REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 23 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-006627
ASUNTO : IP11-P-2013-006627


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD


Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado a los ciudadanos LEOBALDO JOSE MARTINEZ RAMIREZ Y GARCIA ARAUJO JOSE DAVID, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Miércoles Diez (10) de Abril de 2013, siendo las 6:06 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Jueza ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: LEOBALDO JOSE MARTINEZ RAMIREZ Y GARCIA ARAUJO JOSE DAVID, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados: LEOBALDO JOSE MARTINEZ RAMIREZ Y GARCIA ARAUJO JOSE DAVID. Acto seguido solicita la palabra el imputado ciudadano GARCIA ARAUJO JOSE DAVID, quien designa en esta sala a la defensora privada Abogado ABG. MARY BELLO, Inpreabogado 16192, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expusieron: Aceptamos el cargo de defensores privados del ciudadano: GARCIA ARAUJO JOSE DAVID y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos impongan en el cargo de Defensor de Confianza designados en nuestra persona. Acto seguido solicita la palabra el imputado ciudadano LEOBALDO JOSE MARTINEZ RAMIREZ, quien designa en esta sala a los defensores privados Abogado ABG. SAMUEL MEDINA, Inpreabogado 152.820 y ABG. ANGELO ZAVALA, Inpreabogado 189.660, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expusieron: Aceptamos el cargo de defensores privados del ciudadano: LEOBALDO JOSE MARTINEZ RAMIREZ y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos impongan en el cargo de Defensor de Confianza designados en nuestra persona. De seguidas se le concede la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes el escrito de presentación por el ciudadano: LEOBALDO JOSE MARTINEZ RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría del imputado de autos, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Medida Cautelar al ciudadano imputado antes identificados la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° la presentación cada 30 días ante este Tribunal, y con relación al ciudadano GARCIA ARAUJO JOSE DAVID, la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto de la revisión de las actuaciones no se desprende que existan elementos de interés criminalisticos para determinar la responsabilidad de los ciudadanos imputados. Solicito igualmente se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando los ciudadanos: LEOBALDO JOSE MARTINEZ RAMIREZ Y GARCIA ARAUJO JOSE DAVID, que NO deseaban declarar, Pasando al estrado el primero de los ciudadanos quien quedó identificado como: GARCIA ARAUJO JOSE DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-20.550.729, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 21-12-1989, estado civil soltero, grado de instrucción académica bachiller, profesión u oficio Herrero, hijo de David García y Margarita Araujo y residenciado en: Calle Bolivia, entre calles artigas y Democracia, Centro de Punto fijo, casa sin número, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono número 0269-2479567. Acto seguido se procede a pasar al segundo de los imputados quien quedó identificado como LEOBALDO JOSE MARTINEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-26.730.831, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 16-08-1994, estado civil soltero, grado de instrucción académica 3er grado nivel primario, profesión u oficio aseador, hijo de David Marelys Martines y Leonardo Vargas y residenciado en: Sector Andrés Eloy Blanco, calle Juan 23, entre calle chile y Uruguay, casa número sin número, frisada al lado del matadero, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono número (no posee).
ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privado ABG. Samuel Medina, quien señala: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible, y a mi defendido lo ampara el derecho constitucional de la presunción de la inocencia, por lo que solicito se le imponga la medida cautelar menos gravosa de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la totalidad del expediente. Es todo”. ABG. MARY BELLO, representante del ciudadano GARCIA ARAUJO JOSE DAVID, señala: “Me adhiero a lo solicitado por la representación fiscal. Solicito copias simples de la totalidad del expediente. Es todo”

Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, habiendo oído a las partes en la audiencia, pasa a decidir analiza los siguientes elementos de convicción:

