REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº: 5467.

DEMANDANTES: EDGAR MARTÍNEZ, EUDIS MAVARES, FELIPE BUENO y LAURELENA ROSALES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 98.659, 92.445, 144.816 y 171.239, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCÓN), instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio adscrito a la Gobernación del estado Falcón, creado por Decreto de la Asamblea Legislativa del estado Falcón, publicado en Gaceta Oficial en fecha 27 de febrero de 1987, última reforma publicada en Gaceta Oficial del estado Falcón, edición extraordinaria en fecha 21 de mayo de 2009, debidamente representada por su Presidente ciudadano JORGE ORLANDO CONTRERAS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.740.953.


DEMANDADA: COOPERATIVA MADRE VIEJA 23, conformada según acta constitutiva debidamente protocolizada ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 16 de marzo de 2006, bajo el N° 45, folios 350 al 366, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Segundo del Primer Trimestre de 2006, representada por su Presidente y Tesorera ciudadanos ALEX RAFAEL COELLO MEDINA y RAIZA NOHEMÍ OLLARVES ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.181.374 y V-9.527.158, respectivamente.

APODERADA JUCICIAL: ANA MARÍA MORALES, abogada e, ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.048.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INCIDENCIA DE INHIBICIÓN).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 3 de junio de 2013, por el abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la causa N° 10.285, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES intentado por los abogados

EDGAR MARTÍNEZ, EUDIS MAVARES, FELIPE BUENO y LAURELENA ROSALES actuando con el carácter de apoderados judiciales de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCÓN) contra la COOPERATIVA MADRE VIEJA 23.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Consta de las actuaciones que anteceden que el Juez a quo en fecha 3 de junio de 2013, mediante Acta manifestó su voluntad de inhibirse y no seguir conociendo de la mencionada causa, fundamentándose en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión toda vez que en fecha 26 de septiembre de 2012, dictaminó fallo de fondo.
Ahora bien, observa esta Alzada que el abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de Inhibición:

(…) “Me inhibo de conocer la presente causa intentada por el Abogado EDGAR MARTÍNEZ, EUDIS MAVARES, FELIPE BUENO y LAURELENA ROSALES actuando con el carácter de apoderados judiciales de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCÓN) en contra de la COOPERATIVA “MADRE VIEJA cuyo objeto lo constituye COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN, por encontrarme incurso en la causal de inhibición contenida en el Ordinal 15, artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que para el 26 de septiembre de 2012, dictaminé fallo de fondo en la presente causa, sentencia formal que fue apelada por la representación legal de la demandada COOPERATIVA “MADRE VIEJA, Abogada ANA MARÍA MORALES, en fecha 02 de octubre de 2012 resultando que previa sustanciación por ante el Tribunal de Alzada, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Zulia y Falcón, declara en fecha 15 de marzo de 2013, parcialmente con lugar la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 26 de septiembre de 2012. En consecuencia queda evidenciado que al haber emitido opinión en la presente causa, mediante la sentencia tantas veces mencionada hacen procedente mi Inhibición de conformidad con el Ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil” (…)

Esta Alzada determina que el contenido del pronunciamiento de Inhibición del Juez a quo, se encuentra suficientemente motivado, pues expresa con claridad el hecho que es motivo o causal de impedimento legal subjetivo. En este sentido, se observa que la causal invocada por la mencionada funcionaria judicial establece:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
15°. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Aplicada esta norma al caso de marras, se colige que para la procedencia de esta causal debe demostrarse que el Juez inhibido sea el Juez de la causa, y que haya manifestado su opinión sobre el fondo de la misma o sobre alguna incidencia; hecho éste que está plenamente probado con las copias fotostáticas certificadas consignadas con el Acta contentiva de Inhibición, a saber: a) Sentencia definitiva dictada en fecha 26 de septiembre de 2012 (f. 3 al 11); y b) Sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Zulia y Falcón el día 15 de marzo de 2013, por lo que siendo las cosas así, resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: CON LUGAR la Inhibición formulada en fecha 3 de junio de 2013, por el abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en la causa N° 10.285 (nomenclatura llevada por ese Tribunal), por haber demostrado la existencia de la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.


Regístrese, publíquese inclusive en la página web y déjese copia de la presente decisión en el Archivo del Despacho; notifíquese mediante oficio al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente
expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, siete (7) de agosto de dos mil trece (2013), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,
(fdo)
ABOG. FREDDY ALEJANDRO PERNÍA CANDIALES.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
ABOG. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 7/8/12, a la hora de las once y treinta de la mañana (11:30 am.); conforme a lo ordenado en la decisión anterior. Santa Ana de Coro, Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
ABOG. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Sentencia Nº 098-A-7-8-13.
FAPC/YTB/patricia.
Exp. Nº 5467.
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.