REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO; SEIS (06) DE AGOSTO DE 2013
AÑOS; 203º y 152º
EXPEDIENTE Nº 15.208-12
DEMANDANTE: YOVANNY ALBERTO NARANJO VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.732.191.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO VELIZ CALLES, FRANCISCO ALEJANDRO DUNO SANCHEZ, JULUIMAR CAROLINA DUNO SANCHEZ Y FRANCISCO JAVIER DUNO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.487.501, V-16.102.779, V-13.616.111 y V-18.292.935, inscritos en el INPREABOAGADO bajo los Nros. 148.415, 111.914, 89.820 y 132.790 respectivamente.
DEMANDADO: PAVIS SOLANGE CAMACHO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.587.643.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: GUSTAVO ADOLFO SALGUERO Y VICTOR CAMACHO, abogados en ejercicio inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 45.731 y 154.296.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: DEFINITIVA
NARRATIVA
La presente causa fue recibida por distribución en este Juzgado en fecha 13 de Agosto de 2.012 y admitido en fecha 19 de Septiembre de 2.012; el proceso se inicia por demanda de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, interpuesta por el ciudadano abogado RUBEN DARIO VELIZ CALLES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 148.415, en su condición de apoderado judicial del ciudadano: YOVANNY ALBERTO NARANJO VENTURA, según se evidencia en Instrumento Poder que le fue otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay Estado Aragua, de fecha 28 de Diciembre de 2011, quedando inserta bajo el Nº 62, Tomo 388, de los libros de autenticaciones respectivos llevados por esa notaria, la cual consigno en original marcado con la letra “A” en contra de la ciudadana PAVIS SOLANGE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.587.643, se ordena emplazar a la demandada en el presente juicio.
En fecha 24 de septiembre de 2012, el abogado RUBEN DARIO VELIZ CALLES, apoderado judicial del ciudadano YOVANNY ALBERTO NARAJO, solicitando el desglose del poder inserto en el folio 06 al 08 del presente expediente y consigna copia simple para que se libre la compulsa de citación al demandado.
En fecha 26 de septiembre de 2012, el tribunal emite auto acordando la expedición de las copias solicitadas a los fines de librar la citación de la parte demandada, se ordena el desglose del instrumento poder que riela en los folios 06 al 08 del presente expediente.
En fecha 03 de octubre de 2012, consigno diligencia el abogado RUBEN DARIO VELIZ, presentado copia simple de los folios 06 al 08 para el desglose y copias simples para su certificación para la compulsa.
En fecha 04 de octubre de 2012, el tribunal emitió auto acordando librar compulsa de citación a la parte demandada ciudadana PAVIS SOLANGE CAMACHO SUAREZ, se libro compulsa.
En fecha 04 de noviembre de 2012, el abogado RUBEN DARIO VELIZ CALLEZ, consigno escrito.
En fecha 15 de noviembre de 2012, el tribunal ordena agregar a los autos escrito por el abogado RUBEN DARIO VELIZ CALLEZ, constante de dos folios útiles, y se ordena la expedición de las copias para la apertura del cuaderno de medida.
En fecha 21 de noviembre de 2012, el alguacil suplente PEDRO GOMEZ, consigno recibo de citación firmada por el ciudadano PAVIS SOLANGE CAMACHO.
En fecha 23 de noviembre de 2012, consigno diligencia el abogado RUBEN DARIO VELIZ, presentado los emolumentos de las copias de la totalidad del expediente para la apertura del cuaderno de medida.
En fecha 27 de noviembre de 2012, el tribunal ordena la expedición de las copias a los fines de la apertura de cuaderno de medida.
En fecha 05 de diciembre de 2012, consigno diligencia la ciudadana PAVIS SOLANGE CAMACHO SUAREZ, otorgando poder apud – acta a los abogados GUSTAVOS ADOLFO VARGAS SALGUEIRO Y VICTOR CAMACHO.
