REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERACANTIL, AGRARIO, Y DELTRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: CINCO (05) DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE (2013)
AÑOS: 203º y 154º

Este Tribunal con el objeto de garantizar el debido proceso judicial al constatar que para el momento de admitir la demanda en fecha 03 de octubre de 2013, por error involuntario no se acordó la citación personal de las ciudadanas MARIA GIMENEZ SOTO y ENNA COROMOTO BELLO DE CALLES, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.707.769 y 5.284.754 respectivamente, domiciliadas en la Urbanización Las Velitas, Bloque 39, Apartamento 02-07 de esta ciudad de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, así como tampoco se acordó el llamamiento mediante edicto para los herederos del de-cujus JESUS MARIA CALLES ROMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se Repone la causa al estado de que se acuerde la citación de las ciudadanas MARIA GIMENEZ SOTO y ENNA COROMOTO BELLO DE CALLES, y se libre edicto para los herederos del de-cujus JESUS MARIA CALLES ROMERO, quedando vigente y con todo el efecto jurídico las actuaciones correspondientes a la citación de la Vindicta Pública y del Registrador Civil de la Parroquia Aracua del Municipio Bolívar del estado Falcón y son tenidas como nulas todas las actuaciones judiciales que van desde día 28 de mayo 2013 hasta el auto de fecha 01 de Julio de 2013 inclusive. ASI SE DETERMINA.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo la 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley quedando anotada bajo el Nº 103. Conste.
LA SECRETARIA TIT:

ABG: DENNY CUELLO.