REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 03 de abril de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-005972
ASUNTO : IP11-P-2013-005972
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado a los ciudadanos YEISON JOSE MEDINA SANGRONIS, WILMER JASMER RAMIREZ DAVILA Y YALIZ RAMON RAMIRES DAVILA, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 30 de Marzo de 2013, siendo las 02:07 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 2, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GLORIANA MORENO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos YEISON JOSE MEDINA SANGRONIS, WILMER JASMER RAMIREZ DAVILA Y YALIZ RAMON RAMIREZ DAVILA, efectuado por Funcionarios de la Zona policial Nº 02 de Punto fijo. Acto seguido la ciudadana Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETTE NAZARETH VIVIEN GARCES, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, el ABG. JAVIER GUANIPA, en su condición de Defensor Publico 3°, Y los ciudadanos YEISON JOSE MEDINA SANGRONIS, WILMER JASMER RAMIREZ DAVILA Y YALIZ RAMON RAMIREZ DAVILA. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el primero: YEISON JOSE MEDINA SANGRONIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.158.593, de 20 años de edad, estado civil concubinato, de ocupación Pescador, natural Punto Fijo Estado Falcón, Domiciliario: Calle Páez, casa Nº 01 color azul, de Carirubana, frente a la Pescadería el Delfín, Teléfono: 0416-0866362 (Celular del Tío). Punto fijo Estado Falcón. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el Segundo: WILMER JASMER RAMIREZ DAVILA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.646.232 de 36 años de edad, estado civil Casado, de ocupación Pescador, natural Punto Fijo Estado Falcón, Domiciliario: Calle Páez, casa Nº 15, color azul, de Carirubana, Diagonal a la Pescadería el Delfín, Teléfono: 0416-0866362 (Celular de la esposa). Punto fijo Estado Falcón. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el Tercero: YALIZ RAMON RAMIREZ DAVILA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº INDOCMUNTADO, de 31 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Pescador, natural Punto Fijo Estado Falcón, Domiciliario: Calle Páez, casa Nº 15, color azul, de Carirubana, Diagonal a la Pescadería el Delfín, Teléfono: 0416-0866362 (Celular de la Cuñada). Punto fijo Estado Falcón. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. GRISETTE NAZARETH VIVIEN GARCES, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, quien solicita en este acto LA LIBERTAD PLENA, por cuanto de las actas procesales se evidencia que no existe delito alguno que imputarle al detenido, toda vez que si bien es cierto se presumió en principio del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se les preguntó si deseaban declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEBAN DECLARAR.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. JAVIER GUANIPA, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a la libertad plena. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como quiera que el representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal tiene la titularidad y ejercicio de la acción penal, y además es el que se encarga de dirigir la investigación de los hechos punibles, tal como lo establece el ordinal primero del artículo 111 ejusdem, y considera procedente la libertad sin restricciones del referido imputado, este Tribunal comparte dicho criterio ya que no hay suficientes elementos de convicción que determinen que los imputados YEISON JOSE MEDINA SANGRONIS, WILMER JASMER RAMIREZ DAVILA Y YALIZ RAMON RAMIREZ DAVILA sean autores o participes del algún hecho punible, a tal efecto se acuerda lo solicitado por el Ministerio Público, sin perjuicio de que continúen las diligencias tendientes a esclarecer los hechos que se investigan.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos YEISON JOSE MEDINA SANGRONIS, WILMER JASMER RAMIREZ DAVILA Y YALIZ RAMON RAMIREZ DAVILA, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO Se decreta que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Y ASI SE DECIDE. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 6° del Ministerio Público a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YRAIMA PAZ
LA SECRETARIA DE SALA.
ABG. LUCIBEL LUGO