En fecha 07 de diciembre de 2012, el tribunal tiene como apoderado judicial de la parte demandada ciudadana PAVIS SOLANGE CAMACHO SUAREZ a los abogados GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO Y VICTOR CAMACHO.
En fecha 13 de diciembre de 2012, consigno diligencia el abogado GUSTAVO VARGAS apoderado judicial de la parte demandada solicitando copia del presente expediente desde la carátula.
En fecha 19 de diciembre de 2012, el tribunal acuerda la expedición de las copias solicitadas y con vista a la consignación de la misma, se decreta la medida de secuestro solicitada en el libelo de la demanda. Se apertura el cuaderno de medida.
En fecha 08 d enero de 2013, los abogados GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO Y VICTOR CAMACHO, consignaron escrito de contestación de la demanda constante de 14 folios.
En fecha 09 de enero de 2013, el tribunal ordena agregar escrito de contestación de la demanda presentada por los abogados GUSTAVO ADOLFO SALGUEIRO Y VICTOR CAMACHO.
En fecha 14 de enero de 2013, consigno diligencia el abogado RUBEN DARIO VELIZ CALLES, solicitando copia simple del escrito de contestación del folio 45 al 58.
En fecha 16 de enero de 2013, el tribunal acuerdas expedir copia simple de los folios 45 al 58.
En fecha 29 de enero de 2013, consigno escrito de pruebas los abogados GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO Y VICTOR CAMACHO.
En fecha 01 de febrero de 2013, consigno escrito de prueba el abogado RUBEN DARIO VELIZ CALLES.
En fecha 05 de febrero de 2013, el tribunal ordena agregar escrito de pruebas presentado por los abogados GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO Y VICTOR CAMACHO, y el segundo presentado por el abogado RUBEN DARIO VELIZ CALLES.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
CAPITULO “I”
PRUEBA DOCUMENTAL
Promueve de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil los siguientes documentos;
1. Documento Publico debidamente autenticado por ante la NOTARIA PUBLICA DE PUEBLO NUEVO DEL ESTADO FALCON , en fecha 07 de Julio de 2009, quedando inserto bajo el Nro. 57, Tomo 33 de los libro de autentificaciones llevado por ese despacho notarial, consignado con el escrito libelar en copia certificada signado con la Letra “D”.-
2. Documento Publico del CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA, siendo este contrato debidamente firmado por la ciudadana PAVIS SOLANGE CAMACHO SUAREZ y el CONSORCIO HABITACIONAL CONHABIT integrado por la COOPERATIVA TODARIQUIVA DE CONSTRUCCION Y VIVIENDA y por la SOCIEDAD MERCANTIL PROINSERV
3. C.A, debidamente autenticada por la NOTARIA PUBLICA DE CORO , quedando inserto con el Nro. 49, Tomo 59 de los Libros llevado por ese despacho Notarial. Consignado en copia simple con la Letra “F”.-
4. Documento de RESOLUCION DE CONTRATO DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA firmado por el CONSORCIO HABITACIONAL CONHABIT, integrado por la COOPERATIVA TODARIQUIVA DE CONSTRUCCION Y VIVIENDA Y POR LA SOCIEDAD MERCANTIL PROINSERV C.A, firmado en fecha 14 de Junio de 2006, quedando inserto bajo el Nro. 49, Tomo 59 por la NOTARIA PUBLICA DE CORO y que riela al expediente en original identificado con la Letra “E”.-
5. Copia CERTIFICADA DE SENTENCIA DE DIVORCIO de fecha 30 de abril de 2012 en la cual se evidencia la ruptura del vinculo matrimonial de los ciudadanos YOVANNY ALBERTO NARANJO VENTURA Y PAVIS SOLANGE CAMACHO SUAREZ, por ante el TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, consignada en el escrito libelar en copia certificada, marcada con la letra “C”.-
Este Tribunal la admite y le da el valor probatorio salvo a su apreciación en la definitiva.
PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS
De conformidad con lo previsto en los artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil; promueve PRUEBA DE EXHIBICIÓN, a los fines de que la demandada EXHIBA documento original (RECIBO DE PAGO), debidamente efectuado por la ciudadana PAVIS SOLANGE CAMACHO SUAREZ, a favor del CONSORCIO HABITACIONAL CONHABIT en fecha 18 de Enero de 2012, por la cantidad de VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 23.250,00), por concepto de Bono al primer aporte para la adquisición de la Vivienda en Planta baja del Modulo Nro. 65 en la Urbanización VILLA LA PAZ en la Jurisdicción de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio autónomo Miranda del Estado Falcón, el cual consigna en copia simple marcado con la letra “G” . Este Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda intimar mediante Boleta a la ciudadana PAVIS SOLANGE CAMCHO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro. 12.587.643, domiciliada en el Conjunto Residencial los Antonios , calle los caobos, casa Nro. a-07 frente al parque en la Urbanización de esta ciudad de santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón para que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente, a la hora de las 10:00 a.m., de que conste en autos su intimación, a los fines de que se sirva EXHIBIR documento Original (RECIBO DE PAGO) , debidamente efectuado por su persona a favor del CONSORCIO HABITACIONAL CONHABIT en fecha 18 de Enero de 2012, por la cantidad de VEINTE Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 23.250,00), por concepto de Bono al primer aporte para la adquisición de la Vivienda en Planta baja del Modulo Nro. 65 en la urbanización VILLA LA PAZ en la Jurisdicción de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio autónomo Miranda del Estado Falcón, que en copia simple la parte actora ha presentado marcados con la letra “G” en el expediente Nº 15.208-12.-
PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL
Promueve de conformidad con el articulo 472 del Código de procedimiento Civil PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL, a los efecto de que este digno Tribunal se sirva trasladar y constituir en la sede Principal del CONSORCIO HABITACIONAL CONHABIT, ubicado en el Centro Comercial el Castillo, Piso Nro. 01, Local 25-25 en la Jurisdicción de esta Ciudad de Santa ana de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares:
• De la existencia de Un (01) RECIBO DE PAGO, debidamente efectuado por la ciudadana PAVIS SOLANGE CAMACHO
• SUAREZ a favor del CONSORCIO HABITACIONAL CONHABIT en fecha 18 de Enero de 2012, por la cantidad de VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 23.250,oo) por concepto de abono al primer aporte para la adquisición de la vivienda en Planta baja del Modulo Nro. 65 en la Urbanización VILLA LA PAZ en la Jurisdicción de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio autónomo Miranda del Estado Falcón.
• Que se deje constancia de cualquier otro particular que sea necesario y pertinente resaltar al momento de practicarse la inspección judicial.-
Este Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, fija el Octavo (8vo) día de despacho siguiente, a la hora de las 10:00 a.m., para el traslado y constitución del este Tribunal en la sede Principal del CONSORCIO HABITACIONAL CONHABIT, ubicado en el Centro Comercial el Castillo, Piso Nro. 01, Local 25-25 en la Jurisdicción de esta Ciudad de Santa ana de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón a los fines de dejar constancia de los particulares indicados anteriormente.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO PRIMERO
PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
PRUEBA Nro. 01 DE LA CONFESION DE LA PARTE ACTORA
A.- Promueve , reproduce y ratifica en contra de la demandante, la confesión expresa hecha por esta, en el contexto de la demanda de conformidad con lo indicado en el Articulo 1.401 del Código Civil, a saber; La confesión hecha por la parte o por su apoderado dentro de los limites del mandato ante un Juez, aunque este sea incompetente, hace contra ella plena prueba, esto es con respecto a que la parte actora no aporto a la masa partible todos y cada uno de sus ingresos que ha obtenido por sus beneficios laborales.-
B.- De conformidad con el segundo aparte del Articulo 361 del Código de Procedimiento Civil, promueve y se hace valer la falta de cualidad e interés de la persona de nuestra poderdante para sostener este juicio.-
Este Tribunal la admite y le da el valor probatorio salvo a su apreciación en la definitiva.
