REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 9 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-006408
ASUNTO : IP11-P-2013-006408

AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, en el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano ALVAREZ DIAZ ALBERTO CELESTINO, por la comisión deL DELITO de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 en concordancia con el articulo 278 relativo a la confiscación del arma de fuego del Código Penal, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto el procedimiento se llevo de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando los imputados la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Sábado 06 de Abril de 2013, siendo las 01:22 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo de la ciudadana Juez ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO, y la Secretaria de Sala ABG. MARIELA MORILLO; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación al ciudadano: ALBERTO CELESTINO ALVAREZ DIAZ , de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el presente delito no excede en su limite máximo de ocho (8) años. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. OCANDO JASPE HAROLD RADAMÉS, en su condición de Fiscal 15 Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado ALBERTO CELESTINO ALVAREZ DIAZ. Seguidamente solicita la palabra los imputados de la presente causa ciudadanos ALBERTO CELESTINO ALVAREZ DIAZ, quien designa en sala al profesional del derecho ABG. HECTOR ALVAREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado de los ciudadanos antes mencionados, y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona, estando presentes en la sala de audiencia. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. OCANDO JASPE HAROLD RADAMÉS, en su condición de Fiscal 15 Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien consigno 03 folios de actuaciones complementarias, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los imputados: ALBERTO CELESTINO ALVAREZ DIAZ, a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 en concordancia con el articulo 278 relativo a la confiscación del arma de fuego del Código Penal, ASIMISMO como consta en las actas que cursan en el asunto penal que a dicho ciudadano al practicársele la inspección corporal se encontró dentro de sus ropas un arma de fuego y Diez envoltorios tipo pitillo de presunta Marihuana y al realizarle el pesaje a la sustancia incautada resulto tener un peso de Diez gramos es por lo que este Representante del Ministerio Publico considera que nos encontramos en presencia de un ciudadano consumidor de sustancias, es por lo que solicito se aplique el procedimiento de consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, existiendo la presunción de que dicho ciudadano es consumidor por lo que solicito se le imponga al ciudadano la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE (07) SIETE DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION. Seguidamente la Ciudadana Juez explica de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención del hoy imputado. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo solicita se decrete la flagrancia. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado al ciudadano: ALBERTO CELESTINO ALVAREZ DIAZ , si deseaba declarar manifestando el mismo que NO DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado el imputado para identificarse de la siguiente manera: ALBERTO CELESTINO ALVAREZ DIAZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.649.454, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, grado de instrucción académica primer año, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 09-061991, hijo de Soraida Hernandez y de Henrry Alvarez y domiciliado en: calle don bosco, Sector Tropicana, casa Nº 19 a tres casas de un abasto frente al galpon donde guardan los buses traserca, Punto fijo Estado Falcón, Teléfono: 04266000669 (novia). Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole al ciudadano ALBERTO CELESTINO ALVAREZ DIAZ, si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismo sin apremio y coacción, que si desea acogerse a la medidas que le fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto es responsable de los hechos imputados.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. HECTOR ALVAREZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia visto lo alegado por mi defendido solicito se suspenda condicionalmente el proceso y sea impuesto en este mismo acto de las condiciones del mismo. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificados como han sido los requisitos señalados en la norma adjetiva penal, este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 354, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un delito de acción Publica, cuya pena no excede en su limite máximo de ocho años de prisión, que no esta excluido según la ley, que el imputado acepta los hechos que le imputa el Fiscal del Ministerio Publico y que se compromete a cumplir las condiciones que este Tribunal y el delegado de prueba le imponga y por cuanto el imputado de autos ha manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que entro en vigencia anticipada, según gaceta Oficial N° 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, de la siguiente manera:

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Presentado el presente asunto por el Ministerio Público, se impuso al imputado del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando el imputado que admitía su responsabilidad en los hechos imputados tal y como lo manifestó la fiscal del ministerio Publico y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para sus defendidos.
En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
En el presente caso el delito objeto de enjuiciamiento es PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 278 relativo a la confiscación del arma de fuego del Código Penal, en perjuicio: EL ESTADO, cuya pena no excede de Ocho (8) Años en su límite máximo.
2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control con Competencia Municipal.
Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado con competencia Municipal al momento de realizarse la audiencia de presentación celebrada en este mismo día.
3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
El Ciudadano ALBERTO CELESTINO ALVAREZ DIAZ, manifestó sin apremio y coacción, que si desea acogerse a la medidas que le fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto es responsable de los hechos imputados, así se dejó constancia en el acta respectiva.
4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que el acusado tenga antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.
5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra del acusado de autos.
6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
El imputado de autos manifestó someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y a realizar trabajos comunitarios en su parroquia.

PROCEDIMIENTO POR CONSUMO
Asimismo consta en las actas que cursan en el asunto penal que al ciudadano imputado le fue incautado dentro de sus ropas además del arma de fuego, la cantidad de Diez envoltorios tipo pitillo de presunta Marihuana y al realizarle el pesaje a la sustancia incautada resulto tener un peso de Diez gramos (10 grs), por lo que el Representante del Ministerio Publico solicito se aplique el procedimiento de consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, existiendo la presunción de que dicho ciudadano es consumidor, este tribunal impone al ciudadano ALBERTO CELESTINO ALVAREZ DIAZ, la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE (07) SIETE DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION.-

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia se le ACUERDA: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al imputado ALBERTO CELESTINO ALVAREZ DIAZ, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 278 relativo a la confiscación del arma de fuego del Código Penal, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO, con un régimen de prueba de de cuatro (4) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y le impone las siguientes condiciones: este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de CUATRO (4) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de Cuatro (4) meses al Trabajo comunitario impuesto por los Consejo Comunal del Sector Bella Vista , comprometiéndose a consignar el nombre y datos específicos del consejo comunal. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Cuarto Se impuso al imputado de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. Sexto: Deberá presentarse ante Consejo Comunal del Sector siendo el presidente del consejo comunal, donde deberá realizar trabajo comunitario. Septimo: Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días. SEGUNDO: se acuerda oficiar al presidente del Consejo Comunal del Sector una vez que sea consignado por la defensa publica, A los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 6 meses. SEGUNDO: Se impone al ciudadano tiene la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE (07) SIETE DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION en el ambulatorio SIMON BOLIVARTERCERO: Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal 15 DE AGOSTO DE 2013 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. QUINTO Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.- Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y ordena la tramitación del presente asunto por el procedimiento especial conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el artículo 161 del Código Organito Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la decisión.

Remítase la causa al archivo Judicial, a los efectos de su guarda y custodia. Cúmplase.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YRAIMA PAZ

EL SECRETARIO DE SALA
ABG. LUCIBEL LUGO