REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 10 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-005958
ASUNTO : IP11-P-2013-005958
AUTO DECRETANDO MEDIDAD DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 173, 177, 246, 236 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de Privación Judicial Preventiva de Libertad emitida en fecha 30 de marzo de 2013, en contra del ciudadano KELVIS CARLOS CAMACHO CAMACHO, por la presunta comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo en el Articulo 16, concatenado con el artículo 19 numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, en perjuicio del Establecimiento Comercial “Feria de Hortalizas Hermanos Contreras”.-
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO
KELVIS CARLOS CAMACHO CAMACHO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.941.784, nacido en fecha 11/07/1983, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Inspector de Salud Pública, natural de Punto Fijo, estado Falcón, residenciado en la Calle 1 Vereda 2 frente a las Tunitas, Sector 1 de la Urbanización Las Margaritas de esta Ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, hijo de MARTHA CAMACHO y DOLORES PIMENTEL.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Proceso Penal Venezolano, es erigido por un conjunto de principios que fundamentalmente garantizan el estado de libertad a toda persona que se le impute la comisión de un hecho punible, entre los cuales encontramos los principios de afirmación de libertad, estado de libertad y proporcionalidad, contenidos en los artículos 9, 229 y 230 de la norma Adjetiva Penal, asimismo se establece que la detención judicial es la única excepción a aquella regla.
De modo que, es la propia Ley la que da garantía al justiciable que para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad es menester que las otras medidas de coerción personal (medidas cautelares sustitutivas del artículo 242 del COPP), sean insuficientes para garantizar el proceso, incluso, la norma ordena en su artículo 230 la prohibición de aplicar alguna medida de coerción cuando esta aparezca desproporcionada en relación a los hechos, es decir, que la aplicación de una medida cautelar está sujeta a la necesidad de garantizar el proceso judicial conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y, más aún la privación de libertad dada su complejidad y severidad, cuyo decreto, como ya dije, se sujeta en primer término a la insuficiencia de las demás medidas de coerción personal y al cumplimiento de los requisitos del artículo 236 eiusdem.
Sin embargo, los principios esbozados no son absolutos, ya que tienen su excepción, cual es precisamente la privación judicial preventiva de libertad y ello se extrae del artículo 229 del COPP, cuando señala “…Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código”
La privación judicial preventiva de libertad está contenida en el artículo en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y es la medida de coerción personal más severa que tutela el Legislador Adjetivo Penal, cuya procedencia se sujeta al cumplimiento de los requisitos exigidos en dicha disposición y a su vez debe ser comparada y analizada a la luz de los artículos 237 y 238 eiusdem, a los efectos de determinar el peligro de fuga o de obstaculización y poder cumplir con el ordinal 3º del primer artículo comentado.
En el presente caso la Oficina Fiscal, solicitó al tribunal la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, puesto que, en su criterio, se cumplen los requisitos o extremos legales del artículo 236 del COPP, cueles son:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Respecto a este último ordinal, es conveniente resaltar que tales peligros, es decir, de peligro de fuga o de obstaculización no deben ser concurrente, basta la existencia o demostración de uno de ellos para satisfacer el mencionado ordinal y ello se desprende de las propias letras de la norma cuando indica “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga “o” de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación” (Subrayado y comillas agregadas).
En cuanto a la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, a tales efecto se verifica que La Oficina Fiscal presentó ante la sede del Tribunal al imputado KELVIS CARLOS CAMACHO CAMACHO, por estimar, en su criterio, su presunta participación como autor o participe de la comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo en el Articulo 16, concatenado con el artículo 19 numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, en perjuicio del Establecimiento Comercial “Feria de Hortalizas Hermanos Contreras, por unos hechos ocurridos en fecha 27 de marzo de 2013, donde este ciudadano amparándose que es trabajador de la Sanidad realizo actos propios del delito de extorsión tal como constan en las actas policiales y de entrevistas rendidas por las victimas, que por lo reciente de su data no se encuentra evidentemente prescrito.-
Los hechos que se le atribuyen al imputado KELVIS CARLOS CAMACHO CAMACHO, se relacionan con los actos de EXTOSIÓN AGRAVADA, en virtud que en fecha 27 de marzo de 2013, el mencionado ciudadano, una vez al apersonarse en el establecimiento denominado “Feria de las Verduras Hermanos Contreras, ubicada en la Avenida El Periodista de la Ciudad de Punto Fijo, sugirió al Ciudadano: LORENZO ANTONIO SANCHEZ COLMENARES, a quien se le identificó como Inspector de Sanidad, quien venía a chequear los certificados médicos emanados de Sanidad, pero no tenía o presentaba alguna credencial como tal, solo decía que era inspector de Sanidad y comenzó a mirar los certificados de salud que se encontraban colgados en la pared, comenzó a buscar pretexto para no cerrar el negocio le dice a mi hermano JOSE GUSTAVO SANCHEZ, “ Que todos están bien, Solo faltan dos (2) certificados de salud, pero no importa cuadremos algo y yo paso el día Lunes. “Que podemos cuadrar cualquier cantidad”.
A raíz del acto de investigación se genera la comisión del Delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, de la que fue víctima el establecimiento denominado “Feria de las Verduras Hermanos Contreras, ubicada en la Avenida El Periodista de la Ciudad de Punto Fijo, representada por los Ciudadanos: LORENZO ANTONIO SANCHEZ COLMENARES y JOSE GUSTAVO SANCHEZ a quienes se les identificó como Inspector de Sanidad, quien venía a chequear los certificados médicos emanados de Sanidad, pero no tenía o presentaba alguna credencial como tal, solo decía que era inspector de Sanidad y comenzó a mirar los certificados de salud que se encontraban colgados en la pared, comenzó a buscar pretexto para no cerrar el negocio le dice al ciudadano JOSE GUSTAVO SANCHEZ, que todos están bien, que solo faltan dos (2) certificados de salud, pero no importa cuadremos algo y yo paso el día Lunes.
