REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 25 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-007284
ASUNTO : IP11-P-2013-007284

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal 15° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos DANIEL BARRENO Y CARLOS TREMONT, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 20 de Abril de 2013, siendo las 4:55 de la tarde oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Juez ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos DANIEL BARRENO Y CARLOS TREMONT, efectuado por Funcionarios de la Guardia Nacional destacamento 44 Primera Compañía 4º Pelotón Comando Adicora. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA E. DUGARTE, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público, y finalmente los imputados DANIEL JOSE BARRENO SANTOS Y CARLOS JOSE TREMONT GALICIA. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: DANIEL JOSE BARRENO SANTOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.787.276 de 42 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de La Bocaina Municipio Falcón, fecha de nacimiento 29-03-1971, Domiciliario: Sector la Bocaina, vía principal de Adicora, casa sin numero de color blanca al lado de la casa Cosita Rica. Municipio Falcón estado Falcón Teléfono: 04169613637. El segundo de identifico de la siguiente manera CARLOS JOSE TREMONT GALICIA, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Facón, nacido en fecha 07-11-1977, de 35 años de edad, cédula de identidad No. 14.478.019, estado civil soltero, natural de Punto Fijo residenciado: Punta Cardon, Calle Alexis Aular, sector el Estadio casa 11 de color blanca tiene matas al frente grandes frente al estadio Municipal, Punto Fijo estado Falcón Teléfono: 0426-9255657. De conformidad con lo previsto en el artículo 139 del COPP, designan como sus defensores de confianza a los ABG. CESAR MAVO, Titular de la Cedula de Identidad N°: 7568642, Inpreabogado N°: 33138, con domicilio procesal en Calle Girardot 02, Sector Centro Punto Fijo, teléfono 0414-6997900 y ABG. LISBETH SALAS ATACHO abogados en ejercicio, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 76.183, Domicilio Procesal: Calle Mariño entre Monagas y Arismendi CC Jumbo. Teléfono: 0414-6951330. De conformidad con lo previsto en el articulo 141 del COPP, prestaron el respectivo juramento de ley aceptaron el cargo de defensores de confianza. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. MARIA E. DUGARTE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos DANIEL JOSE BARRENO SANTOS Y CARLOS JOSE TREMONT GALICIA, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 14 del Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de MIGUEL ANGEL REYES CRISTOBAL. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días, y el segundo la prohibición de reincidir en delitos contra la actividad ganadera (Hurto, Robo o Apropiación indebida), de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron de manera individual DANIEL JOSE BARRENO SANTOS QUE NO DESEA DECLARAR y el ciudadano CARLOS JOSE TREMONT GALICIA, QUE SI DESEA DECLARAR, pasando al estrado y manifestando lo siguiente “ Lo que pasa es que las ovejas tienden a hice a otros corrales y se confunden ese día ocurrió eso y nosotros estábamos esperando que apareciera el dueños de las ovejas para entregarse , pero en eso el día que voy a llevarle la comida veo el bululú y el señor llega con los guardia y coloco la denuncia cuando llego al sitio consigo uno de los guardia me mete en el problema y dice que yo también me la paso robando ovejas me dicen que me metan preso porque, nosotros también nos han robado ovejas uno entre criadores nos ayudamos con las ovejas los guardias no dejaron que les explicáramos nada aclarar nos lleva a los dos detenidos y los animales quedaron solo y las cosa de sus hijas también a los animales le soltaron los animales y los agresores le rompieron la computadora del gobierno la computadora la ropa y la moto del se la llevaron y mi moto también, ellos nunca nos mostraron una orden de allanamiento y no nos permitieron de que nos defendiéramos manifestar lo mimos que nosotros. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra a la fiscal del Ministerio Público a los fines de realizar preguntas al imputado P= Cuantos ovejas tienen usted R= Como 300 ovejas P= Donde se encontraban los ovejas R= En el corral P= Por qué los ovejas supuestamente llegaron a su corral R= Llegaron en la tarde y por qué el comida a el burro y en eso llegaron lo ovejas y estábamos esperando al dueño para P= Hora de la Aprehensión de ustedes R= 6:30 de la mañana P= A que hora se fueron al rebaño de ustedes R0 en el transcurso de la tardecita y los recogió en la parte de atrás como a las 6:30 P= Que día era ese R= El día jueves en la tarde P= Por qué no se trasladaron hasta donde esta el dueño R= Le explico la parte donde vive el no hay luz y es muy tarde y uno se acostumbra a guardarlo P= Las motos que fueron incautadas tienen luz R= La