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
- ACTA POLICIAL DE FECHA 08 DE ABRIL DE 2013, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CICPC SUB DELEGACION PUNTO FIJO, en la cual dejan constancia continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal K-13-0175-00919 por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, CONTRA LA PROPIEDAD Y PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, me trasladé en compañía de ¡os funcionarios Comisario JULIO CASTRO, Inspectores Jefes LUIS HERNANDEZ, TEIDI CALDERA, Detectives Jefes JUAN LUGO, GERARDO MANUEL, Detective Agregado JOSE COLINA y los Detectives REINALDO BASALO Y SAUL GUANIPA, a bordo de las unidades DON FENG y TOYOTA, hacia la calle Bolivia del sector 23 de Enero de esta ciudad, con el objeto de ubicar, citar e identificar al sujeto nombrado como JOSE DAVID apodado El Culón quien figura como investigado en la presente averiguación, una vez apersonados en la mencionada dirección específicamente entre las calles artigas y democracia, fuimos atendidos por una persona a quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerla del motivo de nuestra presencia quedo identificada como: MARGARITA ARAUJO, Venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, de 55 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, nacida el 10-07-57, residenciada en la mencionada dirección, titular de la cédula de identidad V-9.011.770, quien manifestó ser la progenitora de la persona requerida por la comisión, quien nos informó que su hijo no se encontraba para el momento y que desconocía de su paradero, igualmente nos informo que su hijo responde al nombre de JOSE DAVID GARCIA ARAUJO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido el 21-12-89, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad V-20.550.729, residenciado en la precitada dirección, igualmente a la mencionada persona de le notificó que su hijo debe comparecer por ante esta Oficina para ser impuesto del hecho que se investiga, seguidamente nos dirigimos hasta la calle Municipal al final del sector Industrial, con el objeto de ubicar, citar e identificar al sujeto nombrado como LEOBARDO, quien también figura como investigado en la presente investigación, una vez apersonados en la mencionada calle cuando nos encontrábamos a escasos 40 metros de llegar a la casa objeto de la visita, observamos a dos sujetos de sexo masculino el primero de ellos de contextura regular, de mediana estatura, quien vestía para el momento una camisa manga larga de color azul y pantalón jean de color azul y el otro sujeto era de contextura delgada, de piel blanca, bajito y vestía para el momento una franela de color blanco y bermuda de color oscuro, quien al notar nuestra presencia el primero de ellos salió a veloz carrera y bajo por el barranco huyendo del lugar, mientras que el segundo de los descritos ingreso a la vivienda y cerro las puertas, seguidamente con la seguridad del caso procedimos a tocar la puerta y ventana de dicha morada con el objeto de que abrieran pero no accedían a nuestras exigencias, seguidamente una de sexo femenino que se encontraba en el interior de la vivienda vociferó que el sujeto no la dejaba abrir la puerta ya que la tenia amenazada, luego de varios minutos tratamos de ingresar por la única ventana utilizando la fuerza violentando la misma, luego otra de las personas de sexo femenino se acercó a la puerta y logró abrirla, donde amparados en el articulo 196 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a ingresar a la misma y con la seguridad que amerita el caso neutralizamos a cada una de las personas que se encontraban en ese momento siendo dos féminas y una persona de sexo masculino, donde el funcionario Detective SAUL GUANIPA amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos efectuarle una revisión corporal, logrando incautarle en uno de sus bolsillos un teléfono celular Marca BlackBerry, Modelo 9600, Color Negro, IMEI: 355465042630976, con su respectiva batería de la misma marca y un chip de la línea movistar serial 895804 320006 261716 y entre sus genitales un teléfono celular de color gris y negro Movilnet, Modelo T670, IMEI: 357967034142033, con su respectiva batería de color negro sin marca aparente, con un chip de la línea Movilnet, serial número 8958060001212908301, desprovisto de su tapa los cuales fueron colectados como evidencia de interés criminalistico, igualmente la Detective YOSELIN CARRERA, amparada en el articulo 192 del prenombrado Código procedió a realizarle la revisión a las dos personas de sexo femenino que se encontraban en ese instante, no encontrándole ninguna evidencia de interés Criminalístico adherido su cuerpo, seguidamente las personas de sexo femenino de manera espontánea manifestaron que no habían abierto la puerta ya que el sujeto las tenia amenazada para que nos abriera la puerta, igualmente quedaron identificadas como: JOSEFINA YARITZA LAGUNA DIAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 26 anos de edad, fecha
