REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 16 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009240
ASUNTO : IP11-P-2012-009240
AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico en contra del ciudadano AMALIA MANZANO; presunta comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 36 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, artículo 8 ejusdem y artículo 9, 19 ordinal 1° y 20 ordinal 1° de la ley de Zonas Costeras, decreto Nº 1257 de fecha 13-03-1996, Normas sobre Evaluación Ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente, y por cuanto en fecha diecinueve (19) de marzo de Dos Mil Trece (2.013), se celebro audiencia Preliminar, en la cual se le suspendió Condicionalmente el Proceso al referido imputado, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, 19 de Enero de 2.013, siendo las 10:6 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO, y la secretaria de sala ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN, a los fines de dar inicio a la Audiencia de Verificación de Condiciones en el Asunto, seguida contra del ciudadano: AMALIA MANZANO, por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 36 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, artículo 8 ejusdem y artículo 9, 19 ordinal 1° y 20 ordinal 1° de la ley de Zonas Costeras, decreto Nº 1257 de fecha 13-03-1996, Normas sobre Evaluación Ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente, estas disposiciones en conjunto con la norma constitucional establecida en el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el Juez instruye a la Secretaria de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente la ciudadana imputada AMALIA MANZANO. El ABG. CARLOS LUIS CHIRINOS, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Cuarto del Ministerio Público con competencia en defensa integral del ambiente y delito ambiental Del estado Falcón y el Defensor Privado ABG. HECTOR MEDINA. Seguidamente le concede la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, y acusó a la ciudadana: AMALIA MANZANO, por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 36 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, artículo 8 ejusdem y artículo 9, 19 ordinal 1° y 20 ordinal 1° de la ley de Zonas Costeras, decreto Nº 1257 de fecha 13-03-1996, Normas sobre Evaluación Ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente, estas disposiciones en conjunto con la norma constitucional establecida en el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicitó la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se ordene la demolición de la nueva construcción llevada a cobo por esta ciudadana, así mismo solicito se apliquen los artículos 36 y 58 estipulado en la Ley Penal del Ambiente vigente para la fecha, así mismo solicito que la ciudadana imputada cumpla un total de 200 horas comunitarias y asista a las inmediaciones del Poder Popular del Ambiente a los fines de recibir charla relacionada con la protección del ambiente, es todo. Seguidamente la ciudadana juez le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado quedó identificado como AMALIA MANZANO, venezolana, mayor de edad, de 42 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Cocinera, nació el 19-06-1970, cedula de Identidad: 15.386.394, residenciada: Sector Pedro León López, Calle Vista el Mar, Casa #6, teléfono 0416-5699714. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa privada ABG. HECTOR MEDINA quien expuso “La defensa solicita a favor de la acusada la suspensión condicional del proceso establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, como una de las medida alternativas de la Procecusión del proceso, así mismo mi defendida esta dispuesta a cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal en el lapso de suspensión. Con relación a al demolición del inmueble solicitado por el Ministerio Publio la defensa se opone al ejecútese del mismo por cuanto en ningún momento la ciudadana Amalia Manzano realizo trabajos de ampliación al inmueble, por el contrario realizo trabajos de sustitución de paredes y mantenimiento del mismo a los fines de evitar su deterioro, en virtud de que la referida ciudadana lleva mas de 14 años ocupando el mencionado inmueble que hoy sirve como asiento familiar y cuya demolición causaría un grave perjuicio por cuanto quedaría sin hogar su grupo familiar, en tal sentido solicito al tribunal declare sin lugar lo solicitado por el ministerio publico, es todo”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal así como lo solicitado por la defensa, procede a emitir los fundamentos de su decisión de manera oral (Se deja constancia que el Juez expresó su razonamiento de