA POR LA MEDICO FORENSE ESTILITA RODRIGUEZ, en el cual se observa: Fecha de muerte: 18/03/13 Fecha de autopsia: 19/03/13 Hora: 1:00 PM, Cadáver de adulto masculino de contextura moderada, de 1,63 m de estatura, cabellos cortos, castaños; barba y bigotes escasos, presencia de hormigas en toda la superficie corporal, con pérdida de la rigidez y livideces cadavéricas de mas de 12 horas aproximadas de fallecimiento, con tatuaje de hoja en cara externa del hombro izquierdo, de estrella en cara anterior tercio superior del tórax izquierdo, tatuaje de figura no definida en tercio superior cara externa de la pierna izquierda, tatuaje no definido en región interescapular, tatuaje de figura de una virgen con las iniciales VGLP en región supraescapular izquierda, tatuaje no definido en cara dorsal de la mano derecha, quien presenta: N.1 Orificio redondeado de 1 cm con cintilla de contusión que corresponde a entrada de proyectil de arma de fuego localizado en mano derecha a nivel de tercio medio de su cara dorsal con orificio de salida. El proyectil perfora planos musculares para salir por orificio irregular de bordes evertidos en tercio superior de su cara palmar. Trayecto: de arriba abajo, de derecha a izquierda y de delante atrás. N.2 Orificio de bordes estrellados de 1 ,5 cm que corresponde a entrada de proyectil de arma de fuego localizado en región frontal a 1 cm por arriba del arco ciliar interno con orificio de salida. El proyectil fractura hueso frontal izquierdo, perfora masa encefálica, produce hemorragia intracraneana y edema cerebral severo, fractura hueso etmoidal abotonándose a ese nivel de donde se extrae, se identifica y se entrega siguiendo cadena de custodia. Trayecto: de arriba abajo, de izquierda a derecha y de delante atrás. A la inspección del cadáver y autopsia de ley: Cabeza: fractura de hueso frontal izquierdo, perforación de masa encefálica, hemorragia intracraneana y edema cerebral severo, fractura de hueso etmoidal producido por el proyectil descrito como N.2. Cuello: Planos musculares, vasculares y óseos sin lesiones Tórax: Simétrico. Órganos intratoracicos en su sitio habitual de ubicación y congestivos. Excoriaciones en tórax anterior y posterior debido a picadura de hormigas. Abdomen: Órganos intraabdominales en su sitio habitual de ubicación y congestivos. Genitales: Sin anormalidades Extremidades: Hematoma en planos musculares en palma de la mano derecha, excoriaciones en ambos brazos y antebrazos debido a picadura de hormigas, en el cual concluye QUE LA CAUSA DE MUERTE ES POR FRACTURA DE CRÁNEO CON LESION ENCEFÁLICA, SEVERA PRODUCIDO POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO DISPARADO A LA CABEZA.

-RESULTADO DE AUTOPSIA N° 666, DE FECHA 19 DE MARZO DE 2013, PRACTICADA AL CADÁVER DE QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE RAMON JESUS ALVAREZ REFUNJOL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERSONASL N° 19058179, SUSCRITA POR LA MEDICO FORENSE ESTILITA RODRIGUEZ, en el cual dejan constancia que la Fecha de muerte: 18/03/13, Fecha de autopsia: 19/03/13 Hora: 2:00 PM, Cadáver de adulto masculino de contextura moderada, de 1,66 m de estatura, cabellos cortos, castaños; barba y bigotes escasos, presencia de hormigas en toda la superficie corporal, con pérdida de la rigidez y livideces cadavéricas de mas de 12 horas aproximadas de fallecimiento, con tatuaje de un rostro en escapula derecha, quien presenta: Ni Orificio ovalado de 1,5 x 1 cm con cintilla de contusión que corresponde a entrada de proyectil de arma de fuego localizado en mano derecha a nivel de tercera falange dedo anular con orificio de salida. El proyectil perfora planos musculares para salir por orificio irregular de bordes evertidos en primera falange del mismo dedo. Trayecto: de arriba abajo, de derecha a izquierda y de delante atrás. N.2 Orificio ovalado de 1,5 x 1 cm que corresponde a entrada de proyectil de arma de fuego localizado en región frontal izquierda sin orificio de salida. El proyectil fractura hueso frontal izquierdo, perfora masa encefálica, produce hemorragia intracraneana y edema cerebral severo, abotonándose en lóbulo temporal derecho de donde se extrae, se identifica y se entrega siguiendo cadena de custodia. Trayecto: de arriba abajo, de izquierda a derecha y de delante atrás. A la inspección del cadáver y autopsia de ley: Cabeza: fractura de hueso frontal izquierdo, perforación de masa encefálica, hemorragia intracraneana y edema cerebral severo producido por el proyectil descrito como N.2. Cuello: Planos musculares, vasculares y óseos sin lesiones Tórax: Simétrico. Órganos intratoracicos en su sitio habitual de ubicación y congestivos. Abdomen: Órganos intraabdominales en su sitio habitual de ubicación y congestivos. Genitales: Sin anormalidades Extremidades: Hematoma en planos musculares en dedo anular de la mano derecha, concluyendo que la CAUSA DE MUERTE: FRACTURA DE CRÁNEO CON LESION ENCEFÁLICA SEVERA PRODUCIDO POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO DISPARADO A LA CABEZA.

