REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 15 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-006622
ASUNTO : IP11-P-2013-006622

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JOSE AMAYA, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 09 de Abril de 2013, siendo las 06:01 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 2, el Tribunal Tercero de Tercero Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. MARIA LUISA RINCON y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano JOSE AMAYA, efectuado por efectivos de la Guardia Nacional Destacamento 44°, Acto seguido la ciudadana Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. ALVARO CONTRERAS, en su condición de Fiscal 3° del Ministerio Público, el ABG. NELITZA APONTE, en su condición de Defensor Publico 1°, y el ciudadano: JOSE AMAYA, en su condición de imputado. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el primero: JOSE AMAYA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 22.607.558, de 19 años, fecha de nacimiento 22-03-1994,e stado civil Soltero, de ocupación albañil Estudiante, natural de Punto Fijo, Domiciliado: Bajada las Piedras , Calle el carmen ,casa numero 2, color marrón parroquia carirubana, cerca de la licorería, Punto Fijo Estado Falcón., 0416-268-10-76 , hijo de Ignacia Vargas y José Gregorio Amaya. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. ALVARO CONTRERAS en su condición de Fiscal 3° del Ministerio Público, quien solicita en este acto LA LIBERTAD PLENA, por cuanto de las actas procesales se evidencia que no existe delito alguno que imputarle. Asimismo actuando como parte de buena fe y garante de la constitución y el principio de legalidad solicito que se remita copia certificada del expediente a la fiscalia Superior a los fines que se apertura investigación al funcionario actuante por la presunta comisión del delito de privación ilegitima de libertad, Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se les preguntó si deseaban declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR..

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. NELITZA APONTE, en su condición de Defensor Publico 1°, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a la libertad plena.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como quiera que el representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal tiene la titularidad y ejercicio de la acción penal, y además es el que se encarga de dirigir la investigación de los hechos punibles, tal como lo establece el ordinal primero del artículo 111 ejusdem, y considera procedente la libertad sin restricciones del referido imputado, este Tribunal comparte dicho criterio ya que no hay suficientes elementos de convicción que determinen que el imputado JOSE AMAYA sea autor o participe del algún hecho punible, a tal efecto se acuerda lo solicitado por el Ministerio Público, sin perjuicio de que continúen las diligencias tendientes a esclarecer los hechos que se investigan.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: LIBERTAD PLENA al ciudadano JOSE AMAYA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 22.607.558, de 19 años, fecha de nacimiento 22-03-1994,e stado civil Soltero, de ocupación albañil Estudiante, natural de Punto Fijo, Domiciliado: Bajada las Piedras , Calle el carmen ,casa numero 2, color marrón parroquia carirubana, cerca de la licorería, Punto Fijo Estado Falcón., 0416-268-10-76 , hijo de Ignacia Vargas y José Gregorio Amaya, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO Se decreta que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 6° del Ministerio Público a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalía 15° del Ministerio Publico. Cúmplase.



JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO



LA SECRETARIA DE SALA.
ABG. LUCIBEL LUGO