derecho) y seguidamente señaló que se admite totalmente la acusación así como todas las pruebas propuestas en su escrito de acusación, se procede a explicarles los medios alternativos a la prosecución del proceso, el procedimiento de admisión de los hechos y de la procedencia de la Suspensión Condición del Proceso a la imputada, por lo que manifestó sin apremio y coacción que admiten los hechos y la responsabilidad de lo sucedido, y se comprometen a cumplir las condiciones que se le imponga el Tribunal, a los fines de cumplir con la suspensión Condicional del Proceso. En consecuencia Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad en contra de la ciudadana AMALIA MANZANO,. SEGUNDO: Admitida como fue la Acusación Penal se impone a la acusada de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de un (1) año de prisión; Manifestando la acusada a viva voz: “Solicito la suspensión condicional del proceso, y se compromete a cumplir las condiciones que le impongan, por lo que en este acto ADMITIO SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS IMPUTADOS, POR LOS CUALES LE ACUSA EL FISCAL DEL MINSITERIO PUBLICO, COMO LO ES EL DELITO DE CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 36 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, artículo 8 ejusdem y artículo 9, 19 ordinal 1° y 20 ordinal 1° de la ley de Zonas Costeras, decreto Nº 1257 de fecha 13-03-1996, Normas sobre Evaluación Ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente, estas disposiciones en conjunto con la norma constitucional establecida en el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de UN (01) AÑO, a la ciudadana AMALIA MANZANO, y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: asistir a charla relacionadas a la protección del ambiente en las inmediaciones del Ministerio del Ambiente ubico en el parque metropolitano. Segundo: Cumplir con 200 horas de trabajo comunitario contentivas de Aseo en la Escuela Bolivariana Antonio Evaristo Arcaya ubicada en la población de punta cardon en el sector Pedo León López la cual será verificada por el consejo comunal de la zona. Tercero: Se declara sin lugar la solicitud por parte de la fiscalia del ministerio público a demoler la nueva construcción llevada a cobo por la ciudadana imputada AMALIA MANZANO en virtud de que la ciudadana tiene mas de 14 años en posesión del inmueble el cual funge como asiento principal de su núcleo familiar. Cuarta: Se impuso a la acusada las consecuencias de su incumplimiento. Quinto: Se deja constancia que la acusada se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestaron entender los términos de la decisión. Sexto: Se suspende la prescripción conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Séptimo: Se deja constancia de que se le entrega copia certificada de la presente acta a la imputada AMALIA MANZANO a los fines de dar fe de lo aquí acordado. Octavo: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, la cual se publicará en auto por separado, quedando las partes a derecho.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa privada ABG. HECTOR MEDINA quien expuso “La defensa solicita a favor de la acusada la suspensión condicional del proceso establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, como una de las medida alternativas de la Procecusión del proceso, así mismo mi defendida esta dispuesta a cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal en el lapso de suspensión. Con relación a al demolición del inmueble solicitado por el Ministerio Publio la defensa se opone al ejecútese del mismo por cuanto en ningún momento la ciudadana Amalia Manzano realizo trabajos de ampliación al inmueble, por el contrario realizo trabajos de sustitución de paredes y mantenimiento del mismo a los fines de evitar su deterioro, en virtud de que la referida ciudadana lleva mas de 14 años ocupando el mencionado inmueble que hoy sirve como asiento familiar y cuya demolición causaría un grave perjuicio por cuanto quedaría sin hogar su grupo familiar, en tal sentido solicito al tribunal declare sin lugar lo solicitado por el ministerio publico, es todo”
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Correspondió al tribunal hacer un pronunciamiento, en primer lugar, en cuanto a la admisibilidad de la acusación presentada, y en segundo lugar, en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por la defensa. En tal sentido, revisada cono fueron las actuaciones y el escrito acusatorio, se constató que el mismo cumple con las exigencias de la norma adjetiva penal, específicamente lo señalado en el artículo 326, esto es:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y;
6. la solicitud de enjuiciamiento del imputado.
