REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº 2.433-11
DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto.
VICEPRESIDENTE DE RECUPERACIONES Y COBRO JUDICIAL: LEYDA CELINA GRIMALDO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.140.261, domiciliada en la ciudad de Caracas.
APODERADA JUDICIAL: GLEINY BETZABETH GONZÁLEZ CABALLERO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.557.384, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.087, de este domicilio.
DEMANDADOS: KENNY JOSÉ SILVA MAVAREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.733.788, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; en su condición de Prestatario. Y el ciudadano: ÁNGEL RAFAEL MEDINA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.516.648, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; en su condición de fiador solidario y principal pagador.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ MENDOZA CORONADO, venezolano, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.134.321, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.478.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN JUDICIAL
I
En fecha 04 de marzo de 2.011, la Abog. GLEINY BETZABETH GONZÁLEZ CABALLERO, actuando con el carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., presenta ante el Tribunal Distribuidor de Turno, una demanda contra los ciudadanos: KENNY JOSÉ SILVA MAVAREZ, en su condición de Prestatario y ÁNGEL RAFAEL MEDINA, en su condición de fiador solidario y principal
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…pagador, por COBRO DE BOLÍVARES, Procedimiento por Intimación. Estimó su demanda, en la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Dos Bolívares con Ochenta y Cuatro céntimos, (Bs. 44.682, 84), equivalentes según la actora, en 587,93 unidades tributarias.
La Apoderada Actora en su libelo alegó, que consta en documento original de préstamo Nº 968285, celebrado en la ciudad de Coro el día 19 de Octubre de 2.007, que el ciudadano KENNY JOSÉ SILVA MAVAREZ, recibió en calidad de préstamo de su representada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., la cantidad de Treinta y Ocho Mil Seiscientos Veinte Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. F.38.620, 63). Que se obligó a pagar en el plazo improrrogable de treinta y seis meses a partir de la fecha de su liquidación (19 de Octubre de 2.007). Que las cuotas serían contentivas de amortización de capital e intereses, y cada cuota sería de Un Mil Quinientos Treinta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.535, 55). Que en el mismo contrato, se constituyó como fiador y principal pagador, al ciudadano ÁNGEL RAFEL MEDINA. Que a pesar de las gestiones realizadas, el mencionado ciudadano, adeuda a su representada veinticuatro (24) cuotas. Solicita medida preventiva de embargo.
Este Tribunal en fecha 05 de marzo de 2.011, le dio entrada en el libro de causas bajo el N° 2.433-11, admitió la demanda, y acordó la intimación de la parte demandada, para que comparezcan en el lapso legal, a pagar las cantidades reclamadas o formule oposición. (f. 29 y su vuelto).
En fecha 02 de junio de 2.011, se libraron los recaudos de intimación de la parte demandada Ciudadanos KENNY JOSÉ SILVA MAVÁREZ (prestatario) y ÁNGEL RAFAEL MEDINA (fiador solidario) y se entregaron al alguacil a los fines de su práctica. (f. 30).
En fecha 28 de septiembre de 2.011, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de intimación y sus recaudos, que le fueron entregados para intimar al Ciudadano KENNY SILVA MAVÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.733.788, por no lograr la intimación de la parte demandada en la dirección señalada en la misma, bajo los motivos indicados en el mismo, y se agregaron los recaudos al presente expediente, constante de nueve (09) folios útiles. (f.31 al 40).
En fecha 08 de diciembre de 2.011, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de intimación y sus recaudos, que le fueron entregados para intimar al Ciudadano ÁNGEL RAFAEL MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-9.516.648, por no lograr la intimación de la parte demandada en la dirección señalada en la misma, en las tres oportunidades indicadas en la misma, y se agregaron los recaudos al presente expediente, constante de nueve (09) folios útiles. (f. 41 al 50).
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…En fecha 11 de Junio de 2.012, la Apoderada Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Abog. GELINY BETZABETH GONZÁLEZ CABALLERO, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 123.087, solicitó mediante diligencia la intimación por carteles de acuerdo a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. (f. 51).
En fecha 12 de junio de 2.012, mediante auto este Tribunal acordó librar carteles de intimación, de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, para ser fijado uno por la Secretaria del Tribunal en el domicilio de la demandada, y otro cartel igual se entregará a la parte interesada a los fines de su publicación en el Diario “Nuevo Día” de esta localidad, tal y como se especifica en el mencionado auto. (f. 52-53).
En fecha 06 de noviembre de 2.012, la Secretaria del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, informó al Tribunal mediante diligencia, que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó en fecha 24 de Octubre de 2.012, a la dirección indicada en la misma y fijó en la puerta del inmueble señalado, el Cartel de Intimación, del Ciudadano ÁNGEL RAFAEL MEDINA, parte co-demandada en la presente causa. (F.54).
En fecha 12 de Agosto de 2.013, comparecen las partes, ciudadano KENNY JOSÉ SILVA MAVÁREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.733.788, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, parte demandada, asistido por el Abog. JOSÉ MENDOZA CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V6.134.321, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.478, por una parte, y por la otra, la Abog. GLEINY BETZABETH GONZÁLEZ CABALLERO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y consignan escrito, mediante el cual transan judicialmente, en los términos allí indicados.- Agréguese el escrito al presente expediente por guardar relación con el mismo.
II
Ahora bien, vista la transacción celebrada por las partes en el presente proceso, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Como se mencionó anteriormente en la narrativa de los hechos, en fecha 12 de agosto de 2.013, comparecieron las partes ante el Tribunal: el ciudadano KENNY JOSÉ SILVA MAVÁREZ, parte demandada, asistido por el Abog. JOSÉ MENDOZA
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…CORONADO, por una parte, y por la otra, la Abog. GLEINY BETZABETH GONZÁLEZ CABALLERO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., suficientemente autorizada por la Vice-presidenta de Recuperaciones y Cobro Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.; quienes transaron en el presente proceso, donde textualmente manifestaron: “…hemos acordado darle cumplimiento a la Transacción Judicial …en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano KENNY JOSÉ SILVA MAVÁREZ,,… declara que a los efectos indicados, y para dar cumplimiento a la transacción judicial acordada el día 17 de junio de 2013, cancelará el Multicrédito otorgado, … por la cantidad de Bs. 62.089, 63 con paralización de intereses a BANESCO Banco Universal, C.A., en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas de Bs. 2.587, 07, cada una, pagadera la primera de estas al momento de la firma de la transacción judicial, y las cuotas restantes, los subsiguientes cada treinta días (30) en la misma fecha de vencimiento de la primera cuota, hasta la definitiva y total cancelación…CUARTO: Las partes solicitan al Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón: A) Homologue el presente acto de composición voluntaria y le dé el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; B) Una vez realizadas las diligencias anteriores, no se archive el expediente hasta tanto la transacción sea cumplida en todas y cada una de sus partes…”
En atención a los hechos señalados, el Tribunal para resolver observa lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no este interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso.”
Por lo que se deduce, que los modos anormales de terminación del proceso son la voluntad del accionado, de reconocer expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos.
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…En tal sentido, establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