de nacimiento 24-05-86, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la mencionada dirección, titular de la cédula de Identidad número V-18.447.080, quien manifestó ser la dueña del inmueble y quien nos hizo entrega de su teléfono celular Marca BlackBerry, Modelo 9650, Color Negro, IMEI: A00000258F83C7, con su respectiva batería de la misma marca, con un chip de la línea movilnet, serial número 895806000142303 0762 el cual fue colectado como evidencia de interés criminalistico y la segunda como: TATIANA JACKELINE GOMEZ VASQUEZ, DEMAS DATOS EN RESERVA LEGAL, posteriormente procedimos a ubicar a una testigo ya que para dicho procedimiento contamos con la segunda ciudadana descrita también como testigo para practicar la visita domiciliaria al inmueble, quedando identificada como: YARITZA JACKELINE LOPEZ CUICAS, DEMAS DATOS EN RESERVA LEGAL, acto seguido procedimos a realizar una minuciosa búsqueda en cada uno de los cubículos del inmueble donde logramos ubicar en la única habitación un arma de Fuego, Tipo Pistola, Marca Glock, Calibre 9 mm, Modelo 17, Serial LVH61O, desprovisto de sus cargador, debajo de la cama se ubico un cargador de la Marca Glock contentivo de dos balas calibre 9 mm sin percutir, se lograron ubicar dos collares de bisutería, un reloj de pulsera de color dorado Marca Casio, un reloj de pulsera de color blanco Marca Guess, un reloj de pulsera de color negro Marca Guess, dos anillos de metal uno de color dorado y otro de color plateado, una cadena de color dorado con dije de la virgen, un par de zarcillos de color plata y blanco, tres pulseras de bisutería y un teléfono celular Marca BlackBerry, Modelo 8900, IMEI: 35723803360704, con su respectiva batería de la misma Marca y en el interior de la poseta se logró ubicar un cargador de arma de fuego de la Marca Glock contentivo de 13 balas calibre 9 mm, sin percutir, las cuales fueron fijadas y colectadas como evidencia de interés criminalistico, igualmente se logró ubicar un Televisor marca Sumishi, Modelo LCD3210, 32 Pulgadas, serial 065281608193a, donde la propietaria del inmueble manifestó que lo había llevado días antes su pareja sin ningún tipo de documentación, el cual también fue fijado y colectado como evidencia de interés criminalistico, y de conformidad con lo establecido en el articulo 186 del mencionado código en el inmueble se procedió a realizar la respectiva inspección técnica, seguidamente amparados en el articulo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a identificar al sujeto como: LEOBARDO JOSE MARTINEZ RAMIREZ, Venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido el 16-08-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad V-26.73O831, residenciado en la calle Juan XXIII casa sin número del sector Industrial de esta ciudad, acto seguido amparados en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal se le notificó, quedaría detenido por estar incurso en delito flagrante tipificado en la legislación Venezolana, por lo que le fueron leídos sus derechos y garantías Constitucionales, contemplados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, culminada esta diligencia nos retiramos del lugar y regresamos a la sede de de esta Oficina conjuntamente con la propietaria del inmueble, los testigos y la persona aprehendida, una vez apersonados en esta sede hizo acto de presencia de manera espontánea un sujeto como similares características al sujeto que huyo del lugar y quien vestía para el momento una camisa manga larga de color azul a rallas y pantalón jean de color negro, quien sin ningún tipo de coacción y apremio como lo establece el articulo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó ser la persona que había huido del lugar, donde de inmediato el funcionario Detective SAUL GUANIPA, amparado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió efectuarle una revisión corporal no logrando incautarle ningún tipo de evidencia de interés criminalistico, igualmente amparados en el articulo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal procedimos a identificar al ciudadano como: JOSE DAVID GARCIA ARAUJO, titular de la cédula de identidad V-20.550.729, anteriormente identificado, acto seguido amparados en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le fueron leídos sus derechos y garantías Constitucionales, contemplados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido procedí a verificar ante el sistema de información policial (SIIPOL) con enlace SAlME, los posibles registros y/o solicitudes que pudiese presentar los ciudadanos detenidos, logrando constatar que a los mismos le