REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 09 de Agosto de 2013
Años: 203º y 154º
“Vistos”
EXPEDIENTE: 1563
SOLICITANTES: KATIUSCA CAROLINA PARTIDAS CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.489.205, ambos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE FERNANDO YVAN PIRELA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado Nº 28.838
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Vista la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que por sorteo de distribución de fecha 08/08/2013 correspondió a este Tribunal, presentado la ciudadana KATIUSCA CAROLINA PARTIDAS CHIRINO; asistidos por el (la) Abogado FERNANDO YVAN PIRELA, ambos arriba identificados.
Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se le da entrada y se ADMITE cuanto a lugar en derecho, quedando registrado bajo el Número: 1563, en nomenclatura llevada por este Juzgado.
Ahora bien, de un estudio exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente se observa, que la solicitante consigna copia certificada de la solicitud de Divorcio 185-A presentada para su distribución en fecha 30/04/2013 y de la decisión de fecha 10/06/2013, declarada definitivamente firme en fecha 15/07/2013, en la cual se decreta la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: KATIUSCA CAROLINA PARTIDAS CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.489.205 y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.397.916, representado por la ciudadana GLEIDY SIRA ORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V– 13.723.095, abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 154.335.
Asimismo manifiestan que durante su unión matrimonial adquirieron los siguientes bienes:
1. Placa: AB377BE; Serial de Carrocería: LVVDB14B38D000159; Serial de Motor: 4G64S4MSDH8124; Marca: CHERY; Modelo: CAMIONETA TIGGO; Año: 2008; Color: VERDE; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; según Certificado de Registro de Vehículo N° LVVDB14B38D000159-1-3, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 02/11/2011, a nombre del (la) ciudadano (a) CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA.
2. Un inmueble constituido por un Apartamento, distinguido con el N° 09-02, ubicado en el Piso 09, del Edificio denominado El Catuche, situado en el Conjunto Residencial Araguaney, Carretera Petare-Guarenas, Km 15, Sector Los Aguacaticos, Municipio Sucre del Estado Miranda; el cual posee una superficie de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS CUADRADOS (72,26 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada lateral del Edificio; SUR: Con el apartamento terminado en 03 de la planta correspondiente; ESTE: Con la fachada posterior del Edificio; y OESTE: Con la fachada principal del Edificio. Dicho inmueble pertenece a la comunidad por haberlo adquirido según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 22 de Septiembre de 2004, inserto bajo el N° 42, Protocolo Primero, Tomo 29.
En este sentido, la ciudadana GLEIDY SIRA ORIA, actuando en representación del ciudadano: CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA, plenamente identificado, según poder debidamente autenticado ante la sección consular de la embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Republica Francesa, en fecha 01/03/2013, inserto bajo el N° 37, Folio 40, Protocolo Único de los libros respectivos y expresamente autorizada por su mandante para ello, cede y todos los derechos de goce, uso, disfrute y disposición del cincuenta por ciento (50%) de la comunidad conyugal que le corresponden.
En consecuencia, verificadas como fueron las formalidades de ley, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACION, a la partición, liquidación, cesión y adjudicación amigable de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, en los términos contenidos en la solicitud; por lo que, los bienes anteriormente descritos, cuyas características se dan aquí por reproducidas, se le adjudican en plena propiedad a la ciudadana KATIUSCA CAROLINA PARTIDAS CHIRINO, con lo cual adquiere el cien por ciento (100%) de los mismos, quedando de esta manera formalmente liquidada dicha sociedad. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Nueve (09) días del Mes de Agosto de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. FC


La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta


NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:30 pm, previo el anuncio de Ley. Conste. FC
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta





EXP. 1563