REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 8 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-005986
ASUNTO : IP11-P-2013-005986


AUTO DECRETANDO PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal, en calidad de imputado al ciudadano GIOVANNY ANTONIO LAMPE RUIZ, a quien la representación Fiscal imputado los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 ORDINAL 2° DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL, en perjuicio de ARTURO ALEJANDRO SANCHEZ MANZANO (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en sala de la siguiente manera:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y PETITORIO DE LAS PARTES

En el día de hoy, Martes Dos (02) de Abril de 2013, siendo las 11:40 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: GIOVANNY ANTONIO LAMPE RUIZ, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: GIOVANNY ANTONIO LAMPE RUIZ, los representantes de la víctimas ciudadanos MANZANO PAZ LEYBNIS AMADOR, titular de la cédula de identidad Número 7.483.619 (Padre de la víctima) y MANZANO SANCHEZ LEYBNIS AMADOR, titular de la cédula de identidad Número 17.349.152 (Hermano de la víctima). Se deja constancia de la presencia del representante de la víctima ABG. DURAN SAUBERO FRANCISCO EMIRO, impreabogado número 154.317, dejando constancia que no emitirá opinión en el desenvolvimiento de la audiencia motivado a que aún estamos en la etapa incipiente y aún la víctima no se ha querellado. Se deja constancia que no se encuentran los defensores privados ABG. CESAR MAVO y ABG. PERNALETTE EDIXON. En este estado el imputado manifiesta que: No se nada de mi abogado, no he tenido contacto el día de hoy con el y quiero que venga. El tribunal le informa al imputado de forma clara sobre la solicitud de diferimiento realizada por el Abg. Cesar Mavo, manifestando el imputado, yo quiero salir de esto, yo no quise hacer eso, el me dijo que venia. Acto seguido solicita la palabra la Fiscal Sexta del Ministerio ABG. GRISETTE VIVIEN, quien manifiesta “solicito en este acto en virtud de la incomparecencia de los defensor privados, existiendo un abandono tácito, solicito de conformidad al artículo 145 del Código Orgánico Procesal penal, se designe un defensor público de Guardia, así mismo se deje constancia que esta representación fiscal se dirigió hasta la comandancia de la zona policial número 02, a ordenar el traslado del imputado ya que siendo las 11:00 de la mañana, no habían realizado el traslado del mismo Es todo”. Acto seguido este Tribunal procede de conformidad con el artículo 145 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la no comparecencia de manera injustificada a la sala de audiencia de los abogados defensores ABG. CESAR MAVO Y ABG. PERNALETE EDIXON, quienes de se encontraban debidamente notificados en virtud de que la audiencia de presentación se encontraban fijada para el día de hoy 02-04-2013, a las 9:00 de la mañana, dejándose constancia que este Tribunal verificó a través del control de visitas con el ciudadano Alguacil Sahir Dupuy, quien informó que efectivamente los defensores antes mencionados ingresaron a esta sede Judicial tal como quedó registrado en el control de visitas siendo las 8:55 de la mañana y procedieron a retirarse de esta sede Judicial siendo las 10:30 de la mañana, aproximadamente, así mismo presentó escrito de solicitud de diferimiento siendo las 9:20 de la mañana, estando el Tribunal a la espera del ciudadano imputado quien no había sido traslado desde la zona Policial Número 02, considera esta juzgadora que la solicitud de diferimiento realizada por los defensores privados sobre la base de que debe reposar el informe médico legal en el presente asunto, así como las entrevistas que el día de hoy 02-04-2013, en horas de la mañana, han de rendir declaración de testigos presénciales, las cuales son útiles y necesarias que deben reposar en el asunto para que se lleve a cabo la audiencia de presentación de imputados en el caso que nos ocupa como elementos exculpatorio y que va a obrar para que este Tribunal tome una decisión en base al cúmulo de elementos de que existe en el expediente, así como también que solicitará la reconstrucción de los hechos, no es causa suficiente ni justificada para este tribunal, para que el defensor privado Abg. Cesar Mavo solicite el diferimiento de la audiencia de presentación del imputado, no guarda relación con los principios Constitucionales al derecho a la defensa y al debido proceso al cual es acreedor el imputado, derechos estos que no se paralizan porque el imputado requiere ser trasladado a la medicatura forense cuando el tribunal el día de ayer autorizo el traslado del mismo hasta la medicatura forense y hasta la presente hora no ha sido trasladado, por lo que este tribunal a los fines de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa que asisten al imputado, garantizando los derechos que tiene a ser oído dentro del lapso establecido por la ley, sin dilaciones indebidas, aunado que ya es la segunda vez que el defensor privado Abg. Cesar Mavo solicita el diferimiento de dicho acto, acuerda declarar abandonada la defensa del ciudadano imputado que venían ejerciendo los Abogados Cesar Mavo y Edixon Pernalete, por cuanto su ausencia a esta sala de audiencias donde se acordó la celebración de la audiencia de presentación del imputado, es considera por esta juzgadora como injustificada, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 145 2° aparte del COPP, por lo que este Tribunal procede en este estado a llamar en este acto al Defensor Público de Guardia, para que asista al imputado en la celebración de esta audiencia oral, haciendo acto de presencia la ABG. DENA JIMENEZ, en su carácter de defensora Público Quinto a quien le fue otorgado el lapso prudencial para que se imponga de las actas. En este estado el Tribunal considera que la solicitud de diferimiento efectuada por el defensor privado, es Improcedente, por ser insuficiente e injustificada, motivado a que este Tribunal autorizó el día de ayer 01-04-2013, el traslado médico del ciudadano imputado para la medicatura forense de esta ciudad, siendo que reposa en el expediente los oficios debidamente recibidos, por lo que se ha garantizado en todo momento el derecho a la salud del ciudadano y que en este momento se ratifica nuevamente el oficio a la medicatura forense, toda vez que el Tribunal debe cumplir con la celebración de la audiencia de presentación, garantizando los derechos al imputado de ser oído dentro del lapso establecido por la ley, sin dilaciones indebidas y respecto a lo alegado por el defensor en cuanto a que requiere de las entrevistas que se están rindiendo actualmente entrevistas de los ciudadanos ORQUIDIA CHANG, CARLOS LAMPE Y LUZ MARIA RAMIREZ VELAZCO, por cuanto considera que obran a favor de su defendido, ya así mismo solicitará una reconstrucción de los hechos, este Tribunal igualmente la considera procedente por cuanto son diligencias que son propias de la investigación y no puede pretender el defensor privado Abg. Cesar Mavo que corren paralelamente los lapsos para escuchar al imputado, así como los de la investigación del ministerio público, por cuanto se trata de diligencias que son propias de la fase investigativa, las cuales solicitara al Ministerio Publico, no puede estar supeditada la celebración de la audiencia para oír al imputado a la declaración de testigos, por cuanto las mismas podrán ser solicitadas de acuerdo a los previsto en el COPP para la practica de diligencias. Asimismo la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 386 del 18-08-2010, ha exhortado tanto el Ministerio Público como las partes a cumplir a cabalidad con la fecha y hora fijada por los Tribunales de la República para la realización de las audiencias o cualquier tipo de acto para la continuidad del proceso penal, evitando así dilaciones indebidas, que a todas luces es lo que pretende el defensor privado con su solicitud infundada e injustificada de diferimiento. Así se decide. Es todo”. Acto seguido se procede a otorgarle la palabra al representante Fiscal quien manifiesta “Esta Representación Fiscal, manifiesta que realiza llamado al Dr. Peña, y le solicite informara que si estaban rindiendo declaración las personas en este asunto, manifestando que no se había tomado ninguna declaración ya que es el ministerio público quien ordena diligencias urgentes y necesarias siendo la representación fiscal quien la ordena, siendo falso la toma de declaración de los testigo y por esta razón solicito se deja constancia de dicha situación. Es todo”. Acto seguido el Tribunal procede aperturar la presente Audiencia Oral, otorgándole el derecho de palabra a la ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de manera sucinta y detallada los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes el escrito de presentación ante este Tribunal para el acto de imputación del ciudadano: GIOVANNY ANTONIO LAMPE RUIZ, a quien la representación Fiscal imputado los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 ORDINAL 2° DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL, en perjuicio de ARTURO ALEJANDRO SANCHEZ MANZANO (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO, los elementos de convicción que la componen así como la precalificación jurídica la cual puede variar al momento de presentar el acto conclusivo, narrando de forma sucinta y detallada como ocurrieron los hechos, procede a leer las actas que se desprenden del presente asunto Penal indicando como ocurrieron los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, igualmente constancia del medico que recibió a la víctima y deja constancia de las heridas que portaba la víctima y demás actas que forman parte de los elementos de convicción que hacen presumir la responsabilidad del hoy imputado, existen actas de entrevistas de testigos presénciales quienes presenciaron como ocurrieron los hechos y quienes se encontraba en el sitio del suceso, inspección técnica al cadáver con sus respectivas fijaciones fotográficas donde se evidencias pues las lesiones que este tenía en su rostro como la herida por arma de fuego, registro de cadena y custodia, inspección técnica, protocolo autopsia donde se deja constancia que quedo colectado un proyectil, en virtud de todo lo antes expuesto solicito de igual manera solicita sea decretada la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano: GIOVANNY ANTONIO LAMPE RUIZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo un hecho punible ya que existen fundados elementos de convicción y existe evidentemente una presunción razonable del peligro de fuga, por ser presunto autor o participe de la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 ORDINAL 2° DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL, en perjuicio de ARTURO ALEJANDRO SANCHEZ MANZANO (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, ratifica en todas y cada una de las partes la presente solicitud. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano imputado. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Solicito que el sitio de reclusión sea la Comunidad penitenciaria de Coro del estado Falcón. Es todo. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: GIOVANNY ANTONIO LAMPE RUIZ, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “SI”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado el imputados para identificarse de la siguiente manera: GIOVANNY ANTONIO LAMPE RUIZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 46 años de edad, nacido en fecha 24/05/1966, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, grado de instrucción 4to año de Bachillerato, residenciado en: Urbanización Pedro Manuel Arcaya, Avenida ET1, casa 194, Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-9.581.152, hijo de Marcos Tulio Lampe (+) Carmen Adelina Lampe, teléfono 0414-6931647 y 02692450970, quien manifestó lo siguiente “ yo voy a decir como fue todo, los muchachos llegaron pidiendo cuatro perros calientes, yo estaba y como todo hombre machista ellos comieron primero, donde se sientan las muchachas que están bebidas comienzan a gritar y llegan ofendiendo y son hijos de papi y mami y yo los califico por hay llegaron en una camioneta Runner, y el occiso dijo que yo soy el jefe que tenía una pistola, mi esposa me mando para dentro, se dieron bomba pero antes debieron averiguar que soy diabético, pusieron muchas fotos hay, mi hijo piden otro perro caliente y la muchacha dice mis tres hamburguesas, pero como vas sacar bebida, estaban como peleados yo no le pare a eso, ella dijo que como la van a sacar yo siempre saco mi producto como estilo mac donal, le dije que no me gritara y la chama me dijo que no le gritara y yo le dije discúlpame, mi esposa me dice que me valla para el cuarto y me fui y de verdad estaba cansado, desde la mañana atendiendo a los clientes y ya yo había echo mi plata y cuanto voy al cuarto el continuo siguiendo así y yo no voy a soportar esto pero yo no voy a permitir que un hijo mió me lo griten y a mi mujer me la ofendieron yo tenía tanta presión y mi mujer me tranquilizó y me duele lo que paso y eso no es burla pónganse de mi lado, primero yo no estoy acostumbrado a eso, la cárcel es lo peor, yo estoy diciendo la verdad pero los muchachos se comportaron groseros, mi esposa es doctora y vendemos perros calientes, porque es rico vienen a humillar a los pobres yo no tengo, pero me siento ahorita con poder todo lo destruí ahora voy preso por unos simples muchachos rascados, tengo que decir porque llegaron 4 PTJ me fueron a buscar y no esperaron que los policías hicieran su acta porque no esperaron el traslado, porque llegaron haya tienen real y me querían matar, yo quisiera devolverle la vida a ese muchacho yo soy mayor, el era un muchacho yo estoy dando lastima hay veces que los padres tenemos la culpa que nuestros hijos sean así y nos dedicamos a trabajar que tengan mejores casas, y mujeres y nos dedicamos hacer real y nuestros hijos bebiendo y queremos hacer real y lo que no tuvimos nosotros queremos que lo tengan nuestros hijos, ustedes es verdad que si quería algo, a mi me van a echar la culpa por ser el hijo de la panadera y el hijo de la doctora no , yo no valgo nada hay de repente contrate un abogado y no asistió ninguno de los dos, entonces que hice yo con mi vida, la fiscal no se si ella me esta juzgando no se nada de eso yo se que usted toma la decisión aquí doy todo por el todo, porque no cuidamos a nuestros hijos, uno dos siete, para que no pase esto, dediquemos a nuestra familia, nos han visitado mucha gente en la cárcel, yo soy un hombre trabajador yo voy a la dirección para que usted vaya yo estoy al lado de pastelitos emili vendiendo perros calientes, nunca cree que una doctora vende perros calientes, quien puede servir para algo, soy inocente, nunca pensé que fuera a pasar esto. Es todo”. Acto seguido procede la represente fiscal a formular las siguientes preguntas. Acto seguido el imputado manifestó que no va responder las preguntas del Fiscal del Ministerio Público que él dijo todo ni siquiera a su defensa ni a este Tribunal.