En lo atinente al numeral segundo del precitado dispositivo legal, que se refiere a la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los hoy imputados han sido autores o participes en la comisión de un hecho punible, dentro de dichos elementos tenemos los siguientes:
Se evidencia del presente asunto que existen en el presente asunto suficientes elementos de convicción para presumir que los imputados de autos son los autores del mismo del delito por el cual los presenta el Ministerio Publico, por cuanto se videncia de las declaraciones obtenidas de los testigos en la misma fecha e iniciando las averiguaciones relacionadas con la presente causa una vez culminada la respectiva inspección técnica y la remoción de los interfectos, descritos en el acta, amparados en el articulo 200, Código Orgánico Procesal Penal, al salir del lugar fueron abordados por una persona de sexo femenino, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en contra su familia y su integridad física, a quien luego de identificarse como funcionarios de este cuerpo policial e imponerle del motivo de su presencia, la misma les manifestó que en horas de la madrugada del día en curso, visualizo a los sujetos apodados el ANDY PALENCIA, EL ENANO Y EL COCO, en compañía de otros sujetos, merodeando adyacente al lugar del hecho en vehículos tipo moto, donde en varias oportunidades se escucharon detonaciones por armas de fuego, posteriormente en las afuera de la mencionada morgue se les apersona un ciudadano quien manifestó ser el progenitor del primero de los occiso, quedando identificado de la siguiente manera: CASTILLO BECERRI ALY SEGUNDO, quien manifestó que su hijo de nombre ELI RAUL CASTILLO ROMERO, se encontraba en su vivienda en horas de la noche del día de ayer 18/03/13, cuando de pronto llegó el ciudadano hoy occiso ROMAN REFUNJOL, informándole que sí lo podía acompañar hacia Los Bloques del BTV, por cuánto había recibido informaciones que su vehículo tipo motocicleta, se encontraba en dicho sector, ya que el día Sábado 16 del presente mes, sujetos desconocidos portando armas de fuego se la arrebataron, por lo que su hijo accedió a trasladarlo en su vehículo tipo motocicleta color azul marca Empire, hacia el sector antes mencionado, por lo que decidió ir a buscarlos en los Hospitales y Organismos de Seguridad ya que desconocía de su paradero, hasta el día de hoy 19/03/13, que recibió una llamada telefónica donde le informa que su hijo se encontraba en la Morgue del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra de esta ciudad, debido a que mismo fue encontrado muerto en el Sector Brisas de Santa Elena, luego de que recibiera unos impactos de bala, en el mismo orden de ideas les aportó los datos del interfecto, según lo señalado en el tercer aparte del artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal quien igualmente aporto los datos filiatorios, del occiso ELI RAUL CASTILLO ROMERO; asimismo sostuvieron entrevista con una persona de sexo femenino, quien manifestó ser la abuela de la segunda victima, obtenida dicha información se procedió a identificarla plenamente de la siguiente manera; MARITZA YSABEL ARIAS RIVERO, quien informo que el día de hoy (19-03-13), en momento que se encontraba en su residencia recibió una llamada de su hija de nombre Marisabel, quien le dijo que habían encontrado dos personas muertas en un terreno del sector Santa Elena de esta ciudad, donde los trasladaron hacia la morgue del hospital Doctor Rafael Calles Sierra y uno de ellos era su nieto de nombre ROMAN JESUS ALVAREZ REFUNJOL, aportando los datos del occiso, quien quedo identificado como ROMAN JESUS REFUNJOL ALVAREZ, en el mismo orden de ideas se apersonó un funcionario de la policía del estado Falcón, informando que en el sector Papagayo, específicamente a treinta metros de la calle principal, de esta ciudad, se encontraba un vehículo tipo moto, color azul, marca empire, totalmente calcinada la cual presuntamente fue despoja días anteriores a uno de los hoy occiso, obtenida dicha información, procedimos a trasladarnos hacia la dirección, aportada por el efectivo policial, donde una vez presentes fuimos atendido por una comisión de la policía estadal, al mando del funcionario Oficial Agregado Leonel Ferrer, quien nos indicio donde se encontraba el vehículo tipo moto, marca Empire, color Azul, modelo 150, de inmediato el funcionario Detective Agregado Carlos Pineda, procedió a realizar la respectiva inspección técnica, la cual se presume fue la moto robada al ciudadano que la conducía el día 18-03-2013, la cual pertenecía al hoy occiso Roman Jesús Refunjol, Igualmente consta de las actas que funcionarios del CICPC se constituyeron en un terreno ubicado en el sector Brisas de Santa Elena, calle Altagracia, con avenida 27 de febrero, específicamente detrás del Club Portugués de esta ciudad, de Punto Fijo, (sitio del suceso), donde dejan constancia que se trata de un sitio de suceso abierto de iluminación natural de temperatura ambiental, calida, que se encuentra en la parte norte con respecto a la avenida 27 de febrero del referido sector, presentando un cerco perimetral, constituido por paredes de bloques de cemento sin frisar, presentando como medio de acceso un boquete en el referido cerco perimetral, de aproximadamente un metro con treinta centímetros de alto y dos metros de ancho, que una vez dentro del terreno, se observa que se encuentra constituido por una extensión de terreno de suelo de elemento natural, (tierra con vegetación característica de la zona, cujies, desechos sólidos (basura), de igual manera se visualiza una vereda de forma irregular, de las utilizadas por la fauna existente en la zona, todo lo cual concuerda con el sitio donde la noche anterior al hecho fue llevado el ciudadano Sergio junto con el menor, donde fue golpeado por el ciudadano que mencionan como Andi junto otro grupo de muchachos, y que mencionan como el Club negro, tal como lo señala en su entrevista el ciudadano SERGIO (CUYOS DATOS REPOSARAN EN LA PLANILLA INTERNA) “Que el día sábado Dieciséis de este mes, como las once a doce de la noche, yo le dije a ROMAN JESUS REFUNJOL, que me prestara la moto que iba a comprar Una marihuana, entonces el me prestó la moto y me dijo no de vayas a tardar pendiente para allí y yo me llevé a un adolescente de nombre ROSME para que me acompañara, luego llegue al sector Brisas de Santa Elena, me bajé y llegue a la casa del COCO quien es el que la vende, en eso momento me llegó un tipo que le dicen ANDY PALENCIA y le dice al COCO lo pongo a caminar para el Club Negro, entonces el ANDY PALENCIA, me encañonó y nos quitaron la moto, los casco y nos pusieron a caminar hacía un terreno que tiene una cerca de