PRUEBA Nro. 02: Alega como prueba a todo evento procesal, en nombre de su poderdante, la cuestión perentoria de la falta de interés Jurídico y Legitimo, para sostener este juicio pues su mandante carece de interés procesal ni eventual, ni futuro en la presente acción de Partición parcial que demanda la parte actora.
En el juicio de Liquidación de Comunidad Conyugal, requiere de un indispensable de un inexcusable y un insustituible elemento cual es: CERTEZA Y/O PRECISION, sobre cuales son los bienes comunes a ser objeto de partición, al extremo de que mientras no exista o no este presente dicho supuesto, no será factible proceder a la partición deducida. De ello se infiere y se dice de manera machacona, que la masa partible debe obligatoriamente englobar la integridad del patrimonio conyugal incluyendo frutos naturales y civiles generados por tales bienes así como los gasto y erogaciones requeridos por la conservación y mantenimiento de ellos. Por eso la Partición de la Comunidad Conyugal es de carácter Universal no pudiéndose peticionar una partición parcial. Como la tesis esgrimida ratifican lo dicho anteriormente esto es, que el actor no incluyo o no incorporo como bien partible los bonos parciales recibidos por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales que este recibió por la prestaciones de sus servicios en la EMPRESA PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA) PDV MARINA, el cual se desempeña como Electricista , bajo la condición de empleado efectivo permanente y que por el mandato del Ordinal 2 del articulo 156 del Código Civil, es un bien común por haberlo obtenido en el ejercicio de su profesión, oficio, sueldo o trabajo ejercitado durante la unión matrimonial.-
Este Tribunal la admite y le da el valor probatorio salvo a su apreciación en la definitiva.
CAPITULO II
PRUEBAS DOCUMENTALES
PRUEBA NRO. 03: Promueve hacer valer y oponen en nombre de su representada copia de CONSTANCIA DE TRABAJO a favor de la parte actora YOVANNY ALBERTO NARANJO VENTURA , de fecha 16 de Mayo de 2011, expedida por el patrono de la EMPRESA PETROLEO DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA PDVSA (PDV MARINA), quien se desempeña como electricista, bajo la condición de empleado efectivo permanente en la cual se describe todos los beneficios laborales que recibe este ciudadano por concepto de sus relación laboral con su patrono y que no trajo a la masa partible.
Este Tribunal la admite y le da el valor probatorio salvo a su apreciación en la definitiva.
PRUEBA NRO. 04: Promueve, hacen valer y oponen COPIA SIMPLE PLANILLA BANCARIA DE CHEQUE DE GERENCIA DEL BANCO TESORO, BANCO UNIVERSAL, NRO. 12000192, CUENTA CORRIENTE NRO. 01630318658182120210, emitido a favor del Ciudadano YOVANNY ALBERTO NARANJO VENTURA, de fecha 23 de noviembre de 2011, por un monto de NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (91.500,00).-
Este Tribunal la admite y le da el valor probatorio salvo a su apreciación en la definitiva
CAPITULO III
PRUEBAS DE INFORMES
PRUEBA NRO. 05: Solicita se oficie a la EMPRESA PETROLEOS DE VENEZUELA MARIANA (PDVSA) ubicada en la Avenida Veracruz con Calle Cali, Edificio PAWA, Las Mercedes. Caracas, Estado Miranda, Oficina de Recursos Humanos , Servicios al Personal para que de información que beneficios laborales ha recibido el ciudadano YOVANNY ALBERTO NARANJO VENTURA, desde el 26 de Abril de 2007.- En consecuencia este Tribunal la admite salvo a su apreciación en la definitiva y de conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena librar Oficio a la EMPRESA PETROLEOS DE VENEZUELA MARIANA (PDVSA) ubicada en la Avenida Veracruz con Calle Cali, Edificio PAWA, Las Mercedes. Caracas, Estado Miranda, Oficina de Recursos Humanos , Servicios al personal para que informe a este Tribunal que beneficios laborales ha percibido el ciudadano YOVANNY ALBERTO NARANJO VENTURA, desde el 26 de Abril de 2007 hasta la presente fecha.-