ALEGATOS DE LA VICTIMA

Acto seguido se le concede la palabra al representante de la víctima ciudadano MANZANO PAZ LEYBNIS AMADOR, (padre de la Victima), quien manifiesta “En nombre de mi hijo y mi familia con un dolor de ver como fue asesinado mi hijo, joven trabajador, honesto, inclusive el colegio de abogado y otras instituciones dan fe de la honestidad de mi hijo, no somos ricos, no somos hijo de papa y mamá son hombres trabajadores, mi hijo fue asesinado de una manera brutal, y cobarde por lo tanto solicito que se haga justicia y no vengo a pedir que se parcialice que se aplique todo el peso de la ley a este señor y solicito que sea remitido y recluido inmediatamente a la comunidad de Coro, no es posible que personas como esta le quiten la vida a las personas y solicito 3 juegos de copias certificadas del expediente, que se le aplique todo el peso de lea ley, mi hijo estaba comenzando a vivir, conocido por la colectividad como un hombre trabajador. Es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público para que presente sus alegatos de ley ABG. DENA JIMENEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Esta defensa observa que estamos ante la presencia de un hecho punible que no esta prescrito, y estando en la fase inicial del proceso, a mi defendido lo ampara el derecho constitucional de presunción de la inocencia, aún cuando esta representación fiscal ha presentado ante este Tribunal elementos de convicción que señalan a mi defendido como presunto autor o responsable de este delito, esta defensa solicita visto que mi defendido y su antiguo defensor solicito medicatura forense para determinar su salud, derecho constitucional debidamente establecido, ratifico en este acto sea valorado por un medico forense y se determine su concisión actual, por otra parte dentro de los elementos que proceden para la medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numeral 3 y en concordancia con el artículo 237 en cuanto al peligro de fuga, y por cuanto mi defendido ha dicho en esta sala donde vivía, se desvirtué el peligro de fuga, solicito se decrete medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal y la practica de diligencias necesarias para desvirtuar.

INCIDENCIA

El día de la audiencia de presentación se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que no se encuentran los defensores privados ABG. CESAR MAVO y ABG. PERNALETTE EDIXON, manifestando en ese mismo acto el imputado manifiesta que no sabe nada de su abogado, no ha tenido contacto el día de hoy con el y quiero que venga, el tribunal le informa al imputado de forma clara sobre la solicitud de diferimiento realizada por el Abg. Cesar Mavo, manifestando el imputado, “yo quiero salir de esto, yo no quise hacer eso, el me dijo que venia”. Seguidamente la Fiscal Sexta del Ministerio ABG. GRISETTE VIVIEN, solicitó en virtud de la incomparecencia de los defensor privados, existiendo un abandono tácito, de conformidad al artículo 145 del Código Orgánico Procesal penal, se designe un defensor público de Guardia, asimismo se deje constancia que esta representación fiscal se dirigió hasta la comandancia de la zona policial número 02, a ordenar el traslado del imputado ya que siendo las 11:00 de la mañana, no habían realizado el traslado del mismo. Este Tribunal procede de conformidad con el artículo 145 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a verificar el escrito presentado por los defensores privados ABG. CESAR MAVO Y EDIXON PERNALETE, en virtud de la no comparecencia de manera injustificada de dichos defensores, quienes de se encontraban debidamente notificados para la audiencia de presentación fijada para el día 02-04-2013, a las 9:00 de la mañana, por lo que se procedió a dejar constancia que este Tribunal verificó a través del control de visitas con el ciudadano Alguacil Sahir Dupuy, quien informó que efectivamente los defensores ABOGADOS CESAR MAVO EDIXON PERNALETE, ingresaron a esta sede Judicial tal como quedó registrado en el control de visitas siendo las 8:55 de la mañana y procedieron a retirarse de esta sede Judicial siendo las 10:30 de la mañana, aproximadamente, asimismo que presentó escrito de solicitud de diferimiento siendo las 9:20 de la mañana, estando el Tribunal a la espera del ciudadano imputado quien no había sido traslado desde la zona Policial Número 02, considera esta juzgadora que la solicitud de diferimiento realizada por los defensores privados sobre la base de que debe reposar el informe médico legal en el presente asunto, así como las entrevistas que el día de hoy 02-04-2013, en horas de la mañana, han de rendir declaración de testigos presénciales, las cuales son útiles y necesarias que deben reposar en el asunto para que se lleve a cabo la audiencia de presentación de imputados en el caso que nos ocupa como elementos exculpatorio y que va a obrar para que este Tribunal tome una decisión en base al cúmulo de elementos de que existe en el expediente, así como también que solicitará la reconstrucción de los hechos, no es causa suficiente ni justificada para este tribunal, para que el defensor privado Abg. Cesar Mavo solicite el diferimiento de la audiencia de presentación del imputado, considera esta juzgadora que tal solicitud de diferimiento no guarda relación con los Principios Constitucionales al derecho a la defensa y al debido proceso al cual es acreedor el imputado, derechos estos que a consideración de esta juzgadora no se paralizan porque el imputado requiere ser trasladado a la medicatura forense cuando el tribunal el día de ayer autorizo el traslado del mismo hasta la medicatura forense y hasta la presente hora no ha sido trasladado, y mas aun cuando el imputado se encuentra presente en la sala de audiencias, por lo que este tribunal a los fines de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa que asisten al imputado, garantizando los derechos que tiene a ser oído dentro del lapso establecido por la ley, sin dilaciones indebidas, aunado que ya es la segunda vez que el defensor privado Abg. Cesar Mavo solicita el diferimiento de dicho acto, acuerda declarar abandonada la defensa del ciudadano imputado que venían ejerciendo los Abogados Cesar Mavo y Edixon Pernalete, por cuanto su ausencia a esta sala de audiencias donde se acordó la celebración de la audiencia de presentación del imputado, es considera por esta juzgadora como injustificada, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 145 2° aparte del COPP, por lo que considera que la solicitud de diferimiento efectuada por el defensor privado, es Improcedente, por ser insuficiente e injustificada, motivado a que este Tribunal autorizó el día de ayer 01-04-2013, el traslado médico del ciudadano imputado para la medicatura forense de esta ciudad, siendo que reposa en el expediente los oficios debidamente recibidos, por lo que se ha garantizado en todo momento el derecho a la salud del ciudadano y que en este momento se ratifica nuevamente el oficio a la medicatura forense, toda vez que el Tribunal debe cumplir con la celebración de la audiencia de presentación, garantizando los derechos al imputado de ser oído dentro del lapso establecido por la ley, sin dilaciones indebidas y respecto a lo alegado por el defensor en cuanto a que requiere de las entrevistas que se están rindiendo actualmente entrevistas de los ciudadanos ORQUIDIA CHANG, CARLOS LAMPE Y LUZ MARIA RAMIREZ VELAZCO, por cuanto considera que obran a favor de su defendido, ya así mismo solicitará una reconstrucción de los hechos, este Tribunal igualmente la considera procedente por cuanto son diligencias que son propias de la investigación y no puede pretender el defensor privado Abg. Cesar Mavo que corren paralelamente los lapsos para escuchar al imputado, así como los de la investigación del ministerio público, por cuanto se trata de diligencias que son propias de la fase investigativa, las cuales solicitara al Ministerio Publico, no puede estar supeditada la celebración de la audiencia para oír al imputado a la declaración de testigos, por cuanto las mismas podrán ser solicitadas de acuerdo a los previsto en el COPP para la practica de diligencias. Asimismo la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 386 del 18-08-2010, ha exhortado tanto el Ministerio Público como las partes a cumplir a cabalidad con la fecha y hora fijada por los Tribunales de la República para la realización de las audiencias o cualquier tipo de acto para la continuidad del proceso penal, evitando así dilaciones indebidas, que a todas luces es lo que pretende el defensor privado con su solicitud infundada e injustificada de diferimiento. Así se decide.

HECHOS QUE LE ATRIBUYEN AL IMPUTADOS, Y ELEMENTOS DE CONVICCIÒN

En fecha 30-03-2013, siendo las 00:0 horas de la mañana los funcionarios RICHARD OSORIO Y DUVELI MORALES, ADSCRITOS AL COMANDO DE LA ZONA POLICIAL NRO. 7, cumpliendo con labores de vigilancia y patrullaje en el marco de la Temporada de Semana Santa Segura, realizando un recorrido por la población el Hato, específicamente por los alrededores de la Plaza Central, estacionando las Unidades a un lado de la vía, en ese momento el Oficial (PF) DUVELI MORALES, recibe una llamada telefónica, minutos después me informa que el Oficial Jefe (PF) EDGAR NARANJO, le había llamado informándole que en la Sala de Emergencia del Ambulatorio de la Población de Adicora, había ingresado un ciudadano herido por arma de fuego, trasladándose hasta el Ambulatorio en cuestión para verificar la veracidad de la información, al llegar al Centro Asistencial procedí se entrevistan con el Doctor MANUEL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19607351, quien les informa que efectivamente había ingresado un ciudadano identificado como: ARTURO ALEJANDRO MANZANO SANCHEZ, venezolano, de 25 años de edad, quien presentaba herida en la Región Frontal con Orificio de salida no determinado a consecuencia de un disparo por arma de fuego, recibiendo el respectivo informe médico, siendo referido por la gravedad de la herida hasta la Clínica “La Familia” en la ciudad de Punto Fijo, seguidamente le informaron unos ciudadanos que el hecho había ocurrido en la posada “Conviburge” ubicada en la calle Brisas del Sur de la población de Adicora, trasladándose al lugar donde al llegar se entrevista con una ciudadana quien me manifestó ser llamarse ORQUIDEA CHANG FUNG DE LAMPE, esposa del propietario del local donde presuntamente ocurrieron los hechos, sucedido en su negocio, y que su esposo de nombre GIOVANNI LAMPE RUIZ, se había trasladado hasta el centro Recreacional La Troja, ubicada en la calle Santa Ana, propiedad de un tío, trasladándonos a la dirección señala, ubicado frente a la entrada principal mencionado Centro recreacional, a un ciudadano de contextura. GORDA, pie Blanca, estatura alta, quien vestía para el momento: Un Pantalón deportivo de color negro, y Sweters del mismo color, quien hizo entrega de UN (1) ARMA DE FUEGO, tipo REVOLVER; marca: SMITH & WESSON; 38 w&s SPL, fabricación: USA; serial Cacha: 588205 su empuñadura provista por dos tapas elaboradas en madera, así mismo Cuatro (4) cartuchos .38 SPL, SIN PERCUTIR, y Uno (01) percutido, quedando identificado dicho ciudadano como seguidamente procedí con la identificación definitiva del ciudadano quien me manifestó ser y llamarse: GIOVANNI ANTONIO LAMPE RUIZ: de nacionalidad venezolana de 46 años de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad número V-9581 152, de profesión u oficio: Comerciante, fecha nac. 24/05/1966, natural de: domiciliado en: Urbanización Pedro Manuel Arcaya, avenida ET1, casa N° 194, Punta Cardón Municipio Carirubana.-

