REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº 2.709-13
PARTE DEMANDANTE: EDWIN JESÚS JIMÉNEZ SIERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.184.845, de este domicilio, actuando en su propio nombre, derecho y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.719, con domicilio procesal en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ALEXIS CHIRINOS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.285.727, de este domicilio en la siguiente dirección MINI CENTRO COMERCIAL “GUARACAMA”,entre Avenida Manaure y Calle Bolívar (diagonal a la salida del Estacionamiento de la Casa Japonesa), Local “Estudio de Grabación Miguel Alexis Chirinos Gómez .
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
I
En fecha 12 de marzo de 2.013, el Ciudadano EDWIN JESÚS JIMÉNEZ SIERRA, presenta ante el Tribunal Distribuidor de Turno, una demanda contra el Ciudadano MIGUEL ALEXIS CHIRINOS GÓMEZ, por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación). Estimó su demanda, en la cantidad de Seis Mil Ochocientos Veinticinco Bolívares (Bs. 8.625, 00), equivalentes según el actor, en 80,61 unidades tributarias.
Alegó el actor en su libelo, que las dos (02) letras de cambio a favor de la Ciudadana ADRIANA SAAD LUGO, quien ha transferido a su persona la propiedad y todos los derechos que de ellas se desprenden, libradas en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en los días 01/02/2.012 y 09/02/2.012, por la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.2.500, oo) cada una, formalmente aceptada para ser pagadas el día 29/02/2.012 y 20/03/2.012 respectivamente, en la Calle Libertad entre Calle Cristal y Callejón Mi Cabaña, N° 21, Sector Cabudare, en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y que vencido
Como se encuentra el plazo de cancelación del pago se encuentran vencidas,
Procurando el hecho de que todas las gestiones realizadas con el objeto de logar su
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…pago voluntario, amistoso y extrajudicial, han resultado negativos e infructuosas, que el Ciudadano MIGUEL ALEXIS CHIRINOS GÓMEZ, quien aceptó las letras para ser pagadas a la orden de ADRIANA SAAD, no ha cancelado la deuda que está de plazo vencido. En el libelo solicitó medida cautelar de embargo sobre bienes muebles del demandado.
Este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 15 de marzo de 2.013, le dio entrada en el libro de causas bajo el N° 2.709-13, haciéndosele saber al accionante lo siguiente: 1) Indicar al Tribunal el carácter con el que actúa para intentar la presente acción, de conformidad con el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil; y 2) Que se observó incoherencia entre la cantidad en letra y la cantidad en número, la cual textualmente se lee así: “…SÉPTIMO: Estimo el monto de la presente demanda en la cantidad de Seis Mil Ochocientos Veinticinco Bolívares (Bs. 8.625, 00), lo que equivale a (80,61 U.T.)…”, para lo cual se instó a la parte actora para que subsane la discrepancia indicada, señalando igualmente su equivalencia en unidades tributarias.
En fecha 22 de Abril de 2.013, el Abogado Edwin Jesús Jiménez Sierra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.719, en su carácter de endosatario legítimo, presentó escrito de reforma de demanda, donde indica el carácter con el que intenta la presente acción y asimismo admitió la reforma de demanda, se acordó la intimación del demandad, se libraron los recaudos de intimación y se entregaron al alguacil a los fines de su práctica. Asimismo, de oficio el Tribunal ordenó el resguardo de las letras de cambio acompañadas al libelo y en su lugar ordenó dejar copia certificada de la misma. (f. 10 y su vuelto)
En fecha 03 de mayo de 2.013, el alguacil dejó constancia en el expediente, que no practicó la intimación de la parte demandada, en virtud, de haberse trasladado a la dirección indicada en tres oportunidades y el local se encontraba totalmente cerrado, y consignó el recibo correspondiente y los recaudos anexos. (f. 11 al 16).
En fecha 13 de mayo de 2.013, el Abog. Edwin Jesús Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.719, en su carácter de endosatario en procuración, estampó una diligencia solicitando se libre el cartel de intimación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. (f.17).
En fecha 17 de Mayo de 2.013, mediante auto este Tribunal, acordó librar los carteles de intimación, de conformidad con lo establecido en el articulo 650 del Código de procedimiento Civil, para ser fijado uno por la Secretaria del Tribunal en la puerta de la casa de habitación del demandado o en la de su oficina o negocio; y otro cartel igual se entregó a la parte interesada para su publicación en el Diario “NUEVO DÍA” de esta localidad, por el lapso establecido. (f.18 -19).
En fecha 19 de Junio de 2.013, mediante auto la Juez Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa, concediéndosele a la parte actora en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del
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…Código de Procedimiento Civil, el lapso de tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, se libró la boleta correspondiente y se entregó al alguacil a los fines de su práctica. (f.20).
En fecha 21 de Junio de 2.013, el alguacil dejó constancia en el expediente, que practicó la notificación de la parte actora, consignó la boleta de notificación correspondiente y se agregó al expediente. (f. 23).
En fecha 28 de Junio de 2.013, el Tribunal abrió cuaderno separado, donde decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Doce Mil Ciento Cuarenta y Seis bolívares con Ochenta y Dos Céntimos, (Bs. 12.146, 82); se comisionó para su práctica al Tribunal ejecutor de medidas de este Municipio. (f. 12 y 13 del cuaderno separado).