PRUEBA NRO. 06: Promueven las siguiente Pruebas de Informe ; solicitan se oficie a la ENTIDAD BANCARIA BANCO DEL TESORO, BANCO UNIVERSAL a los fines de que informe quien cobro ante esa Institución el CHEQUE DE GERENCIA NRO. 12000192, CUENTA CORRIENTE NRO. 01630318658182120210, emitido a favor del ciudadano YOVANNY ALBERTO NARANJO VENTURA, de fecha 23 de noviembre de 2011 por un monto de NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 91.500,00).- En consecuencia este Tribunal la admite salvo a su apreciación en la definitiva y de conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena librar Oficio a la a la ENTIDAD BANCARIA BANCO DEL TESORO, BANCO UNIVERSAL con sede en esta Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón específicamente en la Calle Falcón, Esquina con Calle Iturbe Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón a los fines de que informen quien hizo efectivo ante esa institución CHEQUE DE GERENCIA NRO. 12000192, CUENTA CORRIENTE NRO. 01630318658182120210, emitido a favor del ciudadano YOVANNY ALBERTO NARANJO VENTURA, de fecha 23 de noviembre de 2011 por un monto de NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 91.500,00).-
PRUEBA NRO. 07: Promueve la siguiente Prueba de Informe; Solicita se oficie a la ENTIDAD BANCARIA BANCO DEL TESORO, BANCO UNIVERSAL a los fines de que informe si la ciudadana PAVIS SOLANGE CAMACHO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro. 12.587.643, fue la persona encargada de cobrar antes esa Institución el CHEQUE DE GERENCIA NRO. 12000192, CUENTA CORRIENTE NRO. 01630318658182120210, emitido a favor del ciudadano YOVANNY ALBERTO NARANJO VENTURA, de fecha 23 de noviembre de 2011 por un monto de NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 91.500,00). En consecuencia este Tribunal la admite salvo a su apreciación en la definitiva y de conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena librar Oficio a la ENTIDAD BANCARIA BANCO DEL TESORO, BANCO UNIVERSAL a los fines de que informe si la ciudadana PAVIS SOLANGE CAMACHO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro. 12.587.643, fue la persona encargada de cobrar antes esa Institución el CHEQUE DE GERENCIA NRO. 12000192, CUENTA CORRIENTE NRO. 01630318658182120210, emitido a favor del ciudadano YOVANNY ALBERTO NARANJO VENTURA, de fecha 23 de noviembre de 2011 por un monto de NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 91.500,00).
CAPITULO IV
PRUEBAS DE POSICIONES JURADAS
PRUEBA NRO. 08: Promueven hacen valer y oponen en nombre de su mandante, POSICIONES JURADAS, de conformidad con los artículos 403, 405, Y 406 del Código de Procedimiento Civil, a la parte demandante ciudadano YOVANNY ALBERTO NARANJO VENTURA y obligándose su poderdante estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absorberlas recíprocamente a la contraria. Este Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 404 del Código de Procedimiento Civil, se ordena citar mediante boleta al ciudadano YOVANNY ALBERTO NARANJO VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.732.191, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, Y/o en la persona de su apoderado judicial ABG. RUBEN DARIO VELIZ CALLES, inscrito en el IPSA 148.415, para que absuelva las posiciones juradas que la demandada le hará al Tercer (3er) día de Despacho siguiente de que conste agregados en autos su citación, a la hora de las 10:00 a.m., y una vez concluida dicha posición seguidamente absolverán posiciones que le hará la parte demandante a la parte demandada. Líbrese la boleta de citación y entréguesele al Alguacil de este Despacho para su practica.
En fecha 28 de febrero de 2013, fecha y hora fijado por el tribunal para llevarse a cabo el traslado y constitución del tribunal a la sede principal del CONSORCIO HABITACIONAL CONHABIT, se declara desierto el acto.
