REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 15 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-006454
ASUNTO : IP11-P-2013-006454
AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico, en el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JHAYFERSSON JESUS PIRE SARMIENTO, por el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y por cuanto el procedimiento se llevo conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando los imputados la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Domingo 07 de Abril de 2013, siendo las 01:04 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyó en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo de la ciudadana Juez ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO, y la Secretaria de Sala ABG. MARIELA MORILLO; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación al ciudadano: JHAYFERSOON JESUS PIRE SARMIENTO, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el presente delito no excede en su limite máximo de ocho (8) años. Acto seguido la ciudadana Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. JOSE RAFAEL CABRERA, en su condición de Fiscal 13° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado JHAYFERSSON JESUS PIRE SARMIENTO. Seguidamente solicita la palabra los imputados de la presente causa ciudadanos JHAYFERSSON JOSE PIRE SARMIENTO, quien designa en sala al profesional del derecho ABG. SAMUEL MEDINA Y ANGELO SALAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: quienes manifestaron Aceptamos el cargo de defensor privado del ciudadano antes mencionado, y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones inherentes al cargo nos impongan el cargo de Defensor de Confianza designado en nuestra persona, estando presentes en la sala de audiencia. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. JOSE CABRERA, en su condición de Fiscal 13° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien consigno 21 folios de actuaciones complementarias, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los imputados: JHAYFERSSON JESUS PIRE SARMIENTO, a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, asimismo solicita la incautación del dinero y la destrucción de la Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica incautada. Seguidamente la Ciudadana Juez explica de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención del hoy imputado. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo solicita se decrete la flagrancia. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados a los ciudadanos: JHAYFERSOON JESUS PIRE SARMIENTO, si desean declarar manifestando los mismos que NO DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: JHAYFERSSON JESUS PIRE SARMIENTO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.009.047, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio ayudante de mecánica, grado de instrucción académica tercer año, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 23-11-1993, hijo Alfredo Pire y de Maribel Sarmiento y domiciliado en: Urbanización Bicentenario las casitas detrás del Sector los Rosales, calle 2, casa N° 18-A, frente a una bodega. Teléfono: 04127716811. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole al ciudadano JHAYFERSSON JESUS PIRE, si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismos sin apremio y coacción, que si desea acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto es responsable de los hechos imputados
ALEGATOS DE LA DEFENSA
. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. SAMUEL MEDINA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Visto lo solicitado por el Ministerio Público y lo alegado por mi defendido solicito se suspenda condicionalmente el proceso y sea impuesto en este mismo acto de las condiciones del mismo. Es todo
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificados como han sido los requisitos señalados en la norma adjetiva penal, este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 354, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un delito de acción Publica, cuya pena no excede en su limite máximo de ocho años de prisión, que no esta excluido según la ley, que los imputados aceptan los hechos que les imputa el Fiscal del Ministerio Publico y que se comprometen a cumplir las condiciones que este Tribunal y el delegado de prueba les impongan y por cuanto los imputados autos han manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que entro en vigencia anticipada, según gaceta Oficial N° 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, de la siguiente manera:
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Presentado el presente asunto por el Ministerio Público, se impuso a los imputados del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando los imputados que admitían su responsabilidad en los hechos imputados tal y como lo manifestó la fiscal del ministerio Publico y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para sus defendidos.
En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
En el presente caso el delito objeto de enjuiciamiento es POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cuya pena no excede de Ocho (8) Años en su límite máximo.
2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control con Competencia Municipal.
Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado con competencia Municipal al momento de realizarse la audiencia de presentación celebrada en este mismo día.
3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
El ciudadano JHAYFERSSON JESUS PIRE SARMIENTO, manifiesta en la sala sin apremio y coacción, que si desean acogerse a la medida que les fueron informada, con los es la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto es responsable de los hechos imputados., así se dejó constancia en el acta respectiva.
4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta pre delictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que el imputado tenga antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta pre delictual.
5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra del imputado de autos.
6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
El imputado de autos manifestó someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y a realizar trabajos comunitarios en su parroquia.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia se acuerda la medida alternativa de prosecución del proceso de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano JHAYFERSOON JESUS PIRE SARMIENTO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso acordada al ciudadano JHAYFERSOON JESUS PIRE SARMIENTO, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de CUATRO (4) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de Cuatro (4) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal del sector Bicentenario de Punta Cardón, presentándose una vez cada treinta (30) días por el lapso de los cuatro meses , comprometiéndose a consignar el nombre y datos específicos del consejo comunal. Tercero: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Cuarto: Consignar Constancia de Constancia de Residencia ante este Tribunal. Quinto Se impuso al imputado de la consecuencia de su incumplimiento. . TERCERO Se acuerda oficiar a los presidentes del Consejo Comunal de ambos sectores una vez que sea consignado por la defensa técnica tal como quedan comprometidos en este acto, a los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Título II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 4 meses. CUARTO Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal 16 DE AGOSTO DE 2013 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. QUINTO Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: ASIMISMO SE ACUERDA la incautación del dinero y la destrucción de la Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica incautada. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión y a la Oficina Nacional Antidrogas lo conducente. Y ASI SE DECIDE. Remítase la causa con oficio al archivo Judicial, a los efectos de su guarda y custodia. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. LUCIBEL LUGO