REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002646
ASUNTO : IP11-P-2011-002646





AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA CONFISCACIÓN DE BIENES INCAUTADOS

En fecha veintidós (22) de marzo de 2013, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo de quien suscribe, publicó sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos contra el ciudadano acusado OSDIL RENE GARCIA OTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.934.154, nacido en fecha 19-11-1979, estado civil casado, de profesión chofer, hijo de Ramón García y Dilia de García, residenciado en el sector Bella Vista, calle los Chaguaramos, casa No. 71 de color Bloque de portón azul, teléfono 0414-6965326, Punto Fijo por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y por ERROR INVOLUNTARIO SE OMITÒ Ordenar la CONFISCACION de los bienes incautados al acusado de autos al momento de su detención, los cuales se encuentran descritos en el escrito acusatorio emanado de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico, en fecha dos (02) de septiembre de 2011 en el presente procedimiento penal, y visto que el procedimiento de Admisión de Hechos, trae consigo de manera inmediata el Dictamen de la Condena y en consecuencia la confiscación de los bienes, es por lo que este Tribunal, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA la confiscación de los bienes incautados al acusado OSDIL RENE GARCIA OTERO(…), en el presente procedimiento penal signado con el No. IP11-P-2011-002646, conforme a lo previsto en el Articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas; y en consecuencia, SE ORDENA oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) a objeto de colocar a su disposición los bienes confiscados. ASÍ SE DECIDE.
Cúmplase, Notifíquese a las partes, Publíquese y Regístrese.



La Juez Segundo de Juicio
Abg. Carmen Ana López Medina

Secretario
Abg. Carlos Guillen