bloques y tiene algunos huecos, en el terreno había mucho monte y nos llevaron por debajo de unas matas y EL ANDY les preguntó a dónde esta el hueco y EL ANDY PALENCIA entonces me arrodilló y me puso el revolver en la cabeza, entonces las mujeres que estaban allí con él, empezaron a gritar no lo mates que anda con un muchachito, entonces EL ANDY me dijo de salvaste de grandeza pero no te vas liso y me dio como siete cachazos en la cabeza, luego me dijeron de vas a ir y sin echar paja y si quieres la moto ven mañana a buscarla pero solo y en la noche, que cuando llegó a las Adjuntas le dijo a ROMAN que le habían robado la moto y el le dijo como te la vas a dejar quitar y lo le dije que me encañonaron y que no se preocupara que esos tipos dijeron que me iban a entrar la moto al otro día, el día Domingo 17/03/2013, yo me fui con ROMAN para la casa del COCO, para que me entregaran la moto y la cargaba un sujeto apodado EL CHOMPIRA y le dije que esa moto me la habían quitado a mi y me dijo tienes que hablar con los panas, entonces llegue hasta dónde estaba EL ANDY PALENCIA y le dije me vas a entregar la moto y me dijo si pero mañana en la noche y no vayas a traer a nadie, luego me fui para la casa y ROMAN se fue para su casa, entonces yo me acosté a dormir y en la noche ROMAN vino para mi casa y estuvimos conversando y luego nos fuimos para la casa del finao ELY CASTILLO y allí estuvimos conversando otro rato y quedamos de ir al otro día al mediodía a buscar la moto, llegó el día Lunes 18/03/2013, y me quedé esperando a ROMAN y a ELY, para ir a buscar la moto pero no pasaron buscándome, en la noche llegó a la casa la mamá de ELY y me preguntó por ELY RAUL y por ROMAN, yo les dije que ellos quedaron de buscarme y no me buscaron y ella me dijo que desde el mediodía no aparecen, yo les dije que ojala que no se hayan metido para dónde me quitaron la moto y lo hayan jodido quien al ser interrogado respondió: a la PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora del hecho que narra?: CONTESTO: “Eso fue en el sector Brisas de Santa Elena, en una carretera de suelo natural que da a la casa del COCO, que tiene una cerca de alambre de púa, Municipio Carirubana, el día Sábado 16/03/2013, como las once y treinta minutos a doce de la noche.”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuantos sujetos participaron en el hecho?: CONTESTO: “Eran como quince entre hombres y mujeres entre ellos estaban ANDY PALENCIA, EL COCO, EL ENANO, ALVARITO, EL BEMBA ROJA, EL GREGORI, EL REMA y otros negritos y como tres o cuatro mujeres”. TERCERA PREGUNTA: ¿ Diga Usted, características fisonómicas de los sujetos antes mencionados?: CONTESTO: “EL ANDY PALENCIA, es de contextura delgada, de piél morena, de estatura mediana, tiene una cicatriz en el ojo izquierdo, vestía un blue jeans y una chaqueta Rosada y una pañoleta en la cara, EL COCO, es de contextura rellenita, de piel clara, de mediana estatura, cara redonda, pelo así como guajiro, como de veintidós a veinticuatro años de edad, vestía cargaba una bermuda de cuadro y una franelilla gris, EL ENANO, es de estatura baja, de contextura delgada, como de dieciocho a diecinueve años de edad, de piel morena, vestía una bermuda Negra con franela negra, ALVARITO, es de contextura delgada, de estatura baja, de piel morena, como de diecisiete a dieciocho años de edad, cargaba una bermuda blanca con una franelilla Rojo, EL BEMBA ROJA, es de contextura delgada, de mediana estatura, de piel blanca, tiene un lunar Rojo en la cara, vestía una bermuda azul con una chaqueta negra y una gorra blanca, EL GREGORI, es moreno, de mediana estatura, como de veinte años de edad, no me fije como vestía y EL REMA. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, características de las armas de fuego que portaban dichos sujetos?:CONTESTO: “Yo solamente vi el que cargaba EL ANDY PALENCIA, es un revolver aniquilado grande”: SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, los ciudadanos ELY CASTILLO y ROMAN JESUS REFUNJOL (Occisos), tenían problemas de índole personal con los sujetos mencionados como ANDY PALENCIA, EL COCO, EL ENANO, ALVARITO, EL BEMBA ROJA, EL GREGORI, EL REMA??: CONTESTO: “No, ninguno”: OCTAVA PREGUNTA: ¿ Diga Usted, los hoy occiso ELY CASTILLO y ROMAN JESUS REFUNJOL, cuando se desplazaron hacía el sector de Brisas de Santa Elena, fueron en algún vehículo” CONTESTO: Sí se fueron en la moto de Ely, es una moto marca Ampire, Modelo Horse de I5OCC, color Azul”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento dónde pueden ser ubicados los sujetos actuantes del presente hecho?: CONTESTO: “Siempre se lo pasan en la casa del Coco, pero son de ese sector de brisas de Santa Elena”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento quienes fueron las personas que le dieron muerte a los ciudadanos ELY CASTILLO y ROMAN JESUS REFUNJOL?: CONTESTO: “ Los mismos que mencioné anteriormente, ya que ELY CASTILLO y ROMAN JESUS REFUNJOL, iban a rescatar la moto y le hicieron lo mismo que a mi pero a ellos si los mataron, lo llevaron para el terreno baldío dónde también me llevaron a mi”: DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, quien de los sujetos arriba mencionado fue el que le dijo que fuera en la noche a buscar la moto?: CONTESTO: “ANDY PALENCIA”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el terreno dónde lo llevaron se encuentra cercado con bloque y tiene abundante vegetación típica de la zona?: CONTESTO: “Sí y tiene unos huecos en la pared, dónde nos llevaron hay unas matas de cují”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, alguna persona se percató del presente hecho?: CONTESTO: “Sí, pero se hacen los locos”. VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el motivo por el cual no denunció lo del robo de la moto? CONTESTO:” Porque ellos me dijeron que si echaba paja me iban a matar hasta mi mamá y yo quería recuperar la moto, ya que no era mía”. Concatenada dicha entrevista, con la entrevista rendida por el menor de edad, ALEXANDER, EN FECHA 20 DE MARZO DE DOS MIL TRECE, (CUYOS DATOS REPOSARAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO, quien manifestó “El día sábado Dieciséis de este mes, como las once de la noche, … me fui con SERGIO y agarro vía al sector que le dicen los ranchos, por detrás de Brisas de Santa Elena, en ese momento llegamos a una casa de color azul de donde salió un sujeto moreno a quien SERGIO lo saludo y le dijo que fue “COCO”, de pronto salieron unos muchachos del fondo de la casa de COCO armados con pistolas y revolver entre ellos varias mujeres y le dicen al COCO que paso comenzamos la acción o que, también había sujeto con una cicatriz en la cara cubierta con una pañoleta que salió