REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 11 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005335
ASUNTO : IP11-P-2010-005335


AUTO ORDENANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Visto el escrito acusatorio presentado por ante este despacho, por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, en contra del ciudadano: DANIEL ENRIQUE GONZALEZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre EVELINDA DEL CARMEN FERNANDEZ (OCCISA) y por cuanto en fecha 20 de Marzo de 2.013, se celebro audiencia preliminar en el presente asunto en el cual se ordeno la Apertura a juicio, procede este Tribunal a publicar la resolución motivada de la siguiente manera: En el día de hoy, 20 de Marzo de 2013, siendo las 12:24 del mediodía, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2010-005335, seguido contra el Ciudadano: DANIEL ENRIQUE GONZALEZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre EVELINDA DEL CARMEN FERNANDEZ (OCCISA). Se constituyó el Tribunal Tercero de Control a cargo de la Juez ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO y la Secretaria de Sala ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN, en la Sala N 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente la Secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal 15° del Ministerio Público ABG. MARIA DUGARTE, la Defensa Pública Quinta Penal ABG. DENA JIMENEZ, el Imputado DANIEL ENRIQUE GONZALEZ. Se deja constancia de la incomparecencia de los familiares de la victima EVELINDA DEL CARMEN FERNANDEZ (OCCISA) quienes fueron debidamente notificados. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. MARIA DUGARTE, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano: DANIEL ENRIQUE GONZALEZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre EVELINDA DEL CARMEN FERNANDEZ (OCCISA). De igual forma la ciudadana Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD, impuesta al ciudadano DANIEL ENRIQUE GONZALEZ, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al ciudadano imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano; DANIEL ENRIQUE GONZALEZ, que: NO DESEABA HACERLO. Seguidamente se pasa al estrado al ciudadano imputado a fin de que aportara sus datos, siendo los siguientes: DANIEL ENRIQUE GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula Nº 15.237.703, nacido en Cabimas, estado Zulia fecha 17-08-1972, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: pescador, hijo Mariela endrina González y Desconoce le nombre del Padre. Residenciado Puertos de Zazarida, Casa S/N, Teléfono: 0416-3622336.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido la ciudadana Juez concede la palabra a la Defensa Pública Quinta Penal ABG. DENA JIMENEZ, quien manifiesta lo siguiente: “Ratifico mi escrito de contestación promovido en su oportunidad legal y así mismo ratifico la Revisión de Medida. Es todo”.las pruebas ofertadas por este defensor privado. Es todo”.
DETERMINACION DE LOS HECHOS
Según el escrito acusatorio los hechos en el presente asunto sucedieron según lo explanado en las diversas actas que conforman la presente causa, cuya investigación llevó a cabo esta Representación del Ministerio Público, bajo el número 11F15-2205-09, iniciada en fecha 21-09-2009, se desprende que según ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha treinta (30) de agosto del año Dos Mil Nueve 2009, suscrita por el funcionario JHOAN GOMEZ, adscrito al del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el mismo deja constancia de que recibió llamada telefónica de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, quien le informó que en una zona enmontada ubicada en la calle Otero con calle Rivas, del sector Punta Cardón, fue hallado el cuerpo sin vida de una Persona del sexo femenino, presentando signos de violencia, no aportando más detalles, dando inicio a la causa de investigación policial N° 1- 317.237, por lo que una comisión de ese cuerpo detectivesco conformado por los funcionarios AGENTE SAUL ROMERO, y AGENTE MARIA RODRIGUEZ, se trasladaron al sitio antes mencionado con el fin de constatar la información antes aportada, donde al llegar observaron el cadáver, de una persona de sexo femenino, en posición decúbito dorsal, procediendo a realizar la respectiva inspección técnica y colectando como evidencias de interés criminalístico, a metro y medio del cadáver, una piedra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, otra piedra a dos metros del cadáver, también impregnada de la misma sustancia, un par de sandalias de color negro un prenda de ropa intima, color negro, y un pantalón blue Jean, totalmente desgarrado. Al mismo tiempo realizaron fijaciones fotográficas, asimismo el respectivo levantamiento del cadáver para su posterior traslado hasta la morgue del Hospital del Dr. Calles Sierra de esta ciudad de Punto Fijo, trasladándose igualmente hacia dicho nosocomio donde efectuaron la Inspección al cadáver, fijación fotográfica y por ultimo la respectiva necropsia de ley, y que luego de recabadas las diligencias, y revisadas todas y cada una, por parte de ese despacho fiscal, en fecha 15 de agosto de 2010, solicita orden de aprehensión en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE GONZALEZ, imputado en la presente causa, por estar presumiblemente incursos en uno de los delitos contra las personas, siendo acordado por este mismo Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, por lo que en fecha 22 de febrero de 2012, el ciudadano DANIEL ENRIQUE GONZALEZ, es trasladado desde el Internado Judicial de Falcón, sitio este donde cumple pena por el delito de Droga, hasta la sede del Circuito con, el fin de hacer efectiva orden de aprehensión e imputarle el delito por el cual esta siendo acusado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensora Pública, y analizados como han sido este Tribunal verifica en el presente escrito de Acusación que el mismo cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el mismo identifica al imputado, hace una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, expresa los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motivan, establece cuales son los preceptos jurídicos aplicables al imputado, el cual es el delito de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre EVELINDA DEL CARMEN FERNANDEZ (OCCISA). Se evidencia igualmente que el representante Fiscal en la acusación realiza los fundamentos y los elementos de convicción en los cuales basa su acusación, ofrece los elementos de prueba que se presentaran el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, y por ultimo solicita la Admisión de la Acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra del imputado de autos. De manera que de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en contra del imputado HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre EVELINDA DEL CARMEN FERNANDEZ (OCCISA).

En consecuencia de lo anterior se declara sin lugar la excepción planteada por la defensora pública, toda vez que este Tribunal verifica en el presente escrito de Acusación que el mismo cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el mismo identifica al imputado, hace una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, expresa los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motivan, establece cuales son los preceptos jurídicos aplicables al imputado, el cual es el delito de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre EVELINDA DEL CARMEN FERNANDEZ (OCCISA) Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra del ciudadano: HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre EVELINDA DEL CARMEN FERNANDEZ (OCCISA).
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Publico, las cuales son las siguientes:

EXPERTOS:
1.- Declaración de los funcionarios MARIA RODRIGUEZ, NESTOR PEREZ Y SAUL ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pertinente por cuanto suscriben ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 30 de agosto de 2009, necesaria con la misma se deja constancia de las características físicas del Sitio del Suceso, así como, la colección de ciertas evidencias de interés criminalísticas para sus posteriores experticias.
2.- Declaración de los funcionarios MARIA RODRIGUEZ, NESTOR PEREZ Y SAUL ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pertinente por cuanto suscriben ACTA DE INSPECCION AL CADAVER N° 189, de fecha 30 de agosto de 2009, necesaria con la misma se deja constancia de las características fisonómicas del cadáver inspeccionado, así como de las heridas presentadas.
3.- Declaración del funcionario Detective MARIA RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pertinente en virtud de haber practicado la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 30 de agosto de 2009, las evidencias de interés criminalistico que fueron colectadas en el sitio donde ocurrieron los hechos. Necesario porque de su resultado se pudo demostrar que se trata de LO DESCRITO EN EL PUNTO UNO, RESULTO SER UN PAR DE ZAPATOS, DE LOS UTILIZADOS PARA CUBRIR LOS PIES DE AGENTES AMBIENTALES. EN LOS PUNTOS 02, HASTA EL PUNTO 06, RESULTARON SER PRENDAS DE VESTIR DE LAS UTILIZADAS PARA PROTEGER EL CUERPO DE AGENTES AMBIENTALES LO DESCRITO EN EL PUNTO 07 RESULTARON SER SEDIMENTOS DE LA TIERRA, PRODUCIDOS BOTANICAMENTE POR LOS DESECHOS DE LA MISMA Y UTILIZADOS ATIPICAMENTE COMO OBJETOS CONTUNDENTES PARA GOLPEAR ALGUN OBJETO O PARA AGREDIR A LA HUMANIDAD.
4.- Declaración del anatomopatólogo Dra. MERY RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pertinente por cuanto suscribió el resultado de ACTA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 01-09-09, realizado al cadáver de la ciudadana EVELINDA DEL CARMEN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Num. V9.803.598. Necesaria, porque deja constancia de la causa de la muerte, las cuales fueron: “FRACTURA DE CRANEO CON LESION ENCEFALICA SEVERA PRODUCIDA CON’ OBJETO CONTUNDENTE”.
5.- Declaración de los funcionarios MIRIAM MONTIEL Y JUAN LUGO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pertinente por cuanto suscriben ACTA DE INSPECCION TECNICA Num. 1893, con fijaciones fotográficas, de fecha 31 de agosto de 2009, necesaria con la misma se deja constancia de las características físicas inmueble en la Av. Maravilla, casa Num. 14, del barrio Pedro León López, de la parroquia Punta Cardón, así como, la colección de ciertas evidencias de interés criminalísticas para sus posteriores experticias.
6.- Declaración de los funcionarios Agente de Investigaciones JUAN LUGO, Inspector ARGENIS SUARCE, y AGENTE RAFAEL MOTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pertinente por cuanto suscriben Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de marzo de 2010, necesaria con la misma se deja constancia de comparar el retrato hablado elaborado con los datos aportados por la ciudadana MARIANYELA DEL VALLE MAVO BRETT, con las fotos de los ciudadanos reseñados por ante ese despacho.
TESTOMONIALES:
1.- Declaración de la ciudadana FERNANDEZ VELASQUEZ MERY LOURDES, titular de la cédula de identidad Num. V- 7.568.580; la cual es pertinente por ser hermana de las victima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cual tuvo conocimiento del hecho investigado.
2.- Declaración de la ciudadana YUSMARIS DEL CARMEN GERMAN HERMOSO, CI. 14.075.102; la cual es pertinente por ser testigo presencial del hecho atribuido al imputado, ya que es una de las personas que vieron a la victima con los dos agresores DANIEL GONZALEZ Y JOSE GREGORIO MARTINEZ y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación de los ciudadanos antes identificados.
3.- Declaración del ciudadano LARRY BEYLE BALBUENA TREMONT, titular de la cédula de identidad Num. y- 7.571.776; la cual es pertinente por ser testigo presencial del hecho atribuido al imputado, ya que es una de las personas que vieron a la victima con los dos agresores DANIEL GONZALEZ Y JOSE GREGORIO MARTINEZ y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación de los ciudadanos antes identificados.
4.- Declaración de la ciudadana LUISA JACQUELINE QUINTERO, titular de la cédula de identidad Num. V- 10.970.505, la cual es pertinente por ser testigo referencial del hecho atribuido al imputado ya que se encontraba en la tasca La trinidad donde se encontraba la occisa antes que le dieran muerte y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación de los ciudadanos DANIEL GONZALEZ Y JOSE GREGORIO MARTINEZ, en ellos.
5.- Declaración del ciudadano RUIZ BRACHO LUIS MANUEL, titular de la cédula de identidad Num. V- 9.810.898, la cual es pertinente por ser testigo presencial del hecho atribuido al imputado ya que es el encargado del Bar Democracia donde se encontraba la ciudadana EVELINDA acompañada de un ciudadano de nombre LARRIE VALBUENA y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación de los ciudadanos DANIEL GONZALEZ Y JOSE GREGORIO MARTINEZ, en ellos.
6.- Declaración de la ciudadana LOPEZ CEDEÑO ALICIA ENOE, titular de la cédula de identidad Num. V- 9.803.415, la cual es pertinente por ser testigo referencial de los hechos investigados ya que converso con la ciudadana EVELINDA la noche que le dieron muerte y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación de los ciudadanos DANIEL GONZALEZ Y JOSE GREGORIO MARTINEZ, en ellos.
7.- Declaración de la ciudadana MIRIAM COROMOTO LOZANO, titular de la cédula de identidad Num. V- 11.499.577, la cual es pertinente por ser testigo referencial de los hechos investigados ya que vio cuando la victima se encontraba acompañada de un ciudadano llamado LARRY en la tasca Democracia y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación de los ciudadanos DANIEL GONZALEZ Y JOSE GREGORIO MARTINEZ, en ellos.
8.- Declaración del ciudadano RAMON ANTONIO SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Num. V 5.584.340, la cual es pertinente por ser testigo referencial de los hechos investigados ya que estuvo con la victima la noche que le dieron muerte y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación de los ciudadanos DANIEL GONZALEZ Y JOSE GREGORIO MARTINEZ, en ellos.
