REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 16 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000959
ASUNTO : IP11-P-2012-000959


AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico en contra del ciudadano FERNANDO JOSE FERRER FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILIICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto en fecha tres (26) de marzol de 2013, se celebró la audiencia Preliminar, en la cual se le suspendió Condicionalmente el Proceso al referido imputado, de conformidad con el Articulo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, referido al procedimiento especial de delitos menores, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes Veintiséis (26) de Marzo de 2013, siendo las 10:01 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo de la ciudadana Juez ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO, acompañado por el secretario de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación al ciudadano: FERNANDO JOSE FERRER FERNANDEZ, por la presunta comisión de unos delitos previstos y sancionados en la ley Orgánica de Drogas. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. PEDRO PRADO, en su condición de Fiscal 13 del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado FERNANDO JOSE FERRER FERNANDEZ y el ABG. LUIS RIVERO, defensor Privado. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente le concede la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, y acusó al ciudadano: FERNANDO JOSE FERRER FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma la ciudadana Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano FERNANDO JOSE FERRER FERNANDEZ, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, igualmente se solicita la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Igualmente en virtud que dicho delito merece una pena de privación de libertad de (1) a (2) años en su límite superior es por lo que solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal y sea impuesto el ciudadano FERNANDO JOSE FERRER FERNANDEZ, de los medios alternativos de prosecución del proceso, con excepción al procedimiento de la Admisión de los hechos. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: FERNANDO JOSE FERRER FERNANDEZ, QUE NO DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: FERNANDO JOSE FERRER FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.553.362, nacido en fecha 03-02-1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, natural de Coro Estado Falcón, residenciada Avenida Ramón Ruiz Polanco, entre Pumarrosa y callejón las Flores, casa Número 119, de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, teléfono 0412-6630369. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole al ciudadano: FERNANDO JOSE FERRER FERNANDEZ, si desean acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismo sin apremio y coacción, que SI desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismo sin apremio y coacción, que si desea acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto es el responsable de los hechos imputados. Solicita la palabra el ABG. PEDRO PRADO, en su condición de fiscal quien manifiesta En virtud de que el ciudadano se acoge al medio alternativo de suspensión condicional del proceso esta representación fiscal solicita que el mismo manifieste su oferta de reparación del daño, consistente al trabajo comunitario y se oficie al Presidente de dicho consejo comunal a fin de que este tenga conocimiento de que ha sido designado para ejercer las funciones de coordinador, director o encargado del programa de la actividad social, así mismo solicito sea decretado igualmente la medida cautelar sustitutiva de libertad. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Pública ABG. LUIS RIVERO, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia visto lo alegado por mi defendido solicito se suspenda condicionalmente el proceso y sea impuesto en este mismo acto de las condiciones del mismo, y sea ampliado el régimen de presentación a 45 días ante este Tribunal, consigno en este acto constante de 14 folios útiles, actuaciones complementarias. Es todo”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal así como lo solicitado por la defensa, procede a emitir los fundamentos de su decisión de manera oral (Se deja constancia que el Juez expresó su razonamiento de derecho) y seguidamente señaló que se admite totalmente la acusación así como todas las pruebas propuestas en su escrito de acusación, se procede a explicarles los medios alternativos a la prosecución del proceso, el procedimiento de admisión de los hechos y de la procedencia de la Suspensión Condición del Proceso al imputado, por lo que manifestó sin apremio y coacción que admiten los hechos y la responsabilidad de lo sucedido, y se comprometen a cumplir las condiciones que se le imponga el Tribunal, a los fines de cumplir con la suspensión Condicional del Proceso. En consecuencia Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad en contra del ciudadano: FERNANDO JOSE FERRER FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.553.362, nacido en fecha 03-02-1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, natural de Coro Estado Falcón, residenciada Avenida Ramón Ruiz Polanco, entre Pumarrosa y callejón las Flores, casa Número 119, de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, teléfono 0412-6630369., por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Admitida como fue la Acusación Penal se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de cuatro (4) años de prisión; seguidamente la acusada expuso a viva voz: “Solicito la suspensión condicional del proceso, y me comprometo a cumplir las condiciones que me impongan, por lo que en este acto ADMITO MI RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS IMPUTADOS, POR LOS CUALES ME ACUSA EL FISCAL, COMO LO ES EL DELITO POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: FERNANDO JOSE FERRER FERNANDEZ, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de SEIS (6) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de seis (6) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal de su comunidad el cual será consignado por la defensa privada en su oportunidad. Y una vez que el defensor consigne a este Tribunal los datos específicos de la junta comunal para ser notificado el mismo. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Cuarta Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse ante Consejo Comunal de su comunidad donde deberá realizar trabajo comunitario. Sexto En cuanto a la ampliación de la medida de presentación las mismas se amplían para que cumpla con la medida de presentación ante este Tribunal cada 45 días y la Prohibición de poseer, distribuir sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas. CUARTO Se acuerda oficiar al presidente del Consejo Comunal de su comunidad una vez que el defensor presente los datos para su notificación, a los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 6 meses. QUINTO Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal 26 DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. SEXTO Se acuerda la Destrucción de la Sustancia Ilícita incautada, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Pública ABG. LUIS RIVERO, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia visto lo alegado por mi defendido solicito se suspenda condicionalmente el proceso y sea impuesto en este mismo acto de las condiciones del mismo, y sea ampliado el régimen de presentación a 45 días ante este Tribunal, consigno en este acto constante de 14 folios útiles, actuaciones complementarias. Es todo”.

SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN

Correspondió al tribunal hacer un pronunciamiento, en primer lugar, en cuanto a la admisibilidad de la acusación presentada, y en segundo lugar, en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por la defensa. En tal sentido, revisada cono fueron las actuaciones y el escrito acusatorio, se constató que el mismo cumple con las exigencias de la norma adjetiva penal, específicamente lo señalado en el artículo 326, esto es:

1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y;
6. la solicitud de enjuiciamiento del imputado.

En relación a ello, ha señalado la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República lo siguiente: “…a tenor de lo preceptuado en el artículo 326 del Código orgánico procesal penal, cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal del control, la cual deberá contener, entre otros, los requisitos siguientes: una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
Los señalados requisitos a juicio de esta Sala, son los que le van a permitir al Juez de control, controlar la apertura del juicio oral contenida en la acusación, esto es, determinar si concurren o no los presupuestos para la celebración del juicio oral y público, toda vez que de ésta emergen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado. Ese control fundamental además de relacionarse con la validez de la acusación, la cual podría verse comprometida tanto por vicios de su estructura –falta de descripción circunstanciada del hecho punible- como por la inexistencia o invalidez de los actos – vicios en la declaración del imputado- también lo está con la congruencia entre los hechos contenidos en la acusación y los intimados en la declaración del imputado...” (Sentencia Nro. 1156 de fecha 22-06-07, Sala Constitucional

Verificados como han sido los requisitos señalados en la norma adjetiva penal, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la presente acusación, por cuanto la misma llena los extremos del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofertadas por el mismo . En este estado el Tribunal procede a explicarle al imputado FERNANDO JOSE FERRER FERNANDEZ, sobre las medidas de prosecución del proceso, entre ellas la Suspensión Condicional del Proceso y le pregunta si desea acogerse al mencionado beneficio, manifestando el mismo ADMITO MI RESPONSABILIDAD en los hechos imputados, por los cuales me acusa el fiscal, como lo es el DELITO POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y solicito al Tribunal me suspenda condicionalmente el proceso, comprometiéndome en este mismo acto, al cumplimiento de las obligaciones que me imponga el Tribunal y el delegado de prueba que se me designe.
Ahora bien; y en cuanto el imputado de autos ha manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que entro en vigencia anticipada, según gaceta Oficial N° 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, de la siguiente manera:

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, se impuso al acusado nuevamente del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, de conformidad con el Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, (delitos de acción pública previstos en la ley cuyas penas es su limite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad), previsto en el Titulo II, articulo 354 de Código Orgánico procesal Penal, reformado; manifestando el acusado que admitía su responsabilidad en los hechos imputados y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Ahora bien respecto a la Suspensión Condicional del proceso establece el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal:

Articulo 356 “…. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación, social, que consistirá en su participación en trabajos así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el juez o jueza de Instancia Municipal.
Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.

Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, y la imposición de las condiciones que a bien decidiera el Tribunal.
Ahora bien establece el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal:

En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

Condiciones:
Artículo 359. Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, la restitución, reparación indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada en cualquiera de las misiones sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez o Jueza de Instancia, según la formación, destrezas, capacidades y demás habilidades del ¡mputado o imputada, acusado o acusada, que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad.
El trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada, se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar.
Además de la participación del imputado o imputada en las actividades de contenido social establecidas en los apartes anteriores, el juez o jueza de Instancia Municipal podrá establecer cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario.-

En el presente caso nos encontramos ante un delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cuya pena no excede de Ocho (8) Años en su límite máximo.
Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado al momento de realizarse la audiencia preliminar celebrada en este mismo día.
El acusado FERNANDO JOSE FERRER FERNANDEZ, manifestó en la Sala de Audiencia que admitía su responsabilidad en los hechos por los cuales había sido acusado, así se dejó constancia en el acta respectiva.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado que consistirá en su participación en trabajos comunitarios así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el juez o jueza de Instancia Municipal, conforme a lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestó el acusado de autos someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo se verificó la opinión favorable del Ministerio Público en representación del Estado venezolano.

DISPOSITIVA

En consecuencia Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad en contra del ciudadano: FERNANDO JOSE FERRER FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.553.362, nacido en fecha 03-02-1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, natural de Coro Estado Falcón, residenciada Avenida Ramón Ruiz Polanco, entre Pumarrosa y callejón las Flores, casa Número 119, de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, teléfono 0412-6630369., por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Admitida como fue la Acusación Penal y habiendo admitido el acusado los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: FERNANDO JOSE FERRER FERNANDEZ, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de SEIS (6) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de seis (6) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal de su comunidad el cual será consignado por la defensa privada en su oportunidad. Y una vez que el defensor consigne a este Tribunal los datos específicos de la junta comunal para ser notificado el mismo. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Cuarta Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse ante Consejo Comunal de su comunidad donde deberá realizar trabajo comunitario. Sexto En cuanto a la ampliación de la medida de presentación las mismas se amplían para que cumpla con la medida de presentación ante este Tribunal cada 45 días y la Prohibición de poseer, distribuir sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda oficiar al presidente del Consejo Comunal de su comunidad una vez que el defensor presente los datos para su notificación, a los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 6 meses. CUARTO: Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal 26 DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. QUINTO: Se acuerda la Destrucción de la Sustancia Ilícita incautada, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga. Notifíquese a las partes de la presente publicación.- Cúmplase.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO





LA SECRETARIA DE SALA
ABG. LUCIBEL LUGO