REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº: 5482.

DEMANDANTE: OMAR ENRIQUE ESTRADA.

DEMANDADOS: VÍCTOR QUIVA, DULCE MARÍA CASTRO REYES, OSWALDO RAFAEL ROMERO CASTRO, MARITZA REYES, ERIKA CAROLINA CASTRO y CRISTIAN ELIZATETH BARRETO.

MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA (INCIDENCIA DE INHIBICIÓN).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 16 de mayo de 2013, por la abogada YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ en su carácter de Juez Suplente Especial del Tribunal Primero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, en la causa N° 2141-09, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal en el juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoado por el ciudadano OMAR ENRIQUE ESTRADA, contra los ciudadanos VÍCTOR QUIVA, DULCE MARÍA CASTRO REYES, OSWALDO RAFAEL ROMERO CASTRO, MARITZA REYES, ERIKA CAROLINA CASTRO y CRISTIAN ELIZATETH BARRETO.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Consta de las actuaciones que anteceden que la Juez a quo en fecha 16 de mayo de 2013, mediante Acta manifestó su voluntad de inhibirse y no seguir conociendo de la mencionada causa, fundamentándose en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, por considerar que manifestó opinión sobre lo principal del juicio, toda vez que en fecha 12 de enero de 2011, dictaminó fallo definitivo declarando con lugar la Acción Reivindicatoria.
Ahora bien, observa esta Alzada que la abogada YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ en su carácter de Juez Suplente Especial del Tribunal Primero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de Inhibición:

(…) “Por cuanto el Tribunal de alzada, Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 21 de marzo de 2013, declaro Con Lugar la apelación interpuesta por el Abogado NELSON ANTONIO NAVARRO CHIRINO, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: OSWALDO RAFAEL ROMERO CASTRO y DULCE MARÍA CASTRO REYES, co-demandados en el juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA, seguido por el ciudadano OMAR ENRIQUE ESTRADA, en contra de los ciudadanos: OSWALDO RAFAEL ROMERO CASTRO, DULCE MARÍA CASTRO REYES, ERIKA CASTRO, MARITZA REYES, VÍCTOR QUIVA y CRISTIAN ELIZABETH BARRETO; con motivo, que este Tribunal declaró con lugar la acción; y en virtud que manifesté opinión sobre lo principal del juicio, tal como consta en sentencia dictada en fecha 12 de enero de 2011, que riela a los folios 149 al 162 de la Segunda pieza del presente expediente; es por lo que me INHIBO de seguir conociendo en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, Ordinal 15 del Código de procedimiento Civil”(…)

Esta Alzada determina que el contenido del pronunciamiento de Inhibición de la Juez a quo, se encuentra suficientemente motivado, pues expresa con claridad el hecho que es motivo o causal de impedimento legal subjetivo. En este sentido, se observa que la causal invocada por la mencionada funcionaria judicial establece:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
15°. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Aplicada esta norma al caso de marras, se colige que para la procedencia de esta causal debe demostrarse que el Juez inhibido sea el Juez de la causa, y que haya manifestado su opinión sobre el fondo de la misma o sobre alguna incidencia; hecho éste que está plenamente probado con las siguientes copias fotostáticas certificadas que corren insertas en el cuaderno separado: a) Sentencia definitiva dictada en fecha 12 de enero de 2011, por la Juez inhibida (f. 5 al 18), y b) Sentencia dictada por esta Alzada en fecha 21 de marzo de 2013 (f. 20 al 28), por lo que siendo las cosas así, resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: CON LUGAR la Inhibición propuesta en fecha 16 de mayo de 2013, por la abogada YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ en su carácter de Juez Suplente Especial del Tribunal Primero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, por haber demostrado la existencia de la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página web y déjese copia de la presente decisión en el Archivo del Despacho. Notifíquese de la sentencia y remítase el presente expediente con oficio al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, para que éste, lo remita en su oportunidad, al Juzgado que esté conociendo del juicio principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, trece (13) de agosto de dos mil trece (2013), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,
(Fdo.)
ABOG. FREDDY ALEJANDRO PERNÍA CANDIALES.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo.)
ABOG. YELIXA TORRES BRIZUELA.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 13/8/13, a la hora de las diez de la mañana (10:00 am.); conforme a lo ordenado en la decisión anterior. Santa Ana de Coro, Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo.)
ABOG. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Sentencia Nº 100-A-13-8-13.
FAPC/YTB/patricia.
Exp. Nº 5482.

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.-