REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2.013.
AÑOS: 203º Y 154

SOLICITUD:7.982-2013
SUCESORES: MARIA VIRGINIA KUARTT DE GUERES, ESTEBAN JOSE GUERE KUARTT, JANE COROMOTO GUERES KUARTT, YELITZA JOSEFINA GUERE KUARTT y YOLIMAR JOSEFINA GUERE KUARTT.
CAUSANTE: ANGEL ESTEBAN GUERE
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por los ciudadanos: MARIA VIRGINIA KUARTT DE GUERES, ESTEBAN JOSE GUERE KUARTT, JANE COROMOTO GUERE KUARTT, YELITZA JOSEFINA GUERE KUARTT y YOLIMAR JOSEFINA GUERE KUARTT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.358.198, V-9.514.223, V-9.504.504, V-10.478.426 y V-10.478.432, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por el abogado DENNY ALBERTO CIANFAGLIONE MARIN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 126.394, quienes consignaron recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano ANGEL ESTEBAN GUERE, quien era venezolano, 73 años de edad, Comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.961.742, quien falleció ab-intestato en fecha primero (01) de Enero de 2011, en su casa de habitación ubicada en la Urbanización Monseñor Iturriza, calle 4, casa N° 06, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 01, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción N° 01, del ciudadano ANGEL ESTEBAN GUERE, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 20, de los ciudadanos ANGEL ESTEBAN GUERE y MARIA VIRGINIA KUARTT GUTIERREZ, emitida por el Registro Civil Parroquia Zazarida del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.- 3) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 79, del ciudadano ESTEBAN JOSE GUERE KUARTT, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Zazarida del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.- 4) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 83, de la ciudadana JANE COROMOTO GUERE KUARTT, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Zazarida del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.- 5) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 237, de la ciudadana YELITZA JOSEFINA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 6) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 236, de la ciudadana YOLIMAR JOSEFINA GUERE KUARTT, emitida por la Sección Municipal del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 7) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, del causante y de los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: EUDIN ARNALDO LORENZO JORDAN e IVAN ANTONIO ROSALES CUARTT, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-13.723.258 y 13.025.057, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las SIETE (07) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 13 de Agosto del 2013, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus ANGEL ESTEBAN GUERE, a favor de los ciudadanos: MARIA VIRGINIA KUARTT DE GUERES, ESTEBAN JOSE GUERE KUARTT, JANE COROMOTO GUERE KUARTT, YELITZA JOSEFINA GUERE KUARTT y YOLIMAR JOSEFINA GUERE KUARTT, plenamente identificados.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los TRECE (13) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.

NOTA: En la misma fecha, siendo la 9:25 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (44) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.



…SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU MILOHA RIVAS HERNANDEZ, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (___) AL (___), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 7.982-2.013.- . LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA

ABG. QUERILIU M. RIVAS H.