En fecha 28 de Junio de 2.013, el abogado Edwin J. Jiménez S., actuando en su carácter de endosatario en procuración estampó una diligencia consignado cinco (05) ejemplares de fechas 24/05/13, 31/05/13, 07/06/13, 18/06/13 y 21/06/13, donde aparecen reflejados en las páginas 42, 43, 43, 28 y 13 respectivamente del periódico “NUEVO DÍA”, el cartel de intimación del Ciudadano Miguel A. Chirinos G.; los cuales se agregaron al presente expediente por guardar relación con el mismo, resguardándose en lugar seguro el resto de los ejemplares. (f. 25 y 31).
En fecha 11 de Julio de 2.013, mediante diligencia la Secretaria de este Tribunal, informó al Tribunal que en fecha 11/07/13, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó al Mini Centro Comercial “GUARACAMA”, entre avenida Manaure y calle Bolívar, diagonal a la salida del estacionamiento de la Casa Japonesa, local estudio de grabación del Miguel Alexis Chirinos Gómez, y fijó en la puerta del mencionado local el CRATEL DE INTIMACIÓN del demandado Ciudadano MIGUEL ALEXIS CHIRINOS GÓMEZ. (F.32).
En fecha 29 de Julio de 2.013, mediante acta, el Tribunal dejó constancia que habiendo transcurrido las horas destinadas a despachar de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y siendo el último día y vencimiento del lapso contemplado en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, no compareció la parte intimada ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, a darse por notificado en la presente causa. (f.33).
En fecha 13 de Agosto de 2.013, comparecen las partes, ciudadana ADRIANA SAAD LUGO (endosante), titular de la cédula de identidad N° V-12.181.625, asistida por el Abog. EDWIN JESÚS JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.719, por una parte, y por la otra, el Ciudadano MIGUEL ALEXIS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-5.285.727, asistido por el Abog. Isaac Pérez Garvett, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.507, y mediante diligencia transan judicialmente, en los términos allí indicados. (f.34).
II
Ahora bien, vista la transacción celebrada por las partes en el presente expediente, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Como se mencionó anteriormente en la narrativa de los hechos, en fecha 13 de agosto de 2.013, comparecieron ante el Tribunal, ADRIANA SAAD LUGO (endosante), titular de la cédula de identidad N° V-12.181.625, asistida por el Abog. EDWIN JESÚS JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.719, por una parte, y por la otra, el Ciudadano MIGUEL ALEXIS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-5.285.727, asistido por el Abog. Isaac Pérez Garvett, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.507; quienes transaron en el presente procedimiento, para ponerle fin a la demanda, en los términos indicados en diligencia presentada donde celebran la transacción, que corre inserto al folio 34 del presente expediente; donde quedaron conformes con el convenio de pago establecido en el mencionado escrito.
En atención a los hechos señalados, el Tribunal para resolver observa lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no este interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso.”
Por lo que se deduce, que los modos anormales de terminación del proceso son la voluntad del accionado, de reconocer expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos.
En tal sentido, establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Igualmente, es oportuno traer a colación el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 264: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Nuestro Código Civil en su artículo 1.713 define a la transacción “Como un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un ligio eventual”. Son caracteres de la transacción: ser bilateral y oneroso, ya que implica concesiones recíprocas, es consensual, conmutativo, de ejecución instantánea o de tracto sucesivo, finalmente es indivisible, ya que la nulidad o anulación de cualquiera de sus cláusulas, deja sin efecto toda la transacción.
En base a lo anterior, observa este Sentenciador, que la Ciudadana ADRIANA SAAD LUGO (endosante), asistida por el Abog. EDWIN JESÚS JIMÉNEZ SIERRA, en su carácter de endosatario en procuración de las letras de cambio objetos de la presente acción transó en el acto. Asimismo, se observó, que el propio demandado en su condición de deudor de plazo vencido, ciudadano MIGUEL ALEXIS CHIRINOS, ofreció el convenio de pago, y siendo aceptado por la mencionada parte actora, transaron al respecto; razón por la cual, se determina que, las partes actuantes pueden disponer de los derechos litigiosos; ya que en sus condiciones de demandante y demandado, gozan en consecuencia de la capacidad de disponer del objeto sobre el cual versa la controversia.
Así pues, de lo antes expuestos, considera quien aquí decide, que la transacción celebrada por las partes en el presente expediente, no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de actos de autocomposición procesal, pues, no se afecta el orden público, al observarse que los derechos convenidos son del dominio privado de las partes; y en virtud de que dicha transacción se ajusta a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo considera ajustado a derecho y procede a impartir su homologación a la transacción celebrada en el presente expediente. Y así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos antes
señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN celebrada en el presente procedimiento, en fecha 13 de agosto de 2013, por las partes: ADRIANA SAAD LUGO (endosante) asistida por el Abog. EDWIN JESÚS JIMÉNEZ SIERRA, parte actora, en su condición de endosatario en procuración de dos (02) letras de cambio, y la parte demandada, ciudadano MIGUEL ALEXIS CHIRINOS, en su condición de deudor de plazo vencido, debidamente asistido por el Abog. ISAAC PÉREZ GARVETT; plenamente identificados en autos; dándosele el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda dejar sin efecto alguno la medida de embargo preventivo decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada en el presente proceso, en fecha 28 de junio de 2.013; y a tal efecto, ofíciese lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines que devuelva la comisión que le fue conferida en el estado en que se encuentre.
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los catorce (14) días del mes de agosto de Dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LASECRETARIA TITULAR
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
NOTA: En esta misma fecha, siendo la 2:30 p.m., y previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Asimismo, se libró oficio Nº 2510- 483 al Juzgado Ejecutor.- Conste.-
LASECRETARIA TITULAR
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
YMG/QRH/*Lisbeth*
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