Ante todos los eventos y exigencias, las víctimas proceden a realizar algunas llamadas telefónicas llamando al señor Alcalá de la Alcaldía y Encargado del Parque Metropolitano, así como al supervisor Néstor Méndez de Polifalcón quien llamó y solicito apoyo policial que al hacerse presentes se hicieron cargo del procedimiento, ello en virtud que el referido ciudadano KELVIS CARLOS CAMACHO CAMACHO, se hacía pasar como Inspector de Sanidad y le estaba quitando dinero, porque le faltaba el certificado de salud de dos (2) trabajadores previamente y una vez identificado como funcionario policial se dirige a hablar con dicho ciudadano y al cual le pregunta, que si él portaba en ese momento en su poder alguna identificación o carnet que lo facultaba como funcionario Adscrito a Sanidad contestando, que no poseía por que estaba en su oficina y que podía ir a preguntar en la Sede de la Sanidad ubicada en la avenida Rafael González, por lo que procedí a trasladarlo hasta la sede del Centro de Coordinación Policial ubicado en la Calle Tumaruse de Santa Irene, Una vez en el comando se identificó al Ciudadano como KELVIS CARLOS CAMACHO CAMACHO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.941.784, natural de Coro estado Falcón y residenciado en el sector curazaito, calle Sur entre colón y Calle Providencia casa No: 08 Parroquia San Antonio del Municipio Miranda Coro estado Falcón. Seguidamente le fue informado al ciudadano que a partir de este momento se encontraba detenido por estar presuntamente incurso en uno de los delitos Tipificados en el Código Penal Venezolano Vigente, le fue impuesto de sus Derechos Constitucionales previstos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenados con el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se efectúa llamada telefónica al Dr: WILFREDO ALVAREZ, quien es Jefe del Distrito sanitario de Punto Fijo, quien manifestó que el Ciudadano: KELVIS CARLOS CAMACHO CAMACHO, si trabaja en esa Institución de Salud, pero que tiene prohibido realizar este tipo de actividad de supervisión de locales comerciales, además le fue suspendido su identificación, por ser ya reincidente en este tipo de actividad ilícita. De igual manera le fue informada vía telefónica a la Abg. DILIA GUTIERREZ, de la fiscalía sexta del Ministerio Público con sede en Punto Fijo, quien informó que hiciéramos todas las actuaciones y colocara el procedimiento bajo su representación.
Estos hechos que se le atribuyen al imputado conforme al artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, y se sustentan y soportan en los siguientes medios y/o elementos de convicción de conformidad con el articulo 236 del COPP lo siguiente:
1.- ACTA POLICIAL DE FECHA 27 DE MARZO DE 2013, en la cual el Funcionario SUPERVISOR AGREGADO: ERNESTO JOSÉ RIVERO, deja constancia que: “Siendo aproximadamente las 11:00 am del medio día, del miércoles 27 de marzo del 2013, encontrándome en labores de patrullaje me desplazaba por la carretera “Vía Flúor” a la altura de la calle 03 del sector “Ezequiel Zamora”, a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-018, conducida por el OFICIAL AGREGADO JOSÉ BLANCO, titular de la cedula de identidad numero V-13.028.210, recibí llamada telefónica a mi teléfono celular 0414-6836484, efectuada por el SUPERVISOR AGREGADO NESTOR MENDEZ adscrito a Polifalcón y que es el Jefe de Seguridad de la Alcaldía del Municipio Carirubana; informándome que en el establecimiento “Feria de las Verduras Hermanos Contreras” ubicado en la Avenida el Periodista, específicamente al lado de la sede del Consejo de Protección del Niño Niña y Adolescente, un ciudadano que se hacía pasar por funcionario como INSPECTOR DE SANIDAD, no portaba credenciales, y estaba extorsionando a los propietarios de dicho local comercial. Me trasladé al y al llegar al sitio, me encontré al propietario del referido local de verduras, de nombre: JOSE GUSTAVO SANCHEZ COLMENARES quien señalando con su mano derecha, sindicó a un ciudadano que vestía pantalón blue jean color azul desgastado y franela tipo chemise color morado, con el cabello rapado, que se hacía pasar como INSPECTOR DE SANIDAD y le estaba quitando dinero, por que le faltaba el certificado de salud, de dos (02) de sus trabajadores; me dirigí a hablar con dicho ciudadano, e identificándome previamente como funcionario policial, le interrogue con voz fuerte y clara, pregunté que si el portaba en ese momento en su poder o carnet que lo facultara como funcionario adscrito a Sanidad, contestando que no poseía por que estaba en su oficina, y que podía ir a preguntar en la sede de Sanidad, que esta ubicada en la avenida Rafael Gonzalez de esta ciudad, procedí a trasladar al ciudadano agraviado y el testigo hasta la sede del Centro de Coordinación Policial ubicado en la calle Tumaruse de Santa Irene con el fin de tomarle la respectiva entrevista. Una vez en el comando procedí a identificar al ciudadano como KELVIS CARLOS CAMACHO CAMACHO, de nacionalidad venezolana, natural de Coro, estado Falcón, y residenciado en el Sector Curazaíto, calle sur entre coIon y calle Providencia, casa N° 08, Parroquia Santa Antonio del Municipio Miranda, Coro estado Falcón. Seguidamente le informe a la ciudadano que a partir de ese momento se encontraba detenido por estar presuntamente incurso en uno de los delitos tipificados en el Código Penal Venezolano vigente, luego procedí a imponer de sus derechos constitucionales al ciudadano aprehendido, tipificados en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela concatenados con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego procedí a hacerle entrega del ciudadano detenido al OFICIAL JOSÉ COLMENARES de la Sala de Guarda