corriendo y se metió en una casa ubicada en una esquina y cuando salió de allí tenia un revolver en la cintura, luego nos llego por detrás y nos dijo denle pal club negro, fue cuando nos bajamos de la moto y la dejamos allí estacionada, entonces SERGIO, dice coño pana como nos van a meter para allá si estamos aquí tranquilos, posteriormente cuando íbamos caminando por un terreno COCO me bajo la cabeza para que no viera, después llegamos a un sitio enmontado, donde nos sentaron sobre los cascos y nos dijeron que nos iban a matar y empezaron a preguntarle a SERGIO que de donde era yo y SERGIO les dijo que yo era un amigo de las adjuntas, luego el sujeto que tenia una cicatriz en la cara a quien los otros sujetos le decían ANDY me dijo que me fuera, luego yo me fui caminando, tratando de salir con la cabeza abajo en ese momento unas muchachas que estaban allí en el terreno, me agarraron y me dijeron que me parara allí, entonces ANDY les grito a las muchachas traigan al menorcito, luego me llevaron de nuevo a donde estaba SERGIO y cuando llegue lo metieron mas adentro del terreno, fue donde me puse a llorar porque vi que ANDY se lo llevo apuntado con un revolver, entonces una de las chamas le dice a un tipo que estaba allí que no lo mataran porque estaba con el menor, al rato fue que volvieron con SERGIO y lo vi con la cara y la cabeza llena de sangre y fue allí donde nos sacaron del terreno y ya la moto no estaba donde la hablamos dejado y me dijeron que me quedara parado en un rancho que esta frente a la casa de COCO, mientras que a SERGIO lo metían a la casa de COCO, luego el sujeto a quien le decían ANDY, me empezó a preguntar quien era yo, donde vivía y que hacia, después logre ver a SERGIO salir de la casa de COCO fue en ese momento cuando nos dejaron ir y llegamos a pie a mi casa. RESPONDIENDO A LAS LAS PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora del hecho que narra?: CONTESTO: “Eso fue por los ranchos, del Sector Brisas de Santa Elena, en un terreno de caliche cerca de la casa del COCO, Municipio Carirubana, el día Sábado 16/03/2013, como las once de la noche.”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento cuantos sujetos participaron en el hecho?: CONTESTO: “Eran como quince entre ellos estaban el sujeto que SERGIO llamo COCO y otro sujeto que le decían ANDY y uno que tenia una mancha roja en la cara y la boca y otros negritos y como dos o tres mujeres”. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, características fisonómicas de los sujetos antes mencionados?: CONTESTO: “ANDY, es de contextura delgada, de piel morena, de estatura mediana, tiene una cicatriz en el ojo izquierdo, vestía un jeans azul y una chaqueta Rosada con una pañoleta blanca con negro en la cara, EL COCO, es de contextura rellenita, de piel clara, de mediana estatura, cara redonda, pelo negro corto, cargaba una bermuda de cuadro y una franelilla gris, había uno que tenia tatuaje en los hombros, rellenito, blanco con una mancha de roja en la cara y la boca, una de las mujeres es bajita, de piel morena, rellenita, con los senos grandes, tenia un jeans como rojizo, con un sweter color blanco y rallas oscuras la otra es de contextura delgada, de piel blanca, de mediana estatura, bonita, cabello claro largo, tenia un blue jeans y una chaqueta blanca con rosadas la otra es una morena de contextura delgada, de estatura alta, vestía una camisa negra con un short tipo blue jeans y unas sandalias blancas, fue lo que logre observar” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, características de las armas de fuego que portaban dichos sujetos?: CONTESTO: “Yo vi muchas armas pero la que mas fije era la que cargaba ANDY, que es un revolver aniquilado grande y la del COCO era un revolver de color negro y los demás tenían pistolas en la cintura, de color negro, con cargadores largos”: QUINTA PREGUNTA: ¿ Diga Usted, de ver nuevamente a los sujetos antes descritos los reconocería?: CONTESTO: “Sí, donde sea”…. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde fue herido el ciudadano que mencionada como SERGIO? CONTESTO: “Si, en la cabeza” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que objetos utilizaron los sujetos antes mencionados para herir a la persona que mencionada como SERGIO? CONTESTO: “No, se porque a mi me tenían agarrado las mujeres en otro lugar pero cuando SERGIO llego me dijo que le dieron con la cacha de un revolver” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento si alguna u otra persona resulto herida en el hecho que narra? CONTESTO: “No” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento si los ciudadanos ELY CASTILLO y ROMAN JESUS REFUNJOL (Occisos), tenían problemas personales con los sujetos mencionados como ANDY y el COCO?: CONTESTO: “No, se”: DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, es primera vez que le ocurre un hecho similar a este? CONTESTO: “Si, primera vez” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted el ciudadano que menciona como SERGIO le comento que iban a comprar marihuana? CONTESTO: “No, en ningún momento, el le dijo a papa que íbamos para el Sambil”.…DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿ Diga Usted, tiene conocimiento dónde pueden ser ubicados los sujetos actuantes del presente hecho?: CONTESTO: “Solo se que la casa donde llegamos salió un sujeto que apodaban el COCO, pero no se, si esa casa es de el, pero queda en el sector de Brisas de Santa Elena, es una casa de color azul” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento sobre las características del terreno dónde lo llevaron junto con el ciudadano que mencionada como SERGIO?: CONTESTO: “Sí tiene paredes de bloques y tiene huecos en las paredes, también hay matas de cují, de Cardón solo logre ver eso porque era de noche. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, alguna persona se percató del presente hecho?: CONTESTO: “Si, los muchachos que estaban allí, pero no se quienes son”. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, luego que salió del terreno baldío hacía donde se dirigió?: CONTESTO: “Primero me dejaron parado en un rancho frente donde vive el COCO y luego nos vinimos a pie por la carretera ya que la moto donde fuimos se la habían llevado otros sujetos, hasta llegar a mi casa” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento quienes de los sujetos que menciona logro Ilevarse la moto que menciona como el vehículo de transporte? CONTESTO: “No, se porque después que nos bajaron de la moto nos llevaron para un terreno y después que Salí del terreno ya la moto no estaba”. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista?: CONTESTO: ‘Solo que tengo miedo porque esos sujetos me hagan algo malo.