9.- Declaración de la ciudadana MARIAN ISAMAR RAMOS COLINA, titular de la cedula de identidad Num. V- 19.855.676, la cual es pertinente por ser testigo presencial de los hechos investigados, ya que observo a la victima se encontraba acompañada de los ciudadanos investigados y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación de los ciudadanos DANIEL GONZALEZ Y JOSE GREGORIO MARTINEZ, en ellos.
10.- Declaración de la ciudadana EUDY MARIA OVIEDO DE CEDEÑO, la cual es pertinente por ser testigo presencial de los hechos investigados, ya que observo a la victima cuando se encontraba en la Tasca Democracia y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación de los ciudadanos DANIEL GONZALEZ Y JOSE GREGORIO MARTINEZ, en ellos.
11.- Declaración de la ciudadana ORDOÑEZ RONDON JENNY CAROLINA, la cual es pertinente por ser testigo presencial de los hechos investigados, ya que su amiga de nombre INGRID RONDO le manifestó que hablo con la victima la noche que le dieron muerte en la Tasca Pelayo, a pocos metros del lugar donde apareció muerta la victima y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación de los ciudadanos DANIEL GONZALEZ Y JOSE GREGORIO MARTINEZ, en ellos.
12.- Declaración de la ciudadana RONDON INGRID VIRGINIA, titular de la cédula de identidad N° y- 21.156.460, la cual es pertinente por ser testigo presencial de los hechos investigados, ya que hablo con la victima la noche que le dieron muerte en la Tasca Pelayo, a pocos metros del lugar donde apareció muerta la victima y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto y demostrar la participación de los ciudadanos DANIEL GONZALEZ Y JOSE GREGORIO MARTINEZ, en ellos.
13.- Declaración del ciudadano DARWIN RAFAEL GUTIERREZ COLINA, la cual es pertinente por ser testigo presencial de los hechos investigados, ya que dejo al ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ apodado el COSITO, en la Tasca Pelayo, a pocos metros del lugar donde apareció muerta la victima y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación de los ciudadanos DANIEL GONZALEZ Y JOSE GREGORIO MARTINEZ, en ellos.
14.- Declaración de la ciudadana AREVALO AULAR GLEDYS NAYLET, titular de la cedula de identidad Num. V- 13.934.130, la cual es pertinente por ser testigo presencial de los hechos investigados, ya que ella se encontraba con el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ em la tasca Pelayo de Punta Cardon, con la ciudadana EVELINDA, así como, tuvo conocimiento que el ciudadano JOSE MARTINEZ le dio muerte a su madrina y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación de los ciudadanos DANIEL GONZALEZ Y JOSE GREGORIO MARTINEZ, en ellos.
15.- Declaración de la ciudadana LEXIS MARIA SANCHEZ GALICIA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.016.194, la cual es pertinente por ser testigo presencial de los hechos investigados, ya que ella se encontraba con el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ en la tasca Pelayo de Punta Cardon, con la ciudadana EVELINDA, así como, tuvo conocimiento que el ciudadano JOSE MARTINEZ le dio muerte a su madrina y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación de los ciudadanos DANIEL GONZALEZ Y JOSE GREGORIO MARTINEZ, en ellos.
16.- Declaración del ciudadano LUGO KENER JOSE, titular de la cedula de identidad Num. V_19.880.385, la cual es pertinente por ser testigo presencial de los hechos investigados, ya que ella se encontraba con el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ en la tasca Pelayo de Punta Cardan, y con la ciudadana EVELINDA, así como, tuvo conocimiento que el ciudadano JOSE MARTINEZ le dio muerte a la ciudadana antes mencionada y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación de los ciudadanos DANIEL GONZALEZ Y JOSE GREGORIO MARTINEZ, en ellos.
17.- Declaración del ciudadano JOSE MANUEL VELLON ORJALES, titular de la cédula de identidad Num. V- 7.476.407, la cual es pertinente por ser testigo presencial de los hechos investigados, ya que llevo a las cinco horas de la mañana al ciudadano JOSE MEDINA, desde la Tasca Democracia hasta su casa y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación de los ciudadanos DANIEL GONZALEZ Y JOSE GREGORIO MARTINEZ, en ellos
18.- Declaración del ciudadano BRACHO LUIS MANUEL, titular de la cedula de identidad Num. y- 9.810.998, la cual es pertinente por ser testigo presencial de los hechos investigados, ya que trabaja en la Tasca Democracia y observo a la ciudadana EVELINDA que se encontraba en compañía de un ciudadano de nombre LARRY VALBUENA, y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación de los ciudadanos DANIEL GONZALEZ Y JOSE GREGORIO MARTINEZ, en ellos.