De tal manera que dentro de los elementos de convicción se encuentran lo siguientes:

1.- ACTA POLICIAL DE FECHA 30 DE MARZO DE 2013, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS RICHARD OSORIO Y DUVELI MORALES, ADSCRITOS AL COMANDO DE LA ZONA POLICIAL NRO. 7, quien deja constancia escrita de la siguiente diligencia policial realizada en el siguiente procedimiento: “Siendo aproximadamente a las OOh:00m, horas de la madrugada del día 30-03-2013, cumpliendo con mis labores de vigilancia y patrullaje al mando y conduciendo la Unidad Motorizada signada con las siglas M-00 1 y en compañía del Oficial (PF) Duveli Morales, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.923.559, conduciendo la unidad motorizada signada con las siglas M-002, en el marco de la Temporada de Semana Santa Segura, realizando un recorrido por la población El Hato, específicamente por los alrededores de la Plaza Central, estacionando las Unidades a un lado de la vía, en ese momento el Oficial (PF) DUVELI MORALES, recibe una llamada telefónica, minutos después me informa que el Oficial Jefe (PF) EDGAR NARANJO, le había llamado informándole que en la Sala de Emergencia del Ambulatorio de la Población de Adicora, había ingresado un ciudadano herido por arma de fuego, trasladándonos hasta el Ambulatorio en cuestión para verificar la veracidad de la información, al llegar al Centro Asistencial procedí a entrevistarme con el Doctor MANUEL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19607351, quien me informa que efectivamente había ingresado un ciudadano identificado como: ARTURO ALEJANDRO MANZANO SANCHEZ, venezolano, de 25 años de edad, quien presentaba herida en la Región Frontal con Orificio de salida no determinado a consecuencia de un disparo por arma de fuego, recibiendo el respectivo informe médico, siendo referido por la gravedad de la herida hasta la Clínica “La Familia” en la ciudad de Punto Fijo, seguidamente me informaron unos ciudadanos que el hecho había ocurrido en la posada “Conviburge” ubicada en la calle Brisas del Sur de la población de Adicora, acto seguido; procedí a trasladarme al lugar donde ocurrieron los hechos, donde al llegar me entreviste con una ciudadana de contextura: Delgada, piel. Blanca, Estatura. Mediana, quien me manifestó ser llamarse: ORQUIDEA CHANG FUNG DE LAMPE, esposa del propietario del local donde presuntamente ocurrieron los hechos, sucedido en su negocio, y que su esposo de nombre: GIOVANNI LAMPE RUIZ, se había trasladado hasta el centro recreacional La Troja, ubicada en la calle Santa Ana, propiedad de un tío, trasladándonos a la dirección señala, ubicado frente a la entrada principal del Centro Recreacional “La Troja” a un ciudadano de contextura. GORDA, pie Blanca, estatura alta, quien vestía para el momento: Un Pantalón deportivo de color negro, y Sweters del mismo color, acercándome hasta donde se encontraba esta persona, e identificándome como funcionario policial, le pregunte si ocultaba entre sus vestimenta algún tipo de arma letal (de Fuego u Arma Blanca), haciéndome entrega de UN (1) ARMA DE FUEGO, al revisar la misma pude precisar lo siguiente: arma de fuego tipo REVOLVER; marca: SMITH & WESSON; 38 w&s SPL, fabricación: USA; serial Cacha: 588205 su empuñadura provista por dos tapas elaboradas en madera, así mismo Cuatro (4) cartuchos .38 SPL, SIN PERCUTIR, y Uno (01) percutido, acto seguido; procedí a realizarle una inspección corporal superficial amparándome en el Artículo Nro. 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no localizándole ninguna otra evidencia de interés criminalistico oculto entre sus ropas ni adherido a su cuerpo, seguidamente le solicite me mostrara el permiso para portar armas de fuego, no mostrándome ningún tipo de identificación que lo autorice por el DAEX a portar dicha arma de fuego, procediendo a realizar una llamada telefónica al sistema de emergencia 171-Falcón y transferida al SIPOL, donde me entreviste con el Oficial (PF) LEOMAR DUNO, quien me informo que dicha arma de fuego no registra en el sistema, seguidamente procedí con la identificación definitiva del ciudadano quien me manifestó ser y llamarse: GIOVANNI ANTONIO LAMPE RUIZ: de nacionalidad venezolana de 46 años de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad número V-9581 152, de profesión u oficio: Comerciante, fecha nac. 24/05/1966, natural de: domiciliado en: Urbanización Pedro Manuel Arcaya, avenida ET1, casa N° 194, Punta Cardón Municipio Carirubana. Vista y colectada la evidencia procedí con la aprehensión definitiva del supra identificado ciudadano, a quien le informe los motivos de su aprehensión a las OOh:20 minutos de la madrugada del día de hoy, imponiéndole de sus derechos constitucionales tipificados en los Articulo 44 numeral 2 y Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera le notifique que; de concordancia con el Artículo 255 del Código Orgánico Procesal Penal, serian puestos a la disposición de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a cargo de la Abogada. GRISETTE VIVIEN, de igual manera quedaría recluido en el Reten Policial, por estar presuntamente incurso en uno de los Delitos contra Las Personas, y la Ley de Armas y Explosivo, tipificados y sancionados en el Código Penal, realizando una llamada telefónica y comunicándome con el Oficial Jefe (PF) JOSE BETANCOURT, al mando de la Unidad radio patrullera signada con las siglas P-335, para proceder a trasladar las evidencias colectadas junto con el ciudadano aprehendido hasta la sede del Comando de Zona Policial Nro. 7, donde dándole cumplimiento al Artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, a las OOh: 00 horas de la noche, procedí a comunicarme vía telefónica con el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, a quien le informe sobre el modo, tiempo y lugar, y los motivos de la aprehensión del ciudadano, ya canalizado todo el procedimiento culminando a las O1h:1Om horas de la madrugada del día de hoy. Dejando constancia que se Colecto la vestimenta, y el Arma de Fuego.

2.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DEL ARMA COLECTADA AL MOMENTO DE LA APREHENSION DEL CIUDADANO IMPUTADO, tipo REVOLVER; marca: SMITH & WESSON; .38 w&s SPL, fabricación: USA; serial Cacha: 588205 su empuñadura provista por dos tapas elaboradas en madera, así mismo Cuatro (4) cartuchos .38 SPL, SIN PERCUTIR, y Uno (01) percutido.-

3.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE LA VESTIMENTA QUE PORTABA EL CIUDADANO IMPUTADO AL MOMENTO DE LA APREHENSION, como lo es Un (01) Pantalón deportivo de color Negro, con una Raya en ambas piernas de color amarillo y Una (01) Franelilla de color Oscuro, marca. ADIDAS, con rayas de color amarillo.

4.- INFORME MEDICO SUSCRITO POR EL DR. MANUEL PEREZ, MEDICO CIRUJANO, quien fue el medico que atendió al hoy occiso en el ambulatorio de la población de Adicora, en el cual deja constancia que recibió paciente de 25 años a las 12:00 am aproximadamente, presentando herida por arma de fuego en región frontal, con orificio de salida no determinado, que se encontraba en aparentes malas condiciones generales, inconciente, sangrado abundante y perdida de masa encefálica, que el mismo le diagnostico Traumatismo craneoencefálico moderado severo por proyectil percutido con arma de fuego.

Consta el plan de investigación aperturado por el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Punto Fijo, en el cual constan las investigaciones ordenadas con ocasión de la comisión de uno de los delitos contra las personas.-

5.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 30 DE MARZO DE 2013, en la cual el funcionario REINALDO BASALO deja constancia ante el despacho del CICPC, de las diligencias practicadas, con motivo del delito de Homicidio del hoy occiso ciudadano ARTURO ALEJANDRO SANCHEZ MANZANO, y en la cual expone: “En esta misma fecha siendo las 07:35 horas de la mañana iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa penal número K-13-0175-00889, instruida ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, me constituí en comisión con el funcionario Detective WALDIMIR VASQUEZ, a bordo de la unidad marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, color BLANCO, a fin de corroborar la información aportada por una comisión de la Policía del estado falcón que se apersonó a este Despacho, quien informó que en la Clínica La Familia, ubicada en la avenida Girardot del sector Santa Irene de esta Ciudad, había ingresado un ciudadano de nombre ARTURO ALEJANDRO SANCHEZ MANZANO, titular de la cedula de Identidad V-18.294.099, quien falleciera a causa del paso de un proyectil disparado por arma de fuego desconociendo mas detalles al respecto. Una vez presente en la dirección antes mencionada, fuimos recibidos por una persona sexo masculino, quien luego de identificamos como Funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivesco e imponerlo del motivo de nuestra presencia por el lugar, manifestó ser el medico de guardia que recibió Al hoy occiso quedando identificado de la siguiente manera: EDUARDO GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad y13.417.594, matricula: 26623, así mismo refirió que en horas de la madrugada ingresó a la emergencia de la prenombrada Clínica presentando una herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en la región parietal derecha y en vista de la gravedad del caso fue remitido a la Unidad de Cuidados Intensivos donde fallece posteriormente, acto seguido se le inquirió sobre la ubicación exacta del cadáver, por lo que el ciudadano antes identificado nos indicó el lugar exacto donde se encontraba el cuerpo, logrando observar en decúbito dorsal sobre una camilla de acero inoxidable, el cadáver de una persona de sexo masculino, de contextura regular, de tez blanca, de cara ovalada, de cejas pobladas, nariz fina, bigote escaso, labios gruesos, boca grande, desprovisto de vestimenta, previa revisión externa se le pudo observar una herida en la región parietal derecha, producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, así como también escoriaciones en la región supra orbital e mfra orbital izquierda, por lo que el funcionario Detective WLADIMIR VASQUEZ realizó la respectiva fijación fotográfica del cadáver, culminada la misma y amparados en el articulo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a practicar la remoción del cadáver para su posterior traslado hacia a morgue del Doctor Rafael Calles Sierra de esta ciudad, a fin de practicarle la Autopsia correspondiente. Al salir del precitado Centro asistencial fuimos abordados por varios ciudadanos quienes manifestaron tener conocimiento de los hechos que se investigan quedando identificados de la siguiente manera: CARLOS MARRON, IDOIA CRASTO EGURBIDE, IVANHOE JESÚS RUJANA TORRES, (LOS DEMAS DATOS QUEDARÁN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 3,4,7,9 y 21 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), quienes refirieron que momentos cuando se encontraban en compañía del hoy occiso en el establecimiento comercial COMBIBURGER, ubicado en la Población de Adícora, Municipio y estado Falcón, una de las presentes le pidió un poco de salsa a los propietarios del local y el dueño del negocio le respondió de manera grosera, así como también su esposa y su hijo, por lo que el interfecto se refirió al grupo de comerciantes en cuestión, haciéndoles mención que esa no era la manera de responderle a una dama, optando el actuante en tomar una actitud sarcástica y luego se metió a una habitación, luego de eso ellos siguieron dentro del local terminando de consumir los productos adquiridos y el sujeto antes mencionado salió de manera abrupta de la habitación empuñando un arma de fuego tipo revolver y sin mediar palabras la accionó en contra del hoy occiso, logrando herirlo mortalmente, luego la victima cae al suelo e intenta pararse y es en ese momento cuando el investigado del presente hecho se le acerca y de la una patada en la región orbital y simultáneamente le dijo iAHORA SI VAS A PELEAR NO!. En virtud de tal situación es trasladado hasta la Clínica la Familia de esta Ciudad, donde fallece posteriormente, seguidamente se les inquirió sobre los datos filiatorios del interfecto aportando la siguiente información: ARTURO ALEJANDRO MANZANO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Coro estado Falcón, nacido en fecha 17/08/1987, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Abogado, residenciado en la avenida La Sierra, parcelamiento Santa Ana, casa sin número, específicamente al lado del estadio, Coro estado Falcón, titular de la cedula de Identidad V18.294.099, obtenida tal información se les notificó que debían comparecer ante este Despacho a fin de rendir entrevista en relación a lo antes expuesto, seguidamente nos trasladamos hacia el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra de esta Ciudad donde será practicada Autopsia al cuerpo inerte, al llegar al lugar logramos avistar sobre un mesón metálico propio para la practica de necropsias, el referido cadáver, al quien el funcionario Detective WLADIMIR VASQUEZ, procedió a practicarle la correspondiente Inspección corporal desde la región cefálica hasta la región podálica, observándosele las siguientes características: contextura regular, de tez blanca, de cara ovalada, de cejas pobladas, nariz fina, bigote escaso, labios gruesos, boca grande, así mismo se logró avistar una herida con bordes regulares en la región parietal derecha, producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, así como también escoriaciones en la región supra orbital e mfra orbital izquierda, culminada la inspección corporal se procedió a realizar la Necrodactilia correspondiente. Culminada la labor retornamos a la sede de este Despacho donde procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) los posibles registros y/o solicitudes que pudiera presentar ante el referido sistema la victima del presente hecho, logrando obtener luego de una breve espera que le corresponden sus nombres y apellidos con el número de cedula obtenido, así como también que NO posee registros ni solicitud alguna, anexando acta inspección técnica del sitio del suceso, inspección técnica de la morgue con respectivo montaje fotográfico, así como también necrodactilia practicada al hoy occiso.

6.- “ACTA DE ENTREVISTA” DE FECHA 30 DE MARZO DE DOS MIL TRECE, RENDIDA POR LA CIUDADANA: LISSETH ANDREINA MEDINA MANZANO, Titular de la cédula de identidad V-19.616.754, donde expone: “Resulta que en la noche del día de ayer me encontraba en compañía de mis amigos de nombres IDOIA CRAS, CARLOS MARRON, HERMES, ALVI, GIGI SCOGLIO, IVANHOE RUJANA, y el fallecido ARTURO MANZANO, en la población de adicora disfrutando de las playas a eso de las 11:00 horas de la noche decidimos ir a comer en un puesto de hamburguesas que queda en la calle principal de la mencionada población, luego de que nos encontramos presente nos tornaron el pedido y el propietario se encontraba al parecer como molesto, luego de varios minutos llega la comida por lo que mi persona le pide una salsa al propietario del lugar y este en tono de vos grosera me dice que no tenia salsa y que me quedara tranquila, luego mis amigos le dicen que respectara ya que yo soy una dama y no era la forma de atender a un cliente, luego el comenzó a escribir mensaje y a reírse, luego este señor entro al interior de su casa ubicada detrás del kiosko, al pasar unos ocho minutos este señor nos paso por el lado de la mesa donde nos encontrábamos comiendo y saco a relucir un arma de fuego donde fue en contra de mi primo ARTUR MANZANO, por lo que mi primo al ver que el señor se encontraba armado intento salir corriendo pero este señor le logro dar un disparo en la parte trasera de la cabeza, luegó de que mi primo cae al suelo este señor le dio una patada en la cara y le decía que s”iba seguir peliando, luego trasladamos a mi primo hasta el ambulatorio de adicora y de allí lo llevaron para la clínica La Familia de esta ciudad, donde al pasar unas horas el mismo fallece, Es todo” SEGUIDAMENTE LA PERSONA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA FORMA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos ante narrados? CONTESTO: “Eso ocurrió la noche de ayer Viernes 29-03-2013, alrededor de las 11:30 horas la noche frente a un puesto de comida rápida (kiosko) ubicada en la calle principal de la población de Adicora de esta ciudad,” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: “Estaban mi amigos IDOIA CRASTO, CARLOS MARRON, HERMES, ALVI, GIGI SCOGLIO, IVANHOE RUJANA, y mi primo fallecido de nombre ARTURO MANZANO” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicadas estas personas arriba mencionadas? CONTESTO: “Ellos se encuentran en la clínica y otros se encuentran en la playa de adicora preparando todo para venirse para acá a declarar” CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscito el presente hecho? CONTESTO: “Porque el señor me había hablado de forma grosera y como no le gusto que mi primo se lo reclamara el tomo la decisión de dispararle con una arma de fuego”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si otra persona resulto herida en el presente hecho? CONTESTO: “No solamente mi primo fallecido ARTURO MANZANO, SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte de cuerpo recibió los impactos de balas su primo hoy occiso antes mencionado? CONTESTO: “Recibió un impacto de bala en la parte trasera de su cabeza” SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento las características del arma de fuego que utilizo este ciudadano para dar muerte a su primo hoy occiso? CONTESTO: “Era un revolver plateado” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si dicho ciudadano autor del presente hecho logro ser aprehendido por algún organismo policial luego de ocurrir el presente hecho? CONTESTO: “Bueno escuche que lo había aprehendido la policía del estado falcón y estaba detenido en el comando de Pueblo Nuevo”. NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, conocen de vista trato y comunicación al ciudadano autor del presente hecho? CONTESTO: “No primera vez que veía” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, indique características fisonómicas del ciudadano autor del presente hecho? CONTESTO: “Era un sujeto de piel blanca, de contextura gorda, cabello corto de color castaño oscuro, como de 54 años de edad aproximadamente, tiene bigote barba, y no recuerdo corno andaba vestido” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento cuantos impactos de balas logro escuchar para el presente hecho? CONTESTO: “Uno solo” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si dicho sujeto autor del presente hecho se encontraba bajo efectos del alcohol o alguna sustancia estupefaciente o psicotrópicas? CONTESTO: “No lo se” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento los datos filiatorios de su primo hoy occiso. CONTESTO: El se llamaba ARTURO ALEJANDRO MANZANO SANCHEZ, Venezolana, natural de Coro estado falcón, de 25 años de edad, de profesión u oficio abogado, residenciado en coro en el parcelamiento Santa Ana, avenida Maracaibo, titular de la cédula de identidad V18.294.099. DECIMA CUARTA PREGUNTA. Diga usted donde será sepultado su primo hoy occiso. CONTESTO. Se que es en la ciudad de Coro estado Falcón, pero aun no se han decidido. DECIMA QUINTA PREGUNTA. Diga usted tiene conocimiento si su primo hoy/occiso había sostenido algún tipo de discusión con anterioridad con el ciudadano autor de presente hecho? CONTESTO: No primera vez que lo veía. DECIMA SEXTAPEGUNTA. Diga usted desea agregar algo mas a la presente entrevista CONTESTO No.-

7.- ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA EN FECHA 30 DE MARZO DE 2013, POR EL CIUDADANO BETANCOURT H, HERMES D, quien expone: “Yo estaba en Adicora con otro grupo de personas de la ciudad de Coro, y en dicha playa me encontré con ARTURO MANZANO, CARLOS MARRÓN, GIGI SCOGLIO, LISETH MANZANO, IDOIA CRASTO, y uno del cual no me recuerdo el nombre, yo tenia hambre y le pedí a ARTURO MANZANO, que por favor me llevara a comer perro caliente, yo me fui solo con el y nos sentamos en la mesa que estaba al frente de una casa donde estaba el puesto de perro caliente, inmediatamente ordenando llega CARLOS MARRÓN, GIGI SCOOLIO, LISETH MANZANO, IDOIA CRASTO, y uno del cual no me recuerdo el nombre, ordenamos y comenzamos a comer perro caliente, cuando llega la hamburguesa de LISETH MANZANO, ella pide salsas al vendedor, y le responde otro sujeto con voz altanera y grosera (si queres te esperas), luego ARTURO MANZANO y mi persona, increpamos al sujeto respetuosamente desde nuestros asientos sin levantarnos, le pedimos que no se refiriera de esa manera porque ella era una dama, a todas estas el hombre sonreía burlándose desde el mismo sitio donde estaba el cual era el interior de la casa donde vendía perro caliente, detrás de una media pared, se mete en la conversación una señora la cual con voz altanera gritaba (coman, coman, para que se vallan), ARTURO MANZANO le dice (señora el problema no es con usted, es con el comportamiento del señor que aun estando en su negocio comiéndole su comida se pone a tratar mal a la gente), luego se mete un muchacho de aproximadamente 12 años de edad el cual dice (No se metan con mi papa mamaguevos), ARTURO MANZANO me dice (que comamos tranquilos y que nos vallamos, que no le paremos), al ver que el muchacho se mete en la conversación, el señor que estaba apoyado riéndose se dirigió hacia el interior de la casa, al verlo marchar sentí cierto alivio porque pensé que el problema había llegado hasta allí, y seguimos comiendo, luego el señor sale bordeando la mesa y ARTURO MANZANO, se percata que tiene un revólver, se levanta de mi derecha y se dispone a correr en sentido opuesto de donde viene el señor, no logro dar dos pasos cuando escuche el disparo que fue a menos de cinco metros aproximadamente, el señor con el cual habíamos tenido el altercado se acerco al cuerpo de ARTURO MANZANO, el cual estaba tirado boca arriba en el suelo y lo pateo en la cabeza y dijo algo como (porque no peleas ahora) y se quedó parado viéndolo, en lo que yo reacciono me dispuse a buscar el carro mas cercano para llevarlo al ambulatorio, pero cuando regrese al sitio ya lo habían auxiliado en una camioneta, luego me dirigí al ambulatorio a ver la condición de ARTURO MANZANO, y arrancando en el carro a 20 metros del sitio me encontré una camioneta de la guardia nacional y les dije los rasgos físicos del agresor y lo que había pasado así como también le señale el sitio donde estaba el sujeto y seguí al ambulatorio, al ver que lo habían ingresado me devolví al sitio para identificar al agresor, cuando llegue ya había una comisión de la Policía del Estado Falcón en la casa del sujeto, y luego la patrulla se fue con el sujeto, y yo la seguí hasta el comando de la Policía en Pueblo Nuevo los uniformados bajaron a un sujeto y cuando yo lo vi bajar lo identifique visualmente desde el carro donde yo andaba como el sujeto que le dio el disparo en la cabeza y de espalda a ARTURO MANZANO, me tranquilice porque sabia que ya estaba detenido, luego de esto me vine a la ciudad de Punto Fijo porque los acompañantes de la mesa me dijeron que lo habían traído a la clínica La Familia, para ponerme a la orden con los familiares por si acaso necesitaban alguna declaración, allí estuve hasta que falleció a las cinco y media horas de la mañana aproximadamente del día de hoy 30 de Marzo de 2013, luego me vine a dar mi declaración a las siete y media de la mañana es todo”. ACTO SEGUIDO EL FUNCIONARIO RECEPTOR INDAGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso fue en la población de Adicora, avenida principal, a altura el centro hípico en un puesto de perro caliente, desconozco el nombre a las 11:00 horas de la noche aproximadamente del día de ayer 29 de Marzo de 2013.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, de volver a ver de nuevo al referido sujeto lo reconocería? CONTESTO: “Si.- TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, de volver a ver de nuevo el arma de fuego que cargaba el sujeto la reconocería? CONTESTO: “Si, era un revólver de color plateado”.- CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, cuantos disparos efectuó el sujeto? CONTESTO: “Solo uno y se lo dio en la cabeza cuando el corría para alejarse”.- QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, ARTURO MANZANO se llego a defender? CONTESTO: “No, ni verbalmente, ni físicamente, al contrario solo busco huir del lugar cuando vio al sujeto armado”.- SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento motivo por el cual dicho sujeto saco a relucir el arma de fuego? CONTESTO: “No, y no había motivo para eso”.- SÉPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento que vestimentas portaba el sujeto que propino el disparo?. CONTESTO: “Una franela de tono oscuro y una bermuda corta”. OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, de volver a ver de nuevo la vestimenta que portaba el sujeto la reconocería? CONTESTO: “Si”.- NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, alguna otra persona resultó lesionada? CONTESTO: “No, solo ARTURO MANZANO”.- DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento si el sujeto que propino el disparo se encontraba bajos los efectos del alcohol? CONTESTO: “Presumo que si, pero para mi debió estar drogado” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento si ARTURO MANZANO se encontraba bajo los efectos del alcohol? CONTESTO: No.-

