REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana CLEOTILDE JOSEFINA SÁNCHEZ DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-5.751.897, de 55 años de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Sector Guanadito Norte, Calle Los Bucares, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, y asistida por el Abogado en ejercicio JAIME ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.053. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 104-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana CLEOTILDE JOSEFINA SÁNCHEZ DE BRACHO que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente en una casa ubicada en el Sector Guanadito Norte, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, con las siguientes características: tres (03) habitaciones, un (01) baño, piso de cemento, ventanas de aluminio, techo de asbesto, 32 años de construida. Dicha bienhechurías tienen un área total de construcción de NOVENTA CON NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (90,9732 MTS2), enclavada sobre una parcela de terreno que dice pertenecer a la Nueva Comunidad de Tierras de Los Taques y alinderada de la siguiente manera NORTE: En 26,75m entre los vértices V-1 X= (372.201,378) Y= (1.303.022,917); al V-2 X=(372.227,693); Y= (1.303.027,734), con huerta que fue o es de Arturo Sánchez; SUR: En 26,75m entre los vértices V-3 X= (372.242,495); Y= (1.302.939,244); al V-4 X= (372.216,180); Y= (1.302.934,427), con calle Los Bucares; ESTE: En 89,72m entre los vértices V-2 X=(372.227,693); Y= (1.303.027,734); al V-3 X= (372.242,495) Y= (1.302.939,244), con inmueble que fue o es propiedad de Juan Ramón Lugo y OESTE: En 89,72m entre los vértices V-4 X= (372.216,180); Y= (1.302.934,427), al V-1 X= (372.201,378); Y= (1.303.022,917), con inmueble que fue o es propiedad de Franlin Sánchez.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a las ciudadanas HAYDEE MERCEDES FALCÓN CHACÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.568.087, de 53 años de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Calle Mamá Pancha, casa sin número, Vía Jadacaquiva del Sector Guanadito Norte, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón y GLADYS JOSEFINA ALVAREZ DE LAGUNA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-4.181.786, de 60 años de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Sector Guanadito Norte, casa sin número, a 500 mts de la Estación de Servicios Las Auras, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de las ciudadanas HAYDEE MERCEDES FALCÓN CHACÓN y GLADYS JOSEFINA ALVAREZ DE LAGUNA y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana CLEOTILDE JOSEFINA SÁNCHEZ DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-5.751.897, de 55 años de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Sector Guanadito Norte, Calle Los Bucares, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA U.