y Custodia de detenidos de guardia para ese momento, así mismo el ciudadano JOSE GUSTAVO SANCHEZ COLMENARES, titular de la cédula V- 15.862.810 y el ciudadano LORENZO ANTONIO SANCHEZ COLMENARES, portador de la cedula de identidad numero V-13.762.429 quienes son propietarios del establecimiento “Feria de las Verduras Hermanos Contreras”; se le tomo la entrevista respectiva en la Coordinación de Investigación y Procesamiento Policial. De igual manera, efectué llamada telefónica al DOCTOR WILFREDO ALVAREZ, al teléfono 0416-4618435, quien es el JEFE DEL DISTRITO SANITARIO DE PUNTO FIJO, quien me manifestó que el ciudadano KELVIS CARLOS CAMACHO, si trabaja en esa institución de salud, pero que tiene prohibido realizar este tipo de actividad de supervisión de locales comerciales, además que le fue suspendido su identificación; por ser ya reincidente en este tipo de actividad ilícita. Posterior le informe a mis jefes naturales sobre el procedimiento practicado, quienes me indicaron que culminaras las actuaciones que amerita el caso, seguidamente le efectué el llamada telefónica desde mi teléfono celular 0414-6836484, a la ciudadana Fiscal Auxiliar Sexta, abogada DILIA GUTIERREZ, de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico con sede Punto Fijo, quien informo que hiciéramos todas las actuaciones y colocara el procedimiento bajo su representación.-
En dicha acta se describen de forma clara y precisa las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano KELVIS CARLOS CAMACHO.-
2.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 27 DE MARZO DE 2013, RENDIDA POR EL CIUDADANO JOSE GUSTAVO SÁNCHEZ COLMENARES, quien expuso lo siguiente: El día de hoy miércoles 27/03/13, como a las 10:00 de la mañana aproximadamente me encontraba en un negocio de mi propiedad denominado “FERIA DE HORTALIZAS HERMANOS CONTRERAS”, ubicado en la avenida El Periodista, al lado del CPNNA del municipio Carirubana, en compañía de mi hermano de nombre LORENZO SÁNCHEZ, un funcionario de seguridad de la Alcaldía de nombre NÉSTOR MÉNDEZ, mi esposa de nombre FANNY DE SÁNCHEZ y cuatro (04) de mis empleados, cuando llega un señor bajo de estatura, de piel morena y calvo, quien se identifico como funcionario de Sanidad y que venia a verificar los certificados de salud de las personas que laboran en el negocio, es de hacer mención que dicho señor no portaba ningún tipo de credencial que lo identificara como funcionario de sanidad, aun si lo deje pasar para que observara la cartelera donde se encontraban los certificados de salud de mis empleados, luego de verificar en la cartelera los certificados este señor sale, luego estando afuera me llama y me dice, TODOS ESTA BIEN, SOLO FALTAN DOS (02) CERTIFICADOS DE SALUD, PERO NO IMPORTA CUADREMOS ALGO Y YO PASO EL DIA LUNES, cuando llego este señor al negocio identificándose como funcionario de sanidad, yo había llamado al señor ALCALÁ, quien labora en la Alcaldía y el funcionario de seguridad de nombre MÉNDEZ, había llamado a la policía, cuando el señor iba saliendo llego una comisión de Policarirubana, lo detuvo y el señor ALCALÁ hablo con los funcionarios policiales y le explico lo que este señor estaba haciendo en el local, es allí cuando se lo llevan y me dicen a mi y a mi hermano que debemos trasladarnos hacia en la sede de Policarirubana, donde se nos iba a tomar una entrevista por las situación antes planteada. Es todo. TERMINADA LA EXPOSICIÓN DE LA CIUDADANA FUE INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA DIGA USTED, ¿Lugar, hora y fecha dónde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO. En el local de mi propiedad ubicado en la avenida El Periodista, al lado del CDPNA del Municipio Carirubana, como a las 10:00 de la mañana aproximadamente, en el día de hoy miércoles 27/03/2013. SEGUNDA PREGUNTA.- DIGA USTED ¿Se encontraba usted en compañía de otras personas al momento de los hechos? CONTESTO: “Si, de mi hermano de nombre LORENZO SÁNCHEZ, un funcionario de seguridad de la Alcaldía de nombre NÉSTOR MÉNDEZ, mi esposa de nombre FANNY DE SÁNCHEZ y cuatro (04) de mis empleados. TERCERA PREGUNTA. DIGA USTED ¿Qué le indico el ciudadano al momento de llegar a su negocio? Que era un inspector de seguridad de la Sanidad y que venia a verificar los documentos de sanidad. CUARTA PREGUNTA. DIGA USTED: ¿Cómo era las características fisonómicas del ciudadano que se identificado como funcionario de Sanidad”. CONTESTO. Era baja de estatura, de piel morena, y era calvo de cabello, portaba un shemise. QUINTA PREGUNTA.- DIGA USTED: ¿Si el ciudadano que se identifico como funcionario de sanidad portaba algún tipo de credencial que lo acreditara como funcionario? CONTESTO. No, solo llegó y hablo diciendo que el era funcionario, pero en ningún momento presento algún tipo de credencial. SEXTA PREGUNTA.- DIGA USTED ¿Qué le manifestó el ciudadano luego de verificar los certificados de salud? CONTESTO. TODOS ESTA BIEN, SOLO FALTAN DOS (02) CERTIFICADOS DE SALUD, PERO NO IMPORTA CUADREMOS ALGO Y YO PASO EL DIA LUNES. SÉPTIMA PREGUNTA. DIGA USTED ¿Este ciudadano luego de lo informado anteriormente le indico algún monto o cantidad de dinero por dejar pasar lo que había observado? CONTESTO. No. OCTAVA PREGUNTA. DIGA USTED ¿Si en anteriores oportunidades había llegado el ciudadano anteriormente descrito a su negocio? CONTESTO. Si, en una oportunidad, hace aproximadamente cuatro (04) meses, fue al negocio manifestando que iba a verificar los certificados de salud y luego de verificar que estaba todo normal, solo me dijo que le diera algo y le di como doscientos bolívares (Bs 200) aproximadamente. NOVENA PREGUNTA. DIGA USTED. Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No.
