REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2.013.
AÑOS: 203º Y 154

SOLICITUD:7.998-2013
SUCESORES: CARMEN GUADALUPE LUGO y MARIBEL ANTONIA COLINA PRIETO
CAUSANTE: ANGEL CUSTODIO ROBLES LUGO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana CARMEN GUADALUPE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.646.663, actuando en su propio nombre y en representación de su nuera, ciudadana MARIBEL ANTONIA COLINA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.180.164, conforme en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida por la abogada CARMEN JULIA BRACHO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 118.214, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare a ellas, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto ciudadano ANGEL CUSTODIO ROBLES LUGO, quien era venezolano, 39 años de edad, Custodio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.799.587, quien falleció ab-intestato en fecha trece (13) de Junio de 2013, en el Hospital José Maria Espinosa, según consta de Acta de Defunción Nº 107, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 112, del ciudadano ANGEL CUSTODIO ROBLES LUGO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 2) Copia Certificada del Acta de defunción N° 107, del ciudadano ANGEL CUSTODIO ROBLES LUGO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 09, de los ciudadanos ANGEL CUSTODIO ROBLES LUGO y MARIBEL ANTONIA COLINA PRIETO, emitida por el Registro Civil del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón. 4) Copias Simples de las cédulas de identidad del causante y las sucesoras. 5) Copia Certificada del Acta de defunción N° 306, del ciudadano ANGEL CUSTODIO ROBLES, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO CHIRINO MEDINA Y DIEGO ENRIQUE YANEZ OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-9.925.151 y 23.674.172, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, las SIETE (07) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 09 de Agosto del 2013, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se le declare como único y universal heredero, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del mencionado de cujus ANGEL CUSTODIO ROBLES LUGO, a favor de las ciudadanas: CARMEN GUADALUPE LUGO y MARIBEL ANTONIA COLINA PRIETO, plenamente identificadas.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada, a los DOCE (12) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 9:10 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los DOS (02) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (21) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU MILOHA RIVAS HERNANDEZ, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (20) AL (21), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 7.998-2.013.- . LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA

ABG. QUERILIU M. RIVAS H.