REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2.013.
AÑOS: 203º Y 154
SOLICITUD:8.013-13
SUCESORES: JESUS MARIA ROSSELL LUGO, JESUS JAVIER ROSSELL HERNANDEZ, PATRICIA DE LOS ANGELES ROSSELL HERNANDEZ Y JOSUE LEONARDO ROSSELL HERNANDEZ
CAUSANTE: LEONOR HERNANDEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por los ciudadanos JESUS MARIA ROSSELL LUGO, JESUS JAVIER ROSSELL HERNANDEZ, PATRICIA DE LOS ANGELES ROSSELL HERNANDEZ Y JOSUE LEONARDO ROSSELL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero y solteros los siguientes, titulares de la cedula de identidad Nros: 4.109.322, 15.557.455, 17.177.016 y 17.177.015, respectivamente, quienes consignaron recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana LEONOR HERNANDEZ, quien era venezolana, 61 años de edad, Docente, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.639.155, quien falleció ab-intestato el día 19 de junio de 2.013, en el Ambulatorio “La Velita”, de esta ciudad de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 584, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) Copias simples de las cédulas de identidad de la causante, del cónyuge de la causante y testigos.- 2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 303, de los ciudadanos: JESUS MARIA ROSSELL LUGO y LEONOR HERNANDEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 3) Copia Certificada del Acta de defunción N° 584, de la ciudadana LEONOR HERNANDEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 4) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 2370, del ciudadano JESUS JAVIER ROSSELL, emitida por la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Falcón.- 5) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JESUS JAVIER ROSSELL HERNANDEZ.- 6) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 2557, de la ciudadana PATRICIA DE LOS ANGELES ROSSELL HERNANDEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 7) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana PATRICIA DE LOS ANGELES ROSSELL HERNANDEZ.- 8) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 2665, del ciudadano JOSUE LEONARDO ROSSELL HERNANDEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 9) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSUE LEONARDO ROSSELL HERNANDEZ.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: OLIVIO SEGUNDO NAVARRO LUGO y PEDRO ANTONIO MARIN FLORES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-4.639.972 y V-3.096.271, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, las SEIS (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en esta misma fecha 14 de Agosto del 2013, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “EL FALCONIANO”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus LEONOR HERNANDEZ, a favor de los ciudadanos: JESUS MARIA ROSSELL LUGO, JESUS JAVIER ROSSELL HERNANDEZ, PATRICIA DE LOS ANGELES ROSSELL HERNANDEZ Y JOSUE LEONARDO ROSSELL HERNANDEZ, plenamente identificados.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los CATORCE (14) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte solicitante. Constante de (23) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU MILOHA RIVAS HERNANDEZ, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (___) AL (___), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 8.013-2.013.- LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU M. RIVAS H.
|