En dicha denuncia las victimas exponen los antecedentes de la extorsión con todas sus circunstancias, por lo que ante la presencia del ciudadano quien según la declaración del ciudadano JOSE GUSTAVO SÁNCHEZ COLMENARES, no es la primera vez que se presenta al local, ya que en una oportunidad se presentó a revisar los certificados de salud, y que le diera algo y en esa oportunidad le dio 200 bolívares, y que ese día se presento al negocio inspector de seguridad de la Sanidad y que venia a verificar los documentos de sanidad, que llamaron al señor ALCALÁ, quien labora en la Alcaldía y el funcionario de seguridad de nombre MÉNDEZ, había llamado a la policía, y cuando el señor iba saliendo, llego una comisión de Policarirubana, lo detuvo y el señor ALCALÁ hablo con los funcionarios policiales y le explico lo que este señor estaba haciendo en el local, siendo aprehendido el imputado.
Se evidencia del relato expuesto por la víctima que ya era la segunda vez que se presentaba el ciudadano solicitándole el dinero objeto de la extorsión y de las promesas de no cerrar el negocio, por lo que la victima a corroborar que no portaba ninguna credencial que lo acreditara como funcionario de Sanidad aun así lo dejo pasar, y pedir ayuda, lo cual se corrobora con el acta policial de esa misma fecha donde los funcionarios señalan que reciben una llamada del Supervisor Agregado Nestor Mendez informándome que en el establecimiento “Feria de las Verduras Hermanos Contreras” ubicado en la Avenida el Periodista, específicamente al lado de la sede del Consejo de Protección del Niño Niña y Adolescente, un ciudadano que se hacía pasar por funcionario como INSPECTOR DE SANIDAD, no portaba credenciales, y estaba extorsionando a los propietarios de dicho local comercial. Me trasladé al y al llegar al sitio, me encontré al propietario del referido local de verduras, de nombre: JOSE GUSTAVO SANCHEZ COLMENARES quien señalando con su mano derecha, sindicó a un ciudadano que vestía pantalón blue jean color azul desgastado y franela tipo chemise color morado, con el cabello rapado, que se hacía pasar como INSPECTOR DE SANIDAD y le estaba quitando dinero, por que le faltaba el certificado de salud, de dos (02) de sus trabajadores; me dirigí a hablar con dicho ciudadano, e identificándome previamente como funcionario policial, le interrogue con voz fuerte y clara, pregunté que si el portaba en ese momento en su poder o carnet que lo facultara como funcionario adscrito a Sanidad, contestando que no poseía por que estaba en su oficina, y que podía ir a preguntar en la sede de Sanidad, que esta ubicada en la avenida Rafael Gonzalez de esta ciudad, procedí a trasladar al ciudadano agraviado y el testigo hasta la sede del Centro de Coordinación Policial ubicado en la calle Tumaruse de Santa Irene con el fin de tomarle la respectiva entrevista. Una vez en el comando procedí a identificar al ciudadano como KELVIS CARLOS CAMACHO CAMACHO, de nacionalidad venezolana, natural de Coro, estado Falcón, y residenciado en el Sector Curazaíto, calle sur entre coIon y calle Providencia, casa N° 08, Parroquia Santa Antonio del Municipio Miranda, Coro estado Falcón. Seguidamente le informe a la ciudadano que a partir de ese momento se encontraba detenido por estar presuntamente incurso en uno de los delitos tipificados en el Código Penal Venezolano vigente, lo que hace presumir que el ciudadano se encuentra incurso en el delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo en el Articulo 16, concatenado con el artículo 19 numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, en perjuicio del Establecimiento Comercial “Feria de Hortalizas Hermanos Contreras.