Todos estos argumentos antes descritos hacen presumir a esta juzgadora que los hoy imputados, se reunían en el terreno mencionado como el “club negro” donde llevan a sus victimas, como se presume ocurrió en el presente caso, donde concuerdan los elementos ya que cerca del mismo terreno donde se realiza el hallazgo de los cuerpos se consigue una de las motos calcinada, todo lo cual guarda estrecha relación entre si, ya que la moto partencia a unote los hoy occiso quien en compañía del ciudadano Ely fue a buscarla, al sitio donde le manifestó el ciudadano Sergio la fueran a buscar.

Asimismo riela al asunto la entrevista DE FECHA 19 DE MARZO RENDIDA POR EL CIUDADANO ALY ( CUYOS DATOS REPOSAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO), quien manifestó que hace aproximadamente dos días ROMAN llegó a la casa y le dijo a mi hijo ELY RAUL CASTILLO ROMERO, que le habían robado la moto y que supuestamente en el día de ayer se la iban a entregar, entonces en el día de ayer a eso de las doce y treinta minutos a una de la tarde, mi hijo se fue con ROMAN en la moto a buscar la moto de ROMAN, por los bloques del BTV, pero desde esa hora no habíamos visto más a mi hijo.-

Todas estas entrevistas al ser concatenadas con el acta de investigación de fecha 19 de marzo de 2012, realizada por los funcionarios del CICPC en compañía de comisiones de las Fuerzas Armadas, teniendo en cuenta la información recabada en el transcurso de las investigaciones, donde según lo aportado por varios testigos en las múltiples entrevistas tomadas en ese despacho, dichos ciudadanos hoy occisos, fueron victimas de un grupo de sujetos y delincuentes que operan y residen en el referido sector, mencionando a varios como ANDY PALENCIA, EL ENANO, COCO, GREGORY, BEMBA ROJA, entre otros y que los mismos, son extremadamente peligrosos portan cualquier tipo de armas de fuego, dedicándose al comercio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de igual manera al robo de vehículos tipo moto con fines extorsivos y que los mismos tienen como escondite a un terreno baldío el cual es conocido como “El Club Negro’ lugar donde fueron localizados en horas temprana los cadáveres de los ciudadanos agraviados en la presente causa, y que una vez recabada dicha información, se trasladaron hasta el sector Brisas de Santa Elena de esta Ciudad, con la finalidad de realizar Iabor de investigaciones a fin de procurar la identificación y detención de los sujetos que participaron en el hecho investigado, tomando en cuenta que para la presente hora aun nos encontramos en lo estipulado en los Artículos 127, 236 y373 y del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia del Articulo 44 y 49 de la Constitución Nacional Bolivariana, sobre la flagrancia, considerando de igual forma lo manifestado por el Módico Forense del Departamento de Ciencias Forenses de este Cuerpo de Investigaciones, DOCTOR JOSE APONTE, quien nos indico que dichos cuerpos sin vida presentaban una data de muerte para la hora del hallazgo de aproximadamente 10 a 08 horas, que al efectuar un minucioso recorrido por las diferentes calles del presente sector, sosteniendo entrevista con varios transeúntes y residentes, quienes al estar en conocimiento de nuestra comisión, muchos manifestaron su voluntad de no identificarse ya que dichos sujetos son delincuentes de la zona y que los mismos son extremadamente violentos y no vacilan en hacer uso de las armas de fuego que portan en contra de sus victimas, no obstante sostuvimos entrevista con un ciudadano, quien estando en conocimiento del motivo de nuestra presencia, el mismo nos indico que en horas de la noche del día de ayer logro visualizar a varios sujetos, residentes del presente barrio, ingresando a un terreno baldío que se encuentra adyacente al mismo, logrando ver al momento que entraban y salían a varios que identifico como COCO, ANDY PALENCIA, EL ENANO, ALVARITO, EL BEMBA ROJA, GREGORY, entre otros sujetos y varios adolescentes, entre ellos una muchacha, indicándonos que los mismos son extremadamente peligrosos y que los mencionados con los apodos referidos se dedican a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, haciendo énfasis en que los fines de semana dichos sujetos, cuando están bajos los efectos de la droga, causan desordenes en la vía pública y con sus armas efectúan disparos al aire; de igual manera nos indico que el sujeto mencionado como COCO, a quien describe que reside en una casa de paredes sin frisar y puerta de color blanca, ubicada en la Calle principal del presente barrio; este sujeto es un conocido jibaro de la zona y que siempre porta arma, dejando constancia estos funcionarios de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los aprehendidos, donde estos funcionarios en base a todas las entrevistas tomadas logran la aprehensión de los ciudadanos, logrando visualizar a dos sujetos que se desplazaban por la referida calle, los mismos manifestaron responder al apodo de COCO y ALVARITO, quedando identificado el primero de ellos como CARLOS EDUARDO MIRANDA BARRENO, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, residenciado en una casa sin número, ubicada en la presente calle, portador de la Cédula de Identidad N V-25. 126.045 y el segundo identificándose como ALVARO LUIS MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, residenciado en la Calle Principal, Casa sin número del presente Barrio, manifiesta ser titular de la Cédula de Identidad N V-24. 788.334, por lo que considerando que ambos sujetos son mencionados como participantes de los hechos que se investigan, procedieron según lo establecido en los artículos referidos en la mencionada acta establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente y en concordancia en la Constitución Nacional Bolivariana a su respectiva detención, ya que se encuentran incursos en los hechos que se investigan, procediendo a leerles sus derechos como imputados, siendo trasladados hasta la Sede de nuestro Despacho en las unidades tipo moto; prosiguiendo con el recorrido y considerando la información recabada en autos que anteceden, cuando se desplazaban por la Avenida Principal de Bella Vista en procura de lograr la ubicación y posterior detención de los mencionados sujetos, avistamos a un vehículo tipo moto de color azul, tripulado por un sujeto quien al percatarse de nuestra presencia, intento esquivarnos y emprender la fuga, por lo que inmediatamente logramos alcanzarlos en nuestras unidades moto, procediendo a neutralizarlos en un sitio adyacente, una vez lo mencionado, el mismo al ser impuesto del motivo de su retención, manifestó Ilamarse GREGORY JOSE MEDINA MIQUILENA, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, residenciado en los Bloque de B. T. V., piso N 02, Apartamento sin número, Municipio Carirubana, portador de la Cédula de Identidad N V-20.55.431, también manifestó que es conocido en el presente sector como GREGORY, resultando ser uno de los participantes en el hecho que se investigan, procediendo según lo establecido en los artículos antes referidos en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente y en concordancia en la Constitución Nacional Bolivariana a su respectiva detención, y al momento en que se deplazaban por uno de los sector del Barrio Brisas de Santa Elena, fueron abordados por una ciudadana, quien mostrando evidente nerviosismo, indico sobre donde se encontraba dicha adolescente quien estaba parada haciendo uso de un teléfono celular de forma sospechosa, en la calle adyacente donde se encontraban las comisiones, por lo que, una vez avistada dicha ciudadana, procedimos a abordarla, quedando identificada como SABRINA MARIA SANCHEZ VALERO, quien manipulaba entre sus manos un teléfono celular, manifestando que le estaba escribiendo a un amigo de nombre KARAJITO, por lo que al ser revisado dicho teléfono, pudimos observar entre los mensajes entrantes y salientes que hay uno que dice textualmente así ‘.Q NO ME TENGO QUE DEJAR AGARRAR POR ESAS BRUJAS.. “, al preguntarle sobre como se llama el remitente del referido mensaje manifestó que era un amigo de nombre ANDY PALENCIA, prosiguiendo con las presentes averiguaciones, teniendo conocimiento que uno de los sujetos fue descrito como una persona con un lunar rojo en su cara y que le cubre el labio inferior, procedimos a indagar entre los moradores del sector, quienes nos manifestaron con cierto recelo, que dicho sujeto es conocido como BEMBA ROJA y que reside en la Avenida Principal de Bella Vista, en una casa de color blanca ubicada en una esquina, por lo que al avistar dicha residencia, procedimos a trasladarnos hasta la misma, percatándonos de que la misma salía un sujeto quien responde con las características anteriormente aportada, coincidiendo estas con las suministradas en nuestras investigaciones preliminares, seguidamente al neutralizarlo, previa identificación como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, manifestó y llamarse CARLOS EDUARDO GUERREÑO NIÑO, mejor conocido como BEMBA ROJA ser de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 05/11/94, residenciado en la presente dirección, portador de la Cédula de Identidad N V-25.333.984, este sujeto presenta todas las características individualizantes que están plasmada en las investigaciones preliminares, por lo que considerando que el referido sujeto es mencionado como participante de los hechos que se investigan, procedemos, según lo establecido en los artículos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente y en concordancia en la Constitución Nacional Bolivariana, ya establecidos en la respectiva acta, procedieron a su detención, ya que se encuentra incurso en los hechos que se investigan, procediendo a leerles sus derechos como imputado.

