REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: IP31-N-2013-000010
ADMISIÓN DE RECURSO DE NULIDAD
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº PJ0052013000032
PARTE RECURRENTE: HOTEL PUERTO PLATA C.A., representada por el profesional del derecho Abogado FRANCISCO RAFAEL LIMONCHI MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero No. 91.211.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Acto Administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectora del Trabajo ALI PRIMERA, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, consistente en Providencia Administrativa dictada en el expediente Nº 053-2013-01-00063, en fecha 04 de febrero de 2013, que declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.600.913, domiciliado en el sector La Rosa, calle Negro Primero, casa S/N, de esta ciudad de Punto Fijo y Municipio Carirubana del Estado Falcón, en contra de la empresa HOTEL PUERTO PLATA C.A.
-I-
ANTENCEDENTES.
En fecha dos (2) de agosto de 2013, fue presentado recurso de nulidad ante la oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, por el ciudadano Abogado FRANCISCO RAFAEL LIMONCHI MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero No. 91.211, en su carácter de apoderado judicial de la empresa: HOTEL PUERTO PLATA C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectora del Trabajo Jefe (E) de la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON en fecha Cuatro 04 de Febrero de 2013 y del cual se dio por notificada mediante su apoderado judicial en fecha quince (15) de Marzo de dos mil Trece (2013), referente a Providencia Administrativa contenida en expediente signado con el Nº 053-2013-01-00063, mediante la cual se declara CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO, VARGAS, ya identificado, en contra de su representada HOTEL PUERTO PLATA C.A, Dándole entrada el día Cinco (05) de Agosto del dos mil Trece (2013).
Esta operadora de Justicia una vez analizado el presente asunto considera no encontrarse incursa en ninguna de las causales de inhibición establecidas en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que procede a conocer el mismo, siguiendo la causa su curso legal en el estado en que se encuentra. Ahora bien, estando dentro del lapso procesal consagrado en los artículos 36 y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa pasa a pronunciarse en cuanto a su admisibilidad.
-II-
COMPETENCIA
En el caso de autos, se observa como se refirió anteriormente que se interpone recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa presentado por el ciudadano Abogado FRANCISCO RAFAEL LIMONCHI MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero No. 91.211, en su carácter de apoderado judicial de la empresa: HOTEL PUERTO PLATA C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectora del Trabajo Jefe (E) de la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON en fecha Cuatro 04 de Febrero de 2013, referente a Providencia Administrativa contenida en expediente signado con el Nº 053-2013-01-00063, mediante la cual se declara CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO, VARGAS, ya identificado, en contra de su representada HOTEL PUERTO PLATA C.A, cuya competencia corresponde a este Órgano Jurisdiccional de conformidad a lo establecido en sentencia Número 955 de fecha 23 de septiembre del año 2.010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.
-III-
ADMISION
Establecido lo anterior, debe dejarse claro que las causales de inadmisibilidad deben ser revisadas de conformidad con lo establecido al respecto por el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; no obstante, como quiera que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que “Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley…”; la tramitación y consecución del procedimiento de la presente causa se realizara según lo establecido en el artículo 76 y siguientes de dicha Ley.
Ahora bien, una vez declarada la competencia de este Juzgado, se pasa a la revisión de los extremos establecidos por el legislador como causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, excepto la competencia ya examinada. De manera que, por cuanto se observa del recurso en cuestión, fue notificado el actor recurrente el quince (15) de Marzo de dos mil Trece (2013), y que el recurso de nulidad fue interpuesto en fecha 02 de Agosto de 2013, ante la oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, no habiendo transcurrido y estando dentro del lapso legal de 6 meses o ciento ochenta (180) días desde la notificación, esto es, dentro del lapso de caducidad establecido en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por lo que considera esta Juzgadora en base al principio de confianza legítima o expectativa plausible, mal puede esta Sentenciadora aplicar la caducidad de la acción. Asimismo se evidencia que la parte recurrente consignó los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, y que el recurso no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. Por último se evidenció el cumplimiento de los requisitos del libelo de demanda expresados en el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, esta operadora de Justicia, considera que el recurrente no está incurso en algunas de las causales previstas en el mencionado artículo 35 de la Ley antes mencionada, por lo que Admite el presente recurso. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo de Punto Fijo, Estado Falcón, como representante del órgano que dictó el acto administrativo que se impugna, acordando solicitar al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, remita a este Juzgado, el expediente administrativo relacionado con este juicio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal Vigésimo Segundo con competencia en materia Contencioso Administrativa mediante exhorto a tal fin se ordena anexar copia certificada del escrito contentivo del recurso. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena librar notificación al Procurador General de la República, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con el artículo 37 ejusdem, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la providencia administrativa y de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, procederá la ciudadana secretaria certificar las respectivas notificaciones, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el Tribunal fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio luego que conste igualmente la publicación del cartel, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE DECIDE.
-IV-
DECISION
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por el ciudadano Abogado FRANCISCO RAFAEL LIMONCHI MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero No. 91.211, en su carácter de apoderado judicial de la empresa: HOTEL PUERTO PLATA C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectora del Trabajo Jefe (E) de la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON en fecha Cuatro 04 de Febrero de 2013, referente a Providencia Administrativa contenida en expediente signado con el Nº 053-2013-01-00063, mediante la cual se declara CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO, VARGAS, ya identificado, en contra de su representada HOTEL PUERTO PLATA C.A, SEGUNDO: Que ADMITE el presente recurso nulidad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se ordena notificar mediante oficio a la Inspectora en Jefe de la Inspectoría del Trabajo Ali Primera, ordenándole la remisión a este Juzgado del expediente administrativo Nº 053-2013-01-00063 dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo con competencia en materia Contencioso Administrativa mediante exhorto; a tal fin se ordena anexar copia certificada del escrito contentivo del recurso, a objeto de que tenga conocimiento del mismo y puedan ejercer las actuaciones de Ley del acto recurrido si lo estiman conveniente y la notificación del Procurador General de la República ordenando anexar copia certificada del escrito contentivo del recurso, de la providencia administrativa recurrida y de la presente decisión. TERCERO: ORDENA librar al día siguiente en que conste en autos que fue practicada la ultima de las notificaciones antes ordenadas, el cartel de emplazamiento al que alude el artículo 80 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual deberá ser publicado en el diario ”Nuevo Día”; al efecto, el recurrente deberá retirar el mismo dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, deberá publicarlo y consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado dicho cartel, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro. Con la advertencia de que si no lo trajera a los autos después de publicado en el lapso antes señalado se entenderá desistido el recurso. En cuanto la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada este Tribunal se pronunciara por separado. Ofíciese lo conducente, cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA DE JUICIO,
ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ALVAREZ
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