REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE









JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº: 2.746-13

 SOLICITANTE: CHIRINOS MORILLO JOSÉ CELEDONIO, Abogado en el libre ejercicio de la profesión, domiciliado en Coro, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° V-3.543.089, e inscrito en el IPSA bajo el N° 184.480, en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos: JUANA MAGALIS ARCAYA DE CÓRDOVA y JOHNIEL JOSÉ CÓRDOVA ARCAYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, viuda la primera, soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Números V – 7.485.030 y V – 14.167.870, de este domicilio. Representación que consta de poder Autenticado en la Notaría Pública de Coro, Estado Falcón, en fecha 31 de mayo de 2.013, inserto bajo el N° 5, Tomo 73 de los Libros de Autenticaciones respectivos
 MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción

En fecha 19 de Junio de 2.013, el Abogado CHIRINOS MORILLO JOSÉ CELEDONIO, en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos: JUANA MAGALIS ARCAYA DE CÓRDOVA y JOHNIEL JOSÉ CÓRDOVA ARCAYA; todos arriba identificados, solicita mediante escrito, con fundamento en los artículos 149, 151 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Defunción del cónyuge de su representada y de su hijo, inserta bajo el N° 128, en
…/
…los Libros de Registro Civil de Defunción, que se llevan ante el Registro Civil del Municipio Miranda, Estado Falcón, correspondiente al año 1.993; para que sea rectificado el estado civil del Cónyuge de su representada y se incluya el nombre de su hijo JOHNIEL JOSÉ CÓRDOVA ARCAYA.-
Alega el Apoderado Judicial de sus representantes de autos, que al momento de asentar el Acta de Defunción se incurrió en el siguiente error material y omisión:
1. En dicha acta se asentó que el cónyuge de su representada era soltero, lo que es incorrecto, siendo lo correcto que era casado, ya que para el momento de su fallecimiento mi representada era su cónyuge, como consta del acta de matrimonio inserta en los libros de Registro Civil de matrimonios de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, anotada bajo el N° 127, folio 130 del año 1.978.
2. En el Acta de Defunción en referencia, se omite también el nombre de JOHNIEL JOSÉ CÓRDOVA ARCAYA, único hijo procreado durante el matrimonio de su representada con su cónyuge difunto de nombre BENITO JOSÉ CÓRDOVA REYES, como consta de partida de Registro Civil de nacimientos de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, inserta bajo el N° 1890, folio 158 del año 1.979.
Razón por la cual, ocurre ante este Tribunal, para solicitar la rectificación del Acta de Defunción en el punto antes mencionado.
En fecha 21 de junio de 2.013, el Tribunal le dió entrada a la anterior solicitud y la admitió de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Y acordó que se hará el emplazamiento y notificación correspondiente para el acto concerniente, se libró el Cartel de Emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, entregándose al interesado para su publicación en el Diario de Circulación Nacional “Ultimas Noticias”; y se libró la boleta de notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, entregándose al alguacil para su práctica. (f. 20 al 22)
El alguacil de este Juzgado, en fecha 26 de junio de 2.013, deja constancia en el expediente, que notificó al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón. (f. 24)
…/
…En fecha 01 de julio de 2.013, comparece el Abogado JOSÉ CELEDONIO CHIRINO MORILLO, titular de la cédula de identidad N° V-3.543.089, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.480, en su carácter de autos en el presente procedimiento, y consigna ejemplar del diario “Ultimas Noticias”, de fecha 01 de julio de 2.013, donde aparece la publicación del cartel. En la misma fecha, lo agregó el Tribunal a los autos. (f. 25 al 27)
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se observa del examen de los autos que no compareció ninguna persona a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento, asimismo, se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
Durante la etapa probatoria, el solicitante no promovió prueba alguna; no obstante, en su escrito de solicitud de rectificación, lo acompañó con las siguientes documentales:
1. Poder Autenticado en la Notaría Pública de Coro, Estado Falcón, en fecha 31 de Mayo de 2.013, inserto bajo el N° 5, Tomo 73 de los Libros de Autenticaciones respectivos. (f. 02 al 04)
2. Acta de Defunción N° 128, correspondiente al año 1.993, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción, del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al difunto BENITO JOSÉ CÓRDOVA REYES; levantada en fecha 15-02-1.993. (f. 05 Y 06)
3. Acta de Matrimonio N° 127, correspondiente al año 1.978, levantada en fecha 18-08-1.993, por La Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, donde se celebró el matrimonio civil de los ciudadanos BENITO JOSÉ CÓRDOVA REYES con la ciudadana JUANA MAGALIS ARCAYA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.832.619 y V-7.185.030, respectivamente. (f. 07)
4. Acta de Nacimiento N° 1890, correspondiente al año 1.979, levantada en fecha 13-08-1.979, por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, donde fue presentado el Ciudadano JOHNIEL JOSÉ CÓRDOVA ARCAYA. (F.08)
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5. Copias simples de cédulas de identidad, de los representados de autos, ciudadana JUANA MAGALIS ARCAYA DE CÓRDOVA, cédula de identidad N° V- 7.185.030; y el Ciudadano JOHNIEL JOSÉ CÓRDOVA ARCAYA, cédula de identidad N° V- 14.167.870. (f. 09 y 10)
6. Copia Simple del Oficio N° 2510-597, de fecha 04 de Octubre de 2.012, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda del Estado Falcón, sede en Santa Ana de Coro. (f.13 y 14)
7. Copia simple de la sentencia dictada en el expediente N° 2.623-12, de fecha 04 de Octubre de 2.012, emanada del Juzgado Primero del Municipio Miranda del Estado Falcón, sede en Santa Ana de Coro. (f.15 al 18)
Estas documentales demostraron que evidentemente el difunto, BENITO JOSÉ CÓRDOVA REYES, cónyuge de mi representada, Ciudadana JUANA MAGALIS ARCAYA DE CÓRDOVA, para el momento de su muerte, que fue en fecha 12-02-1.993, según su acta de defunción que corre al folio 05 del expediente, su estado civil era soltero, siendo lo correcto casado, según Acta de matrimonio que corre al folio 07 del expediente, de donde se desprende, que el referido BENITO JOSÉ CÓRDOVA REYES, contrajo nupcias con JUANA MAGALIS ARCAYA DE CÓRDOVA, en fecha 18-08-1.978, acto que fue celebrado por la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Miranda, Estado Falcón, quien presenció y autorizó el matrimonio civil.
Así pues, esta Juzgadora, a través de lo que se demostró y probó en autos, y cumplidas las formalidades legales en el presente procedimiento, determina que procede la rectificación del Acta de Defunción del difunto BENITO JOSÉ CÓRDOVA REYES, en su Acta de Defunción, N° 128, correspondiente al año 1.993, que corre inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, levantada en fecha 15-02-1.993; procediéndose de esta manera: donde se colocó el estado civil como Soltero, debe colocarse así: Casado, con la ciudadana JUANA MAGALIS ARCAYA DE CÓRDOVA; e igualmente incluir el nombre de su hijo JOHNIEL JOSÉ CÓRDOVA ARCAYA, por ser el único hijo procreado durante el matrimonio de su representada con su cónyuge difunto de nombre BENITO JOSÉ CÓRDOVA REYES y así se decide.
Por las razones expuestas este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO
…/
…MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, solicitada por los ciudadanos: JUANA MAGALIS ARCAYA DE CÓRDOVA y JOHNIEL JOSÉ CÓRDOVA ARCAYA. Y en consecuencia, el Acta de Defunción, N° 128, correspondiente al año 1.993, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, levantada en fecha 15-02-1.993, correspondiente al difunto BENITO JOSÉ CÓRDOVA REYES; SE ACUERDA RECTIFICARLA DE LA SIGUIENTE MANERA: Donde se asentó el estado civil como SOLTERO, se debe rectificar así: Casado, con la ciudadana JUANA MAGALIS ARCAYA DE CÓRDOVA, e igualmente incluir el nombre de su hijo JOHNIEL JOSÉ CÓRDOVA ARCAYA, por ser el único hijo procreado durante el matrimonio de su representada con su cónyuge difunto de nombre BENITO JOSÉ CÓRDOVA REYES.

Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio, del Municipio Miranda del Estado Falcón; y la otra al Registrador Civil Principal del Estado Falcón. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA
…/
…DE CORO, A LOS DOS (02) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE (2.013). AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA TITULAR

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma en el archivo del Tribunal. Y se libraron los oficios N° 2510-458, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio, del Municipio Miranda del Estado Falcón; y N° 2510-459, al Registrador Civil Principal del Estado Falcón; todo de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA TITULAR

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ


YMG/QRH/*Lisbeth*




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE









JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº: 2.746-13

 SOLICITANTE: CHIRINOS MORILLO JOSÉ CELEDONIO, Abogado en el libre ejercicio de la profesión, domiciliado en Coro, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° V-3.543.089, e inscrito en el IPSA bajo el N° 184.480, en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos: JUANA MAGALIS ARCAYA DE CÓRDOVA y JOHNIEL JOSÉ CÓRDOVA ARCAYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, viuda la primera, soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Números V – 7.485.030 y V – 14.167.870, de este domicilio. Representación que consta de poder Autenticado en la Notaría Pública de Coro, Estado Falcón, en fecha 31 de mayo de 2.013, inserto bajo el N° 5, Tomo 73 de los Libros de Autenticaciones respectivos
 MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción

En fecha 19 de Junio de 2.013, el Abogado CHIRINOS MORILLO JOSÉ CELEDONIO, en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos: JUANA MAGALIS ARCAYA DE CÓRDOVA y JOHNIEL JOSÉ CÓRDOVA ARCAYA; todos arriba identificados, solicita mediante escrito, con fundamento en los artículos 149, 151 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Defunción del cónyuge de su representada y de su hijo, inserta bajo el N° 128, en
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…los Libros de Registro Civil de Defunción, que se llevan ante el Registro Civil del Municipio Miranda, Estado Falcón, correspondiente al año 1.993; para que sea rectificado el estado civil del Cónyuge de su representada y se incluya el nombre de su hijo JOHNIEL JOSÉ CÓRDOVA ARCAYA.-
Alega el Apoderado Judicial de sus representantes de autos, que al momento de asentar el Acta de Defunción se incurrió en el siguiente error material y omisión:
1. En dicha acta se asentó que el cónyuge de su representada era soltero, lo que es incorrecto, siendo lo correcto que era casado, ya que para el momento de su fallecimiento mi representada era su cónyuge, como consta del acta de matrimonio inserta en los libros de Registro Civil de matrimonios de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, anotada bajo el N° 127, folio 130 del año 1.978.
2. En el Acta de Defunción en referencia, se omite también el nombre de JOHNIEL JOSÉ CÓRDOVA ARCAYA, único hijo procreado durante el matrimonio de su representada con su cónyuge difunto de nombre BENITO JOSÉ CÓRDOVA REYES, como consta de partida de Registro Civil de nacimientos de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, inserta bajo el N° 1890, folio 158 del año 1.979.
Razón por la cual, ocurre ante este Tribunal, para solicitar la rectificación del Acta de Defunción en el punto antes mencionado.
En fecha 21 de junio de 2.013, el Tribunal le dió entrada a la anterior solicitud y la admitió de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Y acordó que se hará el emplazamiento y notificación correspondiente para el acto concerniente, se libró el Cartel de Emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, entregándose al interesado para su publicación en el Diario de Circulación Nacional “Ultimas Noticias”; y se libró la boleta de notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, entregándose al alguacil para su práctica. (f. 20 al 22)
El alguacil de este Juzgado, en fecha 26 de junio de 2.013, deja constancia en el expediente, que notificó al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón. (f. 24)
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…En fecha 01 de julio de 2.013, comparece el Abogado JOSÉ CELEDONIO CHIRINO MORILLO, titular de la cédula de identidad N° V-3.543.089, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.480, en su carácter de autos en el presente procedimiento, y consigna ejemplar del diario “Ultimas Noticias”, de fecha 01 de julio de 2.013, donde aparece la publicación del cartel. En la misma fecha, lo agregó el Tribunal a los autos. (f. 25 al 27)
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se observa del examen de los autos que no compareció ninguna persona a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento, asimismo, se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