Todas estas actuaciones policiales de investigación adminiculadas y concatenadas entre si, hace presumir que los hoy imputados en compañía de otros ciudadanos residentes de la zona, menores de edad, dieron muertes a los hoy occisos ciudadanos ELY RAUL CASTILLO ROMERO y ROMAN JESUS REFUNJOL ALVAREZ, toda vez que al momento de despojar de la moto al ciudadano Sergio le manifestaron que fueran a buscar la moto al dia siguiente, a lo cual los ciudadanos hoy occisos procedieron, a dirigirse al sitio, donde presuntamente fueron esperados por el adolescente Andy Palencia y un grupo de personas que según el dicho de los testigos residentes del lugar que por temor a represalias a su personas y a su familia, lo cual es completamente razonable, en especial una ciudadana, quien informó que esa misma noche, en horas de la madrugada del día en curso, visualizo a los sujetos apodados el ANDY PALENCIA, EL ENANO Y EL COCO, en compañía de otros sujetos, merodeando adyacente al lugar del hecho en vehículos tipo moto, donde en varias oportunidades se escucharon detonaciones por armas de fuego, asimismo otras personas manifestaron, que los mismos tienen como escondite a un terreno baldío el cual es conocido como “El Club Negro” lugar donde fueron localizados en horas temprana los cadáveres de los ciudadanos agraviados en la presente causa, todo lo cual se corrobora con las inspecciones en el sitio donde fueron ubicados los occisos, asi como de las caracteristicas del sitio del suceso, el cual concuerda con el dicho del ciudadano Sergio y del menor de nombre Alexander donde fueron llevados la noche anterior por este grupo de personas, lo que deja claro que fueron los ciudadanos aprehendidos quines dieron muerte a los dos ciudadanos, tal como se evidencia del RESULTADO DE LOS PROTOCOLOS DE AUTOPSIA, N° 666, PRACTICADA AL CADÁVER DE QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE: NOMBRE: ELI RAUL CASTILLO ROMERO, en el cual se observa: Fecha de muerte: 18/03/13 Fecha de autopsia: 19/03/13 Hora: 1:00 PM, en el cual concluye QUE LA CAUSA DE MUERTE ES POR FRACTURA DE CRÁNEO CON LESION ENCEFÁLICA, SEVERA PRODUCIDO POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO DISPARADO A LA CABEZA, Y N° 666, DE FECHA 19 DE MARZO DE 2013, PRACTICADA AL CADÁVER DE QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE RAMON JESUS ALVAREZ REFUNJOL, donde se concluyendo que la CAUSA DE MUERTE: FRACTURA DE CRÁNEO CON LESION ENCEFÁLICA SEVERA PRODUCIDO POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO DISPARADO A LA CABEZA. Asimismo se evidencian todos los objetos que guardan relación y que fueron incautados en el sitio del suceso así como a las victimas y a los imputados, cadenas de custodia que acepta este tribunal por cuanto las mismas fueron realizadas conforme a la ley, considerando esta juzgadora que no se realizaron violando disposiciones procedimentales ni constitucionales. Así como también las inspecciones a los cadáveres y al sitio del suceso, lo cual constituye otro elemento de que el delito de cometió en el lugar descrito, lo cual concuerda con el dicho de los vecinos del lugar donde residen los hoy imputados.

En tal sentido considera este Tribunal cubierto el numeral segundo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que son fundados elementos de convicción y en lo que respecta al numeral tercero del referido dispositivo legal, se observa que el numeral segundo del artículo 251 ejusdem establece la pena que podría llegarse a imponer en el caso, para determinar el Peligro de fuga, y efectivamente el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° concatenado con el 424 del Código Penal vigente, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR de conformidad con lo previsto en el articulo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y USÓ DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad al articulo 264 de la orgánica de la ley Orgánica para la protección de niño niña y adolescente, en perjuicio de quien en vida respondieran a los nombre de ELY RAUL CASTILLO ROMERO (OCCISO); Y ROMAN JESUS REFUNJOL ALVAREZ (OCCISO),

3) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN:
Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que los imputado se sustraigan de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que la norma que regula el solamente delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° concatenado con el 424 del Código Penal vigente, impone una pena superior a los Diez Años de Prisión.
En relación a ello, ha señalado la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente: “…es potestad exclusiva del Juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto de autos…” (Sala Constitucional, Ponencia del Dr. Antonio García Gracia Exp. 01-0380).

