Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación laboral positiva lograda en fecha Cinco (05) de Agosto de 2013, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora pautados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, se constituye este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, presidido por la Jueza Titular YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ, con el objetivo de dar inicio a la referida audiencia. De seguidas, la ciudadana Jueza, ordena la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de la parte actora ciudadano: LUIS ALBERTO SANEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-15.807.611, debidamente asistido por el abogado; JESÚS RAFAEL MEDINA CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.870, según consta en instrumento poder que corre inserto en las actas procesales asimismo compareció los abogado NESTOR GOITIA , inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 134.762 , apoderado judicial de la entidad de trabajo TEX, C.A., según instrumento poder que corre inserto en las actas procesales. En consecuencia, se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar en la cual la ciudadana Jueza le informa el objetivo de la misma a las partes, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndole el derecho de palabra a la parte actora así como a la parte demandada. luego de discutidos los puntos de seguidas las partes conjuntamente con la jueza logran una mediación positiva en virtud de la intervención de jueza, la parte demandante solicita el pago de la cantidad y conceptos esgrimidos en el libelo de la demanda y la parte demandada presenta como pago la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES EXACTOS (21.000,00), en dinero de curso legal mediante cheque a nombre de la parte actora, emanado de la entidad bancaria BANCO DEL TESORO, de fecha 01 de Agosto del año que discurre, cheque de gerencia N° 20003555, Código Cuenta Cliente 01630306233063000405, emanado de la entidad de trabajo demandada; en tal sentido la parte actora manifiesta en este acto que esta conforme con las cantidades antes indicadas, libre de apremio y coacción recibe el referido cheque, por los conceptos reclamados en el presente juicio y que nada le adeuda la parte demandada, ni nada tiene que reclamar la parte actora ni en el presente ni en el futuro a la parte demandada. Vista la mediación laboral conforme a derecho las partes le solicitan al tribunal homologue la presente mediación, de por terminado la causa y ordene el archivo definitivo de la presente causa y solicitan les sea entregada las pruebas, al respecto este tribunal por separado se pronunciara haciendo entrega de inmediato de las pruebas presentadas por las partes en su debida oportunidad, ordena agregar en copia del referido cheque a los fines de que forme parte de las actas procesales en consecuencia se levantan cuatro ejemplares al mismo tenor a los fines de hacer entrega un ejemplar a cada una de las partes, dejar uno para el copiador y el otro para el expediente.