corresponde sus nombres y apellidos y el primero de los nombrados presenta un registro policial según expediente K-12-0175-02527 de fecha 08-11-12 por el Delito de Averiguación Muerte, de igual forma se procedió a verificar el arma tipo pistola recupera, pudiendo verificar que la misma aparece como Arma Robada y Solicitada por la presente averiguación, posteriormente procedimos a realizar llamada telefónica a la ciudadana Abogada Vivien Grisette Fiscal Sexto del Ministerio Público esta Circunscripción Judicial, a quien se le informó sobre los pormenores del procedimiento practicado, quien nos manifestó que dicha actuaciones relacionada con la presente causa les sean enviadas a su despacho. En virtud de lo antes expuesto este despacho apertura causa penal número K-13-0175-00985, por la comisión de uno de los delitos PREVISTO EN LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Y CONTRA LA PROPIEDAD, anexo a la presente acta de visita domiciliaria, acta de inspección técnica y actas de derecho imputados. Es todo. -
- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA DE FECHA 08 DE ABRIL DE 2013, EN LA CUAL FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CICPC SUB DELEGACION PUNTO FIJO, DEJAN CONSTANCIA: En esta misma fecha, siendo las 06:40 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye una comisión de la Dependencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios COMISARIO JULIO CASTRO, INSPECTOR JEFE LUIS HERNANDEZ, INSPECTOR JEFE TEIDI CALDERA, DETECTIVE JEFE JUAN LUGO, GERALDO MANUEL, DETECTIVE AGREGADO JOSE COLINA, DETECTIVE REINALDO BASALO Y SAUL GUANIPA, acompañados de los ciudadanos TATIANA GONZALEZ CI: 18.632.530, LOPEZ CUICAS YARITZA CI: 11.768.086, quienes seran testigos del presenta cto, en el inmueble ubicado en el callejón Municipal, casa s/n, sector Industrial de esta ciudad. Seguidamente los funcionarios del procedimiento, tocaron a las puertas del domicilio en mención y estas fueron abiertas por una personas que dijo ser y llamarse TATIANA JACKELINE GOMEZ VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, de profesión u oficio del hogar, cedula de identidad N° 18.632.530, estando en el inmueble en calidad de visitante, facilito a los funcionarios comisionados el acceso al domicilio, procediéndose a dar cumplimiento a lo ordenado en el COPP con el siguiente resultado: UNA PISTOLA MARCA CLOCK, MODELO 17, CALIBRE 9M, SERIAL LVH61O, . DOS CARGADORES PROVISTOS UNO DE 13 BALAS DEL MISMO CALIBRE Y EL OTRO DE DOS BALAS. UN TELVISOR MARCA SUMISHI, MODELO LCD3210. UN TELÉFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY, MODELO 8900, COLOR NEGRO, IMEI: 35723803360704, UN TELÉFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY, MODELO 9650, UN RELOJ DE PULSERA DE COLOR DORADO MARCA CASIO, UN RELOJ DE PULSERA DE COLOR NEGRO MARCA GUESS, DOS ANILLOS DE METAL UNO DE COLOR DORADO Y UN TELÉFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY, MODELO 8900.-
-INSPECCION TECNICA N° 589, DE FECHA 08 DEA BRIL DE 2013, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS JULIO CASTRO, LUIS HERNADEZ, TEIDI CALDERA, JUAN LUGO, MNUEL GERALDO, NESTOR PEREZ YOSELIN CARRERA, REINALDO BASALO y SAUL GUANIPA, TODOS ADSCRITOS AL CICPC SUB DELEGACION PUNTO FIJO, con sus respectivas fijaciones fotográficas del lugar y de los objetos incautados en el procedimiento, en la cual dejan constancia del sitio donde fue ubicada el ARMA DE FUEGO y demás objetos descritos en el acta de visita domiciliaria y acta policial donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión de los hoy imputados.-
-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS COLECTADA N° 251, DE FECHA 08-04-2013, en la cual se deja constancia de los objetos incautados los cuales se describen como: Un (01) teléfono celular de la marca TINNO, modelo T670, de color negro con gris, serial: IMEI: 357967034142033, así mismo posee un chip de línea de la marca MOVILNET, serial: 8958060001212908301; Un (01) teléfono celular de la marca BLACKBERRY, MODELO 8900, de color negro con gris serial: IMEI: 357238033960704, FCC ID: L6ARBZ4OGW, PIN: 214A1569; Un (01) teléfono celular de la marca BLACKBERRY, MODELO 9800, de color negro con gris serial: IMEI: 355465042630976, FCC ID: L6ARCY7OUW, PIN: 237EBOCB, así mismo posee chip de línea, de la empresa movistar, serial: 895804320006261716. Un (01) teléfono celular de la marca BLACKBERRY, MODELO 9800, de color negro con gris serial: IMEI: 355465042630976, FCC ID: L6ARCY7OUW, PIN: 237EBOCB, así mismo posee chip de línea, de la empresa movistar, serial: 895804320006261716, Dos (02) collares de color verde y blanco. Un (01) reloj de damas, marca CASIO, serial 1330, color dorado, Un (01) televisor tipo LCD, de color negro, marca SUMISHI, modelo LCD321O, serial 065281008193ª registro de Continuidad.-

