REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 16 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-006953
ASUNTO : IP11-P-2013-006953


AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos JENDER LEONARDO SAVARIEGO MENDEZ Y GREYFER GREGORIO ALVARADO MARTINEZ, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes (15) de Abril de 2013, siendo las 4:37 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Jueza ABG. YRAMA PAZ DE RUBIO, acompañado por la secretaria de Sala ABG. MARIA LUISA RINCON; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión a los ciudadanos: JENDER LEONARDO SAVARIEGO MENDEZ Y GREYFER GREGORIO ALVARADO MARTINEZ, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados: JENDER LEONARDO SAVARIEGO MENDEZ Y GREYFER GREGORIO ALVARADO MARTINEZ. Seguidamente solicitan la palabra el imputado de la presente causa ciudadano: JENDER LEONARDO SAVARIEGO MENDEZ Y GREYFER GREGORIO ALVARADO MARTINEZ y quien designa en sala a la ABG. MARIA YELITZA CLARA , Impreabogado 34.074, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Aceptó el cargo de Defensora Privada de los ciudadanos: Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el imputado: JENDER LEONARDO SAVARIEGO MENDEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.795.863, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, grado de instrucción académica bachillerato, natural de San Cristóbal fecha de nacimiento 17-9-1991, hijo de Gloria del Carmen Mendez y José Luís Savariego, domiciliado en: Barrio Nuevo Las Piedras Teléfono: (0246-425-39-61) y el Imputado: GREYFER GREGORIO ALVARADO MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.106.446, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, grado de instrucción académica Primer año bachillerato, natural Acarigua fecha de nacimiento 21-10-1992, hijo de Fanny Martínez y Gregorio Alvarado , domiciliado en: Barrio Nuevo Las Piedras, calle Principal de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcó, Teléfono: (no posee). Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. GRISETTE VIVIEN, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, solicitando la Libertad plena del mismo por cuanto no se evidencia del presente asunto que esta representación fiscal no puede imputar delito alguno y solicito sea decretado el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando los ciudadanos: JENDER LEONARDO SAVARIEGO MENDEZ Y GREYFER GREGORIO ALVARADO MARTINEZ, que NO deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privada: ABG. ABG. MARIA YELITZA CLARA , quien señala: “Solicito la Libertad Plena de mi defendido por cuanto de las actuaciones que se desprenden del presente asunto penal no se evidencia ningún elementos de convicción que pueda determinar la responsabilidad de mi defendido en el hecho imputado. Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se Decreta: la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los ciudadano: JENDER LEONARDO SAVARIEGO MENDEZ y GREYFER GREGORIO ALVARADO MARTINEZ, SEGUNDO: Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privada: ABG. ABG. MARIA YELITZA CLARA , quien señala: “Solicito la Libertad Plena de mi defendido por cuanto de las actuaciones que se desprenden del presente asunto penal no se evidencia ningún elementos de convicción que pueda determinar la responsabilidad de mi defendido en el hecho imputado. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como quiera que el representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal tiene la titularidad y ejercicio de la acción penal, y además es el que se encarga de dirigir la investigación de los hechos punibles, tal como lo establece el ordinal primero del artículo 111 ejusdem, y considera procedente la libertad sin restricciones del referido imputado, este Tribunal comparte dicho criterio ya que no hay suficientes elementos de convicción que determinen que los imputados JENDER LEONARDO SAVARIEGO MENDEZ y GREYFER GREGORIO ALVARADO MARTINEZ. SEGUNDO, sean autores o participes del algún hecho punible, a tal efecto se acuerda lo solicitado por el Ministerio Público, sin perjuicio de que continúen las diligencias tendientes a esclarecer los hechos que se investigan.
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos: JENDER LEONARDO SAVARIEGO MENDEZ y GREYFER GREGORIO ALVARADO MARTINEZ. SEGUNDO. Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO La publicación de la presente decisión se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 6° del Ministerio Público a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo.


JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO


LA SECRETARIA DE SALA.
ABG. LUCIBEL LUGO