Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación laboral positiva lograda en fecha Ocho (08) de Agosto de 2013, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora pautados para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. En tal sentido se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representados por sus apoderados judicial según consta en instrumento poder que corre inserto en las actas procesales de los abogados LUIS MARCANO FERRER e YRMARI AREVALO MOYA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 178.808, así también comparecieron los codemandantes ciudadanos JESUS SALVADOR ROSALES SILVA, MARIO ENRIQUE AVILA ZAVALA, FABIAN SALVADOR DIAZ MARTINEZ, JORGE LUIS RIVAS LACLE, JOSE LUIS RIVAS LACLE, JESUS ANTONIO PRIMERA MOLERO, ANTONIO MOISES PEREZ RIVAS y LAUDENCIO ENRIQUE URDANETA y por la abogada de la parte demandada, ANA LISBETH GOMEZ MORAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 37.717, debidamente asistiendo a la representante legal de la entidad de trabajo demandada, ciudadana BEYINOR EMPERATRIZ ZULETA CIFUENTES, portadora de la cédula de identidad N° 13.297.008. En consecuencia, se da inicio a la audiencia preliminar en la cual la ciudadana Jueza le informa el objetivo de la misma a las partes, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndole el derecho de palabra a la parte actora así como a la parte demandada. luego de discutidos los puntos de seguidas las partes conjuntamente con la jueza logran una mediación positiva solicitan las pruebas y se ordena la entrega y la reciben en este acto,en virtud de la intervención de jueza, la parte demandada el pago de la cantidad y conceptos esgrimidos en el libelo de la demanda y la parte demandada presenta como pago la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (121.480,40), en dinero de curso legal mediante cheque a nombre del apoderado judicial LUIS MARCANO FERRER, emanado de la entidad bancaria BANCO VENEZUELA, de fecha 08 de Agosto del año que discurre, cheque de N° 40003232, código Cuenta Cliente 01020347380000130006, emanado de la parte demandada el cual hará entrega a cada codemandante las siguientes cantidades; JESUS SALVADOR ROSALES SILVA(18.403,65), MARIO ENRIQUE AVILA ZAVALA(14.154,99), JORGE LUIS RIVAS LACLE(11.638,69), JOSE LUIS RIVAS LACLE(16.984,86), JESUS ANTONIO PRIMERA MOLERO(12.228,46), ANTONIO MOISES PEREZ RIVAS(11.638,69), WENDER AMADOR RANGEL AMAYA (5.596,27), FABIAN SALVADOR DIAZ MARTINEZ (19.196,10) y LAUDENCIO ENRIQUE URDANETA(11.638,69). De seguida la parte actora manifiesta en este acto estar conforme con las cantidades antes indicadas, libre de apremio y coacción recibe el referido cheque, por conceptos reclamados en el presente juicio y que nada le adeuda la parte demandada, ni nada tiene que reclamar la parte actora ni en el presente ni en el futuro a la parte demandada. Vista la mediación laboral conforme a derecho las partes le solicitan al tribunal homologue la presente mediación, de por terminado la causa y ordene el archivo definitivo de la presente una vez consten diligencia de haber recibido el pago cada uno de los codemandantes, al respecto este tribunal por separado se pronunciara y ordena agregar en copia el cheque a los fines de que forme parte de las actas procesales en consecuencia se levantan cuatro ejemplares al mismo tenor a los fines de hacer entrega un ejemplar a cada una de las partes, dejar uno para el copiador y el otro para el expediente