Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación laboral positiva lograda en fecha dos (02) de Agosto de 2013, siendo las Nueve de la mañana (09:00 p.m.), día y hora pautados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. Comparecen por un lado la parte demandante ciudadano ENMANUEL DAVID ROMERO BERMUDEZ y JUAN GABRIEL ARCILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.309.870 y 15.996.797, respectivamente debidamente asistidos por el abogado CARLOS SANCHEZ GOITIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 149.127 y por la otra parte el apoderado judicial de la parte demandada PROTECCION INTEGRAL, C.A abogada, MARYTH PAULYTH FANEITE RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 79.907. Según instrumento poder que corre inserto en las actas procesales. En consecuencia, se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar en la cual la ciudadana Jueza le informa el objetivo de la misma a las partes, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndole el derecho de palabra a la parte actora así como a la parte demandada. luego de discutidos los puntos de seguidas las partes conjuntamente con la jueza logran una mediación positiva en virtud de la intervención de jueza, la parte demandante solicita el pago de la cantidad y conceptos esgrimidos en el libelo de la demanda y constancia de trabajo y la parte demandada presenta las referidas constancia de trabajo y como pago mediante cheques en original y copia el primer cheque por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CON SETENTA Y UN CENTIMOS (6.500,71), en dinero de curso legal mediante cheque a nombre de la parte actora, emanado de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), de fecha 22 de Julio del año que discurre, cheque N° 88000416, Código Cuenta Cliente 01160118970007339623 A nombre del codemandante ENMANUEL DAVID ROMERO BERMUDEZ ya identificado y un segundo cheque por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (7.273,98), en dinero de curso legal mediante cheque a nombre de la parte actora, emanado de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), de fecha 22 de Julio del año que discurre, cheque N° 41000415, Código Cuenta Cliente 01160118970007339623 A nombre del codemandante JUAN GABRIEL ARCILA ya identificado, la parte actora manifiesta en este acto que esta conforme con las cantidades antes indicadas, libre de apremio y coacción recibe el referido cheque, por los conceptos reclamados en el presente juicio y que nada le adeuda la parte demandada, ni nada tiene que reclamar la parte actora ni en el presente ni en el futuro a la parte demandada. Vista la mediación laboral conforme a derecho las partes le solicitan al tribunal homologue la presente mediación, de por terminado la causa y ordene el archivo definitivo de la presente causa y solicitan les sea entregada las pruebas, al respecto este tribunal por separado se pronunciara haciendo entrega de inmediato de las pruebas presentadas por las partes en su debida oportunidad, ordena agregar en copia del referido cheque a los fines de que forme parte de las actas procesales en consecuencia se levantan cuatro ejemplares al mismo tenor a los fines de hacer entrega un ejemplar a cada una de las partes, dejar uno para el copiador y el otro para el expediente.