REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 05 DE AGOSTO DE 2013.
AÑOS; 203º y 152º
EXPEDIENTE Nº: 15.276-2013
DEMANDANTE: Ciudadano LEOPOLDO GARCIA ITURBE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, titular de la cedula d identidad Nº 278.632

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
Abogado PEDRO TULIO LOPEZ TORRES, venezolano, mayores de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.417, Poder autenticado por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Catracas, en fecha 21 de Febrero de 2013, bajo el Nº 57, Tomo 40 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil “CONSORCIO CONHABIT COMPAÑÍA ANONIMA”, domiciliada en la Ciudad de Coro, Estado Falcón, el 11 de noviembre de 2006, anotado bajo el Nº 34, Tomo 20-A, representada legalmente por el ciudadano RAFAEL SIMON LABASTIDAS RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.374.639
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA Abg. OTTO SANCHEZ NAVEDA
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA INMOBILIARIA
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

Se inicia el presente procedimiento de EJECUCIÓN DE HIPOTECA INMOBILIARIA interpuesta por el Abogado PEDRO TULIO LOPEZ TORRES, venezolano, mayores de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.417 , de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del

ciudadano LEOPOLDO GARCIA ITURBE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº 278.632 en lo sucesivo denominado Poder
autenticado por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de
Caracas, en fecha 21 de Febrero de 2013, bajo el Nº 57, Tomo 40 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria el cual consigno con la letra “A” Contra la Sociedad Mercantil “CONSORCIO CONHABIT COMPAÑÍA ANONIMA”, domiciliada en la Ciudad de Coro, Estado Falcón, el 11 de noviembre de 2006, anotado bajo el Nº 34, Tomo 20-A, representada por el ciudadano RAFAEL SIMON LABASTIDAS RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.374.639, en su carácter de Director Gerente, con la admisión de la presente demanda por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en fecha 19 de Julio de 2012,
En fecha 02 de Agosto de 2013, mediante diligencia los ciudadanos abogado PEDRO TULIO LOPEZ TORRES, venezolano, mayores de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.417 , de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LEOPOLDO GARCIA ITURBE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, titular de la cedula d identidad Nº 278.632 y la abogada MARIA YNES HERRERA CASTELO, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro. 10.705.820, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 49.688 en su condición de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil “CONSORCIO CONHABIT COMPAÑÍA ANONIMA”, domiciliada en la Ciudad de Coro, Estado Falcón, según se evidencia de Acta de Asamblea, registrada por ante el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCO, debidamente asistida por el abogado OTTO SANCHEZ NAVEDA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 8298, en la cual expone:
“ De conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código de Procedimiento civil en concordancia con el articulo 1713 y siguiente del Código Civil, ocurrimos antes este despacho a los fines de celebrar transacción en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA , incoado por el ciudadano LEOPOLDO GARCIA ITURBE EN contra CONSORCIO CONHABIT C.A, todo ello en los términos siguientes: A.-

la parte actora y la parte demandada en lo sucesivo las partes acordamos en este acto mediante transacción, terminar el litigio que cursa en este Juzgado bajo el Expediente Nro. 15.276-13. B.- La parte demandada cancela a la parte actora la suma total de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 676.676, 40) de la siguiente forma y correspondiente a los siguientes conceptos: B.1) la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mediante CHEQUE DE GERENCIA DEL BANCO DEL TERORO Nor. 16000310 de fecha 02-08-2013 a nombre del ciudadano LEOPOLDO GARCIA ITURBE. B.2) La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mediante deposito Bancario en Cheque del BANCO DE VENEZUELA Nro. 070003260 según consta en comprobante del BANCO DE VENEZUELA Nro. 000086180 de fecha 02-08-2013 a favor del ciudadano CASTOR JOSE GONZALEZ ESCOBAR. B.3) L a cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 31.676,40), mediante CHEQUE DE GERENCIA del BANCO FONDO COMUN Nro. 56-97531463 de fecha 01-08-2013 a favor del ciudadano LEOPOLDO GARCIA ITURBE correspondiente a la suma adeudada por concepto de compra venta del inmueble sobre los cuales recaen las hipotecas objeto de la demanda. B.4) La cantidad de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 72.500,00) por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES del abogado mediante el Cheque de Gerencia del BANCO FONDO COMUN, Nro. 50-97531462 de fecha 01-08-2013 a nombre del ciudadano PEDRO TULIO LOPEZ TORREZ y B.5) La cantidad de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 72.500,00) por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES del abogado mediante el Cheque de Gerencia del BANCO FONDO COMUN,


Nro. 70-97531464 de fecha 01-08-2013 a nombre del ciudadano CASTOR GONZALEZ ESCOBA, declara recibir a entera satisfacción las cantidades de dinero indicadas en el literal anterior de la presente diligencia prestando en consecuencia su consentimiento a esta transacción y declarando igualmente la liberación de las hipotecas inmobiliarias de primer grado que se encuentran debidamente protocolizada por ante en REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, la primera de fecha 18 de abril de 2008, anotada bajo el Nro. 42 folios del 323 al 332 del protocolo primero, Tomo 3° correspondiente al segundo Trimestre y la segunda de fecha 24 de abril de 2008, anotada bajo el Nro. 43 folios 275 al 283 del Protocolo Primero, Tomo 4° correspondiente al Segundo Trimestre y solicitan a la Juez de este despacho se sirva oficiar al ciudadano REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON en sentido de participarle que mediante el presente convenimiento cuya homologación se solicita , han quedado liberadas las parcelas de terreno perfectamente determinadas anteriormente y se sirva estampar la correspondiente nota marginal de liberación de gravámenes de las misma.-D.- con la suscripción de la presente diligencia y transacción las partes se extienden recíprocamente el mas amplio en las amplio finitico declarando que nada tiene Que reclamarse a futuro en relación al objeto de esta controversia.”
Ahora bien por lo razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:


• PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACION celebradas por las partes , en fecha 02 de Agosto de 2013, en los mismo términos expuestos, COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
• SEGUNDO: Este Tribunal ordena oficiar al REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON a los fines de participarle que mediante el presente Transacción , han quedado liberadas las parcelas de terreno perfectamente determinada; LA PRIMERA de fecha 18 de abril de 2008, anotada bajo el Nro. 42 folios del 323 al 332 del protocolo primero, Tomo 3° correspondiente al segundo Trimestre y LA SEGUNDA de fecha 24 de abril de 2008, anotada bajo el Nro. 43 folios 275 al 283 del Protocolo Primero, Tomo 4° correspondiente al Segundo Trimestre y se sirva estampar la correspondiente nota marginal de liberación de gravámenes de las misma.-
• TERCERO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. CARMEN LOPEZ

NOTA: Se dejo Copia Certificada de la presente decisión, en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se libro Oficio Nro. 0820______,.- Conste. Coro.-Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. CARMEN LOPEZ



Exp Nro.15.276-13
R/Licd. Mll
Publicada Vía Internet