Tal es la gravedad del hecho que también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 237, impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”
De modo que, además de la presunción legal ya establecida este juzgador sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto presume el peligro de fuga establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
Como consecuencia de lo anterior es igualmente presumible que el imputado podría obstaculizar la búsqueda de la verdad y de la justicia, influyendo en el dicho de las victimas indirectas y testigos pues la misma se encuentran identificadas, aun cuando no residen en la zona y pudiera ejercer actos de amedrentamiento sobre el mismo, a los efectos que se comporte de manera desleal en el proceso, de allí pues que se refuerza más la necesidad de asegurar el proceso judicial con la medida de privación de libertad. Y así se decide.
Establecido lo anterior no cabe duda de la gravedad de los hechos criminales imputados a los ciudadanos GREGORI JOSE MEDINA MIQUILENA, ALVARO LUIS MEDINA MEDINA, CARLOS DANIEL GUERRERO Y CARLOS EDUARDO MIRANDA BARRENO, a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se trata de una presunción legal del legislador adjetivo en caso de delitos graves presumiendo de pleno derecho que el proceso se encuentra en riesgo por la pena elevado que podría llegarse a imponer..
Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).
En cuanto a la oposición y nulidades solicitadas por la defensa privada de los imputados GREGORY MEDINA Y CARLOS GUERRERO, abogados Edixon Ventura y Dimas Davalillo, en cuanto a que se opone la calificación jurídica de los delitos, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° concatenado con el 424 del Código Penal vigente, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR de conformidad con lo previsto en el articulo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y USÓ DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad al articulo 264 de la orgánica de la ley Orgánica para la protección de niño niña y adolescente, al respecto este Tribunal considera que de las actas que acompaña el Ministerio Publico, se observa que existen suficientes elementos de convicción, los cuales anteriormente han sido suficientemente detallados y concordados unos con otros, de lo cual se evidencia que hubo la comisión del delito de Homicidio que participaron varios sujetos, quienes fueron aprehendidos una vez se tiene conocimiento del hecho, asimismo se desprende que dentro del grupo que según los vecinos del sector se encontraban adolescentes, tal como queda plasmado en las de investigaciones, los cuales al ser colocados a la orden del tribunal y se le garantizan sus derechos, cesa el agravio que se le pudiera causas con respecto a la aprehensión de los hoy imputados.

Igualmente solicita el defensor Dimas Davalillo, la nulidad de las actas por cuanto la imputación es infundada ya que la aprehensión de sus defendidos es arbitraria e ilegal, por cuanto los mismos no fueron aprehendidos infraganti ni pesa sobre ellos una orden de aprehensión, que no se realizó la aprehensión a poco de haberse cometido el hecho, ya que la muerte tiene una data del día 18, y sus defendidos fueron aprehendidos 24 o 26 horas después del hecho, que el Ministerio Publico viola el artículo 49 de la Constitución, y solicita la nulidad de las actas por cuanto no constan las circunstancias de modo tiempo y lugar, que no hay testigos presénciales.

Al respecto considera esta juzgadora que al igual que lo acotado en el párrafo anterior, se observa de las actas que los cuerpos policiales, en sus diligencias de investigación, a través de los vecinos del sector, logran dar con el paradero de las personas que esa noche entraban y salían del lugar donde se realizo el hallazgo de los dos occisos, sitio donde igualmente fueron llevados el ciudadano Sergio y el adolescente la noche anterior, asimismo en cuanto a la aprehensión de los imputados, si bien es cierto no fueron detenidos en flagrancia porque fueron aprehendidos con posterioridad al hecho, al respecto se puede evidenciar que no hay flagrancia, por lo cual se aplica la Jurisprudencia de la Sala Constitucional Nº 274 de fecha 19/02/2002, del Magistrado Ocando, ratificada por la Sala de Casación Penal , de fecha 07/07/2008, sentencia Nº 303, con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves, Bastidas, y sentencia Nº 692, de Fecha 15/12/08, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, la cual señala que en la existencia de delitos de gran magnitud, queda legalizada la detención de los imputados, por lo que se declara sin lugar la solicitud de nulidad de las actas solicitadas por los defensores privados de los acusados GREGORY MEDINA Y CARLOS GUERRERO.

Asimismo existen opiniones doctrinarias relevantes, si se toma en consideración la etapa del proceso donde se plantea de parte de la defensa la oposición a la calificación jurídica dada a los hechos tanto por el Ministerio Público, la cual acoge este Tribunal de Control, por lo que es en la fase preparatoria del proceso, que a la postre fue fijada por el legislador como aquella que tiene por objeto la preparación del Juicio Oral y Público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del Fiscal y la defensa del imputado, por lo que se asume que la calificación jurídica dada a los hechos, por tener carácter provisional, puede ser modificada producto de dicha etapa de investigación del proceso.

Ahora bien, la calificación jurídica es provisional en esa fase incipiente del proceso, ya que el resultado de las investigaciones puede dar lugar a que la misma se ratifique o varíe, incluso, por la propia actividad del imputado y su Defensor, conforme a lo establecido en el texto penal adjetivo, con incidencia, valga aclararlo, en fases posteriores del proceso, por lo que no puede pretender la Defensa que el tribunal fije posición y le indique al Ministerio Público, en esta fase incipiente del proceso, por cuál o cuales delitos debe presentar el acto conclusivo, porque ello forma parte de su autonomía como director de la investigación penal.-

En cuanto a la solicitud del defensor privado Samuel Medina, representante de los imputados ALVARO LUIS MEDINA MEDINA Y CARLOS EDUARDO MIRANDA BARRENO, considera esta juzgadora que el Ministerio Publico presenta a los hoy imputados, señalando una serie de conductas desplegadas por los mismos el dia de los hechos, tribunal, que dichos imputados se encuentran incursos en los delitos, ya que los mismos según el dicho de los vecinos, los mismos se dedican que el Ministerio Publico no especifico que hechos o acciones cometió cada uno, considera esta juzgadora que nos encontramos en la fase incipiente del proceso donde los elementos que pudo recabar en las primeras 48 horas el Ministerio Público en la investigación son suficientes a modo de elementos de convicción para imputar a los encartados y para hacerlos presumir autores o participes de la comisión de los delitos atribuidos, de modo que, podría llamársele a la falta de esas diligencias señaladas por la defensa una deficiencia de investigación pero que, el hecho de que no hayan sido aportadas dentro de esas primeras horas de la investigación no quiere decir que no puedan ser incorporadas a la investigación y su lapso otorgado por la ley, lo cual no afecta lo dispuesto en el artículo 236 numeral 2º del COPP y con los elementos aportados son suficientes para solicitar la medida de coerción personal y además configurar el cuerpo de los delitos imputados y la presunción razonable para estimar el peligro de fuga, por lo que considera quien aquí decide que no se vulneró, lesionó y/o menoscabo el derecho a la defensa que ameritara como sanción procesal la nulidad de las actuaciones, en consecuencia se declara sin lugar la nulidad planteada por la defensa.-

