REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 02 DE AGOSTO DE 2013.
AÑOS: 203º Y 152º
Expediente Nº 15.297-13
Demandante: Ciudadana RANNEY VIRGINIA ACOSTA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.519.911, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.
Abogado Asistente: Abogado ALMA ROSA DE LOS ANGELES FERRER CORDON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.687.-
Motivo: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento con la causa Nro. 15.297-13, contentiva de la ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA intentada por la ciudadana RANNEY VIRGINIA ACOSTA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 16.519.911, domiciliada en esta Ciudad de Santa
Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado ALMA ROSA DE LOS ANGELES FERRER CORDON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.687.-
En fecha 29 de Julio de 2013, éste Tribunal dicto auto de conformidad con lo previsto en el articulo 642 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual insto a la parte demandante consigne a los autos documentación original a fin de sustentar la demanda para luego proveer con relación a la Admisión.
Ahora bien, observa el Tribunal que la presente demanda no reúne los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en el Ordinal 6°, el cual establece:
“Los instrumento en que se fundamenta la pretensión, estos son aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido las cuales deberán producirse en el libelo”.
En el caso que nos ocupa, se observa que vencido del lapso de los tres (3) días de Despacho otorgados a la parte interesada para consignar en el expediente documentación original a los fines de sustentar la demanda, sin que ésta lo hiciere, razón por lo cual es procedente declarar inadmisible la presente demanda, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
• PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA intentada por la ciudadana RANNEY VIRGINIA ACOSTA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 16.519.911, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado ALMA ROSA DE LOS ANGELES FERRER CORDON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.687, por no dar cumplimiento con lo requisitos establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, específicamente con el Ordinal Nro. 6°, en el presente juicio.-
• SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 ejusdem, se deja copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal.
• TERCERO: No hay condenatoria en costa debido a la naturaleza del juicio.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. CARMEN LOPEZ
Exp. Nro. 15.297-13.
ABG.NCG/R mll
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