-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS COLECTADA N° 252, DE FECHA 08-04-22013, en la cual dejan constancia de los objetos: Un (01) arma de fuego, tipo pistola, de color negro, marca GLOCK, modelo 17, calibre 9mm, serial LVH61O, desprovista de su cargador; Un (01) cargador para pistola, de color negro, marca GLOCK, contentivo en su interior de la cantidad de trece balas de color dorado, calibre 9mm, doce marca CAVIM y una sin marca aparente; Un (01) cargador para pistola, de color negro, marca GLOCK, contentivo en su interior de dos balas, de color dorado, marca CAVIM, calibre 9mm.-

-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 089, DE FECHA 08 DE ABRIL DE 2013, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS YOSELIN CARRERA y JOSE GAMEZ, PRACTICADA A LOS OBJETOS INCAUTADOS DONDE SE DESCRIBEN SUS CARACTERISTICAS Y CONTENDIO, SEÑALANDOSE LAS CONSLUSIONES RESPECTIVAS RESPACTO ACADA UNO DE LOS OBJETOS.-

-ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA EN FECHA 08 DE ABRIL DE 2013, POR LA CIUDADANA JOSEFINA (DATOS EN RESERVA), POR ANTE EL CICPC SUB DELEGACION PUNTO FIJO, Quien manifestó conocer de los hechos que se investigan y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de hoy lunes 08-04-2013 como a las 06:30 de la mañana aproximadamente en momentos que me encontraba en mi casa durmiendo cuando sentimos que tocaron la puerta duro y dijeron que era el CICPC yo me levanté para abrir la puerta y mi pareja Leobardo me dijo que no la abriera puerta porque tenía una pistola escondida y me decía que no abriera y los funcionarios insistían para que saliéramos y mi cuñada Tatiana que anoche se quedo a dormir conmigo les abrió la puerta a los funcionarios y sometieron a Leobardo y luego trajeron a otra señora como testigo y comenzaron a revisar la casa y lo primero que encontraron fue la pistola y en el baño consiguieron el cargador de la pistola, también unos collares que mi pareja había traído, le quitaron dos teléfonos celulares que tenia Leobardo, mi teléfono y otro teléfono que estaba en una de las cajas, un televisor que el me había regalado y otro cargador debajo de la cama, luego nos trajeron para este Despacho menos a mi pareja que lo dejaron detenido. Es todo”.

-ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA ANTE EL CICPC EN FECHA 08 DE ABRIL DE 2013, POR LA CIUDADANA YARITZA, (LOS DEMÁS DATOS EN RESERVA), Quien manifestó conocer de los hechos que se investigan y en consecuencia expone: “ Resulta que el día de hoy 08-04-13, como a las 06:45, hora de la mañana se apersonaron una comisión de la CICPC, a una vivienda que está ubicada a dos casa de la mía, fue cuando un funcionario se me acerco y me solicito que fuera testigo a una visita domiciliaría donde sin ningún problema acepté, en eso ingresamos a la vivienda luego de que los funcionarios realizara una búsqueda uno de ellos pudo localizar un arma de fuego de color negra, que se encontraba debajo de una mesa de noche, Un televisor de color negro, modelo plasma, varios celulares que se encontraban encima de la nevera y varias cadenas, luego del procedimiento los funcionarios me notificaron que debía acompañarlos hacia la sede de este despacho a fin de rendir entrevista de lo incautado en la vivienda. Es todo”.

-ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA ANTE EL CICPC EN FECHA 08 DE ABRIL DE 2013, POR LA CIUDADANA TATIANA (LOS DEMAS DATOS EN RESERVA) quien expone: “Resulta ser que yo me encontraba en casa de mi cuñada de nombre YARITZA LAGUNA, a la cual visito frecuentemente, ahora bien hoy en la mañana llego una comisión de PTJ buscando a la pareja de mi cuñada de nombre LEOBALDO, este estaba acostado en el cuarto y cuando tocaron la puerta se despertó y le dijo a mi cuñada que no saliera que no abriera la puerta porque lo venían a buscar a él y se lo llevarían preso, después comenzamos a decirle que se entregara que estaba rodeada toda la casa, LEOBALDO tenía una pistola en la mano y la escondió detrás del televisor y escondió la cacerina en la peseta del baño, después salimos del cuarto con LEOBALDO, los policías lo agarraron, lo esposaron y comenzaron a revisar la casa y en encontraron la pistola y la cacerina, después nos dijeron que teníamos que venir a declarar con relación a lo que había pasado, me vine con mi cuñada de nombre YARITZA, a este Despacho para declarar, es todo.

-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMAPRECION BALISTICA PRACTICADA AL ARMA DE FUEGO, A DOS CARGADORES Y QUINCE (15) BALAS, N° 158, PRACTICADO POR EL EXPERTO EN BALISTICA DEL CICPC ARIAS LUIS, EN LA CUAL EXPONE COMO CONCLUSIONES LO SIGUIENTE: 1.- la concha calibre 9 milímetros Luger, de la marca: “WIN”, suministrada como incriminada y descrita en la experticia balística N°: 157 de fecha: 04/Abril/2013, relacionada con el expediente: K-13-0175-00919, fue percutida, por el arma de fuego tipo Pistola, marca Glock, modelo 17, calibre 9 milímetros parabellum, serial de orden: L VH61O, relacionada con el expediente: K-13-01 75-00985 descrita en el presente informe; dicha pieza (concha) se envía a la Sub. Delegación Punto F,io, una vez individualizada en este Departamento. 2.- El proyectil calibre 9 milímetros, suministrado como incriminado y descrito en la experticia balística N°: j de fecha: 04/Abril/2013, relacionada con el expediente: K-13-01 75-00919, fue disparado, por el arma de fuego tipo Pistola, marca Glock, modelo 17, calibre 9 milímetros para bellum, serial de orden: LVH61O, relacionada con el expediente: K-13-0175-00985 descrita en el presente informe; dicha pieza (proyectil) se envía a la Sub. Delegación Punto Fijo, una vez individualizada en este Departamento. - 3.- Seis (6) de las balas suministradas, fueron utilizadas en los disparos de prueba antes mencionados, las conchas y proyectiles obtenidas de los mismos, quedan depositas en este Departamento para realizar futuras comparaciones. Las balas restantes quedan depositadas en este Departamento para su futura destrucción.- 4.- Verificamos el Arma de fuego, tipo Pistola, descrita en el presente informe, en nuestro Sistema de Investigación e Información Policial, donde se constato que la misma esta SOLICITADA, por la Sub Delegación Punto Fijo, por el delito: Homicidio, según expediente: K-13-01 75-00919, de fecha: 02/04/2013, dicha información fine suministrada por la funcionaria Detective agregado Joselys Rodríguez, numero de Credencial: 29.742.- 5.- Se envía el Arma de fuego tipo Pistola, descrita en el texto de este informe, conjuntamente con los dos (2) cargadores y la presente experticia, a la Sub. Delegación Punto Fijo, donde quedaran en calidad de depósito una vez procesadas en este Departamento.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A tal efecto el artículo 236 del Código Orgánico Procesal establece los siguientes requisitos para decretar la privación Judicial preventiva de Libertad, que se acredite la existencia de Primero: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita. En tal sentido se evidencia respecto al ciudadano LEOBALDO JOSE MARTINEZ RAMIREZ, que estamos ante la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, mas no así para el ciudadano JOSE DAVID GARCIA, a quien la Fiscal del Ministerio Publico ha solicitado la Libertad Plena, por considerar que respecto al mencionado ciudadano no se evidencian fundados elementos de convicción. Segundo: Que exista fundados elementos de convicción que el imputado LEOBALDO JOSE MARTINEZ RAMIREZ, es autor o participe en la comisión del hecho punible, toda vez que se desprende de las actuaciones de los funcionarios adscritos al CICPC, que los mismos fueron al sitio donde resulto aprehendido el hoy imputado con ocasión de las averiguaciones relacionadas con la causa penal K-13-0175-00919 por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, CONTRA LA PROPIEDAD Y PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, donde se dirigen hasta la calle Municipal al final del sector Industrial, con el objeto de ubicar, citar e identificar al sujeto nombrado como LEOBARDO, quien también figura como investigado en la presente investigación, una vez apersonados en la mencionada calle cuando nos encontrábamos a escasos 40 metros de llegar a la casa objeto de la visita, observamos a dos sujetos de sexo masculino el primero de ellos de contextura regular, de mediana estatura, quien vestía para el momento una camisa manga larga de color azul y pantalón jean de color azul y el otro sujeto era de contextura