8.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 30 DE MARZO DE 2013, RENDIDA ANTE EL CICPC POR EL CIUDADANO AMADOR, quien expone: “Resulta que el día de ayer 29-03-13, como a las 11:50 hora de la noche, yo me encontraba en mi casa ubicada en la ciudad de Coro, estado Falcón, fue cuando recibió una llamada telefónica de parte de una amiga de nombre IDOIA CRASTO, informadme que a mi hermano se encontraba en el Ambulatorio de la Población de Adicora y que seria trasladado hacia la clínica la familia ya que una persona que se encontraba en un puesto de perro caliente le disparo sin mediar palabra, en ese mismo momento me traslade hacia esta ciudad específicamente a la clínica la Familia, logrando percatar que a mi hermano lo tenían en cuidado intensivo por la gravedad de las heridas y fallece el día de hoy 30-03-13, a las 05:40 hora de la madrugada. SEGUIDAMENTE LA PERSONA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIRA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha donde le dispararon a su hermano de nombre ARTURO ALEJANDRO MANZAZO, hoy occiso? CONTESTO: “Eso fue en un puesto de perro caliente, ubicado en la calle principal, de la población de Adicora, Municipio y Estado Falcón, el día de ayer 29-03-3, como a las 11:30, hora de la noche” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre las personas que acompañaban a su hermano para el momento del presente hecho? CONTESTO: “Se que se encontraba mi prima de nombre LISETH y una amiga de nombre IDOIA CRASTO, y se encuentra en estos momento rindiendo declaración en estos momentos” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento le llegaron a notificar sobre la persona que le disparo a su hermano? CONTESTO: Por referencia de las personas que se encontraban en el lugar, me comentaron que fue el dueño del carrito de perro caliente y que la policía del Estado Falcón logro detenerlo” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de su hermano hoy occiso? CONTESTO: “ARTURO ALEJANDRO MANZANO SANCHEZ, Venezolano, Natural de Coro, Estado Falcón, de 25 años de edad, nacido en fecha 17-08-87, estado civil soltero, profesión u oficio Abogado, residenciado en la calle la Sierra, casa sin numero, del parcelamiento Santa Ana, estado Falcón, titular de la cédula de identidad y- 18.294.099. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, hacia donde será trasladado los resto de su hermano Occiso. CONTESTO: “Hacia la ciudad de Coro, Estado Falcón y a su vez será sepulto en el cementerio municipal de Coro” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a su entrevista? CONTESTO: “No”.

9.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 30 DE MARZO DE 2013, RENDIDA ANTE EL CICPC POR EL CIUDADANO: SCOGLIO REYES GHISLAINE CELESTE, quien expone: “Yo me encontraba en la orilla de la playa de Adicora con un grupos de amigos de nombre IDOIA CRASTO, FRANCHESCO DE LUCA, MAITE CRASTO, LISSET MEDINA, ARTURO MANZANO, HERMES BETANCOURT, HENRY PETIT, CARLOS MARRÓN, JAVIER PETIT y no recuerdo quienes mas como a las diez de la noche, teníamos hambre y nos fuimos a comer a un lugar de Perros Calientes que quedaba por la vía principal de Adicora pero no se el nombre, nos fuimos LISSETH MEDINA, IDOIA CRASTO, CARLOS MARRÓN y mi persona, cuando llegamos al puesto de perro caliente se encontraban comiendo ARTURO MANZANO y HERMES BETANCOURT, nosotros nos sentamos en la misma mesa de los muchachos, los que llegamos estábamos pidiendo la comida a la empleada que nos estaba ateniendo menos mi persona, luego me atendió tomando mi orden, cuando traen todos los pedidos, LISSETH se voltea y le dice a la empleada; “DISCULPA UNA PREGUNTA, inmediatamente salió un señor que estaba parado detrás del puesto de perro calientes ya que en la parte trasera estaba el porche de una casa, diciéndole: “Ya te van a traer tu hamburguesa niña quédate quieta, LISSETH le contesto al señor “YO LO QUE LE IBA A PREGUNTAR ERA QUE SI TENIA SALSA DE AJO”, en ese momento fue que ARTURO le dijo al señor que porque era tan grosero con LISSETH si solo ella pregunto si tenia Salsa, el señor nunca respondió y agarro para el interior de la casa, en ese momento vino la esposa del señor SE DISCULPO en la mesa donde estábamos, luego ARTURO respondió que tranquila que no había ningún problema con ella sino con el esposo que era muy grosero con los clientes, el hijo del señor que era un niño de 13 años de edad aproximadamente se molesto porque escucho que ARTURO, le llamo GORDO a su papa en la mesa, y el niño llego a la mesa reclamando que no le faltaran el respeto a su papa; ARTURO, le dijo que estaba bien que defendiera a su papa que se quedara tranquilo, seguimos comiendo, pasaron como diez minutos, solo escuche un disparo y vi la luz del arma, cuando volteo el señor estaba parado a mi lado con el arma, yo observe el arma y cuando vuelvo a voltear observo que ARTURO se estaba cayendo, el cayo al piso yo me levante y le reclame al señor por que le disparo, el señor no respondió nada yo me fui encima de ARTURO para ver si estaba vivo, quede en shock, luego ayude a CARLOS MARRON a levantarlo y montarlo en una camioneta de otro amigo que venia llegando de nombre IVANJO RUJANA, yo me monte en el carro de CARLOS MARRÓN, fuimos avisarles a los otros amigos que estaban en la orilla de la playa y nos fuimos al ambulatorio, esperamos que lo atendieran, llego la ambulancia lo trasladaron hasta la CLINICA LA FAMILIA, yo venia con el en la ambulancia estaba sangrando muchísimo, convulsionó, una vez en la clínica lo atendieron, le hicieron varios exámenes, lo pasaron a Terapia Intensiva, hasta esta mañana que nos informaron que había fallecido, luego me vine a dar mi declaración a las siete y media de la mañana, es todo”. ACTO SEGUIDO EL FUNCIONARIO RECEPTOR INDAGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra?. /CONTESTO: “Eso fue en la población de Adicora, avenida principal, en frente del puesto de perro caliente desconozco el nombre a las 11:00 horas de la noche aproximadamente del día de ayer 29 de Marzo “de 2013”/.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, de volver a ver de nuevo al referido sujeto lo reconocería? CONTESTO: “Si”. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, de volver a ver de nuevo el arma de fuego que cargaba el sujeto la reconocería? CONTESTO: “Si, era un revólver de color marrón claro”/.- CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, cuantos disparos efectuó el sujeto? /CONTESTO: “Solo uno. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, ARTURO MANZANO se llego a defender? CONTESTO: “No, porque todo sucedió muy rápido. SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento motivo por el cual dicho sujeto saco a relucir el arma de fuego? CONTESTO: “No se porque el señor nunca dijo nada y Arturo nunca discutió ni dijo ninguna grosería al señor”/.- SÉPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento que vestimentas portaba el sujeto que propino el disparo?. /CONTESTO: “Lo que recuerdo que el señor tenia una franela de color negro, creo que tenia pantalón corto”/.OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, de volver a ver de nuevo la vestimenta que portaba el sujeto la reconocería? CONTESTO: “Solo la franela. NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, alguna otra persona resultó lesionada? CONTESTO: “No, físicamente no. DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento si el sujeto que propino el disparo se encontraba bajos los efectos del alcohol. CONTESTO: “Yo no lo vi con ningún vaso ni nada solo su celular en la mano. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento si ARTURO MANZANO se encontraba bajos los efectos del alcohol? CONTESTO: “Temprano estaba tomando como a las 05:00 de la tarde, pero para esa hora ya no estaba tomando. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, como era las características fisonómicas del ciudadano que le propino el disparo a ARTURO MANZANO? CONTESTO: “Era gordo, cabello negro alborotado, estaba con barba de tipo candado, ojos oscuro, de estatura mediana, trigueño. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, el hijo del señor, la esposa y los empleados un muchacho y una muchacha vieron cuando el señor le disparo a ARTURO MANZANO.

10:_“ACTA DE INVESTIGACION PENAL” DE FECHA TREINTA DE MARZO DEL DOS MIL TRECE, en la cual el Detective REINALDO BASALO, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “En esta misma fecha siendo las 09:10 horas de la mañana continuando las averiguaciones relacionadas con la causa penal número K-13-0175-00889, instruida ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, me constituí en comisión con los funcionarios Inspector Jefe LEONARDO PEÑA y el Detective WALDIMIR VASQUEZ, a bordo de la unidad marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, color BLANCO, hasta la Población de Adicora, Municipio y estado Falcón, específicamente hasta el establecimiento comercial COMBIBURGER, lugar donde presuntamente se suscitó el hecho que se investiga, con el propósito de realizar la respectiva inspección técnica del lugar, así como ubicar, identificar y citar algún testigo presencial y/o referencial de los hechos que se investigan, una vez apersonados en tal dirección pudimos percatamos que el inmueble se encontraba baldío para el momento de hacer presencia la comisión, de igual forma se pudo observar en la parte externa del local específicamente sobre la vía pública una mancha seca de sustancia hemática, por lo que el Funcionario Detective WLADIMIR VASQUEZ realizó la respectiva inspección técnica del lugar, culminada la misma realizamos un recorrido por las inmediaciones del lugar, con el fin de de ubicar, identificar y citar algún testigo presencial y/o referencial de los hechos que se investigan, logrando avistar frente al establecimiento comercial en cuestión una ciudadana a quien luego de identificamos como Funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivesco e imponerla del motivo de nuestra presencia por el lugar, manifestó ser la propietaria de la Posada Perla Rosa, ubicada en la Calle ramón Wellman esquina calle Principal de la precitada población, quedando identificada como queda escrito: MIGDALIA JOSEFINA TREMONT COELLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Pueblo Nuevo, municipio y estado falcón, nacida en fecha: 03/12/1970, de 42 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Población El Hato, sector la escuela, vía san Nicolás, casa número 02, municipio y estado Falcón, titular de la cedula de Identidad V-1O7O1.479, quien manifestó no tener conocimiento de los hechos que nos ocupan, por cuanto culminó su jornada laboral horas antes que se suscitaran los hechos que nos ocupan, aunado a esto se le indagó sobre los datos filiatorios de los integrantes del núcleo familiar del actuante aportando que la esposa del sujeto que efectuó el disparo responde cal nombre de ORQUIDEA CHANG FUNG, de nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, natural de Caracas, distrito Capital, de aproximadamente 48 años de edad, residenciada en la Urbanización Pedro Manuel Arcaya, calle Este 10, casa número 194, sector La Puerta de Maraven de esta Ciudad, así mismo indicó que el hijo responde al nombre de CARLOS ARTURO LAMPE, de nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, de aproximadamente 16 años de edad, residenciado en la misma dirección que sus progenitora, de igual manera acotó que el responsable del hecho suscitado en las afueras de su local comercial se llama GIOVANNY LAMPE, de edad oscilante entre 48 y 50 años de edad, de igual manera informó que según comentario efectuado por moradores de la localidad el sujeto en cuestión había sido aprehendido por Funcionarios de la Policía del estado Falcón adscritos al comando de la Población de Pueblo Nuevo, municipio y estado Falcón, momentos cuando transitaba frente a la Posada LA TROJA, ubicada en la supra mencionada localidad, en virtud de la información recabada nos trasladamos hasta tal organismo a fin de corroborar la información antes obtenida, una vez en la precitada oficina nos entrevistamos con una persona quien luego de identificamos como Funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivesco e imponerla del motivo de nuestra presencia por el lugar manifestó ser el Oficial RICHARD OSORIO, quien indicó que efectivamente se había practicado la aprehensión del sujeto en cuestión al cual se le logró incautar un arma de fuego tipo revolver marca SMITH & WESSON, calibre .38, serial cacha 588205, provisto de cuatro balas del mismo calibre sin percutir, así como también uno percutido, así mismo se le solicitó los datos filiatorios del detenido obteniendo la siguiente información: GIOVANNI ANTONIO LAMPE RUIZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 24/05/1966, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Pedro Manuel Arcaya, avenida Este 10, casa número 194 de esta Ciudad, titular de la cedula de Identidad V-9.581.152, quien se encuentra a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado falcón por encontrarse incurso en un hecho punible. Acto seguido el Funcionario Inspector Jefe LEONARDO PEÑA logró avistar que el investigado se encontraba en la oficina del Jefe de la oficina y tenía en su poder un teléfono celular marca VTELCA, modelo ORINOQUJA, asi como también unos calzados deportivos tipo CROSS, de color VERDE, el cual a simple vista se podía apreciar se encontraba impregnado de sustancia hemática, por lo que se le inquirió al Funcionario Policial antes mencionado sobre la posibilidad que nos permitiera colectar la referida evidencia a fin de ser sometida a la experticias de rigor, procediendo de manera autoritaria a manifestar que no serían entregadas a nuestra comisión en ese momento por cuanto serían enviadas a este Despacho conjuntamente con las demás actuaciones, y de manera simultánea nos manifestó que debíamos esperar en la parte externa de la sede. En vista de lo antes expuesto procedimos a retirarnos del lugar. Seguidamente nos trasladamos hasta La Urbanización Pedro Manuel Arcaya, avenida Este 10, casa número 194 de esta Ciudad, con el fin de ubicar, identificar y aprehender a la Ciudadana ORQUIDEA CHANG FUNG, así como también al adolescente CARLOS ARTURO LAMPE, quienes guardan relación con los hechos que nos ocupan, una vez en la precitada dirección, tocamos en reiteradas oportunidades la puerta principal del inmueble logrando percatamos que se encontraba deshabitada para el momento de hacer presencia la comisión. Culminada la labor retornamos a la sede de este Despacho donde procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) los posibles registros y/o solicitudes que pudiera presentar ante el referido sistema la victima del presente hecho así como también el Ciudadano retenido, logrando obtener luego de una breve espera que les corresponden sus nombres y apellidos con el número de cedula obtenido, así como también que NO poseen registros ni solicitud alguna, acto seguido le informamos a la superioridad sobre la labor realizada. Es todo, anexo acta de inspección técnica del sitio del suceso, inspección técnica de la morgue con su respectivo montaje fotográfico, así como también necrodactilia practicada al hoy occiso, terminó.

11.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 30 DE MARZO DE 2013, RENDIDA POR EL CIUDADANO MARRON M. CARLOS A, quien expuso: “Resulta que yo me encontraba en compañía de tres amigas: IDOIA, LISETH y GIGI y tres amigos HERMES, IVANHOE quien se quedó en su camioneta y en ellos el hoy difunto ARTURO MANZANO, estando ahí hubo una discusión entre el dueño del negocio y ARTURO todo por que la prima de ARTURO (LISETH) le pidió una salsa y este le respondió de una manera grosera es donde ARTURO le dijo que así no se trata una dama y el tipo se sonrió sarcásticamente luego entró a su casa y salió luego sacó un arma y de una vez sin mediar palabra alguna le dio un disparo en la cabeza a ARTURO el cayó al suelo inconsciente, de una vez lo agarré lo monte en mi camioneta y lo llevamos al ambulatorio de la población de Adicora, de ahí lo trasladaron en una ambulancia para la clinica la Familia de esta ciudad, donde falleció como a las cinco y media de la mañana de hoy”. SEGUIDAMENTE LA PERSONA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso fue en Adicora, en un kiosco de perro calientes que estaba frente a una casa, ubicado en la calle principal, de la población de adicora, Municipio y Estado Falcón, anoche 29-03-13, aproximadamente a las 11:30” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento de ocurrir el hecho? CONTESTO: “Estaban IDOIA CASTRO, LISETH, GIGI, HERMES, ARTURO y MI PERSONA, IVANHOE estaba en su camioneta retirado del lugar, pero luego que le dispararon a ARTURO se acercó” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual este sujeto le efectúa un disparo al hoy occiso? CONTESTO: “Solo hubo una discusión somera y sin mediar palabra alguna le disparó en la cabeza todos nos quedamos fríos” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que nexo tenía con el hoy occiso? CONTESTO: “Solo lo conocía como ARTURO, andábamos juntos lo que pasa es que como somos de Coro coincidimos en la playa y de ahí decidimos ir a comer todos juntos” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos físicos del sujeto activo del presente hecho de igual manera describa la vestimenta que portaba para el momento? CONTESTO: “Es gordito, estatura media, blanco, tenía barba tipo candado, como de 40 a 50 años de edad andaba vestido con un mono deportivo negro y una franela negra con letras color fucsia” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma que usó este sujeto? CONTESTO: “Era un revólver plateado pequeño” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos efectuó este sujeto en contra de la humanidad del hoy occiso? CONTESTO: “Un solo disparo” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, previo al disparo que le efectuaran al hoy extinto mencionado como ARTURO, hubo algún tipo de roce físico o golpes de puños entre los presentes? CONTESTO: “Nada de eso, nosotros estábamos sentados cuando el tipo llegó con el revólver y le dio un disparo en la cabeza a ARTURO” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada para el momento del hecho? CONTESTO: “Nadie más”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano mencionado como IVANHOE? CONTESTO: “El puede ser ubicado a través de mi persona y su número telefónico es 0414-697.53.01 DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más la presente entrevista? CONTESTO: “Nada más”.-

12.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 30 DE MARZO DE 2013, RENDIDA POR LA CIUDADANA CRASTO EGURBIDE, IDOIA, quien expone: “Yo estaba en la orilla de la playa con GHISLAINE a quien muchos apodan GIGI, con LISETH y CARLOS, luego decidimos ir a comer perro caliente, y cuando llegamos ya estaban sentados ARTURO MANZANO, y HERMES, nos sentamos en la misma mesa de ellos, hicimos el pedido, llegaron las hamburguesas de nosotras y comenzamos a comer, en eso LISETH le pide al señor que nos atendió salsa de ajo, pero otro señor que estaba cerca de una media pared contesto gritándola (que se calmara), y otras cosas que aun no recuerdo muy bien, pero si le hablo a gritos, ARTURO MANZANO e molesto mucho y sin embargo fue respetuoso y le dijo al señor que respetara a ala dama que ella era una mujer, y que de hecho ni siguiera había contestado lo que ella realmente no estaba pidiendo, luego el señor siguió contestándole a ARTURO MANZANO de manera altanera, luego de esto la esposa del señor comenzó a hablar con nosotros, diciendo que nos calmáramos, luego el señor se fue para dentro de la casa, estando en la mesa LISETH se asusto y le dijo a ARTURO, (vista seguro fue a buscar una pistola), en eso ARTURO le dijo (no vale, ni siguiera peleamos), a los diez minutos salió el señor todo acelerado de la casa, saco del bolsillo un arma de fuego y le disparo, ARTURO cayó en el suelo, y yo asustada salí corriendo a esconderme, luego me regrese y vi a ARTURO MANZANO tirado en el suelo, todo el rostro lleno de sangre, aun respiraba, y lo llevó un amigo de nombre IVANHOE en su camioneta al ambulatorio, yo lo acompañe en otro vehículo, al llegar fue atendido, allí estuvo como veinte minutos, luego una ambulancia se lo trajo hasta esta ciudad en la Clínica La Familia, pero yo me quedé en el ambulatorio, luego me entere hoy como a las 07:30 horas de la mañana que había fallecido, es todo”. ACTO SEGUIDO EL FUNCIONARIO RECEPTOR INDAGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso fue en la población de Adicora, avenida principal, a altura del Centro Hípico en un puesto de ventas de perro caliente, desconozco el nombre a las 11:30 horas de la noche aproximadamente del día de ayer 29 de Marzo de 2013”!.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, de volver a ver de nuevo al referido sujeto lo reconocería? CONTESTO: “Si”. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, de volver a ver de nuevo el arma de fuego que cargaba el sujeto la reconocería? CONTESTO: “Si”. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, cuantos disparos efectuó el sujeto? CONTESTO: “Solo uno y se lo dio en la cabeza cuando el se le alejaba” QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, ARTURO MANZANO se llego a defender? CONTESTO: “No, no le dio chance de nada”. SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento motivo por el cual dicho sujeto saco a relucir el arma de fuego? CONTESTO: “No se”. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento que vestimentas portaba el sujeto que propino el disparo? CONTESTO: “Un mono de color negro con rojo, y una franela de color negro” OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, de volver a ver de nuevo la vestimenta que portaba el sujeto la reconocería? CONTESTO: “Si” NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, alguna otra persona resultó lesionada? CONTESTO: “No, solo ARTURO MANZANO” DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento si el sujeto que propino el disparo se encontraba bajos los efectos del alcohol? CONTESTO: “Luego del incidente mucha gente comento que ese tipo vendía droga y que también se drogaba” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento si ARTURO MANZANO se encontraba bajos los efectos del alcohol? CONTESTO: “Estábamos tomando temprano, pero como a las seis de la tarde ya habíamos dejado de ingerir alcohol” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, donde va a ser sepultado ARTURO MANZANO? CONTESTO: “Creo que en la ciudad de Coro” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, alguna otra persona a parte de la esposa intercedió en la discusión? CONTESTO: “Si, el hijo de señor quien dijo que respetáramos a su papa, y le dijo a ARTURO (tu eres un mamaguevo) y ARTURO le pregunto su edad y el dijo (17), seguidamente ARTURO le dijo (eres un niño, no te metas en problemas de adulto” DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No”. Es todo.

13.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 30 DE MARZO DE 2013, RENDIDA POR LA CIUDADANA: RUJANA TORRES, IVANHOE JESÚS, quien expone: “Yo estaba en la playa con CARLOS, IDOHIA, ARTURO, HENRY, HERMES, ALBIN, GIGI, y otras que no recuerdo, de la orilla de la playa nos fuimos a comer, yo me fui en mi camioneta con GIGI, ALBIN y LISETH, llegamos a un sitio donde venden perros calientes, yo me pare a media cuadra del lugar, y me / quedé en la camioneta hablando por teléfono, al cabo de los diez minutos me llego LISETH llorando, diciéndome que le habían dado un tiro en la cabeza a ARTURO, en eso yo me baje de la camioneta, le dije que se tranquilizara y fui a ver lo que paso, en lo que llegue lo vi tirado en el suelo, fui a buscar la camioneta, lo montamos, y lo lleve al ambulatorio, el llegar lo atendieron los médicos de guardia, estuvo como veinte minutos, y luego lo trasladaron en la ambulancia del ambulatorio a la clínica La Familia, yo me vine con LISETH a la clínica La Familia en mi camioneta luego como a las cinco de la mañana me entere que había fallecido es todo”. ACTO SEGUIDO EL FUNCIONARIO RECEPTOR INDAGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: Eso fue en la población de Adicora, avenida principal, a altura del Centro Hípico en un puesto de ventas de perro caliente, desconozco el nombre, a las 11:30 horas de la noche aproximadamente del día de ayer 29 de Marzo de 2013” SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento quien le propino el disparo a ARTURO? CONTESTO: “Por comentarios de mis amigos, me dijeron que había sido el señor dueño del puesto de perro calientes” TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, de volver a ver de nuevo el arma de fuego que cargaba el sujeto la reconocería? CONTESTO: “No, ya que nunca tuve en el sitio donde paso todo, solo me baje a auxiliarlo y cuando llegue ya estaba en el suelo” CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento cuantos disparos efectuó el sujeto? CONTESTO: “Solo uno” QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento del motivo por el cual el sujeto le propino el disparo a ARTURO? CONTESTO: “Por una discusión” SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, características de la camioneta donde auxilia a ARTURO? CONTESTO: “Es marca Toyota, modelo 4RUNNER, de color beige, placas IAR-92E, año 2007, serial de carrocería JTEBU 1 7R078099370” SÉPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, donde se encuentra la referida camioneta?. CONTESTO: “Esta en Coro, la mande a lavar porque estaba manchada de sangre” OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento si ARTURO MANZANO se encontraba bajos los efectos del alcohol? CONTESTO: “Si”. NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No.- es todo.-