En relación a ello, ha señalado la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República lo siguiente: “…a tenor de lo preceptuado en el artículo 326 del Código orgánico procesal penal, cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal del control, la cual deberá contener, entre otros, los requisitos siguientes: una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
Los señalados requisitos a juicio de esta Sala, son los que le van a permitir al Juez de control, controlar la apertura del juicio oral contenida en la acusación, esto es, determinar si concurren o no los presupuestos para la celebración del juicio oral y público, toda vez que de ésta emergen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado. Ese control fundamental además de relacionarse con la validez de la acusación, la cual podría verse comprometida tanto por vicios de su estructura –falta de descripción circunstanciada del hecho punible- como por la inexistencia o invalidez de los actos – vicios en la declaración del imputado- también lo está con la congruencia entre los hechos contenidos en la acusación y los intimados en la declaración del imputado...” (Sentencia Nro. 1156 de fecha 22-06-07, Sala Constitucional
Verificados como han sido los requisitos señalados en la norma adjetiva penal, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la presente acusación, por cuanto la misma llena los extremos del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofertadas por el mismo . En este estado el Tribunal procede a explicarle a la imputada AMALIA MANZANO, sobre las medidas de prosecución del proceso, entre ellas la Suspensión Condicional del Proceso y le pregunta si desea acogerse al mencionado beneficio, manifestando el mismo ADMITO MI RESPONSABILIDAD en los hechos imputados, por los cuales me acusa el fiscal, como lo es el delito CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 36 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, artículo 8 ejusdem y artículo 9, 19 ordinal 1° y 20 ordinal 1° de la ley de Zonas Costeras, decreto Nº 1257 de fecha 13-03-1996, Normas sobre Evaluación Ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente, y solicito al Tribunal me suspenda condicionalmente el proceso, comprometiéndome en este mismo acto, al cumplimiento de las obligaciones que me imponga el Tribunal y el delegado de prueba que se me designe.
Ahora bien; y en cuanto el imputado de autos ha manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 45 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que entro en vigencia anticipada, según gaceta Oficial N° 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, de la siguiente manera:
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, se impuso al acusado nuevamente del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando el acusado que admitía su responsabilidad en los hechos imputados y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso y la imposición de las condiciones que a bien decidiera el Tribunal.
En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
En el presente caso el delito objeto de enjuiciamiento es delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 36 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, artículo 8 ejusdem y artículo 9, 19 ordinal 1° y 20 ordinal 1° de la ley de Zonas Costeras, decreto Nº 1257 de fecha 13-03-1996, Normas sobre Evaluación Ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente, cuya pena no excede de Ocho (8) Años en su límite máximo.
2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control o de Juicio si se trata del procedimiento abreviado.
Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado al momento de realizarse la audiencia preliminar celebrada en este mismo día.
3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
El acusado AMALIA MANZANO, manifestó en la Sala de Audiencia que admitía su responsabilidad en los hechos por los cuales habían sido acusados, así se dejó constancia en el acta respectiva.
4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que los acusados tengan antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.
5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra de los acusados de autos.
6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
El acusado de autos manifestó someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
7) Que no haya oposición de la víctima y del Ministerio Público, en caso de existirla, el Juez negará la petición.
Se verificó la opinión favorable del Ministerio Público en representación del Estado venezolano.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y en consecuencia Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad en contra de la ciudadana AMALIA MANZANO. SEGUNDO: Admitida como fue la Acusación Penal, y habiendo admitido la acusada su RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS IMPUTADOS, POR LOS CUALES LE ACUSA EL FISCAL DEL MINSITERIO PUBLICO, COMO LO ES EL DELITO DE CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 36 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, artículo 8 ejusdem y artículo 9, 19 ordinal 1° y 20 ordinal 1° de la ley de Zonas Costeras, decreto Nº 1257 de fecha 13-03-1996, Normas sobre Evaluación Ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente, estas disposiciones en conjunto con la norma constitucional establecida en el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de UN (01) AÑO, a la ciudadana AMALIA MANZANO, conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: Asistir a charla relacionadas a la protección del ambiente en las inmediaciones del Ministerio del Ambiente ubico en el parque metropolitano. Segundo: Cumplir con 200 horas de trabajo comunitario contentivas de Aseo en la Escuela Bolivariana Antonio Evaristo Arcaya ubicada en la población de Punta Cardón en el sector Pedo León López la cual será verificada por el consejo comunal de la zona. Tercero: Se declara sin lugar la solicitud por parte de la fiscalía del ministerio público a demoler la nueva construcción llevada a cobo por la ciudadana imputada AMALIA MANZANO en virtud de que la ciudadana tiene mas de 14 años en posesión del inmueble el cual funge como asiento principal de su núcleo familiar. Cuarta: Se impuso a la acusada las consecuencias de su incumplimiento. Quinto: Se deja constancia que la acusada se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestaron entender los términos de la decisión. Sexto: Se suspende la prescripción conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Séptimo: Se deja constancia de que se le entrega copia certificada de la presente acta a la imputada AMALIA MANZANO a los fines de dar fe de lo aquí acordado. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. LUCIBEL LUGO