En fecha 05 de marzo de 2013, consigno escrito el abogado RUBEN DARIO VELIZ CALLES, solicitando nueva oportunidad para la inspección judicial.
En fecha 05 de marzo de 2013, consigno escrito el ciudadano YOVANNY ALBERTO NARANJO VENTURA, debidamente asistido por el abogado RUBEN DARIO VELIZ CALLES, dándose por notificado de las posiciones juradas.
En fecha 12 de marzo de 2013, consigno diligencia el abogado RUBEN DARIO VELIZ CALLES, solicitando copia certificadas de la totalidad del expediente.
En fecha 13 de marzo de 2013, el alguacil ERNESTO ROJAS, consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano YOVANNY ALBERTO NARANJO VENTURA.
En fecha 13 de marzo de 2013, el alguacil ERNESTO ROJAS, consigno boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana PALVIS SOLANGE CAMACHO SUAREZ.
En fecha 13 de marzo de 2013, siendo la hora de las 10:00 a.m., oportunidad fijada para llevarse a cabo el ACTO DE POSICIONES JURADAS, de conformidad con lo previsto en el articulo 406 del Código del Procedimiento Civil.
En fecha 14 de marzo de 2013, el tribunal acuerda expedir copias certificadas de la totalidad del expediente y se acuerda fijar nueva oportunidad para el traslado y constitución del tribunal a los fines de evacuar prueba de inspección judicial en la sede principal del CONSORCIO HABITACIONAL CONHABIT, para el cuarto día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m., así mismo se ordena agregar escrito constante de un folio útil.
En fecha 18 de marzo de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para llevarse a cabo el ACTO DE EXHIBICION DE DOCUMENTO, de conformidad con lo previsto en el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil. Se apertura dicho acto previa formalidades de ley compareciendo el abogado RUBEN DARIO VELIZ CALLES, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora (promovente de la prueba) así mismo compareció el abogado GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana PAVIS SOLANGE CAMACHO SUAREZ, se declara desierto el acto.
En fecha 26 de marzo de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para llevarse el traslado y constitución de este tribunal y practicar inspección judicial de conformidad con el articulo 472 del Código de Procedimiento civil en el CONSORCIO HABITACIONAL CONHABIT.
En fecha 25 de abril de 2013, el tribunal fija el décimo quinto día de despacho siguiente para la presentación de informes.
En fecha 20 de mayo de 2013, el abogado RUBEN DARIO VELIZ, presento escrito de informe constante de cuatro folios útiles.
En fecha 21 de mayo de 2013, el tribunal ordeno agregar escrito de informe presentado por el abogado RUBEN DARIO VELIZ CALLES.
En fecha 06 de junio de 2013, el tribunal fija un lapso de sesenta días continuos para dictar sentencia en la presente causa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El presente juicio, está apoyado en prueba fehaciente, como lo es la comprobación mediante las copias respetivas, de la disolución del vínculo matrimonial que unía a las partes, en virtud de la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 30 de Abril de 2012, así mismo se han cumplido las exigencias legales para su tramitación, sin que existan causales que ameriten reposición de oficio. Finalmente el tribunal se considera competente para conocer del presente juicio, por tanto se procede al examen de los hechos narrados en el libelo de demanda, su configuración jurídica y su prueba. Y así se declara.
Conforme a lo expuesto, la parte actora demanda la partición de la comunidad conyugal por haber quedado disuelto el vínculo matrimonial que la unía con la demandada, y al efecto señala los bienes que conforman la comunidad conyugal. Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio, se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. Al disolverse el vínculo matrimonial, se acaba la comunidad conyugal; pero ésta es sustituida de inmediato por una comunidad ordinaria, sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad conyugal. Los ex cónyuges, quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes”. (Negrillas y cursivas del Tribunal).
