REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 08 DE AGOSTO DE 2011.
AÑOS: 203° Y 154°
Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentado por la Ciudadana LISSETTE B. SALAZAR OTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.786.435, Abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.141, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; de tránsito en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y OBRAS, C.A. (SUMIOBRA, C.A.), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha diecisiete (17) de Mayo de 2.005, bajo el N° 48, Tomo 37-A, de los libros respectivos; tal como se evidencia de instrumento Poder de fecha 24 de Marzo de 2.009, anotado bajo el N° 55, tomo 33, que consigno en copia fotostática con la presente demanda, constante de cuatro (04) folios útiles, indicando como domicilio procesal de su representado en la siguiente dirección: Urbanización San Francisco, Sector 07, Calle 161 con Avenida 35, N° 19, Municipio San Francisco del Estado Zulia; por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES; incoada en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO MATOS DORIA; désele entrada y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal; fórmese expediente, quedando anotado bajo el N° 2.761-2.013.
Ahora bien, de la lectura al libelo, se observa que la Apoderada actora expresa, que el demandado se encuentra domiciliado en el Municipio Dabajuro del Estado Falcón.
En consecuencia, el Tribunal considera pertinente acotar los siguientes puntos:

PRIMERO: Se debe tener claro el concepto de competencia, para ello, es pertinente plasmar la definición del maestro Dr. Henríquez La Roche, que define la competencia como: la medida o porción de la jurisdicción que tiene asignada el Juez; la competencia es calificada como un limite interno de la jurisdicción, pues plantea la separación de las funciones entre los distintos órganos del Poder Judicial (Ricardo Henriquez La Roche, Instituciones del Derecho Procesal, Pág. 91).
En cuanto a la competencia Territorial, esta integrada por un conjunto de reglas que señalan el lugar de la República a donde debe el actor dirigir su demanda y el
Demandado acudir a su defensa. Cada Tribunal tiene delimitada su esfera territorial y debe ser respetada.
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…SEGUNDO: La Población de Dabajuro, está ubicada en el Municipio Dabajuro del Estado Falcón, y es el lugar donde tiene fijado su domicilio la parte demandada, lo cual corresponde a la competencia territorial del Tribunal ubicado en el municipio in comento.
TERCERO: Asimismo, es importante resaltar, que a partir del 02 de abril 2009, según Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, entró en vigencia la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, que entre otras cosas, establece:
Artículo 3º: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” Artículo 4º: “Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia (…)...” (Subrayado de este Tribunal).

En atención a las disposiciones anteriormente acotadas, este Tribunal, por imperativo de Ley, forzosamente concluye que es INCOMPETENTE POR RAZÓN DE TERRITORIO para conocer sobre la demanda por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, siendo que el Tribunal idóneo es el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Dabajuro, a cuya Jurisdicción se debe declinar la competencia en cuestión. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la Demanda por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, incoada por la Abogada LISSETT B. SALAZAR OTERO, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y OBRAS, C.A. (SUMIOBRA, C.A.), en contra del ciudadano: JOSÉ GREGORIO MATOS DORIA; todos plenamente identificados en el libelo de demanda, en razón del territorio, de conformidad con lo
Previsto en el artículo 3º de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena. En consecuencia, se acuerda:
PRIMERO: Se considera COMPETENTE para conocer de la DEMANDA, al Juzgado
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…de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Dabajuro, por cuanto el demandado, está domiciliado en el Municipio Dabajuro del Estado Falcón.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se DECLINA LA COMPETENCIA en el mencionado Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Dabajuro.
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado que se consideró competente, una vez quede firme esta decisión, si no solicita la parte demandante la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, y al quedar firme la sentencia, la demanda será conocida por el Juez competente, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada en el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los ocho (08) días del mes de agosto de Dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TITULAR

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma.- Conste.
LA SECRETARIA TITULAR

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

YMG/QRH/*Lisbeth*