delgada, de piel blanca, bajito y vestía para el momento una franela de color blanco y bermuda de color oscuro, quien al notar nuestra presencia el primero de ellos salió a veloz carrera y bajo por el barranco huyendo del lugar, mientras que el segundo de los descritos ingreso a la vivienda y cerro las puertas, seguidamente con la seguridad del caso procedimos a tocar la puerta y ventana de dicha morada con el objeto de que abrieran pero no accedían a nuestras exigencias, seguidamente una de sexo femenino que se encontraba en el interior de la vivienda vociferó que el sujeto no la dejaba abrir la puerta ya que la tenia amenazada, luego de varios minutos tratamos de ingresar por la única ventana utilizando la fuerza violentando la misma, luego otra de las personas de sexo femenino se acercó a la puerta y logró abrirla, donde al ingresar a la misma y con la seguridad que amerita el caso neutralizaron a cada una de las personas que se encontraban en ese momento siendo dos féminas y una persona de sexo masculino, donde el funcionario Detective SAUL GUANIPA le efectuó una revisión corporal… igualmente la Detective YOSELIN CARRERA, procedió a realizarle la revisión a las dos personas de sexo femenino que se encontraban en ese instante, no encontrándole ninguna evidencia de interés Criminalístico adherido su cuerpo, seguidamente las personas de sexo femenino de manera espontánea manifestaron que no habían abierto la puerta ya que el sujeto las tenia amenazada para que nos abriera la puerta, igualmente quedaron identificadas como: JOSEFINA YARITZA LAGUNA DIAZ, y la segunda como: TATIANA JACKELINE GOMEZ VASQUEZ, posteriormente procedieron a ubicar a una testigo ya que para dicho procedimiento contamos con la segunda ciudadana descrita también como testigo para practicar la visita domiciliaria al inmueble, quedando identificada como: YARITZA JACKELINE LOPEZ CUICAS, procediendo a realizar una minuciosa búsqueda en cada uno de los cubículos del inmueble, donde logramos ubicar en la única habitación un arma de Fuego, Tipo Pistola, Marca Glock, Calibre 9 mm, Modelo 17, Serial LVH61O, desprovisto de sus cargador, debajo de la cama se ubico un cargador de la Marca Glock contentivo de dos balas calibre 9 mm sin percutir, se lograron ubicar dos collares de bisutería, un reloj de pulsera de color dorado Marca Casio, un reloj de pulsera de color blanco Marca Guess, un reloj de pulsera de color negro Marca Guess, dos anillos de metal uno de color dorado y otro de color plateado, una cadena de color dorado con dije de la virgen, un par de zarcillos de color plata y blanco, tres pulseras de bisutería y un teléfono celular Marca BlackBerry, Modelo 8900, IMEI: 35723803360704, con su respectiva batería de la misma Marca y en el interior de la poseta se logró ubicar un cargador de arma de fuego de la Marca Glock contentivo de 13 balas calibre 9 mm, sin percutir, las cuales fueron fijadas y colectadas como evidencia de interés criminalistico, seguidamente procedieron a identificar al sujeto como: LEOBARDO JOSE MARTINEZ RAMIREZ, Venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido el 16-08-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad V-26.73O831, residenciado en la calle Juan XXIII casa sin número del sector Industrial de esta ciudad, aunado a que el arma de fuego incautada al ciudadano según la experticia realizada arrojo que la misma al ser verificada en el Sistema de Investigación e Información Policial, se constato que la misma esta SOLICITADA, por la Sub Delegación Punto Fijo, por el delito: Homicidio, según expediente: K-13-01 75-00919, de fecha: 02/04/2013, dicha información fine suministrada por la funcionaria Detective agregado Joselys Rodríguez, numero de Credencial: 29.742, en tal sentido tenemos que además de los elementos de convicción entes descritos, hacen presumir a todas luces que el imputado LEOBALDO JOSE MARTINEZ RAMIREZ, es autor o participe del delito por el cual es presentado ante el tribunal como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, mas no asÍ para el ciudadano JOSE DAVID ARAUJO. Tercero: Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, al respecto es menester señalar que de las actuaciones se observa que existen testigos que presenciaron el procedimiento y que son habitantes del sector, por lo que esta juzgadora considera que el imputado pudiera influir en el dicho de estos testigos, ejerciendo actos de amedrantamiento, para que se comporten de manera desleal en el proceso. No obstante el artículo 242 del Código Adjetivo establece la posibilidad de que los supuesto que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser satisfechas por una medida menos gravosa, tal como lo solicita la representación Fiscal en su exposición respecto al ciudadano LEOBALDO JOSE MARTINEZ RAMIREZ, por lo que considera en consecuencia quien aquí decide, que se encuentran llenos los presupuestos contenidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, para declarar la aprehensión del imputado, como en flagrancia y declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar al ciudadano LEOBALDO JOSE MARTINEZ RAMIREZ una medida cautelar sustitutiva de libertad y al ciudadano JOSE DAVID GARCIA la libertad plena.-

