REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 02 de abril de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-005973
ASUNTO : IP11-P-2013-005973

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano WILFREDO LAGUNA CHIRINOS, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 30 de Marzo de 2013, siendo las 06:20 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 2, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GLORIANA MORENO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano WILFREDO LAGUNA CHIRINOS, efectuado por Funcionarios de la Zona policial Nº 02 de Punto fijo. Acto seguido la ciudadana Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETTE NAZARETH VIVIEN GARCES, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, el ABG. JAVIER GUANIPA, en su condición de Defensor Publico 3°, y el ciudadano WILFREDO LAGUNA CHIRINOS en su condición de imputado. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el primero: WILFREDO LAGUNA CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.262.050, de 37 años de edad, estado civil Soltero, de ocupación Obrero, natural de Coro, Domiciliado: en la Urbanización Cruz Verde, Sector 4, Calle 02, Vereda 02, Casa Nº 02. Coro Estado Falcón. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. GRISETTE NAZARETH VIVIEN GARCES, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, quien solicita en este acto LA LIBERTAD PLENA, por cuanto de las actas procesales se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción para determinar que el ciudadano imputado haya cometido delito alguno, asimismo esta representación fiscal hace referencia que el ciudadano se encuentra requerido por el Juzgado Tercero de Control del estado Falcón, según expediente Nº 34-88, de fecha 21-06-1999, por el delito de Robo Común, asimismo solicito que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se les preguntó si deseaban declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEBAN DECLARAR.


ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. JAVIER GUANIPA, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a la libertad plena. Es todo

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como quiera que el representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal tiene la titularidad y ejercicio de la acción penal, y además es el que se encarga de dirigir la investigación de los hechos punibles, tal como lo establece el ordinal primero del artículo 111 ejusdem, y considera procedente la libertad sin restricciones del referido imputado, este Tribunal comparte dicho criterio ya que no hay suficientes elementos de convicción que determinen que el imputado es autor o participe de un hecho punible, a tal efecto se acuerda lo solicitado por el Ministerio Público, sin perjuicio de que continúen las diligencias tendientes a esclarecer los hechos que se investigan.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta la PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA a el ciudadano WILFREDO LAGUNA CHIRINOS, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO Se decreta que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 6° del Ministerio Público a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.


JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YRAIMA PAZ


LA SECRETARIA DE SALA.
ABG. LUCIBEL LUGO





























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 02 de abril de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-005969
ASUNTO : IP11-P-2013-005969

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano GABRIEL GUILLERMO ALVARADO HOLMQUIST, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 30 de Marzo de 2013, siendo las 03:00 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 2, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GLORIANA MORENO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano GABRIEL GUILLERMO ALVARADO, efectuado por Funcionarios de la Guardia nacional Bolivariana Comando regional Nº 04, 4to Pelotón Cararapa. Acto seguido la ciudadana Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETTE NAZARETH VIVIEN GARCES, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, Y al ciudadano GABRIEL GUILLERMO ALVARADO. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: GABRIEL GUILLERMO ALVARADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.793.878, de 33 años de edad, estado Casado, de ocupación Taxista, natural de Municipio Baruta Estado Miranda, Domiciliario: Coro, Av. Los orumos, Residencia San José, Torre A, Apartamento 31, Teléfono: 0414-5055858, Punto Fijo Estado Falcón. Quien designa como su defensor de confianza a la ABG. INES PATRICIA DONQUIS HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº: 19.220.939, Inpreabogado Nº: 191.963, con domicilio procesal en Coro, Calle Garcés con San Bosco, Edificio Torre Orión, Apartamento 5B, Coro Estado Falcón. A continuación se dio inicio, procediendo el ciudadano juez a juramentar al defensor privado ABG. INES PATRICIA DONQUIS HERNANDEZ, quien expuso: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano GABRIEL GUILLERMO ALVARADO, y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona, por el ciudadano GABRIEL GUILLERMO ALVARADO, Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. GRISETTE NAZARETH VIVIEN GARCES, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, quien solicita en este acto LA LIBERTAD PLENA, por cuanto de las actas procesales se evidencia que no existe delito alguno que imputarle al detenido, toda vez que si bien es cierto se presumió en principio del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se les preguntó si deseaban declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. INES PATRICIA DONQUIS HERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a la libertad plena. Es todo

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tal y como lo señala la Fiscal del Ministerio Publico se evidencia que no existe delito alguno que imputarle al detenido, no encontrando este Tribunal motivo alguno para privar de libertad al ciudadano GABRIEL GUILLERMO ALVARADO HOLMQUIST.

Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA a el ciudadano GABRIEL GUILLERMO ALVARADO HOLMQUIST, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO Se decreta que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 6° del Ministerio Público a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.



JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YRAIMA PAZ


LA SECRETARIA DE SALA.
ABG. LUCIBEL LUGO