REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2.013.
AÑOS: 203º Y 154
SOLICITUD:7.985-2013
SUCESORES: CIMPLICIA RAMONA GUTIERREZ Y VICTOR RAMON LUZARDO LUZARDO.
CAUSANTE: YHONNYS ANTONIO LUZARDO GUTIERREZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por los ciudadanos: CIMPLICIA RAMONA GUTIERREZ Y VICTOR RAMON LUZARDO LUZARDO, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.061.413 y 3.702.557, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Cruz Verde, calle 15, sector 8, casa N° 02, parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por el abogado ALIRIO JOSE ODUBER GARVET, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 154.320, quienes consignaron recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano YHONNYS ANTONIO LUZARDO GUTIERREZ, quien era venezolano, 39 años de edad, Comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.805.832, quien falleció ab-intestato en fecha veintisiete (27) de Octubre de 2011, en su casa de habitación en la Urbanización Cruz Verde, calle 15, sector 8, casa N° 02, parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 656, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 08, de los ciudadanos CIMPLICIA RAMONA GUTIERREZ Y VICTOR RAMON LUZARDO LUZARDO, emitida por el Registro Civil del Municipio Urumaco del Estado Falcón. 2) Copia Certificada del Acta de defunción N° 656, del ciudadano YHONNYS ANTONIO LUZARDO GUTIERREZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 3) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes. 4) Copia simples de las cédulas de identidad de los testigos promovidos. 5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 10, del ciudadano YHONNYS ANTONIO LUZARDO GUTIERREZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Urumaco del Estado Falcón. 6) Copia simple de la cédula de identidad del causante.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: YANDRY JOSEFINA TOYO, ROHINSON SEGUNDO GRANADILLO RONDON, IRIANNY ANDREINA LOPEZ LOPEZ, e IRENE BELARMINA LOPEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-15.980.978, V-14.397.605, V-19.823.886 y 14.793.441, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 06 de Agosto del 2013, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se le declare como único y universal heredero, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus YHONNYS ANTONIO LUZARDO GUTIERREZ, a favor de los ciudadanos: CIMPLICIA RAMONA GUTIERREZ Y VICTOR RAMON LUZARDO LUZARDO, plenamente identificados.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada, a los SIETE (07) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los DOS (02) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (34) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU MILOHA RIVAS HERNANDEZ, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (33) AL (34), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 7.985-2.013.- . LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU M. RIVAS H.
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