REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2.013.
AÑOS: 203º Y 154

SOLICITUD:8.003-13

SUCESORES: DESIREE ROMELIA ARIAS FERNANDEZ y DOUGLEIDIS COROMOTO ARIAS FERNANDEZ
CAUSANTE: DEYSI COROMOTO FERNANDEZ DE ARIAS
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana DESIREE ROMELIA ARIAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 15.066.973, domiciliada en la Urbanización Villa Futuro, calle 02, casa N° 58, parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana, ciudadana DOUGLEIDIS COROMOTO ARIAS FERNANDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 16.942.840, de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare a ella y a su hermana, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la extinta ciudadana DEYSI COROMOTO FERNANDEZ DE ARIAS, quien era venezolana, 57 años de edad, Docente, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.103.746, quien falleció ab-intestato en fecha ocho (08) de Diciembre de 2012, en el Hospital Universitario Dr. Alfredo van Grieken Coro, Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 1226, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ADAULFO JOSE PEREIRA QUINTERO, MARIAN VERONICA SANCHEZ DAVILA y SAREET GUADALUPE BARBERA SALAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-15.856.054, V- 15.702.899 y V- 18.047.567, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, las cinco (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 05 de Agosto del 2013, cursantes al expediente.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción N° 1226, de la ciudadana DEYSI COROMOTO FERNANDEZ DE ARIAS, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 2) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 69, de la ciudadana DOUGLEIDIS COROMOTO ARIAS FERNANDEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Urumaco del Estado Falcón. 3) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 46, de la ciudadana DESIREE ROMELIA ARIAS FERNANDEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Urumaco del Estado Falcón. 4) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 17, del ciudadano DOUGLAS ANTONIO ARIAS CALLES, emitida por el Registro Civil del Municipio Urumaco del Estado Falcón. 5) Copias Simples de las cédulas de identidad de la causante, sucesoras y de los testigos.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se le declare como único y universal heredero, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la mencionada de cujus DEYSI COROMOTO FERNANDEZ DE ARIAS, a favor de las ciudadanas: DESIREE ROMELIA ARIAS FERNANDEZ y DOUGLEIDIS COROMOTO ARIAS FERNANDEZ, plenamente identificados.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.

NOTA: En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte solicitante. Constante de (24) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.