REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 08 de AGOSTO de 2013
Años: 203º y 154º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 184-2013, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los (las) ciudadanos (as): JOSE ANGEL CURIEL CASTRO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nro. V- 16.520.571, DE ESTE DOMICILIO, ACTUANDO EN ESTE ACTO EN SU PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACION DE LOS CIUDADANOS JAVIER JESUS CURIEL CASTRO, ELIANA JOSEFINA CURIEL CASTRO, JOSE DAVID CURIEL CASTRO Y LILIANA CAROLINA CURIEL CASTRO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. 14.735.100 16.830.087, 18.047.080 Y 18.294.051, SEGÚN PODER DEBIDAMENTE AUTENTICADO POR LA NOTARIA PUBLICA DE CORO, ESTADO FALCON, EN FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2011, BAJO EL NRO. 31, TOMO 217, DE LOS LIBROS DE AUTENTICACIONES LLEVADOS POR ESA NOTARIA; igualmente actuando en nombre y en representación de los ciudadanos: YAKELINE COROMOTO CURIEL COLINA; ILDEMARO JOSE CURIEL COLINA; SANDY JOSE CURIEL COLINA; JOSE GREGORIO CURIEL COLINA Y ANDY JOSE CURIEL COLINA; VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NRO. 10.704.932; 10.704.928; 11.479.062; 12.736.562; 12.736.559; DE ESTE MISMO DOCIMICILIO; DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 168 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ASISTIDO POR EL ABOGADO EN EJERCICIO, MARYORI NAVARRO, Inpreabogado Nro. 154.953. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) YLDEMARO CURIEL CABRILES era venezolano (a), mayor de edad, residenciado en el Sector Monte Verde Callejón Borregales, casa nro. 11, entre Calle Ampies y Calle Silva, Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 633, emitida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA, DECLARA COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS: en su condición de HIJOS E HIJAS a los (las) ciudadanos (as): JOSE ANGEL CURIEL CASTRO, JAVIER JESUS CURIEL CASTRO, ELIANA JOSEFINA CURIEL CASTRO, JOSE DAVID CURIEL CASTRO; LILIANA CAROLINA CURIEL CASTRO, YAKELINE COROMOTO CURIEL COLINA; ILDEMARO JOSE CURIEL COLINA; SANDY JOSE CURIEL COLINA; JOSE GREGORIO CURIEL COLINA Y ANDY JOSE CURIEL COLINA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V- 16.520.571; 14.735.100; 16.830.087, 18.047.080; 18.294.051, 10.704.932; 10.704.928; 11.479.062; 12.736.562; 12.736.559. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los OCHO (08) días del mes de AGOSTO de 2013. Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Lcda. Adriana Oduber Garvet
La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 184