3.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 27 DE MARZO DE 2013, RENDIDA POR EL CIUDADANO LORENZO ANTONIO SÁNCHEZ COLMENARES de nacionalidad Venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V-13.762.429, quien manifestó: “En el día de hoy jueves 27 de marzo de 2013.siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana se presenta en mi local de ventas de hortalizas y frutas llamada La Feria de la Hortaliza Hermanos Contreras, La Frescura del Campo, ubicada en la avenida Periodista de la Urbanización Jorge Hernández de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, se presenta una persona de estatura baja, moreno y pelón con cicatrices en la cabeza, quien se identifico como inspector de Sanidad y venia a chequear los certificados médicos emanados de la sanidad, pero no tenia o presentaba alguna credencial como tal, nada, solo decía que era inspector y comenzó a mirar los certificados de salud que se encontraban colgados en la pared y dijo , que todo estaba bien, pero al observar que habían dos (02) empleados sin certificado de salud , comenzó a buscar pretexto para no cerrar el negocio y le dice a mi hermano quien es el dueño “Que podemos cuadrar cualquier cantidad” al decir esto nosotros comenzamos a llamar unos contactos, llame al señor Alcalá de la Alcaldía y encargado del Parque Metropolitano y la supervisor Méndez de Polifalcón, quien llamó o solicito apoyo policial, llegando un funcionario de Polifalcón y luego una patrulla de Policarirubana, quien se hizo cargo del procedimiento y el sujeto empezó a decir yo no sabia que ustedes tuvieran tantos padrinos y que no le aguaran la Semana Santa.- EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDER A INTERROGAR AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA DIGA USTED ¿Lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTO. El día jueves 27 de marzo de 2013, aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana en mi negocio de hortalizas y Frutas Hermanos Contreras, con dirección en la Avenida Periodista de la Urbanización Jorge Hernández. SEGUNDA PREGUNTA. DIGA USTED. ¿Cuál fue el motivo del hecho? CONTESTO. En que había dos empleados sin certificado de salud, y al ver esto, quiso cuadrar con nosotros a cambio de cualquier cantidad, para no cerrarnos el negocio. TERCERA PREGUNTA. DIGA USTED ¿Si el sujeto involucrado en el hecho portaba credencial que lo identificara como funcionario de Sanidad? CONTESTO. No nos mostró nada, solo nos dijo que era inspector de Sanidad.- CUARTA PREGUNTA. Diga usted. ¿Describa al sujeto en cuanto a su fisonomía y vestimenta durante el hecho. CONSTESTO. Vestía una franela morada, tipo suéter y es de estatura baja, piel morena y es pelón con varias cicatrices en su cabeza.- QUINTA PREGUNTA. DIGA USTED ¿Qué personas se encontraban presentes en el hecho? CONTESTO. Se encontraba mi hermano GUSTAVO SANCHEZ y FANNY CONTRERAS, ESPOSA DE MI HERMANO.- SEXTA PREGUNTA.- DIGA USTED ¿Si entrego algún dinero al sujeto? CONTESTO: No, solamente insinúo a mi hermano que cuadráramos alguna cantidad para no cerrar el negocio.- SÉPTIMA PREGUNTA. DIGA USTED ¿Cómo se llama su hermano que estaba presente en el hecho? CONTESTO: se llama José Gustavo Sánchez dueño del negocio.- OCTAVA PREGUNTA DIGA USTED SI ¿Si en otras ocasiones se ha presentado al negocio solicitando dinero? CONTESTO: No, es primera vez y no lo quiero ver más. NOVENA PREGUNTA DIGA USTED. ¿Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO no.
Se evidencia en consecuencia, que las anteriores entrevistas junto con la el acta policial, que son perfectamente armónicas y coherentes entre sí, y en ellas se desprende sin lugar a dudas los hechos de extorsión de los que habría sido objeto el ciudadano José Gustavo Sánchez dueño del negocio, por el hoy imputado.
Refiere el imputado en su declaración, “Yo recibí una llamada de mi primo para hacer un trabajo, me pidió unas frutas y verduras, para hacer una sopa, me dirigía al metropolitano, cuando llego al establecimiento, yo nunca lo he inspeccionado, para eso requiere de actas, entro a comprar normal, el señor me saluda no lo reconozco, me dice usted es de la sanidad, sin fin de inspeccionar, el me dice tengo dos certificados vencidos como hacemos, tiene que hacer sus colita en sanidad, y sigo con mi compra, y me iba comiendo una manzana, al hacer mi cola para cancelar, el señor me mira, no entiendo el por que al momento de pesar, me dice si quiere te lo llevas gratis, yo le digo que no, al salir el señor me espero, a eso llegan los funcionarios de la policía, diciéndome un señor del metropolitano, que venia hacer y le conteste que unas compras, me quitan de ahi y me llevan a otro lugar hacer unas preguntas, ellos me dicen que yo estaba inspeccionando, me identifico, y le digo que no estaba haciendo nada de eso, se dirige el policía a hablar con los propietarios, se acerca y me dice acompáñame al comando, me deja detenido hay fue en donde entendí por que me detenían, en ningún momento le pedí plata a el, el señor me reconoció por que si he comprado varias veces a allá, como cliente mas no a inspeccionar, asimismo contesto a las preguntas del fiscal del Ministerio Publico: ¿Donde labora usted? contesto: En la Unidad Sanitaria, mi cargo como obrero, me subieron como inspector, cobrando como obrero. ¿Que cargo tiene? Obrero; fiscal. ¿Quine es su jefe inmediato? Jessica Rodrigues, desde hace 3 años; dejando claro que no pudo el imputado desvirtuar los hechos que constan en las actas policiales, así como en las entrevistas a los testigos presénciales del hecho, todo lo cual se contrapone a lo dicho por el imputado, además se evidencia que el hoy imputado facilitó la negociación ilícita señalándole que TODOS ESTA BIEN, SOLO FALTAN DOS (02) CERTIFICADOS DE SALUD, PERO NO IMPORTA CUADREMOS ALGO Y YO PASO EL DIA LUNES, como en efecto se presume que lo hizo, que daba tiempo a la victima de guardarle para otra oportunidad lo que a bien tuviera la victima según señala como cuadre.
