REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 09 de Agosto de 2013
Años: 203º y 154º
“Vistos”
EXPEDIENTE: 1542
SOLICITANTES: GIANCARLOS DE GREGORIO BERMUDEZ e IVETT LUCRECIA DE LA ROSA ARMAS, venezolano (s) mayor (es) de edad, titular (es) de la cédula de identidad N° V-7.493.657 y v-8.677.970, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE CÉSAR DAGOBERTO GARCÍA y MARÍA CAROLINA GARCÍA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado Nº 11.741 y 113.397
MOTIVO: LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA
Se inicia el presente procedimiento de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, mediante solicitud que por sorteo de distribución de fecha 17/06/2013 correspondió a este Tribunal, presentado los ciudadanos GIANCARLOS DE GREGORIO BERMUDEZ e IVETT LUCRECIA DE LA ROSA ARMAS; asistidos por el (la) Abogado CÉSAR DAGOBERTO GARCÍA, todos arriba identificados.
En fecha 17 de Junio de 2013, se le da entrada quedando anotado con el Nº 1542, según la nomenclatura llevada por este Tribunal y en fecha 19 de Junio de 2013 se admite cuanto a lugar en derecho.
Ahora bien, de un estudio exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente se observa, que las partes manifiestan haber mantenido una unión concubinaria desde el año 1991 hasta el año 2006, sin que hasta la fecha se haya materializado la partición y liquidación de la comunidad concubinaria de bienes que existió entre ellos; por lo que, de mutuo y amistoso acuerdo convienen en proceder a la Liquidación y partición de dicha sociedad.
Asimismo manifiestan que durante su unión adquirieron un único bien, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el N° 40, ubicada en el Parcelamiento denominado Conjunto Residencial Los Apamates, Calle Principal, situado en el Sector Tecnológico, Avenida Libertador, en jurisdicción de la Parroquia San Gabriel de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; ocupando un área de terreno constante de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (195,32 mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle interna del Parcelamiento denominada Los Apamates; SUR: parcela N° 45; ESTE: parcela N° 41; y OESTE: parcela N° 39; y le corresponde al deslindado inmueble un porcentaje del 0,628% sobre el parcelamiento; debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 16 de mayo de 1995, bajo el N° 2 del Protocolo Primero, Tomo 5° y en fecha 09 de febrero de 1996, bajo el N° 49, folio del 255 al 274 del protocolo Primero, Tomo 3°; dicho inmueble pertenece a la comunidad por haberlo adquirido de la sociedad mercantil “VENEZOLA DE OBRAS CIVILES, C.A. (VENOCI, C.A)”, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 08 de Julio de 1997, inserto bajo el N° 48, folio del 260 al 268 del Protocolo Primero, Tomo 1° y debidamente liberado ante esa misma oficina de registro en fecha 30 de mayo de 2013, bajo el N° 13, folio 86, Tomo 15 del Protocolo de Transcripción del presente año 2013; el valor total estimado del descrito inmueble es de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00).
En consecuencia, cumplidas como fueron las formalidades de ley, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, en los términos contenidos en la solicitud y que a continuación se reproducen:
El inmueble anteriormente descrito, cuyas características se dan aquí por reproducidas, es el único bien que conforma la comunidad concubinaria, el cual, conforme a lo convenido por las partes, se le adjudica en plena propiedad al ciudadano GIANCARLOS DE GREGORIO BERMUDEZ, ser venezolano (a), mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.493.657; a cuyos efectos, hará entrega a la ciudadana IVETT LUCRECIA DE LA ROSA ARMAS, venezolano (a), mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.677.970, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00), que representa el cincuenta por ciento (50%) del valor total del referido inmueble, mediante cheque N° 17526824, librado contra la cuenta corriente N° 0134-0021-13-0213032856 de la entidad financiera BANESCO, BANCO UNIVERSAL; con el entendido de que ambas partes han declarado expresamente que nada tienen que reclamarse por ningún concepto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Nueve (09) días del Mes de Agosto de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. FC
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:30 pm, previo el anuncio de Ley. Conste. FC
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1542
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