REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 1 de ABRIL de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-006008
ASUNTO : IP11-P-2013-006008

AUTO ACORDANDO PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalia Decima Tercera del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano ANGEL SEGUNDO LEAL, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 31 de Marzo de 2013, siendo las 6:20 de la tarde, oportunidad fijada, por este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevar a efecto Audiencia Oral de Presentación en el presente asunto penal, seguido contra el ciudadano: ANGEL SEGUNDO LEAL GOMEZ por la presunta comisión del delito de: POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala N° 04 de la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
y la Secretaria de Tribunal ABG. GLORIANA MORENO G. procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. YENICE DIAZ, Fiscal 13° del Ministerio Público, el Imputado ÁNGEL SEGUNDO LEAL GÓMEZ, asistido en este acto por la defensa publica de guardia, Defensa tercera ABG. JAVIER GUANIPA. Acto seguido se dio inicio al acto y se le concede la palabra al De seguidas se le concede la palabra a la ABG. YENICE DIAZ, Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público a los fines de imputar el delito de CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Previsto y sancionado en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud que durante el procedimiento policial en que resultaran detenido dicho ciudadano poseían en su poder la cantidad de (2) envoltorios tipo cebolla contentivos en su interior de presunta Marihuana con un peso neto de (1.33 gramos), exámenes toxicológicos, POSITIVO PARA MARIHUANA NUMERO 151 de fecha 31/03/2013, en vivo practicados a los referido ciudadano, en las muestras de orinas tomada el día de hoy , resultando positivo cocaína, negativo marihuana, suscrito por la experta MERLIS HERNANDEZ, por lo que nos encontramos en presencia de ciudadano consumidor de sustancias ilicitas y es por lo que se solicita la aplicación de dicho procedimiento y en consecuencia la libertad plena y la asistencia a un Centro de Rehabilitación especializado, en tratamiento de drogas como lo es el Centro Ambulatorio Simon Bolivar II. Igualmente la incineración de la sustancia incautada tal como lo establece el articulo 193 de la ley de droga, ahora bien de la revisión del sistema juris 2000 se evidencia que el ciudadano, se encuentra imputado por ante el Tribunal Segundo De Control De Este Circuito Penal, por las mismas circunstancias de hecho, solicito que en caso de que el ciudadano, no se someta al procedimiento especial por consumo y a su tratamiento, sea internado en un centro de rehabilitación toda vez, que el mismo es reincidente en el consumo, y no ha demostrado la capacidad para dejar de consumir por sus propios medios. solicita que se le imponga, la LIBERTAD INMEDIATA, tal como lo establece el articulo 44 ordinal 1 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a favor del ciudadano ÁNGEL SEGUNDO LEAL GÓMEZ, así como someterse al tratamiento toxicológico y medico en un Centro de Rehabilitación especializado, en tratamiento de drogas como lo es el Centro Ambulatorio Simón Bolívar II, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario a tenor de lo previsto en el artículo 262 del Codigo organico procesal penal y procedimiento de la flagrancia articulo 234 ejusdem. Es todo. A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al Ciudadano si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que no deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: ANGEL SEGUNDO LEAL GOMEZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.631.572 de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Víctor Segundo Leal y Olga Ramones Gómez, natural de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, y residenciado en Los Rosales , Sector Bicentenario, Calle Q, casa # 43, cerca de las bombonas de Gas esta Ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón Teléfono: 0424-6522996 (pertenece a la madre) y de seguidas expone: Yo me quiero declarar consumidor” Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido este se le concede la palabra a la Defensa Publica tercera, la cual procede a emitir sus alegatos de defensa en los siguientes términos: “ La defensa no se opone a la presentada por el ministerio publico, por cuanto la medida, va en beneficio de mi defendido, es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa Publica este Tribunal, verifica que efectivamente nos encontramos en un presunto procedimiento por consumo, por cuanto el Imputado de autos se ha declarado consumidor, la cantidad de Droga incautada fue de uno coma treinta y tres Gramos (1.33 gramos), y según resultados de exámenes toxicológicos, POSITIVO PARA MARIHUANA NUMERO 151 de fecha 31/03/2013, en vivo practicados al referido ciudadano, en las muestras de orinas tomada, resultando positivo cocaína, negativo marihuana, suscrito por la experta MERLIS HERNANDEZ, motivo por el cual se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y Decreta la de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional la LIBERTAD PLENA para el ciudadano: ANGEL SEGUNDO LEAL GOMEZ y la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO SIMON BOLIVAR II, EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: La LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela del ciudadano: ANGEL SEGUNDO LEAL GOMEZ. SEGUNDO: La obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO “SIMON BOLIVAR II” PARA RECIBIR TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION. ASI SE DECIDE. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento POR CONSUMO. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 13° del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.


JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YRAIMA PAZ
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO