REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 09 de abril de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-006410
ASUNTO : IP11-P-2013-006410
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano FRANK REINALDO GOMEZ SALIMA, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy 06 de Abril de 2013, siendo las 12:55 de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo a cargo del ciudadano Juez, ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO y la Secretaria de Sala, ABG. MARIELA MORILLO, a los fines de dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación de Imputado con motivo al Escrito de Presentación efectuado por el Fiscal 15° el Abg. Horold Ocando. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes presentes en la Sala de Audiencias, encontrándose presentes el Fiscal 15° del Ministerio Público a cargo del Abg. HAROLD OCANDO, la Defensa Pública Quinta Abg. DENA JIMENEZ y el Ciudadano Imputado: FRANK REINALDO GOMEZ SALIMA. Acto seguido se le concedió la palabra al ciudadano (a) Fiscal quien hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito, ratificando en todas y cada una de las partes del referido escrito narrando de forma breve los hechos fundamentados en el presente asunto, por procedimiento efectuado por funcionarios Policiales, seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico solicito se le decrete la Libertad Plena al imputado FRANK REINALDO GOMEZ SALIMA de conformidad a lo establecido en el articulo 44 de la CRBV, por cuanto no hay suficientes elementos de convicción para imputarle el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD contemplado en el encabezamiento del Artículo 218 del Código Penal Vigente y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado, advirtiéndole que en caso de consentir rendir declaración lo hará libre Juramento y de apremio y sin ningún tipo de coacción, informándole que el proceso continuará aunque él no declare y sin que ello lo perjudique. En este estado se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que si deseaba rendir declaración alguna, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse FRANK REINALDO GOMEZ SALIMA : venezolano, cedula de identidad N° V- 10.612.903, de 43 años de edad, operador de maquinas de agricultura, primer año de bachillerato , fecha de nacimiento: 18-11-1972, José Gomez Salima y de Gladis Salima, domiciliado Santa Ana, calle sucre casa Nº 20 a una cuadra de frente a la plaza.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. DENA JIMENEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensa vista la solicitud del ministerio publico solicita la libertad plena de mi defendido, Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tal y como lo señala la Fiscal del Ministerio Publico, en su solicitud, del análisis de las actas del presente asunto, se evidencia que no hay suficientes elementos de convicción para imputarle el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD contemplado en el encabezamiento del Artículo 218 del Código Penal Vigente, no encontrando este Tribunal motivo alguno para privar de libertad al ciudadano FRANK REINALDO GOMEZ SALIMA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: LIBERTAD PLENA a el ciudadano FRANK REINALDO GOMEZ SALIMA, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO Se decreta que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Y ASI SE DECIDE. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 15° del Ministerio Público a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YRAIMA PAZ
LA SECRETARIA DE SALA.
ABG. LUCIBEL LUGO