REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 23 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-007279
ASUNTO : IP11-P-2013-007279

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos JENDER LEONARDO SAVARIEGO MENDEZ Y GREYFER GREGORIO ALVARADO MARTINEZ, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 20 de Abril de 2013, siendo las 11:10 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Juez ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ, efectuado por Funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA E. DUGARTE, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público, y finalmente el imputado RAFAEL ANTONIO PIMENTEL ALVAREZ. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: RAFAEL ANTONIO PIMENTEL ALVAREZ: aporto la siguiente dirección: Calle Uruguay entre Progreso y Ayacucho, casa 52 de color Azul diagonal al Abasto “Ayacucho” de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0269-2464355, de la vivienda donde cumplirá el arresto domiciliario. De conformidad con lo previsto 139 del COPP, designa como su abogado de confianza ABGS HERMES JOSE AREVALO inpreabobado Nº 19.765, DOMICILIO PROCESAL: CALLE COMERCIO ENTRE ARGENTINA Y TALAVERA EDIFICIO. RUDIZ, PISO 01, LOCAL 03, SECTOR CENTRO PUNTO FIJO, de conformidad con lo previsto en el articulo 141 del COPP, presto el respectivo juramente de ley, y aceptaron el cargo de defensor de confianza del ciudadano RAFAEL ANTONIO PIMENTEL ALVAREZ. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. MARIA E. DUGARTE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano RAFAEL ANTONIO PIMENTEL ALVAREZ, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito se decrete la libertad plena son restricciones por considerar que no existe suficientes elementos de convicción para establecer que el ciudadano cometió delito alguno tales como entrevista de testigos que den fe de lo dicho por lo funcionarios, de igual manera solicito de oficie al Tribunal Primero de Juicio remitiendo copias certificadas del procedimiento a los fines de informar el lugar donde fue detenido ya que actualmente se encuentra bajo la medida de de coerción personal de Arresto Domiciliario, con el fin de que dicho Tribunal decida lo consiguiente y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. HERMES AREVALO, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensa de adhiere a la solicitud de libertad solicitada por la fiscal del Ministerio Publico. Es todo”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como quiera que el representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal tiene la titularidad y ejercicio de la acción penal, y además es el que se encarga de dirigir la investigación de los hechos punibles, tal como lo establece el ordinal primero del artículo 111 ejusdem, y considera procedente la libertad sin restricciones del referido imputado, este Tribunal comparte dicho criterio ya que no hay suficientes elementos de convicción que determinen que el imputado RAFAEL ANTONIO PIMENTEL ALVAREZ, sea autor o participe del algún hecho punible, a tal efecto se acuerda lo solicitado por el Ministerio Público, sin perjuicio de que continúen las diligencias tendientes a esclarecer los hechos que se investigan.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta al imputado RAFAEL ANTONIO PIMENTEL ALVAREZ, LA LIBERTAD PLENA por considerar que no existe suficientes elementos de convicción para establecer que el ciudadano cometió delito alguno de igual manera no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del COPP. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. TERCERO: Ofíciese al Tribunal Primero de Juicio remitiendo copias certificadas del procedimiento a los fines de informar el lugar donde fue detenido ya que actualmente se encuentra bajo la medida de de coerción personal de Arresto Domiciliario. CUARTO: Ofíciese al órgano aprehensor para que traslade al ciudadano RAFAEL ANTONIO PIMENTEL ALVAREZ: en la siguiente dirección: Calle Uruguay entre Progreso y Ayacucho, casa 52 de color Azul diagonal al Abasto “Ayacucho” de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0269-2464355, de la vivienda donde esta cumpliendo el arresto domiciliario, a la orden del Tribunal Primero de Juicio.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.



JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO


LA SECRETARIA DE SALA.
ABG. LUCIBEL LUGO