REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON


Santa Ana de Coro; 02 de Agosto de 2013
Años: 203º y 154º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 133-2013, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos (as): MÉLIDA MARGARITA YANEZ de ÁLVAREZ; actuando en su nombre y de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil en representación de sus coherederos, ciudadanos: JULIO JOSÉ ALVAREZ YANEZ, WILLIAMS ANTONIO ALVAREZ YANEZ, CESAR ENRIQUE ALVAREZ YANEZ, JULIO CESAR ALVAREZ YANEZ, CARMEN JULIA ALVAREZ YANEZ y ANA BEATRIZ ALVAREZ YANEZ, plenamente identificados; asistido (s) por el (la) Abogado RAFAEL ANTONIO ROJAS CORREDOR, Inpreabogado N° 184.881. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) JULIO CESAR ALVAREZ BOLAÑOS, era venezolano (a), Comerciante, casado (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.923.939, residenciado (a) en el Parcelamiento Sur Independencia, entre Calles Democracia y Carmen Pontiles, casa N° 25, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Nueve (09) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 414, extendida en fecha 10/05/2013, por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su esposa, ciudadana MÉLIDA MARGARITA YANEZ de ÁLVAREZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.547.877; y a sus hijos, ciudadanos: JULIO JOSÉ ALVAREZ YANEZ, WILLIAMS ANTONIO ALVAREZ YANEZ, CESAR ENRIQUE ALVAREZ YANEZ, JULIO CESAR ALVAREZ YANEZ, CARMEN JULIA ALVAREZ YANEZ y ANA BEATRIZ ALVAREZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.433.972, V-13.027.658, V-13.027.660, V-17.630.548, V-18.769.873 y V-18.769.872, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dos (02) día (s) del mes de Agosto de 2013. Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. FC

La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta








SOL. 133