REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 14 de Agosto de 2013
Años: 203º y 154º


Por cuanto la parte actora en la presente solicitud, ciudadano (a): CARMEN POMPILIA SANGRONIS, venezolano (a), mayor de edad, domiciliado (a) en la ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia Sana Antonio, Municipio miranda del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° V-747.451; asistido (a) por el (la) Abogado POLIVIO COLINA, Inpreabogado N° 154.377; no dio cumplimento al despacho saneador ordenado en fecha 22/02/2013 y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para subsanar los defectos de los cuales adolece la solicitud; este Tribunal Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO distinguida con el Nº 034-2013, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Y por cuanto no quedan más diligencias que practicar esta juzgadora da por concluido el procedimiento y se ordena devolver la presente solicitud al (la) promovente, en el estado en que se encuentra, constante de Catorce folios útiles (14) folios útiles. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE. FC


La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

Sol. 034