PROCEDIMIENTO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal y quien dirige la investigación, y a quien por ley le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, este Tribunal acuerda la petición Fiscal que se siga el presente caso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y el Tribunal admite la precalificación jurídica señalada al hecho por parte del Ministerio Fiscal, como lo es el delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia se considera ajustado a derecho el tipo penal contenido en la referida norma sustantiva, y alegado por el Ministerio Público para el curso de la presente investigación que recién se inicia. Y así se decide.

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

En tal sentido considerando que la privación de Libertad puede ser sustituida por una medida menos gravosa, se acuerda imponerle al ciudadano LEOBALDO JOSE MARTINEZ RAMIREZ ya identificado, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante este Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) días, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
LIBERTAD PLENA

Asimismo por cuanto la representación fiscal considera que no existen elementos de convicción suficientes para imputar al ciudadano JOSE DAVID GARCIA ARAUJO, delito alguno, se declara con lugar dicha solicitud y en consecuencia se decreta la Libertad sin restricciones al mencionado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medidas cautelares de conformidad 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días, ante este Tribunal para el ciudadano para el ciudadano LEOBALDO JOSE MARTINEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-26.730.831, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 16-08-1994, estado civil soltero, grado de instrucción académica 3er grado nivel primario, profesión u oficio aseador, hijo de David Marelys Martines y Leonardo Vargas y residenciado en: Sector Andrés Eloy Blanco, calle Juan 23, entre calle chile y Uruguay, casa número sin número, frisada al lado del matadero, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono número (no posee), por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decrete al ciudadano GARCIA ARAUJO JOSE DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-20.550.729, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 21-12-1989, estado civil soltero, grado de instrucción académica bachiller, profesión u oficio Herrero, hijo de David García y Margarita Araujo y residenciado en: Calle Bolivia, entre calles artigas y Democracia, Centro de Punto fijo, casa sin número, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono número 0269-2479567, la LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Notifíquese a las partes.-


ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. LUCIBEL LUGO
SECRETARIO DE SALA