REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 8 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-006191
ASUNTO : IP11-P-2013-006191


AUTO ACORDANDO DEVOLUCUION DE CAUSA PENAL A LA FSICALIA DEL MINISTERIO PUBLICO

Por cuanto se recibió en la fecha 3 de abril de 2013, Oficio Nª FAL-15-0823-13, suscrito por el Abogado Harold Radamés Ocando Jaspe, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual informa al tribunal que cursa por ante ésa Representación fiscal, causa signada con el número 11-DDC-F15-0806-2012, relativa a la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR), donde figura como victima el ciudadano MICHAEL JUNIOR VILLALOBOS SANCHEZ, y como investigados los ciudadanos: RUTH ESTEFANIA SEABRA LEON, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, nacida en fecha 23-10-1992, natural y residenciado en la Calle Lara con Branyert por el terminal viejo, detrás de la cancha, Valencia Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad N° V.-21.454. 127 y ROBERTH ALEXANDER SILIE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, nacido en fecha 01-09-1983, de estado civil Soltero, natural y residenciado en la Avenida la Sorpresa, Numero de casa 40 diagonal al CICPC de Puerto Cabello, Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.024.723, quienes actualmente se encuentran bajo medidas de privación judicial preventiva de libertad, como centro de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro, a la Orden del Tribunal Cuarto de Control, extensión Coro, según asunto penal IPO1-P-2012-002361, por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor y el mismo guarda relación con el Robo de Vehiculo en perjuicio de la victima anteriormente identificada, mencionado que del análisis de las diversas actas de investigación hasta ahora practicadas, a criterio de ese representante del Ministerio Publico, se hace necesaria y pertinente que los ciudadanos RUTH ESTEFANIA SEABRA LEON y ROBERTH ALEXANDER SILIE ACOSTA, sean trasladados de su Centro de Reclusión de Origen donde se encuentran recluido (COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO) hacia la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, lo mas pronto posible con el fin de imponerle de conformidad con lo preceptuado en el Libro Tercero, Titulo Segundo, artículo número 356 del Código Orgánico Procesal Penal, del delito que se le imputa, en vista de las circunstancias anteriormente descritas esta Representación Fiscal, considera pertinente y necesario SOLICITAR, como en efecto se SOLICITA, al Tribunal de Guardia en funciones de Control Penal, se sirva a convocar a las partes, y se sirvan a Trasladar a los ciudadanos imputados RUTH ESTEFANIA SEABRA LEON y ROBERTH ALEXANDER SILIE ACOSTA y se fije día, lugar y hora que considere necesario y de acuerdo al cúmulo de actos fijados por ese despacho para la celebración de una AUDIENCIA DE PRESENTACION a los fines de realizar el ACTO DE IMPUTACION con las formalidades prescritas en el dispositivo legal antes mencionado anexando asimismo el fiscal del Ministerio Público actuaciones de la Causa 11-DDC-F15-0806-2012, con 38 folios y Copia Certificada del Asunto IP01-P-12-2361 con 144 folios útiles, este Tribunal Tercero de Control, observa que el procedimiento del representante fiscal se basa en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
Audiencia de imputación. Artículo 356.
“Cuando el proceso se inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de oficio, el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación….”

De lo anteriormente expuesto se desprende que el Fiscal del Ministerio Publico basa su pedimento en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere al procedimiento para el juzgamiento de los delitos de menor cuantía, evidenciándose de la solicitud presentada y sus anexos que el delito por el cual se va a imputar a los investigados RUTH ESTEFANIA SEABRA LEON y ROBERTH ALEXANDER SILIE ACOSTA, se trata de uno de los delitos que por su pena a imponer no es aplicable el procedimiento especial para los delitos de menor cuantía, razón por la cual este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, acuerda: Devolver las presentes actuaciones en su totalidad a la Fiscalía 15° del Ministerio Publico a los fines que continué el curso de ley correspondiente de acuerdo al delito que se investiga. Así se decide. Líbrese el correspondiente Oficio a la Fiscalía 15° del Ministerio Público.-


JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO

SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO