REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 14 de AGOSTO de 2013
Años: 203º Y 154°

Vista la anterior solicitud que por distribución de fecha 13/08/2013, recayó en este Despacho, presentada por el (la) ciudadano (a): DUGLAS CUSTODIO NAVAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 7.470.223, DOMICILIADO EN ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, ESTADO FALCON; DEBIDAMENTE ASISTIDA POR EL ABOGADO EN EJERCICIO FLORENTINA J. GOTOPO C., INPREABOGADO NRO. 101.865, mediante la cual solicita a este despacho, SE FIJE LA EVACUACIÓN DE LOS TESTIGOS A FIN DE QUE RINDAN DECLARACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE UN VEHICULO IDENTIFICADO EN AUTOS (JUSTIFICATIVO JUDICIAL), e igualmente en la referida solicitud pide al Tribunal se traslade y constituya a la siguiente dirección CARRETERA VIEJA CORO CHURUGUARA, SECTOR BEJUQUERO CASA S/N; PARROQUIA GUZMAN GUILLERMO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON, a fin de practicar (INSPECCIÓN OCULAR); se le da entrada quedando anotado con el Nº 144 - 2013, en nomenclatura llevada por este Tribunal para las solicitudes.
Ahora bien, una vez revisado el presente escrito este Órgano Jurisdiccional a los fines de pronunciarse sobre su admisión pudo constatar lo siguiente; que el solicitante de autos primeramente hace mención un Justificativo Judicial; seguidamente de una Inspección Ocular, por lo que, este Tribunal considera, que está mezclando dos procedimientos los cuales son completamente distintos y no acumulables, es decir se excluyen mutuamente; con fundamento en lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el cual indica lo siguiente:
“Articulo 78. No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si”, Con base al artículo mencionado, y por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DECLARA IMPROCEDENTE LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia, se ordena devolver al solicitante de autos las resultas correspondiente. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE. Lic. Adriana Oduber
La Juez Titular.
Abg. Zenaida Mora de López La Secretaria Titular.
Abg. Mariela Revilla Acosta

SOL. 144