14.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 30 DE MARZO DE 2013, RENDIDA POR EL CIUDADANO ALEXANDER, (LOS DEMÁS DATOS REPOSARAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO) SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ART±CULOS 30,40, 7°, 90 y 21° DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien expone: “Bueno resulta que el día de ayer 30-03-43, como a las 11:00 hora de la noche nos encontrábamos comiendo en compañías de CARLOS MARRON, RUJANA IVANHOE JESUS, REYES GHISLAINE CELESTE, IDOIA, LISETH, 0101 y el. difunto ARTURO MANZANO, comiendo en un puesto de perro caliente ubicado en la calle principal, de la Población de adicora, en ese momento una de las muchachas no recuerdo muy bien si fue GIGI o IVANHOE, le dice a la señora que nos esta atendiendo que nos sirva la salsa de ajo, fue cuando un señor que se encontraba detrás de la pared le responde de mala manera a unas de las muchachas, es cuando ARTURO le dice que respete, que de esa manera no se trata a una dama, el sujeto se metió para la casa y alrededor de unos minutos sale y se acerca donde nos encontrábamos y le disparo en la cabeza, ARTURO salió corriendo y callo al piso a varios metros de la mesa, la persona que le dispara se quedo mirando la situación y se introdujo en la casa, como pude trate de taparle la herida y entro todas las personas que nos encontrábamos lo montamos en la camioneta, y lo trasladamos hacia el Ambulatorio de Adicora y a pocas hora lo remitieron hasta la Clínica la Familia, donde falleció el día de hoy 30-03-13, como a las 05:30 hora de la mañana. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA PERSONA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso ocurrió en un puesto de perro caliente, ubicado en la calle Principal, de la Población de Adicora, el día de Ayer 29-03-13, como a las 11:30 hora de la noche,” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se origino el hecho? CONTESTO: “Porque unas de las muchachas le solicito un poco de salsa de ajo a la señora que se encontraba atendiendo, y el señor le respondió de mala manera, Arturo le dice que de esa manera no se trata una dama, el sujeto busco un arma y le disparo delante de todos nosotros”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tenía con el hoy occiso? CONTESTO: “Somos amigos” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre las características de la persona que le causa la muerte al ciudadano ARTURO MANZANO, hoy occiso? CONTESTO: “Un seño como de 40 años de edad, de contextura gorda, de 1.70, de estatura y vestía para el momento una franela de raya, eso fue lo que pude ver” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona en particular resulto herido para el momento del presente hecho? CONTESTO: “No” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si llego a observar la característica del arma de fuego que portaba el ciudadano que le disparó a Arturo? CONTESTO: Un revolver de color fue lo único que pude ver. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, si desea agregar algo más a su entrevista. CONTESTO: No.- Es todo.-

15.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 541, DE FECHA 30 de MARZO DE 2013, donde los funcionarios DETECTIVES WLADIMIR VASQUEZ Y REINMJDO BASALO adscritos al CICPC, dejan constancia que se trasladaron a la Morgue de la clínica “LA FAMILIA”, Punto Fijo estado Falcón; Lugar en el cual dejan constancia de lo siguiente: “Sobre una camilla metálica, propio para el traslado de pacientes, yace en decúbito dorsal el cadáver de una persona adulta, del sexo masculino, sin vestimenta alguna. Presentando las siguientes CARACTERISTICAS FISONÓMICAS: piel trigueño, contextura delgado, de 1.70, metros de estatura aproximadamente, desprovisto de cabello, cejas pobladas, ojos grandes, nariz grande, boca grande y labios gruesos, mentón ancho, orejas adosadas. Asimismo no se le aprecian tatuajes algunos. EXAMEN EXTERNO: En el examen externo practicado al cadáver en referencia, se le pudo apreciar la siguiente herida: una (01) herida en forma de orificio a nivel de la región Parietal derecha, de igual forma se le observan escoriaciones a nivel de la región orbital izquierda. Asimismo se procede a fijar fotográficamente al interfecto, en vista general y en detalle y es trasladado hacia la morgue del hospital doctor Rafael calles sierra, a fin de que le sea practicada la necropsia de ley correspondiente. Es todo. Asimismo se acompañan a esta inspección las fijaciones fotográficas donde evidencia la existencia de una persona fallecida, la cual respondía al nombre de ARTURO ALEJANDR MANZNO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.294.099, donde se aprecian las heridas causadas.-

16.- ACTA DE INSPECCIÓN N°542, DE FECHA 30 de MARZO DE 2013, EN LA CUAL LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES WLADIMIR VASQUEZ Y REINALDO BASALO adscritos al CICPC dejan constancia de la inspección realizada en la Morgue Del Hospital “Rafael Calles Sierra”, Punto Fijo estado Falcón; Lugar en el cual dejan constancia de lo siguiente: “Sobre un mesón metálico, propio para practicar necropsias, yace en decúbito dorsal el cadáver de una persona adulta, del sexo masculino, sin vestimenta alguna. Presentando las siguientes CARACTERISTICAS FISONÓMICAS: piel trigueño, contextura delgado, de 1.70, metros de estatura aproximadamente, desprovisto de cabello, cejas pobladas, ojos grandes, nariz grande, boca grande y labios gruesos, mentón ancho, orejas adosadas. Asimismo no se le aprecian tatuajes algunos. EXANEN EXTERNO: En el examen externo practicado al cadáver en referencia, se le pudo apreciar la siguiente herida: una (01) herida en forma de orificio a nivel de la región Parietal derecha, de igual forma se le observan escoriaciones a nivel de la región orbital izquierda. Asimismo se procede a fijar fotográficamente al interfecto, en vista general y en detalle y se toma una muestra de sangre mediante un trozo de gasa de una de las heridas que presenta, el cual es identificado como muestra “1”, sangre colectada al cadáver, y de igual forma, se le practica su correspondiente necrodactilia y es dejado en dicha morgue para que le realicen su necropsia de ley de conformidad en lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que dicho ciudadano respondía al nombre de ARTURO ALEJANDRO MANZANO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad V—18.294.099. Es todo.

17.- MEMORANDUM Nro. 9700-175, de fecha 30 de marzo de 2013, suscrito por la Licenciado ARTURO ALZUL, Jefe de la Sub delgacion Punto Fijo, relacionado con la Remisión de Evidencias, referentes a 01.- Un (1) sobre contentivo de un trozo de gasa, impregnada de una sustancia de aspecto hemática, identificada como muestra “A”, colectada en la morgue del hospital calle Sierra al cadáver del ciudadano titular de la cedula de identidad V-18.294.099, solicitando la practica de la EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, a fin de futuras comparaciones.

18.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE LAS EVIDECNIAS FISICAS colectada en la morgue del hospital calle Sierra al cadáver del ciudadano titular de la cedula de identidad V-18.294.099, constantes de 01.- Un (1) sobre contentivo de un trozo de gasa, impregnada de una sustancia de aspecto hemática, identificada como muestra “A”.-

19.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nro. 543, DE FECHA 30 DE MARZO DE 2013, REALIZADA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES WLADIMIR VASQUEZ Y REINALDO BASALO adscritos Al CICPC Sub-Delegación Punto Fijo, en LA CALLE RAMON WELLMAN ESQUINA CALLE PRINCIPAL FRENTE A ESTABLECIMIENTO COMERCIAL COVIBURGUER, “VÍA PÚBLICA” POBLACION DE ADICORA. MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO FALCÓN, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, todos estos elementos apreciables, para el momento de practicarse la presente Inspección, correspondiente a la dirección arriba mencionada, la misma se configura como una vía pública orientada en sentido este oeste y viceversa, del tipo calle, constituida por suelo de elementos naturales tipo tierra, a sus lados se visualizan objetos fijos de los denominados como “Poste”, para el alumbrado público y el tendido eléctrico, dicha arteria vial y sus adyacencias están destinadas al libre tránsito de vehículo automotor y peatonal, tomando como punto de referencia la fachada principal de un establecimiento comercial de nombre CONVIBURGUER, orientada en sentido Sur, elaborada estructuralmente por paredes de bloques y concreto y confeccionada por piedras pintadas de color gris con una puerta en su centro tipo batiente elaborada en metal y pintada de color negro, asimismo se observa al lado derecho (a vista del observador) un portón de dos alas tipo batiente elaborada en metal y pintada de color negro, todo ello correspondiente a la planta baja, de igual forma se observa en su parte superior se lee en letras de color rojo “BIENVENIDOS A ADICORA”. Seguidamente se realizó un rastreo por el lugar y sus alrededores en busca de evidencias de interés Criminalística, que guarden relación con el caso que se investiga, logrando avistar sobre el pavimento un charco de sustancia hemática de color pardo rojizo. Asimismo se procedió a fijar fotográficamente en carácter general y detallado el sitio antes descrito, es Todo.-

20.- RESIULTADODE LA AUTOPSIA PRACTICADA AL CADAVER DE HOY OCCISO, SUSCRITA POR EL DR. GIUSSEPPE CARUZO: ARTURO ALEJANDRO MANZANO SANCHE Z. EDAD: 26 AÑOS, SEXO: MASCULINO, TALLA: 1,77 METROS, CEDULA DE IDENTIDAD: 18.294.099, FECHA DE MUERTE: 30-03-2013, FECHA DE AUTOPSIA: 30-03-2013, HORA: 10.30 AM, EXPEDIENTE: K-13-0175-00889, en la cual se deja constancia de las condiciones que presenta el cuerpo del occiso, en la expone como CONCLUSION: TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO, FRACTURA DE CRANEO, LESION ENCEFALICA SEVERA, HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO. Y asimismo se entrega proyectil poco deformado de arma de fuego color amarillo cobrizo en cadena de custodia a la sala de custodia y resguardo de evidencias físicas.

21.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE Un (01) plomo de color bronce, en regular estado y uso de conservación, el cual fue sustraído del cuerpo del hoy occiso.

22.- ACTA POLICIAL DE FECHA 30 DE MARZO DEL AÑO 2013, en la cual se deja constancia el funcionario: DETECTIVE SAUL GUANIPA, adscrito al CICPC Sub-Delegación Punto Fijo, que “En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este despacho se presentó comisión de la Policía del Estado Falcón, al mando del oficial Daniel Morales trayendo oficio número MAR-03-071-2013, de fecha 30/03/2013, mediante el cual remiten a este despacho actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano: GIOVANNI ANTONIO LAMPE RUIZ, de Nacionalidad Venezolano, Natural de esta ciudad, de 47 años de edad, nacido en fecha 24-05-1966, estado civil casado, profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Avenida 01, casa número 194, Urbanización Pedro Manuel Arcaya, Municipio Carírubana, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V- 9.581.152, hijo de CARMEN ADELIA RUIZ y MARCO LAMPE, ya que el mismo fue aprehendido en el Centro turístico LA TROJA, de la población de Adicora, Municipio y Estado Falcón, lográndole incautar Un (01) arma de fuego, tipo REVOLVER, marca SMITH & WESSON, calibre .38SPL, serial 588205, con empuñadura de madera color marrón, contentivo de cuatro (04) balas marca CAVIN, del mismo calibre y una (01) concha percutida del mismo calibre y marca, ya que el mismo guarda relación con la causa K-13- 0175-00889, por unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde figura como victima el hoy occiso ARTURO ALEJANDRO MANZANO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad V- 18.294.099, hecho ocurrido en la calle Brisas del Sur, Población de Adicora, Municipio y Estado Falcón, con la finalidad de que sea reseñado el ciudadano detenido y le sea practicada experticia de reconocimiento legal a la evidencia antes descrita, previo requerimiento de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, de igual manera remiten las siguientes evidencias Un (01) pantalón deportivo de color negro con líneas amarrilla, talla XL, marca Ovejita, Un (01) una franelilla de color negro con gris, con líneas amarrilla talla XL, marca ADIDAS y Una (01) prenda íntima de color azul talla 40-56, sin marca aparentes, dicha evidencia fue colectadas al ciudadano ( detenido) vestimenta que portaba el mismo al momento de cometer el hecho, con la finalidad de ser enviadas al departamento de criminalística de la Delegación Estadal Falcón, a fin ser sometidas a experticias correspondientes, posteriormente procedí a verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial SIIPOL, los posibles registros lo solicitudes que pudiese presentar el ciudadano detenido así como la víctima del presente caso, logrando constatar que a los mismos les corresponden sus nombres, apellidos y números de cédulas y no presenta registro policial, posteriormente la comisión se retira llevándose al detenido. Es todo.-

23.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA ELABORADA POR LOS FUNCIOANARIOS DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DE PUEBLO NUEVO, DEL ARMA: UN (1) ARMA DE FUEGO, arma de fuego tipo REVOLVER; marca: SMITH & WESSON; .38 w&s SPL, fabricación: USA; serial Cacha: 588205 su empuñadura provista por dos tapas elaboradas en madera, así mismo Cuatro (4) cartuchos .38 SPL, SIN PERCUTIR, y Uno (01) percutido.