mía esta dañada y la del esta mala P= Usted junto con su vecino no manejan teléfono R= Bueno con el y otro señor que tiene vacas, pero uno siempre sala P= Como sabe usted que las ovejas son del señor Miguel R= Bueno nosotros no sabíamos que eran de el, el solo llego al lugar y dijo que eran mía P= Al momento de su declaración usted no manifestó que conocía al ciudadano Objeción de la defensa la fiscal esta realizando una pregunta subjetiva. Seguidamente la ciudadana Juez indica al Ministerio Publico “Ciudadana fiscal reestructure la pregunta” P= Al momento de su declaración no manifestó que las ovejas no eran del señor R= Yo no conozco yo solo llegue a llevarle la comida a él. Seguidamente se concede la palabra al ABG. CESAR MAVO, para que formule preguntas al imputado P= Tengo entendido de que unos de los animales que mas se pierde son las ovejas, tengo entendido que no levantan la cabeza R= Si, al no levantar la cabeza, y caminan y caminan y se pierden P= También que pueden andar el grupo o se dispersan R= Se dispersan o están en grupo P= En este casa especifico sucedió eso R= Si. Es todo no mas preguntas. Seguidamente se concede la palabra al ABG. LISBETH SALAS, para que formule preguntas al imputado P= Como fue el trato de los guardias R= llegaron al sitio no nos dejaron hablar, ellos nunca dejaron que les explicáramos P= Por qué tenia pesas allí R= Porque nosotros vendemos animales P= Un cuero que aparece en una fotografía R= Un animal que se mato de nosotros para una fiesta y tenia el padrón. Es todo no mas preguntas. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez y pregunta P= Usted acostumbra a guarda animales a otro criadores R= Fue un caso especial porque las ovejas llegan a su propio corral P= La parte donde estaba es cerrado R= Es un solar P= Como es el acceso R= Por la puerta principal para el solar P= Desde cuando estaban las ovejas encerradas R= Desde el día jueves y el problema fue el día viernes, estábamos esperando que apareciera el dueño P= Ustedes venden ovejas R= Si las matamos allí mismos. P= Usted conoce al señor miguel ángel R= No P= Francisco Reyes R= Tampoco P= Ustedes la tenias guardadas para entregárselas al dueños R= Si para que los carros no las mataran P= Ustedes sabían de quien eran las oveja R= No. Es todo no más preguntas.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. CESAR MAVO, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ Bueno en le caso que nos ocupa la ciudadana fiscal realizar una imputación del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 14 del Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, es muy sencillo de esto para que se produzca un delito accesorio debe existir un delito principal, en ningún momento consta en acta denuncia alguna, se extravía unas ovejas por cuestiones las ovejas pierden el rumbo y se pierden y entre ellos se ayudan guardando el ganado actividad común en los campos. Ahora la figura el delito principal estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita; de igual manera solicito de igual manera se debe configurar el articulo principal como hurto o robo, si no existe el delito tal como lo establece el articulo 248 concatenado con el articulo 236 ordinal 1 el cual establece de igual manera no existe en el acta que la victima acredite su propiedad de los animales para verificar que el ganado pertenece. Es tal sentido no habiendo la figura de hurto o robo no puede decretarse un aprovechamiento y coloco a efecto viendo un registro de acredita a actividad de practica nuestros defendidos la señal del hierro de la marca de los animales. Es todo Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. LISBETH SALAS, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ De repente la guardia nacional y la fiscalía del Ministerio Publico, no solo de la zona y entre nos criadores nos cuidamos mucho siempre se hace así, los criadores no se roban entre ellos. Los guardia se llevaron sus motos el delito no existe ellos solo estábamos cuidando los animales del señor. Siempre uno guarda los animales compañeros, en tal sentido difieron de la precalificación fiscal y solicito la libertad plena, de igual manera ciudadana juez solicito que se le devuelva los objetos incautados. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como quiera que el representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal tiene la titularidad y ejercicio de la acción penal, y además es el que se encarga de dirigir la investigación de los hechos punibles, tal como lo establece el ordinal primero del artículo 111 ejusdem, y considera procedente imponer a los ciudadanos DANIEL JOSE BARRENO SANTOS Y CARLOS JOSE TREMONT GALICIA, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 14 del Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de MIGUEL ANGEL REYES CRISTOBAL, la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días, y el segundo la prohibición de reincidir en delitos contra la actividad ganadera (Hurto, Robo o Apropiación indebida).