En ese sentido considera esta juzgadora que en los juicios de partición, aunque su tramite es por el procedimiento ordinario, en la oportunidad de dar contestación a la demanda existe una diferencia con respecto al resto de los juicios o causas ordinarias, y es la establecida en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil que a continuación se transcribe:
“En el acto de contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento de Partidor en el décimo día siguiente.... es decir, el demandado en la oportunidad de dar contestación a la demanda, debe formular oposición a la partición” (negrillas y cursivas del Tribunal).
En el caso de autos, observa esta juzgadora de la lectura del escrito de contestación a la demanda, que la demandada solo se limitó a rechazar, negar y contradecir la demanda tanto en los hechos como en derecho, sin formular oposición ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, por tanto, siendo que la presente acción está apoyada en prueba fehaciente, como se ha señalado ut-supra, debe sin duda procederse a la liquidación de los bienes gananciales de la comunidad conyugal que existió entre las partes, por lo que ésta Juzgadora concluye que la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES COMUNES, entre los Ciudadanos YOVANNY ALBERTO NARANJO VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.732.191 y PAVIS SOLANGE CAMACHO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.732.191, debe hacerse conforme a las reglas comunes dispuestas en el Libro Tercero del Código Civil, sobre los siguientes bienes:
• Un vehiculo clase: Camioneta, Tipo: Pick-up, Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado, Color: Blanco, Año: 2007, serial del Motor: C7Z610752, Serial de Carrocería: IGCEC14J07Z610752; Placa: 01MBAO; USO: Carga. Este vehiculo fue adquirido por la ciudadana PAVIS SOLANGE CAMACHO SUAREZ antes identificada, según consta y se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Pueblo Nuevo del Estado Falcón, en fecha 07 de Julio de 2009, quedando anotado bajo el Nro. 57, Tomo 33, de los Libros de autenticaciones llevados por ante la referida Notaria.
• Unos derechos e intereses relacionados a la resolución de Curato del CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA VENTA, siendo este contrato debidamente firmado con el Consorcio Habitacional CCOHABIT, integrado por la COOPERATIVA TODARIQUIVA DE CONSTRUCCION Y VIVIENDA y por la Sociedad Mercantil PROINSERV, C.A., según consta y se evidencia en documento debidamente autenticado por la ante la Notaria Publica de Coro en fecha 14 de Junio del año 2006, quedando inserto bajo el Nro. 49, Tomo 59, de los libros respectivos llevados ante la referida Notaria.
• Unos derechos e intereses adquiridos por el pago de una inicial al Consorcio Habitacional CONHABIT, integrado por la COOPERATIVA TODARIQUIVA DE CONSTRUCCION Y VIVIENDA y por la Sociedad Mercantil PROINSERV, C.A., para la adquisición de una vivienda distinguida con el Nro. 65, planta baja, ubicada en el Conjunto Residencial Villa La Paz, en Jurisdicción de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, cuyo monto asciende a la cantidad de VEINTE Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (bs. 23. 250, oo), y así se resuelve.
DISPOSITIVA DEL FALLO
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
• PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, intentada el Ciudadano YOVANNY ALBERTO NARANJO VENTURA, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.732.191, domiciliado en ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón en contra de la ciudadana PAVIS SOLANGE CAMACHO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.587.643.
• SEGUNDO: Se acuerda emplazar a las partes para las once de la mañana (11:00 a.m.), del décimo día de despacho siguiente a que conste en autos, el resultado de la ultima de las notificaciones que se hicieren, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor, a los efectos de que éste, proceda a partir los bienes habidos entre las partes plenamente identificados en autos, è identificados ut-supra, todo conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificaciones.
• TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas
• CUARTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
• .QUINTO: Líbrese boletas correspondientes.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Seis (06) días del Mes de Agosto de 2013. Años: 203º de la Independencia y 152º Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARMEN LOPEZ POLANCO,
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las doce del medio día (12:00 m.). Se libraron boletas de notificaciones. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARMEN LOPEZ POLANCO,
Exp. Nro. 15.208/12.
ABG.NCG/Carmen.
|