Igualmente, es oportuno traer a colación el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

En base a lo anterior, observa esta Sentenciadora, que la Abog. GLEINY BETZABETH GONZÁLEZ CABALLERO, apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., celebró transacción, debidamente autorizada y facultada por la Vice-Presidencia de Recuperaciones y Cobro Judicial de la mencionada Entidad Bancaria demandante, según documento presentado en el acto, que corre al folio 58 del presente expediente. Asimismo, se observó, que el propio ciudadano KENNY JOSÉ SILVA MAVÁREZ, (prestatario) parte demandada, ofreció la oferta de pago y suscribió la celebración de la transacción, debidamente asistido de abogado; razón por la cual, se determina que, las partes actuantes pueden disponer de los derechos litigiosos; por cuanto gozan de la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia.
En consecuencia, el Tribunal visto que la representante judicial de la parte actora aceptó el ofrecimiento hecho por la parte demandada en los términos antes indicados; es por lo que se considera que las partes intervinientes tienen capacidad de disponer en este acto.
Así pues, de lo antes expuestos, considera quien aquí decide, que la transacción celebrada por las partes en el presente expediente, no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de actos de autocomposición procesal, pues, no se afecta el orden público, al observarse que los derechos convenidos son del dominio privado de las partes; y en virtud de que dicha transacción se ajusta a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo considera ajustado a
derecho y procede a impartir su homologación a la transacción celebrada en el presente expediente; y así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN celebrada en el presente procedimiento, por las partes, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., a través de su apoderada judicial, Abog. GLEINY BETZABETH GONZÁLEZ CABALLERO, debidamente autorizada para este acto, por la Vice-presidente de recuperaciones y Cobro Judicial, LEYDA CELINA GRIMALDO HERNÁNDEZ; y el ciudadano KENNY JOSÉ SILVA MAVÁREZ, parte demandada, asistido por el Abog. JOSÉ MENDOZA CORONADO, en fecha 12 de agosto de 2.013; dándosele el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
No se ordena el archivo del expediente, hasta tanto estén cumplidas todas las obligaciones estipuladas en la presente transacción.- Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los trece (13) días del mes de agosto de Dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TITULAR

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Asimismo, se agregó el escrito ordenado, constante de tres (03) folios útiles y un (01) anexo. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
YMG/QRH/*Lisbeth*