Luego del análisis y revisión de las actas que conforman el presente asunto, se observa que del acta de entrevista rendida por el ciudadano Miguel Angel Reyes, este señala que una vez que consigue a sus animales llama a sus familiares y cuando ellos llegaron se fue para Comando, y no se verifica de las actas que el propietario de los animales haya interpuesto la denuncia del hurto de sus animales.

A tales efectos establece La Ley Penal Contra la Actividad Ganadera:

Artículo 14: “Quien adquiera, reciba o de alguna manera gestione, participe para que se adquiera o reciban bienes provenientes de ganado robado, hurtado o de subproductos de los mismos, sin haber tomado parte en el delito, será penado con prisión de dos (2) años a cuatro (4) años”

Al Respecto cabe mencionar, el comentario que establece el Dr. Jorge Longa Sosa, en su obra “Código Penal Venezolano”, comentado y concordado, quien señala. La receptación (aprovechamiento de cosas provenientes del delito) lesiona la propiedad propiamente dicha, como bien jurídicamente protegido. Supone la existencia anterior de un delito principal, que por lo general es otro delito contra la propiedad: robo, hurto, etc. Se trata pues de un delito accesorio que supone necesariamente la previa consumación del delito principal.

Razón por la cual este Tribunal declara sin lugar la solicitud del Ministerio Publico, de imponer a los ciudadanos DANIEL JOSE BARRENO SANTOS Y CARLOS JOSE TREMONT GALICIA, la Medida Cautelar sustitutiva de libertad, al no haber en la presente causa un delito principal como robo o hurto para considerar el aprovechamiento, es decir, el Ministerio Público no trae en sus actuaciones, que dichos animales hayan sido robados o hurtados, es decir que hayan haya provenido de un hecho punible, por cuanto no presentó una denuncia del material en cuestión como solicitado, robado o hurtado. Asimismo se establece que los presuntos autores del delito de Aprovechamiento no deben haber participado en el delito principal, se observa de las actas que los ciudadanos presuntos dueños de los animales los señalan como que fueron las personas que les sustrajeron sus animales. Por lo que considera esta juzgadora que no existe en el presente caso la presencia de delito alguno al no quedar evidenciado de las actas la existencia de un delito principal, por lo que es procedente decretar la Libertad plena de los ciudadanos DANIEL JOSE BARRENO SANTOS Y CARLOS JOSE TREMONT GALICIA. Así se decide.-


DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo, DECRETA: PRIMERO: Se declara contra de los imputados DANIEL JOSE BARRENO SANTOS Y CARLOS JOSE TREMONT GALICIA, la libertad plena por cuanto no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del COPP. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa privada de libertad plena de los ciudadanos DANIEL JOSE BARRENO SANTOS Y CARLOS JOSE TREMONT GALICIA, TERCERO: Se acuerda que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa privada Siendo las 6:53 de la tarde. Culmina el acto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.




JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
LA SECRETARIA DE SALA.
ABG. LUCIBEL LUGO