19.- Declaración de la ciudadana MAVO BRETT MARIANGELA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Num. V- 15.140.124, la cual es pertinente por ser testigo presencial de los hechos investigados, ya que ella se encontraba con la ciudadana EVELINDA, en eso llego su ahijado el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ apodado el COSITO, junto con el ciudadano DANIEL GONZALEZ, y se la llevaron del lugar con mucha insistencia, y deforma sospechosa y de allí no la vio mas hasta que se entero que estaba muerta y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación de los ciudadanos DANIEL GONZALEZ Y JOSE GREGORIO MARTINEZ, en ellos.
DOCUMENTALES:
Se admiten para ser incorporadas por su lectura al debate oral y público, de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes:
1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 30 de agosto de 2009, practicada por el funcionario MARIA RODRIGUEZ, NESTOR PEREZ Y SAUL ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- ACTA DE INSPECCION AL CADAVER N° 189, de fecha 30 de agosto de 2009, practicada por el funcionario MARIA RODRIGUEZ, NESTOR PEREZ Y SAUL ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3.- Experticia de Reconocimiento Legal Num. 0311, de fecha 04 de abril de 2011, practicada por el funcionario MARIA RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4.- ACTA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 01-09- 09, practicada por la Dra. MERY RODRIGUEZ al cadáver de la ciudadana EVELINDA DEL CARMEN FERNANDEZ.
5.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Num. 1893, con fijaciones fotográficas de fecha 31 de agosto de 2009, practicada por el funcionario MIRIAM MONTIEL Y JUAN LUGO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de marzo de 2010, practicada por el funcionario Agente de Investigaciones JUAN LUGO, Inspector ARGENIS SUARCE, y AGENTE RAFAEL MOTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
7.- Oficio Num. 9700-060-071, de fecha 09-03-2010, del departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Coro, donde remiten RETRATO HABLADO elaborado con los datos aportados por la testigo presencial la ciudadana MARIANYELA DEL VALLE MAVO BRETT, portadora de la cedula de identidad Num. 15.140.124.
8.- Oficio Num. 9700-060-071, de fecha 09-03-2010, del departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Coro, donde remiten RETRATO HABLADO elaborado con los datos aportados por la testigo presencial la ciudadana MARIANYELA DEL VALLE MAVO BRETT, portadora de la cedula de identidad Num. 15.140.124.
PRUEBAS DE LA DEFENSA:
Se admite la comunidad de la prueba invocada por el defensor, en todo y cuanto favorezca al imputado de autos.
PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS

En esta oportunidad procede el ciudadano Juez, a explicar al ciudadano DANIEL ENRIQUE GONZALEZ, sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismos Jurídicos, el delito por el cual se presento acusación en su contra, la pena que pudiese llegar a imponérsele y en cuanto le quedaría la pena en caso se admitir los hechos, preguntándole en este mismo acto si desea acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz el imputado: “No Admito los hechos que se me Imputan.” Escuchado Como ha sido al manifestación del imputado en esta sala de no admitir los hechos, SE ORDENA PRIMERO: LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano: DANIEL ENRIQUE GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula Nº 15.237.703, nacido en Cabimas, estado Zulia fecha 17-08-1972, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: pescador, hijo Mariela endrina González y Desconoce le nombre del Padre. Residenciado Puertos de Zazarida, Casa S/N, Teléfono: 0416-3622336, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre EVELINDA DEL CARMEN FERNANDEZ (OCCISA). SEGUNDO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al imputado de autos. TERCERO: CUARTO: Se declaran si lugar las excepciones opuestas por la defensa este Tribunal verifica en el presente escrito de Acusación que el mismo cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el hace una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, expresa los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motivan, establece cuales son los preceptos jurídicos aplicables al imputado. OCTAVO: En cuanto a la solicitud del defensor publico de revisión de la medida de privación judicial que tiene su defendido, se declara sin lugar por cuanto aun se mantienen las mismas circunstancias que motivaron la Medida de privación judicial. Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. Notifíquese a las partes. Remítase el asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad. Cúmplase.



ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. LUCIBEL LUGO
LA SECRETARIA