REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2.013.
AÑOS: 203º Y 154


SOLICITUD:8.002-13

SUCESORES: MARYSOL ROSAURA CORONADO ROMERO, MARYLUNA ASTROMELIA CORONADO ROMERO, MARYESTRELLA CELIMAR CORONADO ROMERO, HECTOR SEGUNDO CORONADO ROMERO y MARYVENUS JOSELAY CORONADO ROMERO
CAUSANTE: ROSAURA ROMERO DE CORONADO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la abogada ROSMARY CAROLINA CORONADO GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 189.611, con su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: MARYSOL ROSAURA CORONADO ROMERO, MARYLUNA ASTROMELIA CORONADO ROMERO, MARYESTRELLA CELIMAR CORONADO ROMERO, HECTOR SEGUNDO CORONADO ROMERO y MARYVENUS JOSELAY CORONADO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros: 4.639.260, 4.645.542., 5.291.973, 7.492.713 y 9.517.313, respectivamente, tal como se evidencia por ante la Notaría Pública de Coro, inserto bajo el N° 11, tomo 88 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare a sus representados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana ROSAURA ROMERO DE CORONADO, quien era venezolana, 82 años de edad, Maestra Jubilada, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.960.307, quien falleció ab-intestato en el INSTITUTO FALCONIANO DE EMERGENCIAS, IF.E.M., de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha veinte (20) de Junio de 2013, según consta de Acta de Defunción Nº 40, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: CARMEN MARIA GOMEZ y JORGE JOSE FEREIRA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-11.140.176 y V- 7.610.962, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, las SEIS (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 02 de Agosto del 2013, cursantes al expediente.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) Poder notariado por ante la Notaria Pública de Coro, inserto bajo el N° 11, tomo 88 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. 2) Copia Certificada de la Acta de defunción N° 40, de la ciudadana ROSAURA ROMERO DE CORONADO, emitida por el Poder Electoral CNE, Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 3) Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes causante y de los testigo 4) Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 14 de los ciudadanos: HECTOR CORONADO Y ROSAURA ROMERO, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón. 5) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 172, del ciudadano HECTOR CORONADO, emitido por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 6) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 237, del ciudadano HECTOR RAFAEL CORONADO ROMERO, emitido por el Registro Civil Principal del Estado Falcón. 7) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 344, de la ciudadana MARYSOL ROSAURA CORONADO ROMERO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 8) Datos filiatorios de la ciudadana MARYLUNA ASTROMELIA CORONADO ROMERO, emitida por el SAIME. 9) Copia Cerificada de partida de nacimiento N° 308, de la ciudadana MARYESTRELLA CELIMAR CORONADO ROMERO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 10) Copia Cerificada de partida de nacimiento N° 1691, del ciudadano HECTOR SEGUNDO CORONADO ROMERO, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón. 11) Copia Cerificada de partida de nacimiento N° 3297, de la ciudadana MARYVENUS JOSELAY CORONADO ROMERO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se le declare como único y universal heredero, y publicado como fue el Edicto en el diario “EL FALCONIANO”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus ROSAURA ROMERO DE CORONADO, a favor de los ciudadanos: MARYSOL ROSAURA CORONADO ROMERO, MARYLUNA ASTROMELIA CORONADO ROMERO, MARYESTRELLA CELIMAR CORONADO ROMERO, HECTOR SEGUNDO CORONADO ROMERO y MARYVENUS JOSELAY CORONADO ROMERO, plenamente identificados.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.


NOTA: En la misma fecha, siendo las 12:30 p.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron tres (03) juego de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.