REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 06 de Agosto de 2013
Años: 203º y 154º
Por cuanto la parte actora, ciudadanos OSCAR RAFAEL MALAVE TINEO y MARI YOVER GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad N° V-13.690.022 y V-14.746.680, respectivamente; no dieron cumplimento al despacho saneador ordenado en fecha 29/07/2013, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para consignar la copia certificada del acta de matrimonio, siendo esta un requisito indispensable para sustanciar la presente causa, según lo estatuido en al artículo 340, Ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A distinguida con el Nº 1558, en nomenclatura llevada por este Juzgado, presentada por los ciudadanos OSCAR RAFAEL MALAVE TINEO y MARI YOVER GONZÁLEZ, conforme a lo establecido en el artículo 341 eiusdem. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE. FC
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1558
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