24.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA ELABORADA POR LOS FUNCIONARIOS DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DE PUEBLO NUEVO, DE LA VESTIMENTA QUE CARGABA EL HOY IMPUTADO EL DIA DE LOS HECHOS CONSTANTES DE: Un (01) Pantalón deportivo de color Negro, con una raya en ambas, piernas de color amarillo, Una (01) Franelilla de color Oscuro, marca ADIDAS, con rayas de color amarillo.

25.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA ELABORADA POR LOS FUNCIONARIOS DEL CICPC, de Un (01) kit signado con el numero A-712, contentivo de un par de pines de A.T.D, debidamente embalado y etiquetado, cuya muestra fueron tomadas en ambas manos del Ciudadano: GIOVANNI ANTONIO LAMPE RUIZ, titular de la cedula de identidad V-9.581.152.-


CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

Artículo 236.Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor en la comisión de un hecho punible;

3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

De acuerdo a disposición legal y criterio Jurisprudencial toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.

Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 ORDINAL 2° DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL, en perjuicio de ARTURO ALEJANDRO SANCHEZ MANZANO (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO, tal como fue precalificado por el Ministerio Publico, que existen fundados elementos de convicción, que establecen una presunción de que el ciudadano GIOVANNY ANTONIO LAMPE RUIZ, es partícipe de los hecho que le atribuye el Ministerio Público, tal como consta de las actas policiales, toda vez que de las mismas, se encuentran acreditados suficientemente las exigencias del ordinal 2° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por la apreciación de las circunstancias del caso particular, aunado al peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, de todo lo cual se evidencia que efectivamente se cometió un delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 ORDINAL 2° DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio de ARTURO ALEJANDRO SANCHEZ MANZANO (OCCISO), asimismo le fue incautada en poder del hoy imputado el arma con la cual le causo la muerte al ciudadano Arturo Manzano Sánchez, la cual se verifica de las actas que la misma fue incautada al momento de la aprehensión del ciudadano GIOVANNI LAMPE RUIZ, tal como consta de la respectiva cadena de custodia, la cual viene a resguardar el procedimiento que circunda la cadena de custodia, ésta es controlada únicamente por los organismos de investigación penal, hasta que se produzca el acto conclusivo de la causa, sin conocer los intríngulis que generará la evidencia física durante su paso por el proceso, lo que corrobora que estamos en presencia del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,

2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que el ciudadano GIOVANNY ANTONIO LAMPE RUIZ, es el presunto autor material del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 ORDINAL 2° DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL, en perjuicio de ARTURO ALEJANDRO SANCHEZ MANZANO (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto así se desprende de las declaraciones de los testigos presénciales del hecho, quienes son contestes en sus declaraciones cuando señalan, que estaban en la mesa que estaba al frente de una casa donde estaba el puesto de perro caliente, “CONVIBUERGUER” que la ciudadana LISETH MANZANO, pide salsa, y el ciudadano GIOVANNY ANTONIO LAMPE RUIZ, le responde con voz altanera y grosera, y los demás testigos le pedieron que no se refiriera de esa manera a ella, porque ella era una dama, que saco un arma de fuego disparándole al hoy occiso ARTURO MANZANO, cuando este quiso correr porque vio que tenia un revolver y que cuando el hoy occiso estaba en el suelo el hoy imputado lo pateo en la cabeza y le dijo (porque no peleas ahora), que el ciudadano fue aprehendido y voluntariamente entrego el arma de fuego, con la cual dio muerte al ciudadano Arturo Manzano.

3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado se sustraiga de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que la norma que regula el delito de por el solo delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 ORDINAL 2° DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, establece una pena de veinte a veintiséis años de prisión, y de acuerdo al parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, hay peligro de fuga cuando la pena aplicable al hecho punible excede de 10 años, en su límite máximo.

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que el imputado GIOVANNY ANTONIO LAMPE RUIZ, Obstaculice la búsqueda de la verdad, por cuanto en el presente asunto se evidencia que aparecen una serie de testigos, y se presume que trate de influir en ellos, para que se comporte de manera desleal en el transcurso del Proceso. De igual forma existe el peligro de obstaculización, toda vez que el ciudadano imputado tiene conocimiento que los testigos son personas que residen en la localidad y podría dar con la ubicación de dichos testigos así como con las víctimas indirectas colocando en peligro la investigación.

5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que en el presente asunto el daño causado, es la Muerte de una persona, siendo el derecho a la vida unos de los derechos mas importantes para el ser humano y el imputado con su presunta acción, le arrebato la vida a una persona de 25 años, profesional, sin ningún motivo aparente, en este sentido, debe hacerse referencia a las entrevistas rendidas por los testigos presenciales del hecho, de los cuales se evidencia que son perfectamente armónicas y coherentes entre sí, y en ellas se desprende sin lugar a dudas que la acción desplegada por el ciudadano GIOVANNI LAMPE RUIZ, causo la muerte del ciudadano ARTURO MANZANO SANCHEZ.

Asimismo fue incautada en poder del hoy imputado el arma con la cual le causo la muerte al ciudadano Arturo Manzano Sanchez, la cual se verifica de las actas que la misma fue incautada al momento de la aprehensión del ciudadano GIOVANNI LAMPE RUIZ, tal como consta de la respectiva cadena de custodia, Registro de Cadena de Custodia, que viene a resguardar el procedimiento que circunda la cadena de custodia, ésta es controlada únicamente por los organismos de investigación penal, hasta que se produzca el acto conclusivo de la causa, sin conocer los intríngulis que generará la evidencia física durante su paso por el proceso.
Entonces, el fin de la cadena de custodia es avalar que la presunta evidencia recabada desde el principio es la misma que ha sido llevada al juicio (en caso de darse el caso), para lo cual se necesita una vigilancia controlada durante el inicio hasta las áreas donde se requiera su presentación, incluso en la custodia se hacen necesarias fotografías de la evidencia para que luego pueda ser comparada con otras, y así asegurar que no se pierda, se extravíe, se deteriore y no pueda ser exhibida en juicio.
Conforme a lo anterior, debe hacerse referencia a la cadena de custodia en dos particulares, primero debe proveérsele un valor meramente jurídico de acuerdo al cumplimiento de los principios de licitud, legalidad y libertad de prueba, y en segundo, debe aplicarse un procedimiento científico adecuado desde el mismo momento del hallazgo, descripción, fijación, recolección, embalaje, marcaje y traslado, hacia las distintas áreas que comprenden las ciencias criminalísticas y forenses.
En consecuencia, la cadena de custodia garantiza la transparencia de la investigación penal, no obstante, en el caso de marras observa el cumplimiento del procedimiento previsto en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente al verificar que la planilla del Registro de Evidencia Física, que viene a dejar constancia del traslado de la evidencia física, en este caso la remisión de los billetes y demás objetos incautados, antes descritos, señalando como Dependencia receptora: Investigaciones Penales, con señalamiento claro e igualmente suscrita por los funcionarios actuantes.
Ahora bien, siendo la planilla del registro de cadena de custodia de las evidencias físicas, uno de los actos de investigación que cumple con todas las formalidades que permitieron la descripción de la misma, como lo son el arma incautada, la vestimenta del ciudadano al momento de cometer el hecho y demás objetos presuntamente incautado en el presente procedimiento, la descripción de los mismos; constata esta A quo que los actos que componen la misma cumplen irrestrictamente los principios jurídicos que circundan la licitud, la legalidad y la libertad de prueba
En cuanto a la precalificación del delito imputado, se observa que se exculpa el imputado señalando en su declaración que los muchachos llegaron gritando, de groseros, que el estaba cansado, desde la mañana atendiendo a los clientes y ya había echo su plata, que no iba a permitir que le griten a un hijo suyo, ni que le ofendan a su mujer, que tenía tanta presión, que eso no es burla, que se pongan de su lado, que no está acostumbrado a eso, la cárcel es lo peor, yo estoy diciendo la verdad pero los muchachos se comportaron groseros, que su esposa es doctora y venden perros calientes, porque es rico vienen a humillar a los pobres yo no tengo, pero me siento ahorita con poder todo lo destruí ahora voy preso por unos simples muchachos rascados, si bien es cierto que el imputado pretende en uso de su derecho a la defensa, desdibujar los hechos y exculparse de la comisión de los delitos imputados por la Fiscalía, su sola declaración que es el primer medio de defensa que ejerce el imputado por si mismo; no es suficiente para destruir el otro conjunto de elementos de convicción, siendo que han sido contestes los testigos presenciales en decir que el señor del puesto de perros calientes, fue quien disparó al ciudadano hoy occiso ARTURO MANZANO, en la cabeza, que el mismo imputado al momento de su aprehensión, entrego el arma con la cual dio muerte al hoy occiso, la cual es una UN (1) ARMA DE FUEGO, arma de fuego tipo REVOLVER; marca: SMITH & WESSON; .38 w&s SPL, fabricación: USA; serial Cacha: 588205 su empuñadura provista por dos tapas elaboradas en madera, así mismo Cuatro (4) cartuchos .38 SPL, SIN PERCUTIR, y Uno (01) percutido; de modo que el Tribunal observa que la declaración del encartado no es lo suficientemente solvente para darle apreciación capaz de desvirtuar los hechos y los fundados elementos de convicción que hasta ahora se encuentran en el expediente y que le hacen presumir como autor o participe de la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 ORDINAL 2° DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL, en perjuicio de ARTURO ALEJANDRO SANCHEZ MANZANO (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que este tribunal acoge tal precalificación, sin perjuicio a que en el decurso de la investigación pueda, conforme a derecho promover las diligencias para desvirtuar los hechos y lograr exculparse de ellos.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR
El titular de la acción penal es el Ministerio Público quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones de Ley.
El Ministerio Publico tiene un doble rol inquisidor y de buena, así lo establece el ordinal 6 del artículo 111, así como también podrá solicitar al juez de control para prescindir de la acción penal, es quien dirige la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad de los autores y participes, y de la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que al Ministerio Publico le faltan diligencia tendientes al esclarecimiento de los hechos, por lo que lo procedente es decretar la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en último aparte del artículo 262 Ejusden y Así se decide.-

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle al imputado GIOVANNY ANTONIO LAMPE RUIZ,, la Medida Privativa de Libertad establecida en el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: Al ciudadano GIOVANNY ANTONIO LAMPE RUIZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 46 años de edad, nacido en fecha 24/05/1966, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, grado de instrucción 4to año de Bachillerato, residenciado en: Urbanización Pedro Manuel Arcaya, Avenida ET1, casa 194, Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-9.581.152, hijo de Marcos Tulio Lampe (+) Carmen Adelina Lampe, teléfono 0414-6931647 y 02692450970, la privación judicial Preventiva de Libertad, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 ORDINAL 2° DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL, en perjuicio de ARTURO ALEJANDRO MANZANO SANCHEZ (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro Estado Falcón TERCERO: Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la imposición de una medida cautelar menos gravosa por la magnitud del daño causado y en virtud de lo anteriormente expuesto. CUARTO: Se ordena el traslado hasta el medicatura forense de esta ciudad de Punto fijo antes de ser ingresado a la comunidad penitenciaria de coro del imputado de autos. QUINTO: Se ordena oficiar a la Comandancia de la zona policial Número 02 de esta ciudad a fin de que trasladen al hoy imputado hasta la comunidad penitenciaria de coro, así mismo que el ciudadano deberá ser trasladado a la medicatura forense de esta ciudad con carácter de urgencia antes de ser trasladado hasta la comunidad Penitenciaria de coro y que informen a este Tribunal sobre el efectivo traslado del imputado hasta el referido centro penitenciario en un lapso no mayor de 24 horas. SEXTO: Se acuerdan los 3 juegos de copias certificadas de la totalidad del expediente solicitadas por la víctima y las cuales podrán ser retiradas por el ABG. DURAN SAUBERO FRANCISCO EMIRO, en su carácter de abogado asesor de la víctima. SEPTIMO: Se acuerda 1 juego de copias simples de la totalidad del expediente solicitadas por la defensa técnica. OCTAVO Se ordena decretar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. NOVENO se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. DECIMO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. DECIMO PRIMERO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. La presente decisión es publicada de conformidad con el artículo 161 del COPP.



EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. LUCIBEL LUGO