REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 07 de Agosto de 2013
Años: 203º y 154º
Por cuanto la parte actora en la presente solicitud, ciudadano (a): ELIGIO RAFAEL MEDINA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.475.498, de este domicilio; actuando en su propio nombre y de conformidad con lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de sus coherederos ciudadanos: WILMER ANTONIO MEDINA, IRAIDA COROMOTO MEDINA, FLORA MARÍA ESPINOZA MEDINA y DILIA JOSEFINA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.183.487, V-11.141.826, V-9.522.789 y V-5.311.797, respectivamente; asistido (a) por el (la) Abogado ELVIN JOSUE JIMENEZ PERNALETE, Inpreabogado N° 154.361; no dio cumplimento al despacho saneador ordenado en fecha 15/07/2013 y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para subsanar los defectos de los cuales adolece la solicitud; este Tribunal Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE TÌTULO DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS distinguida con el Nº 122-2013, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Y por cuanto no quedan más diligencias que practicar esta juzgadora da por concluido el procedimiento y se ordena devolver la presente solicitud al (la) promovente, en el estado en que se encuentra, constante de Dieciséis (16) folios útiles. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE. FC
La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 122