De la declaración defensiva del imputado se desprende que él reconoce que fue a ese sitio, pero que fue a comprar, todo lo cual se contrapone a las actas que acompaña el Ministerio Publico, y con las entrevistas realizadas a los testigos, los cuales son contestes en cuanto a que el hoy imputado acudió al sitio para extorsionar al propietario del establecimiento comercial Feria de Hortalizas.-
4.- ACTA DE INSPECCION AL SITIO DEL SUCESO, REALIZADA POR LOS FUNCIONARIOS DEL CICPC SUBDELEGACION PUNTO FIJO, donde dejan constancia de la existencia del sitio del suceso, ubicado en la Avenida el Periodista de esta ciudad de Punto Fijo, con su respectiva fijación fotográfica, lo cual corrobora la existencia del sitio donde se cometió el delito.-
Por todo lo anteriormente expuesto, detallado y suficientemente fundado es por lo que este Tribunal acepta la precalificación fiscal atribuida a los hechos como el delito de Extorsión conforme a los artículos 16 y 19.8 de la Ley Contra el Secuestro, siendo que, a juicio de este despacho, y partiendo de los elementos de convicción el imputado KELVIN CARLOS CAMACHO CAMACHO, con su actuación se presume autor de comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo en el Articulo 16, concatenado con el artículo 19 numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, en perjuicio del Establecimiento Comercial “Feria de Hortalizas Hermanos Contreras.-
Asimismo se evidencia del acta policial de fecha 27-03-2013, en la cual los funcionarios dejan constancia que se efectuó llamada telefónica al DOCTOR WILFREDO ALVAREZ, al teléfono 0416-4618435, quien es el JEFE DEL DISTRITO SANITARIO DE PUNTO FIJO, quien me manifestó que el ciudadano KELVIS CARLOS CAMACHO, si trabaja en esa institución de salud, pero que tiene prohibido realizar este tipo de actividad de supervisión de locales comerciales, además que le fue suspendido su identificación; por ser ya reincidente en este tipo de actividad ilícita, lo cual fue corroborado por ciudadano WILFREDO ALVAREZ, Medico Jefe de Servicio Distrito Sanitario Punto Fijo, quien estuvo presente en la audiencia de presentación del imputado, previamente autorizado por este Tribunal, quien manifestó en la sala que efectivamente el señor Kelvin Camacho, es un inspector de salud, publica de la institución, que la labora aproximadamente 1 o 2 años con presencia activa, lo cual fue corroborado por el imputado en su declaración cuando responde a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público: ¿Donde labora usted? Contestó. En la Unidad Sanitaria, mi cargo como obrero, me subieron como inspector, cobrando como obrero. ¿Que cargo tiene? Obrero-fiscal. ¿Quien es su jefe inmediato? Jessica Rodrígues, desde hace 3 años.
De modo que se verifica además de los hechos de extorsión existen elementos de convicción que el hoy imputado es funcionario de la Sanidad, tal como lo indico el mismo imputado cuando respondió a las preguntas del Ministerio Publico que fueron las siguientes: ¿Donde labora usted? contesto: En la Unidad Sanitaria, mi cargo como obrero, me subieron como inspector, cobrando como obrero. ¿Que cargo tiene? Obrero; fiscal. ¿Quine es su jefe inmediato? Jessica Rodrigues, desde hace 3 años; de lo cual deviene que el imputado si labora en una Institución del estado como lo es la Sanidad, por lo que prima facie; comparte el Tribunal la precalificación fiscal por el delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo en el Articulo 16, concatenado con el artículo 19 numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, en perjuicio del Establecimiento Comercial “Feria de Hortalizas Hermanos Contreras”, sin perjuicio a que la investigación desdibuje el hecho típico, pueda constituirse otro delito distinto o pueda exculparse el imputado, pero conforme a las máximas de experiencias es lógico pensar que según lo alegado por la defensa privada, como medio de defensa de su patrocinado, alude la falta de requisitos para que se configure la Extorsión, pues, debe analizarse elementos circundantes ya descritos y analizados en su conjunto, como ocurre en el caso de marras, es por ello que preliminarmente se acoge la precalificación, sin perjuicio, a que en el decurso de la investigación pueda configurarse una nueva modalidad delictual, desdibujarse el hecho típico o exculparse el imputado a través de la promoción de diligencias de investigación conforme al artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto este Juzgado en relación al tipo penal acogido por esta instancia considera necesario resaltar el criterio doctrinal de nuestro autor patrio HERNANDO GRISANTI AVELEDO, en su MANUAL DE DERECHO PENAL, PARTE ESPECIAL C. III, Pág. 825, en el cual señala sobre la corrupción de funcionarios: “…Comete este delito, el funcionario público que trafica con la autoridad de que está investido para ejecutar, retarda u omitir un acto de sus funciones o realizar alguno contrario a las mismas, a cambio de cualquier retribución que no se le deba o de la simple promesa de esta. Es el delito que en la legislación española y en las de varias naciones de nuestra América Hispana se denomina cohecho…”. Cursiva nuestra.
Así las cosas, es menester hacer algunas consideraciones en relación al tipo delictual de Extorsión. En tal sentido, lo primero que hay que decir que este tipo de delito, así como el secuestro, son hoy por hoy muy típicos en la sociedad Nacional, son pocos los delitos que puedan ser más repudiables que el secuestro y la extorsión, de allí que todos los esfuerzos de los Poderes Públicos Nacionales, se han centrado en la lucha contra este grave flagelo que agovia y azota la tranquilidad y la paz de todos los ciudadanos y ciudadanas de la República.
Ciertamente, estos delitos son si se quiere importados para nuestro país, ya que en décadas pasadas no se encontraban presentes en la vida cotidiana del Venezolano, si es cierto, las conductas delictuales se encontraban tipificadas en la ley sustantiva pero las penas no eran tan graves o de gran monta como en la actualidad si lo son, ello obedece fundamentalmente a la función propia del derecho penal que es la intimidación del ciudadano con el castigo que no es otra cosa que la pena o la sanción, de modo que al elevar las penas y a limitar el otorgamiento de beneficios procesales y post condena, el legislador lo que quiere advertir es la gravedad del delito y de la magnitud del daño que ellos causan en su perpetración.
Estos delitos, como se dijo, eran ajenos a nuestro país, sin embargo, se fueron desplazando desde otros países vecinos de la región hasta enquistarse en el seno de nuestra sociedad y de allí surgieron nuevas modalidades delictuales con relación a dichos delitos que ameritaron la intervención y la atención de todos los poderes públicos de la nación al punto de legislar sobre esas nuevas modalidades delictuales y graduar con severidad y rigurosidad las penas.