En cuanto a la Solicitud de libertad plena de conformidad con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución, por cuanto la Aprehensión no fue en flagrancia, se puede evidenciar que no hay flagrancia, por lo cual se aplica la Jurisprudencia de la Sala Constitucional Nº 274 de fecha 19/02/2002, del Magistrado Ocando, ratificada por la Sala de Casación Penal , de fecha 07/07/2008, sentencia Nº 303, con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves, Bastidas, y sentencia Nº 692, de Fecha 15/12/08, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, la cual señala que en la existencia de delitos de gran magnitud, queda legalizada la detención del imputado.

En cuanto a la solicitud de nulidad de las actas por cuanto transgredieron el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, al no informarles el motivo de la revisión, esta juzgadora considera en relación a este punto, que los funcionarios actuantes dejaron constancia que para el momento de la aprehensión se ampararon en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le leyeron sus derechos contemplados en el articulo 127 Ibidem, en consecuencia, la referida acta policial que dio origen al procedimiento, así como los subsiguientes actos no se encuentran viciados de nulidad, no han sido vulnerados, los derecho y garantías, que le asisten al imputado en le proceso penal, ni tampoco se observa que los funcionarios actuantes hayan inobservado las formas y requisitos exigidos en el texto adjetivo penal, para la elaboración de las actas procesales, por lo que no se encuentran llenos los extremos legales a los que se refieren los articulo 174 y 175 del código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara sin lugar la solicitud de Nulidad Absoluta requerida por el defensor de Confianza de los ciudadanos ALVARO LUIS MEDINA MEDINA Y CARLOS EDUARDO MIRANDA BARRENO. ASI SE DECIDE.

En cuanto a la solicitud de nulidad de la cadena de custodia, ha establecido reiteradamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en múltiples doctrinas jurisprudenciales, que es en la fase del Juicio Oral y Público donde el Juez de Juicio establecerá cuales prueba valora y donde la defensa tendrá la oportunidad de contradecirlas ante el mismo juez de juicio, y en el presente caso, nos encontramos en la etapa incipiente del proceso donde se están recabando las evidencias y será en fase intermedio y de juicio donde se someterán a consideración del juez su licitud e incorporación al proceso, como lo dicta la norma, en consecuencia será el Ministerio Público quien tiene el derecho a probar su autenticidad ante el Juez de Juicio. En virtud de lo anterior, la solicitud de nulidad de la cadena de custodia solicitada por el Abg. Samuel Medina, resulta a todas luces sin lugar, toda vez que es el Juez de juicio a quien le corresponde valorar la cadena de custodia. Así se establece.

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, que no se vulneró, lesionó y/o menoscabo el derecho a la defensa, ni garantias constitucionales ni procedimientales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 242 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle a los imputados GREGORI JOSE MEDINA MIQUILENA, ALVARO LUIS MEDINA MEDINA, CARLOS DANIEL GUERRERO Y CARLOS EDUARDO MIRANDA BARRENO, la Medida Privativa de Libertad establecida en el Articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: A los ciudadanos GREGORI JOSE MEDINA MIQUILENA, de Nacionalidad Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.550, 431, Natural de Punto Fijo, Nacido en fecha 10-01-1991, de 22 años de Edad, de Profesión Sindicato, Residenciado en: Blanquita de Pérez, Bloques BT , Edificio 1, Apartamento 1-A, de esta Ciudad de Punto fijo, hijo de Yanitza Miquilena (viva) y Jairo Gregorio Medina, (vivo), Numero de Teléfono de su mama 0414-670-09-52, seguidamente pasa a identificar el siguiente ciudadano: ALVARO LUIS MEDINA MEDINA, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.788.334, Nacido en Fecha 05-11-1994, de 18 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión Obrero, natural de Punto Fijo, Residenciado en: Bella Vista , Avenida 27 de Enero, Casa S/N, hijo de Alexis Torres (+) Gladys Medina Medina (+), seguidamente pasa a identificar el siguiente ciudadano: CARLOS DANIEL GUERRERO NIÑO, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.333.984, Nacido en Fecha 23-08-1994, de 18 años de Edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión Obrero, Natural de Punto Fijo, Residenciado en: Brisas de Santa Elena, Casa S/N, Calle 27 de Febrero, al Frente del Taller de Repararaciónes de Radios y Televisores, hijo de Carlos Manuel Guerrero Niño y Mary Hernández , Teléfono Nº 0426-684-35-49, seguidamente pasa a identificar el siguiente ciudadano: CARLOS EDUARDO MIRANDA BARRENO, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.126.045, Nacido en Fecha 17-07-1993, de 19 Años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión ayudante de albañil Obrero, natural de Punto Fijo, Residenciado en: Brisas de Santa Elena, Avenida Paseo los Andes, Calle la Rosa , dos cuadras detrás del Club el Portugués , Teléfono de su mama 0416-169-45-91, hijo de Carlos Alberto Miranda y Moraima Barreno, LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° concatenado con el 424 del Código Penal vigente, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR de conformidad con lo previsto en el articulo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y USÓ DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad al articulo 264 de la orgánica de la ley Orgánica para la protección de niño niña y adolescente, en perjuicio de quien en vida respondieran a los nombre de ELY RAUL CASTILLO ROMERO (OCCISO); Y ROMAN JESUS REFUNJOL ALVAREZ (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro estado Falcón. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en el mismo. CUARTO: En cuanto a la flagrancia, se aplica la Jurisprudencia de la Sala Constitucional Nº 274 de fecha 19/02/2002, del Magistrado Ocando, ratificada por la Sala de Casación Penal, de fecha 07/07/2008, sentencia Nº 303, con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves, Bastidas, y sentencia Nº 692, de Fecha 15/12/08, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte. QUINTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.



ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. LUCIBEL LUGO
LA SECRETARIA