REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EN SU NOMBRE

Vista la inhibición planteada a la revisión de esta Alzada, por la abogada YASMINA MOUZAYEK GUTIÈRREZ, en su condición de Juez Suplente especial del Tribunal Primero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa; conforme se evidencia de la sentencia dictada en fecha 7 de diciembre de 2012 (véase f. 18-20), que declaró extinguido el proceso de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentado por el ciudadano Rafael Quiñones, contra los ciudadanos MARIA MERCEDES LÓPEZ LOYO, WILLIAMS RAÚL CAMPOS, DIONIBEL AUXILIADORA FANEITE QUERO y EDY JOSE JIMÉNEZ, quien suscribe para decidir, observa:
Sin duda alguna, la declaratoria de extinción de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, implica haber emitido opinión sobre el fondo del juicio, y al ser revocada la sentencia por este Tribunal Superior (véase f. 23-31), implica, que ese juicio, debe ser conocido por otro Juez competente, esto es, imparcial y transparente, por lo que la inhibición hecha, por la mencionada Jueza, es procedente; y así se declara.
En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Con lugar la inhibición formulada por la abogada YASMINA MOUZAYEK GUTIÈRREZ, en su carácter de Jueza Suplente especial del Tribunal Primero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Notifíquese mediante oficio, al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al mismo Tribunal, para que éste, lo remita en su oportunidad, al Juzgado que esté conociendo del juicio principal.
Bájese el expediente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial. Conste Santa Ana de Coro, a los trece (13) días del mes de Agosto de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
(fdo)
ABOG. FREDDY ALEJANDRO PERNÍA CANDIALES

LA SECRETARIA TEMPORAL
(fdo)
ABOG. YELIXA TORRES

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 13/08/13, a la hora de las diez y treinta de la mañana (10:30 am); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

(fdo)
ABOG. YELIXA TORRES



Sentencia Nº. 101-A-13-08-2013.
FAPC/YT/jessica.-
Exp. Nº 5483.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.-