Surge así la nueva ley Contra el Secuestro y la Extorsión, donde el legislador sustantivo incluye o decide penalizar cierta conductas delictuales que son apéndices o raíces del secuestro y de la extorsión propiamente tal, ejemplo de ellos es el secuestro Express, el secuestro sin solicitud de rescate, con propósitos alarmistas, la simulación al secuestro en perjuicio de parientes, y en relación a la extorsión, el legislador penal abandonó en su totalidad aquella conducta ilícitia que limitaba la comisión del hecho punible a la libertad personal y amplió su punibilidad a aquellas acciones extorsionistas que atenten contra las personas e incluso a los bienes de las mismas, y además abandonó la admisión de la tentativa y la frustración en tal delitos, ellos se desprende del primer aparte del artículo 16 de la Ley especial, en donde se advierte que aún y cuando el sujeto activo no haya obtenido de la víctima o de terceras personas el lucro o beneficio exigido responderá de la misma forma como si las hubiese recibido, es decir, ya no importa el desplazamiento patrimonial, basta con la exigencia del bien, títulos, valores, dinero, etc, el transcurso del tiempo por muy brevísimo que sea y la amenaza de causar un mal futuro si la víctima no accede a los requerimiento o acciones extorsionistas del delincuente, de esa manera se perfecciona o consuma el delito.
La Extorsión según Soler, es un delito en el cual el desplazamiento se produce por acción de la propia víctima, la cual se determina a base de una voluntad viciada por coacción.
Fontán Balestra, apunta que la extorsión esta dada por el hecho de que el desplazamiento o modificación de carácter patrimonial se produce por acción de la propia víctima que obra por el efecto de amenazas de distinta naturaleza.
En efecto, comparte el Tribunal estas opiniones doctrinales pero agrega que su especialidad y diferencia frente a otros tipos delictuales con los que suele confundirse es la mediación de un intervalo de tiempo entre la exigencia y el mal futuro determinado por amenazas de distinta naturaleza, como por ejemplo: Si no consigues o entregas el dinero esa gente te va a sembrar y causar un daño a ti o tu familia.
El intervalo de tiempo, como se señaló ut retro, no está cuantificado simplemente por muy breve que sea y a él le preceda la exigencia del lucro y le suceda la amenaza de un mal futuro, ya configura el delito de extorsión. En el robo ello no sucede porque el mal es inminente e inmediato y la víctima es despojada de su patrominio o de sus cosas por medio de violencia física o amedrentado con un objeto capaz de causarle la muerte, de modo que no tiene la posibilidad mínima de defensa, mientras que en la extorsión si la tiene ya que como apunta Barrera Dominguez: “en la extorsión por tratarse de un mal de realización futura con respecto al apoderamiento, o ser este futuro con relación a la amenaza, el sujeto pasivo bien puede eludir el daño en su patrominio económico al no atender los requerimientos del delincuente, en la esperanza del poder evitar asimismo, el cumplimiento, en el futuro, del mal con que se le intimida; o dejar de enviar, entregar o depositar lo que se le solicite”
Finalmente, y como una última consideración respecto al delito de estafa, con el que suele confundirse también el delito de extorsión (en ciertos casos), aquél se distingue de éste en que no existe amenaza para lograr el despojo de las cosas de la víctima mientras que en la extorsión, se repite, es un elemento necesario, característico e inmanente, en la estafa, la víctima es sorprendida en su buena producto de un ardit o de un error, entendiéndose por este al falso conocimiento o representación de la verdad. Sin lugar a dudas, los hechos no asoman prima facie evidencia de la configuración del delito de estafa.
El Defensor Privado ABG. LUIS RIVERO, argumenta que el procedimiento de extorsión tiene un elemento básico, por cuanto debe haber una oferta, solo hay una supuesta tentativa, que podemos cuadrar cualquier cantidad, debemos cuadrar la acción, la cual debe ser antijurídica, para determinar si esta incurso en un delito, que no se puede cuadrar una solicitud de dinero a futuro, no hay una acción de solicitud tajante, pero es identificado por el dueño como funcionario no siendo el quien se identifique, la agravante que sea cometido por un funcionario dentro de sus funciones, en ningún momento en las actas se encuentra identificado como funcionario, debiendo traer a otro funcionario a esta sala para identificarla, que en ningún momentos se ha dejado expresa constancia de la exigencia de dinero, la cualidad de cumplir como funcionario publico, en ningún momento se identifico, no hay tampoco una acción de la ejecución del dicho delito, no hay nada que indique la exigencia de dinero, entonces en grado de tentativa y no en grado de flagrancia, en cuanto la calificación, los fundados elementos de convicción no se indican, supuesto testimonio de un funcionario policial, también un testigo que no es presencial, y el único testigo presencial, solo indica una supuesta tentativa de cuadrar, no hay exigencia ni siquiera sabia que, en cuanto de la presunción razonable, cuando un funcionario de sanidad, puede entorpecer las investigaciones del CICPC, así como su estabilidad en este estado, visto que estamos ante una ausencia del elemento de acción, solicito ante la libertad plena de su defendido, sin restricciones.
