REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2.013.
AÑOS: 203º Y 154

SOLICITUD:8.010-13
SUCESORES: FRANKLIN YEREIME BERMUDEZ PEÑA, LUZ MARIA PEÑA DE BERMUDEZ, ELIEZER BERMUDEZ PEÑA, EVELIN JOSEFINA BERMUDEZ PEÑA, MARIA AUXILIADORA BERMUDEZ PEÑA, IBRAHIN JESUS BERMUDEZ PEÑA, FERNANDO JACINTO BERMUDEZ PEÑA y YELITZA ELIZABETH BERMUDEZ PEÑA
CAUSANTE: TOMAS RAMON BERMUDEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadano FRANKLIN YEREIME BERMUDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.516.086, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: LUZ MARIA PEÑA DE BERMUDEZ, ELIEZER BERMUDEZ PEÑA, EVELIN JOSEFINA BERMUDEZ PEÑA, MARIA AUXILIADORA BERMUDEZ PEÑA, IBRAHIN JESUS BERMUDEZ PEÑA, FERNANDO JACINTO BERMUDEZ PEÑA y YELITZA ELIZABETH BERMUDEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: 2.369.437, 9.503.442, 5.297.922, 3.829.599, 4.642.684, 4.642.667 y 7.480.805, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jesús Rafael González García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.349, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare a ellos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano TOMAS RAMON BERMUDEZ, quien era venezolano, de 91 años de edad, Comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 726.252, quien falleció ab-intestato en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2010, en la Clínica Virgen de Guadalupe de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 168, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
El solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia simple de la cédula de identidad del causante.- 2) Copia Certificada del Acta de defunción N° 168, del ciudadano TOMAS RAMON BERMUDEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 3) Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 09 de los ciudadanos: TOMAS RAMON BERMUDEZ y LUZ MARINA PEÑA, emitida por la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Falcón.- 4) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 07, del ciudadano FRANKLIN YEREIME BERMUDEZ PEÑA, emitida por la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Falcón. 5) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano FRANKLIN YEREIME BERMUDEZ PEÑA. 6) Justificativo de testigos, evacuado por ante el Juzgado de los Municipio Urbanos de la ciudad de Coro, Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 10 de Febrero de 1982.- 7) Constancia de no existencia de partida de nacimiento de la ciudadana LUZ MARÍA PEÑA, expedida por el Registrador Principal del Estado Falcón, en fecha 11 de Febrero de 1982.- 8) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LUZ MARIA PEÑA DE BERMUDEZ.- 9) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 871, del ciudadano ELIEZER GREGORIO BERMUDEZ PEÑA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 10) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ELIEZER GREGORIO BERMUDEZ PEÑA.- 11) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 1209, de la ciudadana EVELIN JOSEFINA BERMUDEZ PEÑA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 12) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana EVELIN JOSEFINA BERMUDEZ DE MARQUEZ.- 13) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 151, de la ciudadana MARIA AUXILIADORA BERMUDEZ PEÑA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 14) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA AUXILIADORA BERMUDEZ PEÑA.- 15) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 52, del ciudadano FERNANDO JACINTO BERMUDEZ PEÑA, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.- 16) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano FERNANDO JACINTO BERMUDEZ PEÑA.- 17) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 46, del ciudadano YBRAHIN JESUS BERMUDEZ PEÑA, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.- 18) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano YBRAHIN JESUS BERMUDEZ PEÑA.- 19) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 249, de la ciudadana YELITZA ELIZABETH BERMUDEZ PEÑA, emitida por el Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 20) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YELITZA ELIZATEBH BERMUDEZ DE AREVALO.- 21) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: FERNANDO RAMON HENRIQUEZ QUEVEDO y TOMAS AQUINO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-9.512.180 y V- 3.358.868, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, las SEIS (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 13 de Agosto del 2013, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus TOMAS RAMON BERMUDEZ, a favor de los ciudadanos: FRANKLIN YEREIME BERMUDEZ PEÑA, LUZ MARIA PEÑA DE BERMUDEZ, ELIEZER BERMUDEZ PEÑA, EVELIN JOSEFINA BERMUDEZ PEÑA, MARIA AUXILIADORA BERMUDEZ PEÑA, IBRAHIN JESUS BERMUDEZ PEÑA, FERNANDO JACINTO BERMUDEZ PEÑA y YELITZA ELIZABETH BERMUDEZ PEÑA, plenamente identificados.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los CATORCE (14) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.

NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:40 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los SIETE (07) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte solicitante. Constante de (38) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.


LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU MILOHA RIVAS HERNANDEZ, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (___) AL (___), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 8.010-2.013.- LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA

ABG. QUERILIU M. RIVAS H.