Durante la etapa probatoria, el solicitante no promovió prueba alguna; no obstante, en su escrito de solicitud de rectificación, lo acompañó con las siguientes documentales:
1. Poder Autenticado en la Notaría Pública de Coro, Estado Falcón, en fecha 31 de Mayo de 2.013, inserto bajo el N° 5, Tomo 73 de los Libros de Autenticaciones respectivos. (f. 02 al 04)
2. Acta de Defunción N° 128, correspondiente al año 1.993, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción, del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al difunto BENITO JOSÉ CÓRDOVA REYES; levantada en fecha 15-02-1.993. (f. 05 Y 06)
3. Acta de Matrimonio N° 127, correspondiente al año 1.978, levantada en fecha 18-08-1.993, por La Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, donde se celebró el matrimonio civil de los ciudadanos BENITO JOSÉ CÓRDOVA REYES con la ciudadana JUANA MAGALIS ARCAYA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.832.619 y V-7.185.030, respectivamente. (f. 07)
4. Acta de Nacimiento N° 1890, correspondiente al año 1.979, levantada en fecha 13-08-1.979, por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, donde fue presentado el Ciudadano JOHNIEL JOSÉ CÓRDOVA ARCAYA. (F.08)
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5. Copias simples de cédulas de identidad, de los representados de autos, ciudadana JUANA MAGALIS ARCAYA DE CÓRDOVA, cédula de identidad N° V- 7.185.030; y el Ciudadano JOHNIEL JOSÉ CÓRDOVA ARCAYA, cédula de identidad N° V- 14.167.870. (f. 09 y 10)
6. Copia Simple del Oficio N° 2510-597, de fecha 04 de Octubre de 2.012, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda del Estado Falcón, sede en Santa Ana de Coro. (f.13 y 14)
7. Copia simple de la sentencia dictada en el expediente N° 2.623-12, de fecha 04 de Octubre de 2.012, emanada del Juzgado Primero del Municipio Miranda del Estado Falcón, sede en Santa Ana de Coro. (f.15 al 18)
Estas documentales demostraron que evidentemente el difunto, BENITO JOSÉ CÓRDOVA REYES, cónyuge de mi representada, Ciudadana JUANA MAGALIS ARCAYA DE CÓRDOVA, para el momento de su muerte, que fue en fecha 12-02-1.993, según su acta de defunción que corre al folio 05 del expediente, su estado civil era soltero, siendo lo correcto casado, según Acta de matrimonio que corre al folio 07 del expediente, de donde se desprende, que el referido BENITO JOSÉ CÓRDOVA REYES, contrajo nupcias con JUANA MAGALIS ARCAYA DE CÓRDOVA, en fecha 18-08-1.978, acto que fue celebrado por la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Miranda, Estado Falcón, quien presenció y autorizó el matrimonio civil.
Así pues, esta Juzgadora, a través de lo que se demostró y probó en autos, y cumplidas las formalidades legales en el presente procedimiento, determina que procede la rectificación del Acta de Defunción del difunto BENITO JOSÉ CÓRDOVA REYES, en su Acta de Defunción, N° 128, correspondiente al año 1.993, que corre inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, levantada en fecha 15-02-1.993; procediéndose de esta manera: donde se colocó el estado civil como Soltero, debe colocarse así: Casado, con la ciudadana JUANA MAGALIS ARCAYA DE CÓRDOVA; e igualmente incluir el nombre de su hijo JOHNIEL JOSÉ CÓRDOVA ARCAYA, por ser el único hijo procreado durante el matrimonio de su representada con su cónyuge difunto de nombre BENITO JOSÉ CÓRDOVA REYES y así se decide.
Por las razones expuestas este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO
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…MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, solicitada por los ciudadanos: JUANA MAGALIS ARCAYA DE CÓRDOVA y JOHNIEL JOSÉ CÓRDOVA ARCAYA. Y en consecuencia, el Acta de Defunción, N° 128, correspondiente al año 1.993, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, levantada en fecha 15-02-1.993, correspondiente al difunto BENITO JOSÉ CÓRDOVA REYES; SE ACUERDA RECTIFICARLA DE LA SIGUIENTE MANERA: Donde se asentó el estado civil como SOLTERO, se debe rectificar así: Casado, con la ciudadana JUANA MAGALIS ARCAYA DE CÓRDOVA, e igualmente incluir el nombre de su hijo JOHNIEL JOSÉ CÓRDOVA ARCAYA, por ser el único hijo procreado durante el matrimonio de su representada con su cónyuge difunto de nombre BENITO JOSÉ CÓRDOVA REYES.

Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio, del Municipio Miranda del Estado Falcón; y la otra al Registrador Civil Principal del Estado Falcón. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA
…/
…DE CORO, A LOS DOS (02) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE (2.013). AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA TITULAR

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma en el archivo del Tribunal. Y se libraron los oficios N° 2510-458, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio, del Municipio Miranda del Estado Falcón; y N° 2510-459, al Registrador Civil Principal del Estado Falcón; todo de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA TITULAR

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ


YMG/QRH/*Lisbeth*