Al respecto cabe destacar que la defensa en su intervención hizo oposición a la precalificación, dada por el Ministerio Publico y que no hay elementos para que se configure el delito de Extorsión, sino seria a modo de ver una tentativa, lo cual ya ha sido explicado con suficiencia en el texto de la decisión, en tal sentido se desprende del primer aparte del artículo 16 de la Ley especial, en donde se advierte que aún y cuando el sujeto activo no haya obtenido de la víctima o de terceras personas el lucro o beneficio exigido responderá de la misma forma como si las hubiese recibido, es decir, ya no importa el desplazamiento patrimonial, basta con la exigencia del bien, títulos, valores, dinero, etc, el transcurso del tiempo por muy brevísimo que sea y la amenaza de causar un mal futuro si la víctima no accede a los requerimiento o acciones extorsionistas del delincuente, de esa manera se perfecciona o consuma el delito, tales hechos alegados por la defensa no son hechos que vicien de nulidad el procedimiento, y por cuanto aun faltan diligencias de investigación criminal que a lo largo de la fase deberá el Ministerio Público aportarlas e incluso en el caso de que no lo haga tiene la defensa la posibilidad de solicitarla, pedirlas, exigirlas, etc, conforme a los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Código Orgánico Procesal Penal, pues, el Ministerio Público de acuerdo a todas las actuaciones policiales considero que el hoy imputado incurrió en el delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo en el Articulo 16, concatenado con el artículo 19 numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, asimismo quedo demostrado con el mismo dicho del imputado que si es funcionario de la Sanidad, cuando respondió a las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Publico ¿Donde labora usted? Contestó. En la Unidad Sanitaria, mi cargo como obrero, me subieron como inspector, cobrando como obrero. ¿Que cargo tiene? Obrero-fiscal. ¿Quien es su jefe inmediato? Jessica Rodrígues, desde hace 3 años; razón por la cual no encuentra el Tribunal motivo alguno que afecte al procedimiento y a la precalificación dada por el Ministerio Publico, conforme a la solicitud de la Defensa, y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa Libertad Plena de su defendido, por cuanto se cumplen en su totalidad los presupuestos exigidos por el artículo 236 del COPP y por no existir, en opinión de este despacho de Justicia violación de carácter constitucional y/o legal en el presente procedimiento.-
Ya tratados los 2 primeros ordinales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al peligro de fuga se evidencia que el delito de mayor entidad atribuido al imputado es un delito grave cuya pena en su límite superior alcanza la pena de 15 años de prisión, y por lo tanto no se podría señalar que se trata de un delito leve que juicio de este Tribunal la pena ha imponer en caso de que quedase demostrada la culpabilidad penal del encartado en el referido delito hace presumir razonablemente el peligro de fuga, por lo tanto se hace imperante lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 237, para estimar presente el peligro de fuga, al establecer la norma “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…” Se trata de una presunción legal del legislador adjetivo en caso de delitos graves presumiendo de pleno derecho que el proceso se encuentra en riesgo por la pena elevado que podría llegarse a imponer.
Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).
De modo que, además de la presunción legal ya establecida este juzgador sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto presume el peligro de fuga establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tal es la gravedad del hecho que también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 237, impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”
En otro orden de ideas, se trata de un delito con agravante que de quedar demostrada la culpabilidad y responsabilidad penal del imputado KELVIN CARLOS CAMACHO, aumentaría la pena a imponer partiendo de las consideraciones legales previstas en nuestro Código Penal, aunado a la magnitud del daño causado al tratarse de delitos complejos, de delincuencia organizada y que son considerados pluriofensivos, dado que no solo afectan la propiedad como lo preveía el Código Penal, al ubicarlo en el título de los delitos contra la propiedad, sino que además lesiona otros bienes como es la salud y la vida misma de las víctimas de estos delitos al poner en peligro la vida de seres cercanos cuando la amenaza se dirige a causarle un mal físico a las personas cercanas al extorsionado.
Además que la magnitud del daño causado por estos delitos es reconocido por el Legislador Patrio al multiplicar sus esfuerzos en sancionar una Ley Especial que combata directamente los delitos de Secuestro y Extorsión, agravando tales delitos al punto de impedir o prohibir la concesión de beneficios procesales que puedan conllevar a la impunidad de los hechos y a limitar la concesión de beneficios post condenas supeditándolos al cumplimiento de las ¾ partes de la pena.
En relación al peligro de obstaculización, igualmente se presume ya que dada la condición de KELVIS CARLOS CAMACHO CAMACHO, amparándose que es representante de la Sanidad podría influir en las víctimas, testigos, para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.
Consecuencia de lo anterior es ajustado a derecho decretar la medida de privación de libertad en contra del ciudadano KELVIS CARLOS CAMACHO CAMACHO, por la presunta comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo en el Articulo 16, concatenado con el artículo 19 numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, en perjuicio del Establecimiento Comercial “Feria de Hortalizas Hermanos Contreras, ello por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su reclusión en la Comunidad Penitenciaria del estado falcón con sede en Coro, donde quedará a la orden de este despacho judicial. Y así se decide.
Solicito el ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, que la presente causa se ventilará por la vía del procedimiento ordinario. Al respecto, debe este Tribunal verificar que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite a los fiscales del Ministerio Público, la facultad de solicitar aun cuando la detención se realizará en flagrancia la continuación de las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario, manifestando que le falta diligencias que practicar, por lo que este Juzgadora, considera que tal solicitud es procedente ya que es una facultad que así le ha sido concedida por la norma adjetiva penal en su artículo 262, “solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal,” como se desprende de esta norma, puede solicitar cualquiera de los dos procedimientos que considere pertinentes y por cuanto ha señalado el ciudadano Fiscal, que aún le faltan diligencias por practicar, es por lo que se declara CON LUGAR, la solicitud ya que con la investigación se debe llegar a la finalidad última del proceso y expresamente consagrada en los artículos 257 y 13 del Texto Fundamental y del cuerpo adjetivo penal patrio, como lo es la búsqueda de la verdad, este Tribunal, de conformidad con el artículo 262, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena se continúe la investigación por EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, DECRETA: PRIMERO: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano KELVIS CARLOS CAMACHO CAMACHO, por la presunta comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo en el Articulo 16, concatenado con el artículo 19 numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, en perjuicio del Establecimiento Comercial “Feria de Hortalizas Hermanos Contreras, ello por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la presente causa a través del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de Libertad Plena realizada por la Defensa, por no existir, en opinión de este despacho de Justicia, violación de carácter constitucional y/o legal y por cuanto se cumplen los presupuestos del articulo 236 Ejusdem. QUINTO: Se ordena la reclusión del imputado KELVIS CARLOS CAMACHO CAMACHO, en el La Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, donde quedará a la orden de este despacho judicial. SEXTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 7° del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Notifíquese a las partes.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO